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BOC Nº 179. Miércoles 11 de septiembre de 2024 - 2903

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

2903 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 5 de agosto de 2024, de la Directora, por la que se concede subvención directa a la persona trabajadora por cuenta ajena afectada por expediente de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

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BOC-A-2024-179-2903. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta de resolución elevada por la Subdirectora de Empleo, por la que se concede subvención directa, financiada con fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma, a que hace referencia la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, reguladas mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de fecha 25 de mayo, y de acuerdo con los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) Mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 25 de mayo de 2023, se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (publicada en el BOC n.º 107, de 5.6.2023).

2.º) Las subvenciones previstas en la citada Orden de 25 de mayo son financiadas con fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma a que hace referencia la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (publicado en el BOE n.º 308, de 24.12.2022).

3.º) De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Orden de 25 de mayo, el procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se impulsará de oficio en todos sus trámites.

A tales efectos, el Servicio Canario de Empleo obtendrá los datos necesarios del “Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma”, al que hace referencia el artículo 8 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de 25 de mayo.

4.º) La Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), en su condición de entidad colaboradora, ha verificado qué personas han acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 25 de mayo de 2023, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma.

5.º) Se han dictado las siguientes Resoluciones:

- Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Directora del SCE, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC n.º 162, de 17.8.2023).

- Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Directora del SCE, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC n.º 165, de 22.8.2023).

- Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Directora del SCE, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC n.º 227, de 20.11.2023).

- Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Directora del SCE, por la que se conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC n.º 2, de 3.1.2024).

- Resolución de 13 de marzo de 2024, de la Presidenta del SCE, por la que se resuelven recursos de alzada interpuestos contra las Resoluciones de 4 de agosto y 10 de agosto de 2023, de la Directora, que conceden subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo, a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC n.º 61, de 25.3.2024).

- Resolución de 24 de julio de 2024, de la Directora del SCE, por la que se conceden subvenciones directas a dos (2) de las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

6.º) En julio de 2024, una de las personas que había solicitado revisión de su expediente, en concreto Barbara Wolters, con NIE ***8713**, ha presentado certificado emitido por el SEPE en el que se acredita que su situación el día 5 de junio de 2023 era de estar en ERTE por el volcán de La Palma.

7.º) Existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria: 50.01.241H.4700200, LA 500G0046, Fondo 40V5001.

A los citados antecedentes les son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 de la Orden de 25 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Segunda.- La persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo está facultada para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarios para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la citada Orden de 25 de mayo, conforme a lo dispuesto en su disposición adicional única.

Tercera.- Las subvenciones directas previstas en la Orden de 25 de mayo son financiadas con cargo a los fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma a que hace referencia la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 24 de diciembre.

Cuarta.- Ante la declaración excepcional de zona afectada por emergencia o zona catastrófica, por parte del Gobierno de España, se aprueba, entre otras medidas, el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma (BOE n.º 239, de 6.10.2021), que regula entre las medidas en materia de empleo la del Plan Extraordinario de Formación y Empleo para la isla de La Palma (artículo 9), previsto en el apartado tercero.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 28 de septiembre de 2021.

Actualmente, la isla de La Palma sigue afrontando la recuperación económica y territorial tras la que es considerada como la mayor catástrofe natural de la historia de España, la erupción del volcán Tajogaite, y que deja una enorme herida marcada en el terreno y en la sociedad isleña.

Es por ello que, para 2023, la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que, durante el año 2023, el Servicio Público de Empleo Estatal aportará la cantidad de 30 millones de euros para la financiación de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma, para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en dicha isla. Esta aportación financiera tiene el carácter de subvención nominativa, habida cuenta de su consignación en el estado de gastos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.

Con la suscripción el pasado 3 de marzo de 2023 del Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla, se da cumplimiento a los compromisos de aportación recogidos en dicha disposición adicional.

Entre las medidas propuestas en el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de un Plan Integral de Empleo de la isla de La Palma para la realización de medidas de empleo y formación para hacer frente a las consecuencias de la erupción volcánica en la isla de La Palma, se recogen ayudas económicas a las personas trabajadoras en ERTE, por ser un colectivo vulnerable.

Quinta.- En el presente caso, y tras llevar a cabo las comprobaciones oportunas y previas, mediante informe emitido por FUNCATRA, en su condición de entidad colaboradora, ha quedado acreditado que la persona relacionada en el Anexo I de la presente Resolución cumple con todos los requisitos exigidos para resultar beneficiaria de la subvención directa prevista.

Sexta.- Conforme las facultades contempladas en la disposición adicional única de la Orden de 25 de mayo, y de acuerdo al artículo 13.1 de la mencionada Orden, el Anexo I, con la relación de la persona beneficiaria de la subvención, podrá consultarse en https://www.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/principal/buscador_contenidos/detalle/Subvenciones-a-personas-trabajadoras-por-cuenta-ajena-afectadas-por-ERTE-a-causa-de-la-erupcion-volcanica-en-la-isla-de-La-Palma-00001/, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Visto que se han seguido los trámites previstos en la Orden de 25 de mayo, por la que se regula la concesión de subvenciones directas a las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica de la isla de La Palma, habiéndose observado la normativa de aplicación.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.- Conceder la subvención directa regulada en la Orden de 25 de mayo, financiada con fondos del Plan Integral de Empleo de La Palma a que hace referencia la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 31/2022, de 24 de diciembre, a la persona trabajadora por cuenta ajena afectada por expediente de regulación temporal de empleo a causa de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que se relaciona en el Anexo I de la presente, al cumplir los requisitos previstos en el artículo 4 del citado precepto legal.

Segundo.- Autorizar y disponer el pago único, por la cuantía establecida en el artículo 7 de la mencionada Orden, con cargo a la aplicación presupuestaria 50.01.241H.4700200, LA 500G0046, fondo 40V5001, por un importe total de mil cien (1.100,00) euros, a la persona beneficiaria (1) que se relaciona en el Anexo I.

Tercero.- No procede ordenar el pago de las subvenciones directas concedidas, a través de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), toda vez que la vigencia del Convenio suscrito el 23 de junio de 2023, para la gestión de este programa, finalizó el 31 de diciembre de 2023, por lo que el pago se hará directamente a la persona beneficiaria.

Cuarto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden de 25 de mayo, una vez publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, se entenderá que la persona beneficiaria acepta la subvención otorgada, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

La citada renuncia deberá formularse por la persona beneficiaria cumplimentando el modelo que se adjunta a la presente Resolución como Anexo II.

La renuncia podrá ser presentada vía telemática, o de forma presencial en el registro del Servicio Canario de Empleo, así como en los lugares a que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Quinto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Orden de 25 de mayo, la presente Resolución declara la justificación total de las subvenciones directas concedidas.

Sexto.- Conforme el artículo 9 de la citada Orden, estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Séptimo.- Notificar la presente Resolución a la interesada, por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo previsto en el artículo 13 de la Orden de 25 de mayo, citada.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera competente en materia de empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2024.- La Directora, María Teresa Ortega Granados.

ANEXO I

RELACIÓN DE PERSONA BENEFICIARIA DE LA SUBVENCIÓN DIRECTA PREVISTA EN LA ORDEN DE 25 DE MAYO, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTA/S A LA/S PERSONA/S TRABAJADORA/AS POR CUENTA AJENA AFECTADAS POR EXPEDIENTES DE REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO, A CAUSA DE LA ERUPCIÓN VOLCÁNICA EN LA ISLA DE LA PALMA.

Ver anexo en la página 28761 del documento Descargar

ANEXO II

MODELO DE RENUNCIA

Ver anexo en la página 28762 del documento Descargar

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