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BOC-A-2024-179-2909.
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Examinado el expediente para la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el ejercicio 2024 para la concesión de ayudas destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables.
Vista la propuesta formulada por el Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (ACIISI) y teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1.º) La Agenda España Digital 2025 recoge un conjunto de medidas, reformas e inversiones, articuladas en diez ejes estratégicos y dos ejes transversales alineados con las políticas digitales marcadas por la Comisión Europea para el nuevo periodo. Las acciones de la Agenda están orientadas a impulsar un crecimiento más sostenible e inclusivo, impulsado por las sinergias de las transiciones digital y ecológica, que llegue al conjunto de la sociedad, marcándose como uno de sus objetivos el de garantizar una conectividad digital adecuada para el 100 por ciento de la población, promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas (meta 2025: 100 por ciento de la población con cobertura 100 Mbps).
Como parte del esfuerzo de la Agenda España Digital 2025, el Plan para la Conectividad y las Infraestructuras Digitales de la sociedad, la economía y los territorios (en adelante, Plan para la Conectividad), aprobado por el Consejo de Ministros el día 1 de diciembre de 2020, contiene como medida 4 la concesión de bonos de conectividad social para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar la integración.
2.º) La Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible 2030 tiene por objeto impulsar de forma progresiva la transformación, digitalización y la sostenibilidad del tejido productivo de Canarias. Resultado de ese compromiso, y en el marco de las directrices Canarias Territorio Digital Emprendedor, se ha definido la Agenda Digital de Canarias 2025 (ADCAN25). Las medidas y objetivos establecidos serán impulsados a través de tres palancas sobre las que pivotará la transformación digital del modelo de desarrollo regional. Una de estas palancas es la capacitación que, entre otras cuestiones, busca transformar el actual modelo de crecimiento caracterizado por un enfoque social comprometido a disminuir y cerrar brechas sociales, generacionales, territoriales y de género. En particular, dentro de su Línea de acción 2, se ha identificado la necesidad de apoyar a las personas en situación desfavorecida para su inclusión en la economía digital. Una de sus actuaciones es “Bonos de conectividad para colectivos desfavorecidos”.
3.º) La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19 ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en marcha del el nuevo Fondo de Recuperación «Next Generation EU», cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes.
4.º) Con el fin de canalizar estas inversiones, contribuyendo a una recuperación sólida y sostenible de la economía española, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), informado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021 y aprobado por el Consejo de la Unión Europea el 6 de julio de 2021, traza la agenda para la modernización de la economía española haciendo uso de los recursos económicos que provendrán de este Fondo.
El Plan se divide en diez políticas tractoras que recogen 30 líneas de acción, una de las cuales es el Componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando por que el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.
En línea con el citado Plan para la Conectividad, dentro de este Componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 “Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables”, que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables. De acuerdo con lo previsto en el PRTR, dicha inversión, que incluye la concesión de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para adquirir un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, deberá haberse implementado a más tardar el 31 de diciembre de 2023.
5.º) Mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el 6 de octubre de 2021, se aprobó la distribución territorial y los criterios de reparto entre las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla de los créditos destinados a la financiación de actuaciones destinadas a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el marco del antedicho Componente 15 del PRTR.
Así mismo, se fijaron los hitos y objetivos a alcanzar por cada una de ellas, los cuales, para el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, suponen la realización de un mínimo de seis mil quinientas veintiocho (6.528) actuaciones (bonos).
6.º) Con fecha 17 de noviembre de 2021 (BOE n.º 275), se publica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, recogiendo como beneficiaria, entre otras, a Canarias por un importe total de un millón quinientos sesenta y seis mil setecientos veinte (1.566.720,00) euros. En dicho Real Decreto se plantea el objetivo de la concesión de seis mil quinientos veintiocho (6.528) bonos digitales para colectivos vulnerables en Canarias.
7.º) Mediante Orden de 28 de junio de 2023, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (BOC n.º 131, de 6.7.2023), se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2023 para la concesión, en concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono Social).
8.º) Mediante Orden n.º 18/2023, de 17 de agosto, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, se procede a la inscripción de Telefónica de España, S.A.U. en el Registro de operadores-colaboradores del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9.º) Mediante Orden n.º 240/2023, de 13 de diciembre, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, se conceden 15 bonos digitales destinados a la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
10.º) Con fecha 10 de enero de 2024 (BOE n.º 9), se publica el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos de incorporar al programa la ampliación del plazo de ejecución del hito CID #239, resultante de la aprobación de la Adenda al PRTR, al 31 de diciembre de 2024.
11.º) Con fecha 5 de junio de 2024 (BOE n.º 136), se publica el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el cual el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública introduce modificaciones en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, que permiten una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitan la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas, justificándose el lanzamiento de una nueva convocatoria de ayudas en 2024 por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se mantiene como objetivo para Canarias la concesión de seis mil quinientos veintiocho (6.528) bonos digitales para colectivos vulnerables.
12.º) La convocatoria relativa a la concesión de estas subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se ha incorporado a las presentes bases reguladoras, según lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
13.º) En la elaboración y tramitación del proyecto de Orden se han tenido en cuenta los criterios de tipo transversal del PRTR siguientes:
a) Garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar daño significativo al medio ambiente” (do no significant harm, DNSH), de acuerdo con lo previsto en el PRTR; la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision, CID) de 13 de julio de 2021, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, así como la normativa que lo desarrolla, en todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.
b) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR y el MRR, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Por lo tanto, no hay que esperar ninguna contribución específica a la transición verde y sí una contribución íntegra a la transición digital.
14.º) Con fecha 18 de junio de 2024 (Ref. 316/2024) ha sido emitido informe favorable por la Dirección General de Asuntos Europeos.
15.º) Con fecha 19 de junio de 2024 (Ref. PLATEA 265/2024) ha sido emitido informe por parte de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos.
16.º) Con fecha 1 de agosto de 2024 (expediente 89/2024) ha sido emitido informe de fiscalización previa por la Intervención General, de carácter favorable.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y sus modificaciones tienen por objeto regular la concesión directa, con carácter extraordinario y por razones de interés público, social y económico, de una subvención a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, así como su distribución y entrega en las cuantías y términos que figuran en el Anexo I, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Además de lo establecido en el mencionado Real Decreto, el régimen jurídico será la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de derecho administrativo. Asimismo, se aplicará la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta ley. También es de aplicación la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, en relación a la vinculación legal con la finalidad de los fondos recibidos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, son de aplicación las definiciones de fraude, corrupción y conflicto de intereses contenidas en la Directiva (UE) 2017/1371, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), transpuestas al derecho interno en la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, para transponer Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero y de terrorismo, y abordar cuestiones de índole internacional.
Estas ayudas estarán asimismo sometidas al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como a la normativa interna aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como lo previsto en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
Segunda.- A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, con fecha 5 de mayo de 2022 la Comisión Europea adoptó una Decisión [State Aid SA.100138 (2022/N)-Spain RRF- Social connectivity vouchers for economically vulnerable categories of end-users] por la que se considera que las ayudas objeto de este programa son compatibles con el mercado interior. La autorización de la Comisión Europea de la ayuda correspondiente a este programa [SA.100138-TRTEL-Programa Único-Bono social (MRR)] permite proceder a la concesión de los bonos digitales conforme a la normativa de ayudas de Estado y forma parte del régimen jurídico del programa (apartado 6 de la Decisión), por lo que es de obligado cumplimiento en todos sus términos.
Dado que la autorización SA.100138 finalizó su vigencia el 31 de diciembre de 2023, el Ministerio de Transformación Digital prenotificó el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre (ver antecedente 10.º) a la Comisión Europea con fecha 15 de diciembre de 2023, obteniéndose nueva autorización con código SA. 110923, en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024.
Tercera.- Las bases y convocatoria de estas ayudas se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégico (IPE) de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, cuya última modificación fue realizada con fecha 4 de mayo de 2023 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU», en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así mismo, las bases y convocatoria de estas ayudas se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégico (IPE) de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, actualmente en tramitación, que deberá ser aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos «Next Generation EU».
Esta actuación se incorpora en el Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2024-2026 de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, aprobado mediante Orden de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 97, de 17.5.2024).
Cuarta.- En lo no previsto en las bases contenidas en el Anexo 1 de la presente Orden, resultará de aplicación lo dispuesto en la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinta.- El artículo 43.1 de la citada Ley 4/2021 establece que: “Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas”.
Sexta.- El artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos la competencia para conceder subvenciones y en su artículo 9.1 para establecer las bases reguladoras de la concesión.
Séptima.- Corresponde al titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Octava.- El procedimiento de concesión se realizará mediante convocatoria en concurrencia no competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y a los artículos 44 y siguientes de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.
En virtud de todo lo expuesto, vista la iniciativa del Director de la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, y en uso de las competencias en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información previstas en el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero de 2020, teniendo en cuenta que el Decreto 41/2023, de 14 de julio, determina que la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura asume tales las competencias,
RESUELVO:
Primero.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables que residan en la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el Anexo 1 de la presente Orden, para el ejercicio 2024.
Segundo.- Dotación económica.
Aprobar la realización de un gasto por importe de un millón quinientos sesenta y tres mil ciento veinte (1.563.120,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 17.70.467C.4800.200 - Fondo: 70M1506 - P.I. 174G1833 “Bonos Digitales Colectivos Vulnerables”.
Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles descrita en el párrafo anterior, se prevé la posibilidad de un incremento de la misma en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.
Tercero.- Convocatoria.
1. Convocar para el ejercicio 2024 el procedimiento de concesión, en concurrencia no competitiva, de subvenciones para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (Programa Único-Bono social), en los términos previstos en las bases reguladoras contempladas en el Anexo 1 de la presente Orden.
2. Esta convocatoria es una actuación incluida en la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables”, que incluye la concesión de bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables que contribuyan a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado por la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, y está financiada con los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) conforme el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
Cuarto.- Actuaciones subvencionables. Importe máximo de la subvención.
1. Las actuaciones subvencionables serán todas las recogidas en la base reguladora 7.
2. El importe máximo de la subvención se especifica en la base reguladora 8.
3. En el caso de que el gasto finalmente justificado sea menor que el previsto, se rebajará el importe de la subvención de manera proporcional.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de subvención estará abierto de forma continuada desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias hasta el 15 de octubre de 2024 a las 14:00 horas.
La presentación de solicitudes se realizará, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora número 13, a través de la aplicación de gestión telemática disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de URL https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9445 o bien en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Llegado el caso, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, se publicará en sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el agotamiento de la partida presupuestaria asignada y la desestimación expresa de las solicitudes posteriores.
Sexto.- Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud y, en todo caso, con anterioridad al cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de agosto de 2024.
LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.
ANEXO 1
BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU (PROGRAMA ÚNICO-BONO SOCIAL).
Base 1.- Objeto.
1. El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con sujeción a lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables.
2. La finalidad de estas ayudas es la ejecución parcial de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” del componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único-Bono Social).
Por ello, con estas ayudas se pretende contribuir parcialmente al objetivo total cuantitativo del CID #239 de la inversión C15.I3, que incluye la concesión, a nivel nacional, de al menos 125.000 bonos de conectividad para personas o familias calificadas de vulnerables para la adquisición de un paquete de conexión de banda ancha con la tecnología más adecuada, siendo, como mínimo, 6.528 de ellos en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las obligaciones de etiquetado climático y digital son de un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el PRTR. Por tanto, la contribución del Componente 15 a la transición digital es del 100%.
Base 2.- Régimen jurídico.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias:
Normativa europea:
- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y su normativa de desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante DOUE) el 18 de febrero de 2021.
- Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal (Directiva PIF), publicada en el DOUE el 28 de julio de 2017.
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (Reglamento Financiero de la UE), publicado en el DOUE el 30 de julio de 2018.
- Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”, publicado en el DOUE el 22 de junio de 2020.
Normativa estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021.
- Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
- Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del PRTR.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del PRTR.
- Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre (BOE n.º 9/2024. de 10 de enero), que modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
- Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.
- Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del PRTR.
- Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Gobierno de 3 de febrero de 2022, por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado en sesión de Gobierno de 5 de mayo de 2022.
Base 3.- Órganos competentes.
1. La Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información (en adelante y de manera indistinta, el centro gestor o la ACIISI) es el órgano, con rango de Viceconsejería (de acuerdo con el artículo 8 del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), instructor y competente para la gestión de las subvenciones convocadas de acuerdo con las presentes bases, según lo establecido en los artículos 19.2 y 19.3.C).c) respectivamente, del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.
2. La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura es el órgano competente para la resolución del procedimiento de concesión, puesto que asume, por Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente de Gobierno de Canarias, las competencias que en materia de ciencia, investigación, innovación y sociedad de la información recaían en la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo [artículo 5.2.g) del Reglamento Orgánico 9/2020 indicado anteriormente].
3. La disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio (BOC n.º 140, de 18.7.2023), por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que hasta tanto no se lleven a cabo los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos así como las restantes normas reguladoras de estructuras organizativas, se conservarán vigentes las normas orgánicas que determinan la estructura y funciones de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, siempre y cuando no se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en el mismo Decreto.
Base 4.- Procedimiento de concesión.
1. La concesión de esta subvención se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, previa convocatoria pública.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta que las ayudas establecidas en el mismo se destinan a financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Base 5.- Entidades colaboradoras.
1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.
En ese caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derecho público y las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por el apartado uno del artículo primero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas de modernización del Gobierno Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.
3. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
Base 6.- Personas beneficiarias y requisitos para obtener dicha condición.
1. Podrán ser beneficiarias del bono digital para colectivos vulnerables las personas físicas residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias que, a fecha de la solicitud de la ayuda, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser beneficiaria de la Prestación Canaria de Inserción.
b) Ser beneficiaria de la Renta Canaria de Ciudadanía.
c) Ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
d) Percibir unos ingresos brutos anuales iguales o inferiores a dos veces el IPREM (16.800,00 euros).
2. Solo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar, con independencia del número de personas integrantes de la misma.
3. A los efectos de esta Orden, se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:
a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
1.º) Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
2.º) Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
b) En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la letra a) de este artículo.
4. No podrán obtener la condición de beneficiaria las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas a los efectos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cuanto les resulten de aplicación.
Base 7.- Actuaciones subvencionables.
1. Será objeto de subvención, en los términos establecidos en la base 8, la contratación por parte de personas físicas de unidades familiares identificadas como vulnerables en los términos establecidos en la base 6 de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija ubicada en la Comunidad Autónoma de Canarias con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente, suministrado por la tecnología más adecuada en cada caso a fin de respetar el principio de neutralidad tecnológica, ofertados por algún operador-colaborador adherido al programa en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El nuevo servicio de conexión de banda ancha deberá ser contratado con un operador-colaborador de telecomunicaciones de los adheridos al programa del bono digital para colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en la base 10.
3. Solo será posible el mantenimiento del servicio de conexión a banda ancha ya contratado si el operador que ya presta dicho servicio a la persona beneficiaria también es un operador-colaborador de telecomunicaciones de los adheridos al programa del bono digital para colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos establecidos en la base 10.
4. El listado de operadores colaboradores adheridos al programa podrá ser consultado en la web de la ACIISI (https://www.gobiernodecanarias.org/conocimiento/).
5. No serán objeto de ayuda otros servicios que el operador-colaborador pueda prestar a la persona beneficiaria a través del mismo acceso (voz, televisión, etc.), sin perjuicio de que las personas usuarias puedan contratar dichos servicios de forma adicional, ni las conexiones de banda ancha a través de dispositivos o redes móviles.
Base 8.- Importe de la subvención.
1. El importe total del bono digital ascenderá a 240 euros a repartir entre doce mensualidades consecutivas, de tal manera que el operador-colaborador del programa aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida a la persona beneficiaria de la subvención en cada una de dichas mensualidades.
2. El importe de la subvención en ningún caso puede superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste de la actividad subvencionada.
Base 9.- Plazos para realizar la actividad.
1. La vigencia de este programa de subvenciones se prolonga hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha límite para la emisión del bono digital, sin perjuicio de su posible disfrute durante el año 2025 por parte de la persona beneficiaria.
2. Teniendo en cuenta que el reconocimiento de la condición de beneficiaria y la concesión del correspondiente bono puede suceder hasta el 31 de diciembre del 2024, la aplicación de la minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa a la persona beneficiaria de la subvención puede alcanzar el tiempo que sea necesario del año 2025.
Base 10.- Operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.
1. Las actuaciones subvencionables a que se refiere la base 7 deben llevarse a cabo por operadores de telecomunicaciones adheridos para participar en el presente programa de ayudas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Mediante Orden n.º 18/2023, de 17 de agosto, de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, se procedió a la inscripción de Telefónica de España S.A.U. en el Registro de operadores-colaboradores del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, los operadores que hasta la entrada en vigor del citado real decreto habían estado inscritos en los registros de operadores-colaboradores del programa de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla quedarán automáticamente inscritos en el Registro de operadores-colaboradores del programa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a que se refiere la nueva redacción del artículo 14.2 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre.
Por tanto, ha de considerarse a Telefónica de España, S.A.U. operador-colaborador adherido al Programa del Bono Digital para colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Por otro lado, los nuevos operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Para inscribirse en el Registro de operadores-colaboradores, el operador únicamente deberá acreditar que está inscrito en el Registro de operadores a que se refiere el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y presentar una declaración responsable comprometiéndose a seguir prestando al usuario los servicios de banda ancha en las mismas condiciones, incluido el precio máximo, durante al menos un año a contar desde que finalice el disfrute del bono. El operador deberá indicar que se propone prestar los servicios de banda ancha a financiar con este programa de ayudas en la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen los artículos 1.4.c) y 2.18 del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
5. Se podrá consultar el listado actualizado de operadores-colaboradores para bonos digitales de colectivos vulnerables en la Comunidad Autónoma de Canarias, en la web de la ACIISI: (https://www.gobiernodecanarias.org/conocimiento/temas/sociedaddelainformacion/MRRBonoSocial/).
Base 11.- Datos de carácter personal.
1. De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de las convocatorias serán incluidos en los ficheros de datos creados en la ACIISI, y quedarán sometidos a la protección establecida por la mencionada ley.
2. La presentación de la solicitud de subvención implicará el otorgamiento de autorización para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, al operador-colaborador, dar publicidad de las subvenciones concedidas y, en su caso, cederlos para su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.
3. Asimismo serán incluidos en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Base de Datos de Subvenciones de Canarias de conformidad con el artículo 46 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 12.- Tramitación.
1. A fin de facilitar el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes según prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se utilizarán medios electrónicos en todo el procedimiento de concesión, así como en la justificación y eventual reintegro.
2. La utilización de estos medios electrónicos será obligatoria tanto para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las personas interesadas, como para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten, sin perjuicio de la publicación en todo caso en el Boletín Oficial de Canarias cuando sea preceptiva.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas físicas no incluidas en el apartado 2 de dicho artículo, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, podrán presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la siguiente base.
Base 13.- Presentación de solicitudes.
1. Solo se admitirá la presentación de una solicitud por persona interesada y por unidad familiar. Dicha solicitud deberá ir acompañada de la documentación exigida en la base reguladora siguiente.
2. La presentación de solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o bien en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases reguladoras, del acto de la convocatoria y de lo dispuesto en el Real Decreto 989/2021.
4. Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de identificación y autentificación electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNI electrónico (DNIe), la firma electrónica, el certificado electrónico o las claves concertadas con las que se firme la solicitud deberán corresponder obligatoriamente con la de las personas solicitantes o las de sus representantes legales. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente.
Con carácter previo a dicha firma, será necesario cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos como documentación obligatoria en las presentes bases reguladoras. Dicha documentación se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud.
Aquella solicitud que no cuente con la firma y registro electrónicos se tendrá por no presentada.
5. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, las personas físicas no incluidas en el apartado 2 de dicho artículo, que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios, deberán efectuar su solicitud (o futuros escritos y comunicaciones) mediante la cumplimentación de los formularios anexos a la presente Orden, y validarla, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en las oficinas de asistencia en materia de registro, ya que no existe registro “físico”, únicamente registro electrónico y oficinas de asistencia en materia de registro, destinadas a digitalizar los documentos en papel que presenten las personas físicas.
6. En caso de que la firmante sea una persona distinta de la que firmó la solicitud de ayuda, se deberá acreditar la representación según lo previsto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones, de no ser subsanada en plazo, podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.
8. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia.
En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, se podrá declarar inhábil el último día de aquellos plazos de inminente vencimiento para la presentación de solicitudes, cumplimentación de trámites o subsanación de requerimientos, exclusivamente a los efectos del cómputo de plazos, reanudándose dicho cómputo el siguiente día hábil, mediante una Resolución del titular de la sede electrónica, que será objeto de publicación en dicha sede. Además, se comunicará dicha circunstancia a todas las personas registradas en la aplicación.
9. La presentación de la solicitud de ayuda conllevará la aceptación de la inclusión de las personas solicitantes, en su caso, en la lista de personas beneficiarias que se publicará electrónicamente, o, por otros medios, con la denominación de las ayudas y la cantidad de fondos públicos asignados a ellas.
Base 14.- Contenido mínimo de la solicitud y acreditación de requisitos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo de la presente base, la solicitud se presentará conforme al modelo del Anexo 2, debiendo identificar cuál es el operador elegido para la prestación del servicio objeto de subvención de los operadores-colaboradores de telecomunicaciones adheridos al programa del bono digital para colectivos vulnerables en los términos establecidos en la base 10. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Copia del DNI o NIE en vigor.
b) Según corresponda, acreditación de ser beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital, de la Prestación Canaria de Inserción o de la Renta Ciudadana de Canarias. La información aportada podrá ser contrastada por el órgano gestor en las bases de datos de la Seguridad Social o la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Certificado de empadronamiento que acredite la residencia en la Comunidad Autónoma de Canarias.
d) Identificación catastral (referencia catastral y dirección) de la ubicación fija en la que se va a contratar el nuevo servicio de conexión a banda ancha o mantener uno ya contratado.
e) Acreditación, si procede, de la existencia de una unidad familiar en la ubicación fija en la que se va a contratar el nuevo servicio de conexión a banda ancha o el mantenimiento de uno ya contratado mediante copia del correspondiente libro de familia.
f) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, según modelo del Anexo 3.
g) Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, según modelo del Anexo 4.
h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante, donde conste detallado que la persona física solicitante de subvención (según modelo Anexo 5):
i) No se encuentra en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, haciendo mención expresa respecto a la inexistencia o fiel cumplimiento de sus obligaciones de reintegro de otras subvenciones o ayudas, conforme a los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ii) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
iii) Declara sobre otras ayudas recibidas o solicitadas para la misma actuación o finalidad.
iv) Se compromete por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
v) Cumple las condiciones para el acceso a la subvención establecida en la base sexta de la presente Orden.
vi) Autoriza el abono de la subvención al operador-colaborador elegido por ella para proveerle de conexión a banda ancha fija inscrito en el Registro de operadores-colaboradores de esta Orden y que descontará del total de su factura por ese concepto, el importe de la ayuda percibida.
2. Salvo manifestación en contrario por las personas solicitantes, se autoriza al centro gestor competente a recabar la siguiente documentación. En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona solicitante en caso de que la información obtenida presente alguna incidencia. En su caso, la persona interesada deberá aportar los documentos cuya consulta no haya sido autorizada (en el caso de no autorizarse la consulta del nivel de renta, se deberá aportar certificado tributario de IRPF expedido por la AEAT del último ejercicio fiscal disponible).
a) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias estatales.
b) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias autonómicas.
c) Acreditación de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Consulta del Nivel de Renta del último ejercicio fiscal disponible en la AEAT.
En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero, deberán presentar declaración responsable relativa al compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
Base 15.- Instrucción del procedimiento.
1. Para la instrucción del procedimiento, recibida la solicitud, el órgano instructor (señalado en la base 3) comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación.
En caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A los efectos del procedimiento de concesión, se tomará como fecha de presentación la de la presentación inicial, si toda la documentación fuese correcta o, en su defecto, la fecha en que el interesado haya presentado la documentación subsanada.
2. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación y concediendo según se vayan completando los expedientes hasta el agotamiento de los fondos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En caso de producirse empate entre varias solicitudes, en particular, y para cumplir con el criterio de género interseccional, se considerará colectivo preferente los grupos de mujeres especialmente vulnerables: mujeres víctimas de violencia de género, mujeres con discapacidad, paradas de larga duración, familias monoparentales maternas, mujeres mayores en hogares unipersonales, mujeres temporeras, refugiadas y pertenecientes a minorías. La acreditación de dicha circunstancia se realizará en el supuesto de producirse empate entre varias solicitudes.
3. A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución, que será elevada al órgano concedente.
4. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de concesión de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme modelo Anexo IV A, de la Orden HFP/1030/2021, en línea con la prevención del fraude.
Base 16.- Medios de notificación.
Los trámites administrativos relativos a subsanación, solicitud de aclaraciones, resolución de concesión, requerimientos de la fase de justificación, resolución de justificación y, en su caso, trámites del procedimiento de reintegro serán objeto de publicación en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, surtiendo a todos los efectos de notificación practicada.
El órgano instructor del procedimiento podrá remitir a las personas interesadas un aviso de cortesía de la publicación realizada a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud.
Por otro lado, las resoluciones que resulten necesarias ser notificadas a los operadores-colaboradores adheridos al programa, serán realizadas mediante comparecencia en sede electrónica.
Base 17.- Resolución de concesión y recursos.
1. A la vista de la propuesta citada en la base 15, y según lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, el órgano concedente aprobará la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación. Dicha resolución de concesión equivaldrá al bono digital.
2. Una vez dictada la resolución de concesión por el órgano concedente, se notificará de acuerdo con lo establecido en la base 16, dándose por aceptada una vez practicada dicha notificación.
3. Las resoluciones de concesión de las ayudas establecerán, de forma individualizada, el importe del bono digital, la finalidad del mismo y las condiciones de disfrute del referido bono.
4. La resolución definitiva pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
5. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria.
6. Una vez notificada la resolución de concesión a la persona beneficiaria, esta deberá dirigirse al operador-colaborador adherido al programa de su elección antes de que finalice el año 2024 a los efectos de que le oferte los servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas. Si la persona beneficiaria decide la contratación de tales servicios, se deberá formalizar el contrato y empezar a aplicar el descuento a que se refiere la base 8.1 en la siguiente factura a emitir a dicha beneficiaria, durante doce mensualidades consecutivas, que no podrán ir más allá del año 2025, de acuerdo con lo establecido en la base 9.
7. Los operadores-colaboradores adheridos al programa podrán acceder de forma telemática a una base de datos del Gobierno de Canarias, de acceso restringido, que contendrá el listado de todos los beneficiarios últimos a los que se les ha otorgado el bono digital en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 18.- Compatibilidad de ayudas.
1. Los bonos digitales concedidos no serán compatibles con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea, conforme a lo señalado en el Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La persona solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo servicio de banda ancha.
3. En caso de que con posterioridad a la concesión de la ayuda se detectara cualquier incumplimiento de las condiciones de compatibilidad, la persona beneficiaria estará sometida al procedimiento de reintegro de subvenciones regulado en los artículos 40 al 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 19.- Abono de la subvención.
1. El pago de la subvención se realizará al operador-colaborador de telecomunicaciones adherido al programa del bono digital para colectivos vulnerables seleccionado por la persona beneficiaria, a los efectos de que aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida a la persona beneficiaria de la subvención durante doce mensualidades consecutivas.
2. Dicho pago se realizará en un único pago a periodo vencido, bajo la modalidad de abono previa justificación, y se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Por tanto, el referido pago se efectuará al operador-colaborador adherido al programa una vez que justifique en los términos establecidos en la base 21 la adecuada implementación del programa objeto de las presentes bases.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto que la persona beneficiaria y el operador colaborador no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sean deudores por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la persona beneficiaria o el operador-colaborador se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
4. Conforme a lo indicado en el artículo 6.5 del Real Decreto 989/2021, debe condicionarse el pago de las ayudas “al compromiso por escrito de los destinatarios últimos de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias”.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base 20.- Derecho a la portabilidad.
1. Durante la vigencia del bono digital, la persona beneficiaria podrá cambiar de operador-colaborador, a cuyo efecto deberá solicitar la previa autorización al órgano gestor según modelo Anexo 6, aportando la solicitud de baja y la documentación indicada en la base 14 que haya variado con respecto a la solicitud original, a los efectos de la modificación por parte del órgano gestor de la resolución de concesión de la subvención.
2. El órgano gestor resolverá favorablemente este cambio siempre que este se produzca entre operadores colaboradores adheridos y lo notificará a ambos operadores. Una vez notificada la autorización de cambio de operador a la persona beneficiaria, esta podrá realizar la contratación de los servicios con el nuevo operador. El cambio de operador no podrá alterar en ningún caso el plazo de ejecución de la actividad subvencionada establecido en la base 9 de la presente Orden, ni el máximo de 12 mensualidades subvencionables.
3. Los operadores deberán comunicar al órgano gestor las solicitudes de baja tramitadas, en un plazo máximo de 2 semanas desde que se haya hecho efectiva, con indicación de nombre, apellidos y n.º DNI/NIE de la persona beneficiaria, número del bono asociado a la persona beneficiaria, identificación del servicio contratado, fecha de inicio del periodo facturado, fecha de finalización del periodo facturado y cuantía de subvención correspondiente al periodo facturado con el operador al que la persona beneficiaria ha solicitado la baja.
Base 21.- Justificación de la subvención.
1. La justificación de la realización de las actuaciones subvencionables se realizará por los operadores-colaboradores adheridos al programa una vez vencido el periodo establecido en la base 9, en un plazo no superior a un mes desde dicho vencimiento según modelo solicitud del Anexo 7. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV, artículo 30 y sucesivos, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Título II, Capítulo II, del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. En todos los casos, la justificación de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos establecidos en estas bases reguladoras.
La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Se elaborará una memoria por cada grupo de personas beneficiarias cuyos descuentos por aplicación del programa venzan en la misma mensualidad, debiendo constar el nombre y apellidos de las personas beneficiarias, DNI/NIE, número del bono asociado a la persona beneficiaria, identificación del servicio contratado, fecha de inicio del periodo facturado, fecha de finalización del periodo facturado, y cuantía total del importe subvencionado de acuerdo con el periodo de tiempo que la persona beneficiaria ha mantenido la actividad subvencionable con el operador.
b) Una relación clasificada de los descuentos aplicados en las facturas de los clientes, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas: deudor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, e identificación de la anotación contable.
c) Copia de los contratos celebrados en el ámbito de la presente Orden con cada una de las personas beneficiarias.
3. El órgano concedente utilizará la técnica de muestreo aleatorio simple para comprobar la documentación justificativa que deberán aportar los operadores-colaboradores que permita obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.
A tales efectos, se adoptará una muestra cuyo tamaño comprenda al menos el 20% de las solicitudes concedidas, y en todo caso que represente al menos el 25% del importe global de las subvenciones otorgadas en la convocatoria, pudiendo requerirse a los operadores-colaboradores los justificantes de gasto que se estimen oportunos.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días hábiles sea presentada la misma. La presentación dentro del plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan.
5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
6. Con el objeto de obtener la máxima calidad del sistema, el centro gestor competente se reserva el derecho de realizar cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para velar por la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el correcto desarrollo y aplicación de la presente Orden.
7. El pronunciamiento del órgano concedente respecto de la aplicación de los fondos se entenderá sin perjuicio de las actuaciones de control financiero permanente que competen a la Intervención General.
8. La justificación de las actuaciones subvencionadas, así como de los gastos que haya conllevado su ejecución, del pago efectivo de los mismos y de la aplicación de los fondos públicos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención, se tendrá que hacer necesariamente por el total de dichas actuaciones, no siendo admisible en ningún caso el que se justifiquen únicamente los gastos subvencionables o la aplicación de la ayuda recibida.
9. Una vez comprobada la documentación aportada por cada operador inscrito en el Registro, la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura procederá a dictar resolución mediante la que se producirá el reconocimiento de la obligación y el posterior pago de la subvención concedida a cada uno de los operadores en función de la justificación presentada en los términos previstos en la presente Orden.
Base 22.- Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de los bonos digitales están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 989/2021, en la resolución de concesión de las ayudas, y en las instrucciones específicas que, en su caso, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto.
En consecuencia, las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones:
1. Mantener la contratación de los nuevos servicios de conexión a banda ancha, o el funcionamiento de los ya existentes, desde la ubicación fija indicada en su solicitud, con una velocidad mínima de 30 Mbit, al menos durante doce mensualidades, con uno de los operadores (o más operadores en caso de ejecutar la portabilidad prevista en la base 20) inscritos en el Registro de operadores-colaboradores habilitado a tal efecto, contado desde la fecha de alta en el servicio o incremento de la velocidad.
El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida proporcional de la subvención concedida.
En ningún caso la contratación del servicio conllevará para las personas beneficiarias ningún tipo de penalización adicional por la baja en el servicio objeto de la ayuda antes del transcurso de las doce mensualidades.
2. La ubicación fija en la que se va a contratar el nuevo servicio de conexión a banda ancha, o mantener uno ya contratado, deberá estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de la Comunidad Autónoma, de la Administración General del Estado, y de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
5. Comunicar al órgano concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
6. Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a contar desde la finalización de la operación.
7. Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
8. Declarar no estar incursas en las circunstancias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo de solicitud establecido en la presente Orden.
9. Autorizar la cesión del derecho a recibir el pago de la totalidad de la ayuda concedida al operador-colaborador con el que se contraten los servicios objeto de la subvención.
10. Cumplir las obligaciones previstas en la presente Orden, en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
11. En cumplimiento del procedimiento establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, aportar, a requerimiento de la Administración, información de su titularidad real, que deberá ser aportada en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de información. La no aportación de dicha información será motivo de exclusión del procedimiento en el que está participando.
Base 23.- Obligaciones de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.
Los operadores-colaboradores estarán sujetos a las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, en particular:
a) Prestar servicios de conexión a internet en redes de banda ancha, con una velocidad de, al menos, 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones, en la ubicación fija especificada en la Resolución de concesión.
b) Estar inscritos en el Registro de operadores-colaboradores de este programa.
c) Estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la CAC y cumplir con las velocidades de descarga exigidas en el punto a) de este artículo.
d) Garantizar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda, según lo establecido la base 1, durante las mensualidades de vigencia del programa.
e) Designar una persona responsable que será la interlocutora única con los gestores. Esta persona será garante de la veracidad de los datos que se incorporan al programa de ayudas. La identificación de la responsable exigirá una cuenta de correo electrónico y un número de teléfono que deberán estar operativos durante el plazo de presentación de solicitudes y durante todo el plazo de contratación y alta del servicio objeto de subvención.
f) Ejecutar las actuaciones pertinentes en el desarrollo de su competencia adecuándose a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero.
g) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control según lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UR) 2021/241, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero.
h) Cumplir la normativa europea y nacional que resulte aplicable según lo establecido en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las obligaciones que se derivan del Reglamento MRR, especialmente en materia de etiquetado climático y digital, principio de no causar daño significativo, evitar conflictos de intereses, fraude y corrupción y no concurrencia de doble financiación, mediante la suscripción de una declaración conforme al modelo establecido en el Anexo 4 en la presente Orden.
i) Participar en la duración del programa desde la fecha de inscripción en el Registro hasta el cierre del programa.
j) Aplicar a cada persona beneficiaria del bono digital un descuento de 20 euros en cada factura, debidamente desglosado en cada factura.
k) Justificar ante el órgano concedente en los términos establecidos en la base 21 la realización de las actuaciones subvencionables.
l) Remitir copia de los contratos celebrados en el ámbito de la presente Orden en el periodo de justificación.
m) Cumplir con los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en el desarrollo de la actividad subvencionada.
n) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
ñ) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un plazo de 5 años a partir de la finalización de la operación.
o) En concordancia con lo establecido en el artículo 20.1 del Real Decreto 989/2021: “Toda referencia a la actuación objeto de las ayudas reguladas por este real decreto, en publicaciones, material inventariable, actividades de difusión, páginas web y otros resultados, y, en general, en cualesquiera medios de difusión, debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Marca del PRTR, de mayo de 2021, de la Secretaría de Estado de Comunicación, del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en el que figurarán el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad financiadora, y el logotipo del presente Programa Único-Bono Social, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, todo ello conforme a lo que se establezca al respecto, y en los términos previstos en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio”. De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga «“Bono digital para colectivos vulnerables. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual» en las facturas emitidas a las personas beneficiarias.
p) Procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, en la ejecución del proyecto subvencionado.
q) Aplicar y colaborar en la aplicación de medidas para evitar el fraude y la corrupción, los conflictos de intereses o doble financiación, eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como proporcionar información para la detección de posibles riesgos.
r) Respetar y garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), mediante la puesta en marcha de los mecanismos que aseguren el cumplimiento en todas las fases del diseño y ejecución del proyecto.
s) Durante todo el tiempo de realización del gasto, deberá adoptar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, así como para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres y evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.
t) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
u) Crear el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que debe realizarse con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social.
v) Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
w) Comprometerse a continuar prestando el servicio a la persona beneficiaria, en caso de que esta decida mantener el contrato, durante al menos un año después de la expiración del bono, en las mismas condiciones.
x) Los operadores deberán suscribir la ficha DACI (Anexo 8), sobre ausencia de conflictos de intereses.
y) Comunicar al órgano gestor las solicitudes de baja tramitadas en los términos establecidos en la base 20.
z) Seguir prestando al usuario los servicios contratados de banda ancha en las mismas condiciones, incluido el precio máximo, durante al menos un año a contar desde que finalice el disfrute del bono.
Base 24.- Reintegro y criterios de graduación de los incumplimientos.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención, cuando concurran las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda y a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Título III de su Reglamento.
3. Los criterios proporcionales de graduación de incumplimientos serán los que se indican a continuación:
A) Será causa de reintegro total de la subvención y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir en los siguientes casos:
• El incumplimiento total y manifiesto del objetivo para el que se concedió la ayuda, o cualquier otra irregularidad que presente carácter sistémico o afecte a elementos esenciales del programa, será causa de reintegro total de la ayuda.
• La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
• A efectos de lo establecido en el artículo 37.1.i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán también causas de reintegro las siguientes:
a) Se procederá al reintegro total de la ayuda si se constata, durante las actuaciones de comprobación, que los objetivos, productos, servicios o gastos justificados no se corresponden con lo establecido en la presente Orden, o que hubieran sido desarrollados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, lo que evidenciaría la no aplicación de la ayuda a los fines para los que fue concedida.
b) La falta de presentación de la documentación justificativa.
• El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
a) El incumplimiento del principio de DNSH.
b) El incumplimiento de las obligaciones de información y publicidad.
c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de etiquetado digital.
d) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la citada Orden.
B) La realización de modificaciones no autorizadas en las condiciones iniciales de la ayuda concedida conllevará la devolución de la cantidad afectada a las mismas y, en su caso, de pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.
C) En los casos de no comunicar otras actividades incursas en incompatibilidad, podrá requerirse el reintegro de la ayuda por el tiempo en que se haya producido dicha incompatibilidad de forma parcial o total o proceder a la revocación de la misma.
D) Asimismo, cualquier variación de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente o de los gastos justificados y aceptados, podrá suponer una reducción proporcional del importe de la subvención a abonar en función del nuevo resultado obtenido, siempre que se cumpla con la finalidad de la convocatoria.
E) En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
F) El incumplimiento parcial del objetivo o que afecte a actividades concretas, o cualquier otra irregularidad que únicamente afecte a elementos no esenciales del programa, conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a los mismos.
4. El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 25.- Control financiero de subvenciones.
Las personas físicas beneficiarias de las subvenciones y los operadores-colaboradores tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las entidades beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
Las personas físicas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
Base 26.- Modificación de la resolución de concesión.
1. Una vez recaída la resolución de concesión, la persona beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la persona beneficiaria inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por la persona beneficiaria de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para cubrir los mismos costes.
c) La obtención de ayudas o atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo de vigencia del descuento objeto de la presente subvención.
4. La solicitud de modificación se acompañará de una memoria en la que se expondrán los motivos de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos expuestos en el apartado 1 de esta base.
5. También podrá resultar de aplicación lo previsto en el artículo 22, apartado 5, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. En ningún caso, las modificaciones a que se refiere la presente base podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumplimiento de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución para la inversión C15.I3.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.
Base 27.- Régimen aplicable a la prescripción.
1. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones que se concedan con arreglo a estas bases reguladoras prescribirá a los cuatro años, que se computará desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte de los operadores-colaboradores, o, en el supuesto de que se establezcan condiciones u obligaciones que deban ser cumplidas o mantenidas por parte de las personas beneficiarias durante un periodo determinado de tiempo, desde el momento que venza dicho plazo.
2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá por las causas previstas en el artículo 153.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Base 28.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones y los operadores-colaboradores quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, y a lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. El procedimiento administrativo sancionador se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente para el desarrollo del ejercicio de la potestad sancionadora.
3. En virtud de lo establecido en el artículo 154.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, las sanciones en materia de subvenciones serán acordadas e impuestas por la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura; esto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 154.3 de la citada ley.
Estas subvenciones están sujetas a las medidas de prevención de conflicto de intereses recogidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura podrá condonar las sanciones impuestas, siempre que se pruebe la buena fe y la falta de lucro personal de la persona responsable.
En ningún caso podrán condonarse las sanciones impuestas a aquellas entidades que, aun concurriendo las circunstancias expuestas en el párrafo inmediatamente anterior, hayan sido sancionadas con anterioridad por infracción en materia de subvenciones.
Base 29.- Análisis de riesgo de conflicto de interés.
1. De acuerdo con la previsión de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, en el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de 100 solicitudes) y por importe inferior a 10.000 euros, el análisis de riesgo de conflicto de interés se puede llevar a cabo a través una muestra de expedientes a partir de lo que establezcan las bases reguladoras y de la forma que se indica en dicha Orden ministerial.
2. En este sentido, teniendo en cuenta que se prevén en la convocatoria más de 100 solicitudes, se concreta a continuación la muestra de expedientes sobre los que se llevará a cabo el análisis de riesgo de conflicto de interés en caso de realizarse dicho análisis mediante el método de muestreo:
- Se ordenarán todas las solicitudes por orden de fecha y hora de entrada.
- Se dividirá el número total de solicitudes por 100 para obtener el rango de los intervalos que determinará la selección de las solicitudes a comprobar, redondeando el número entero inferior en caso de que existan decimales.
- Se seleccionará la primera solicitud y a continuación las que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango de intervalo obtenido, hasta alcanzar las cien solicitudes. El responsable de la operación mantendrá la correspondiente pista de auditoría relativa a los solicitantes seleccionados para la comprobación, documentando debidamente el proceso seguido para tal selección.
ANEXO 2
SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS
VULNERABLES EN EL MARCO DEL PRTR
Ver anexo en la página 28810 del documento Descargar
ANEXO 3
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
(SE PODRÁ CUMPLIMENTAR MEDIANTE FORMULARIO EN
APLICATIVO DE LA SEDE ELECTRÓNICA)
Ver anexo en la página 28811 del documento Descargar
ANEXO 4
MODELO DE COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS TRANSVERSALES DEL PRTR (SE PODRÁ CUMPLIMENTAR MEDIANTE FORMULARIO EN APLICATIVO DE LA SEDE ELECTRÓNICA)
Ver anexo en la página 28812 del documento Descargar
ANEXO 5
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PROGRAMA ÚNICO BONO SOCIAL (SE PODRÁ CUMPLIMENTAR MEDIANTE FORMULARIO EN APLICATIVO DE LA SEDE ELECTRÓNICA)
Ver anexo en la página 28813 del documento Descargar
ANEXO 6
SOLICITUD DE PORTABILIDAD DEL SERVICIO DE BONO DIGITAL
PARA COLECTIVOS VULNERABLES
Ver anexo en la página 28814 del documento Descargar
ANEXO 7
SOLICITUD LIQUIDACIÓN DE LA AYUDA BONO DIGITAL, JUSTIFICACIÓN
Ver anexo en la página 28815 del documento Descargar
ANEXO 8
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
(SE PODRÁ CUMPLIMENTAR MEDIANTE FORMULARIO EN APLICATIVO DE LA SEDE ELECTRÓNICA)
Ver anexo en la página 28816 del documento Descargar
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