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BOC Nº 179. Miércoles 11 de septiembre de 2024 - 2911

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2911 EXTRACTO de la Orden de 28 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión, en concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono social), para el ejercicio 2024.

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BOC-A-2024-179-2911. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 783384.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783384).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que, a fecha de la solicitud de la ayuda, cumplan alguna de las siguientes condiciones:

a) Ser beneficiaria de la Prestación Canaria de Inserción.

b) Ser beneficiaria de la Renta Canaria de Ciudadanía.

c) Ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.

d) Percibir unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a dos veces el IPREM (16.800,00) euros.

2. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar, con independencia del número de personas integrantes de la misma.

3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:

1.º) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

2.º) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.

4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas a los efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.

Segundo.- Objeto.

De acuerdo con la base 7, será objeto de subvención, en los términos establecidos en la base 8, la contratación por parte de personas físicas de unidades familiares identificadas como vulnerables en los términos establecidos en la base 6 de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado por la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, ofertados por algún operador-colaborador adherido al programa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Solo será posible el mantenimiento del servicio de conexión a banda ancha ya contratado, si el operador que ya presta dicho servicio a la persona beneficiaria también es un operador-colaborador de telecomunicaciones de los adheridos al programa del bono digital para colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en la base 10.

El listado de operadores colaboradores adheridos al programa podrá ser consultado en la web de la ACIISI (https://www.gobiernodecanarias.org/conocimiento/).

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden n.º 297/2024, de 28 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 para la concesión, en concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).

Cuarto.- Cuantía.

Esta subvención, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene una dotación económica de un millón quinientos sesenta y tres mil ciento veinte (1.563.120,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70.467C.4800.200 - Fondo: 70M1506 - P.I. 174G1833 “Bonos Digitales Colectivos Vulnerables”.

El importe total de la dotación económica indicada podrá incrementarse en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

El pago de la subvención se realizará al operador-colaborador de telecomunicaciones adherido al programa del bono digital para colectivos vulnerables seleccionado por la persona beneficiaria, a los efectos de que aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida a la persona beneficiaria de la subvención durante doce mensualidades consecutivas.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes de subvención estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la Orden n.º 297/2024, de 28 de agosto, en el Boletín Oficial de Canarias hasta el agotamiento del crédito disponible, o, en caso de que esto no ocurra, hasta el 15 de octubre de 2024 a las 14:00 horas.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de solicitudes se realizará de acuerdo con lo previsto en la base 13, a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien, en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base 14, apartado 1, de las bases reguladoras de esta subvención.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.

De acuerdo con la base reguladora 16, los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada.

Conforme a la base reguladora 17, según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 16, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.

La vigencia de este programa de subvenciones se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha límite para la emisión del bono digital, sin perjuicio de su posible disfrute durante el año 2025 por parte del beneficiario.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2024.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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