Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 180. Jueves 12 de septiembre de 2024 - 2915

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

2915 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 31 de julio de 2024, por la que se conceden diez becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ) para el curso 2024-2025, efectuada por Resolución de 4 de marzo de 2024.

13 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 305.83 Kb.
BOC-A-2024-180-2915. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Relaciones con África para la concesión definitiva de 10 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ) para el curso 2024-2025.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Relaciones con África y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se aprobaron las bases reguladoras por las que ha de regirse la convocatoria de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC n.º 110, de 8.6.2018).

Segundo.- Por Orden n.º 14/2023, de 8 de febrero, se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas del Programa de Becas Canarias-África destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias aprobadas por Orden n.º 103/2018 (BOC n.º 34, de 17.2.2023).

Tercero.- Mediante Resolución n.º 101/2024, de 4 de marzo, de la Viceconsejería de Acción Exterior, se convocan dieciséis becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ) destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC n.º 54, de 14.3.2024).

Cuarto.- Por Resolución n.º 279/2024, de 11 de julio, de la Viceconsejería de Acción Exterior, se conceden provisionalmente 10 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias.

En virtud de su resuelvo primero, las becas de estudios se concedieron a favor de los siguientes beneficiarios:

Ver anexo en las páginas 28849-28850 del documento Descargar

Dicha Resolución se publicó el 11 de julio de 2024 en el tablón de anuncios de la Presidencia del Gobierno: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Quinto.- Con fecha 12 de julio la solicitante Dña. Hisaneth Milen Dos Santos Cruz, de Cabo Verde, envía un correo electrónico solicitando la posibilidad de que se le asignara el Máster en Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros. Dicho máster no había sido asignado por lo que realizada la consulta a la dirección de máster dieron conformidad al expediente de la Sra. Dos Santos para que cursara ese máster.

Sexto.- De conformidad con el resuelvo segundo de la Resolución n.º 279/2024, de 11 de julio, el plazo para presentar la aceptación era de diez (10) días a contar a partir del día siguiente de su publicación en la sede electrónica. La fecha para presentar las aceptaciones finalizó el 25 de julio de 2024; presentaron en tiempo y forma la aceptación los 10 beneficiarios provisionales.

Séptimo.- Se deberá minorar el compromiso de gasto derivado de la Resolución n.º 101/2024, de 4 de marzo, de la Viceconsejería de Acción Exterior, por la que se convocan dieciséis becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), puesto que se van a conceder diez (10) becas, por lo que el importe que se destina a financiar estas becas asciende a la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos (155.600,00) euros, distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 0614.143A.480.02 Línea de actuación 064G1661 “Programa Becas Canarias África”. El desglose de las anualidades es el siguiente:

Ver anexo en la página 28851 del documento Descargar

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el Anexo I, apartado segundo, de la Resolución n.º 101/2024, de 4 de marzo, de la Viceconsejería de Acción Exterior, por la que se convocan dieciséis becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias (BOC n.º 54, de 14.3.2024), se establece que la mencionada convocatoria tiene como objetivo la realización de estudios universitarios de postgrado por estudiantes de nacionalidad de Cabo Verde, Senegal, Mauritania, Marruecos, Guinea Ecuatorial, Gambia, Ghana, Togo Costa de Marfil y Benín en las universidades canarias que cursen estudios en alguna de las enseñanzas contempladas en la mencionada Orden de convocatoria.

Segunda.- En virtud de lo establecido en el Anexo I, apartado quinto, de la Orden de convocatoria, la resolución provisional se notificará a los interesados mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede, concediendo un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a su notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida y, en su caso, para exponer las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona solicitante no acepta la beca.

La resolución definitiva de concesión se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

Tercera.- La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Cuarta.- La base décima sexta de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, enumera las obligaciones de los beneficiarios.

Quinta.- La base décima séptima de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, enumera las obligaciones de la entidad colaboradora.

Sexta.- La base vigésima de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, regula la justificación de las becas.

Séptima.- La base vigésima primera de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, regula el control y seguimiento.

Octava.- La base vigésima segunda de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, regula el reintegro y actuaciones de comprobación de las becas.

Novena.- La base vigésima tercera de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, regula la graduación de los incumplimientos.

Décima.- La base vigésima cuarta de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, regula las infracciones y sanciones y el régimen de prescripción.

Decimoprimera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Decimosegunda.- En relación a lo dispuesto en el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, establece en su artículo 2 que la Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas, asumiendo las correspondientes a los Servicios Jurídicos del Gobierno, así como las relaciones con África y con el Consejo Económico y Social. Así mismo, la Vicepresidencia continúa con las competencias que tiene atribuidas.

En el Decreto 47/2023, de 17 de julio, del Presidente, por el que se modifica el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, y se determina la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno, se establece en su artículo 2.1 que entre los órganos superiores, que están bajo la superior dirección del Presidente, está la Dirección General de Relaciones con África.

Decimotercera.- Conciernen al Viceconsejero de Acción Exterior las competencias que correspondan al Presidente del Gobierno en materia de subvenciones, en su ámbito funcional y en el de sus órganos dependientes, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.º del Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente (BOC n.º 172, de 6 de septiembre), por el que se delegan competencias en materia de convenios de colaboración y de subvenciones.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

DISPONGO:

Primero.- Conceder definitivamente 10 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes africanos en las universidades canarias dentro del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), convocadas por Resolución n.º 101/2024, de 4 de marzo, de la Viceconsejería de Acción Exterior (BOC n.º 54, de 14.3.2024), a los siguientes beneficiarios:

Ver anexo en la página 28853 del documento Descargar

Segundo.- Desestimar la concesión de las solicitudes de becas que a continuación se relacionan por no haber superado las pruebas del examen de B1 de inglés y B1 de español, requisito establecido en el dispongo siete de la Orden n.º 14/2023, de 8 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas del Programa de Becas Canarias-África destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias, aprobadas por Orden n.º 103/2018 (BOC n.º 34, de 17.2.2023), y que modifica la base decimoquinta estableciendo que el procedimiento de selección constará de dos fases, siendo la primera de ellas eliminatoria, debiendo superar la prueba de ambos idiomas, inglés y español:

Ver anexo en las páginas 28853-28854 del documento Descargar

Tercero.- Denegar las siguientes solicitudes por los motivos que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 28854 del documento Descargar

Cuarto.- Minorar el compromiso de gasto derivado de la Resolución n.º 101/2024, de 4 de marzo, de la Viceconsejería de Acción Exterior, por la que se convocan dieciséis becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), puesto que se van a conceder diez (10) becas, el importe que se destina a financiar estas becas asciende a la cantidad de ciento cincuenta y cinco mil seiscientos (155.600,00) euros, distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 0614.143A.480.02 Línea de actuación 064G1661 “Programa Becas Canarias África”. El desglose de las anualidades es el siguiente:

Ver anexo en la página 28855 del documento Descargar

Quinto.- La previsión presupuestaria por alumno para los 5 becarios de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es la siguiente:

Ver anexo en la página 28855 del documento Descargar

La previsión presupuestaria por alumno para los 5 becarios de la Universidad de La Laguna es la siguiente:

Ver anexo en la página 28855 del documento Descargar

Sexto.- Disponer que una vez que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se suscribirá el oportuno Convenio de Colaboración con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) y con la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), donde se regularán las condiciones y obligaciones asumidas.

El importe de las becas concedidas para la realización de los títulos oficiales de Máster será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) y a la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), que actúan como entidades colaboradoras conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que deberán justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

Ambas Fundaciones, como entidades colaboradoras, previa transferencia de la Dirección General de Relaciones con África, realizarán por anticipado el traslado del importe de las becas a los beneficiarios para el pago de los gastos correspondientes a la formación relativa al título oficial de Máster.

De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden n.º 103/2018, de 31 de mayo, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, modificada por Orden n.º 14/2023, de 8 de febrero (BOC n.º 34, de 17.2.2023), todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen de la persona beneficiaria, de matrícula, los derivados de su estancia y manutención, la dotación mensual para cubrir gastos durante la estancia del becario en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios, el seguro médico, que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, en su caso, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, se transferirán a las personas beneficiarias de las becas por la entidad colaboradora.

Séptimo.- Disponer que la actividad para la que se ha concedido la beca se justificará de la siguiente forma:

1.- La entidad colaboradora deberá proceder a la justificación, respecto de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta la fecha de finalización del mismo; dicha justificación deberá realizarse en los dos (2) meses naturales siguientes a la finalización del título oficial de Máster.

2.- Al tratarse de un gasto plurianual, la entidad colaboradora deberá justificar el pago realizado a los beneficiarios de las becas del título oficial de Máster, de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el final del mismo. Y como la impartición de dicho título oficial de Máster comprende dos ejercicios presupuestarios distintos, se presentará una primera justificación correspondiente a los gastos devengados durante el primer cuatrimestre desde el inicio del título oficial de Máster, que deberá ser presentada antes del 28 de febrero del año siguiente al comienzo del título oficial de Máster, y una segunda justificación que corresponderá a los gastos devengados en el ejercicio presupuestario en el que finalice el referido título oficial de Máster, que deberá presentarse antes del 31 de octubre del ejercicio presupuestario en el que finalice dicho título oficial. Por lo que el pago de los gastos del ejercicio siguiente se abonará de forma anticipada, una vez justificados los gastos correspondientes a la anualidad anterior. Tanto esta justificación como a la que se refiere el apartado anterior deberán realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la presente Orden para la concesión de las becas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos en que consiste la formación, y, por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente al periodo de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

b.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

b.4. La entidad colaboradora deberá solicitar a los alumnos beneficiarios certificación de los gastos generados por la beca así como certificación académica de las calificaciones obtenidas.

Aparte de justificar los gastos correspondientes a cada ejercicio, la entidad colaboradora deberá justificar en plazo la entrega y distribución de los fondos públicos como entidad colaboradora, aportando la documentación remitida por los beneficiarios, que establece el apartado 4 de la base vigésima de la presente Orden, y la justificación del pago a cada uno de ellos, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable.

La justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece que son obligaciones de la entidad colaboradora:

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

Así mismo, la justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en estas bases, así como las instrucciones que en su caso establezca la Dirección General de Relaciones con África.

De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modalidad de justificación de la beca será la cuenta justificativa, que incluirá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, a realizar por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados en concepto de beca, así como, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.

3.- Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos (2) meses naturales siguientes a la fecha de finalización del título oficial de Máster.

4.- Se procederá a la justificación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la actividad ejecutada, en particular los resultados logrados mediante una certificación académica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el título oficial de Máster.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, a la que se adjuntará:

b.1) Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b.2) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

c) Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Octavo.- Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida.

b) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar y superar los estudios de postgrado, obteniendo los correspondientes títulos académicos.

c) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca.

d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Relaciones con África cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por estos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión mediante declaración responsable que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, contados desde la concesión de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en relación con los artículos 11.3 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Las entidades colaboradoras, Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP) y Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL) se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

b) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la base octava, modificada por Orden n.º 14/2023, de fecha 8 de febrero, de modificación de las bases reguladoras para la concesión de becas del Programa de Becas Canarias-África destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

f) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Décimo.- Comprometer el gasto en el ejercicio 2024 con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP), por importe de 36.475,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0614.143A.480.02 Línea de actuación 064G1661 “Programa Becas Canarias África”, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Comprometer el gasto en el ejercicio 2024 con la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL), por importe de 36.475,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0614.143A.480.02 Línea de actuación 064G1661 “Programa Becas Canarias África”, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Decimoprimero.- Comprometer el gasto en el ejercicio 2025 con la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas (FULP), por importe de 41.325,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0614.143A.480.02 Línea de actuación 064G1661 “Programa Becas Canarias África”, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Comprometer el gasto en el ejercicio 2025 con la Fundación Canaria General de la Universidad de La Laguna (FULL,) por importe de 41.325,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 0614.143A.480.02 Línea de actuación 064G1661 “Programa Becas Canarias África”, como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Decimotercero.- Ordenar la publicación oficial de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante este Viceconsejero de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2024.- El Viceconsejero de Acción Exterior, José Luis Perestelo Rodríguez.

© Gobierno de Canarias