Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
5 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 195.51 Kb.
BOC-A-2024-179-2892.
Firma electrónica
- Descargar
PREÁMBULO
El artículo 31 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, atribuye al Gobierno la competencia para aprobar la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías.
Establecida la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias mediante Decreto 123/2023, de 17 de julio, se considera necesaria su modificación.
Por un lado, el artículo 6 del citado Decreto 123/2023 se refiere a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, que se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, de la que depende la Dirección General de Ordenación del Territorio.
b) Viceconsejería de Cohesión Territorial y Aguas, de la que dependen la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Emergencias.
c) Secretaría General Técnica.
Se estima oportuno realizar una modificación de la denominación y del ámbito competencial de la Viceconsejería de Cohesión Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio al objeto de que su nomenclatura refleje de forma más exacta las áreas materiales asignadas. Y es que, en particular, la materia de “cohesión territorial” tiene mayor vinculación con las competencias de planificación territorial y reto demográfico, por lo que parece más adecuado que dicho ámbito funcional se atribuya a la Dirección General dependiente de la Viceconsejería competente en tales sectores.
De esta manera, la Viceconsejería de Cohesión Territorial y Aguas pasa a denominarse “Viceconsejería de Emergencias y Aguas” y la Dirección General de Ordenación del Territorio recibe la nueva denominación de “Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial”.
Por otro lado, el artículo 11 se refiere a la Consejería de Sanidad organizándola en un único órgano superior, que es la Secretaría General Técnica.
Se considera necesaria la creación de un nuevo órgano superior, la Viceconsejería de Sanidad, para la adecuada organización y desempeño de funciones que tiene encomendadas la Consejería de Sanidad.
La Viceconsejería de Sanidad ostentará la titularidad de la Dirección del Servicio Canario de la Salud; esta última tiene rango de Viceconsejería por definición del artículo 59 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, por lo que no hay remuneración adicional.
Por otra parte, se atribuyen a la Viceconsejería de Sanidad varias funciones que actualmente ostenta la Secretaría General Técnica, recogidas en el artículo 8 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad aprobado por Decreto 5/2016, de 15 de febrero.
Se da cumplimiento a lo previsto en el artículo 66 de la citada Ley de la Presidencia y del Gobierno de Canarias, ajustándose a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que como se justificó más arriba se modifica la denominación y el ámbito competencial de la Viceconsejería de Cohesión Territorial y Aguas y de la Dirección General de Ordenación del Territorio al objeto de que su nomenclatura refleje de forma más exacta las áreas materiales asignadas; y por otro lado, se crea un nuevo órgano superior en la Consejería de Sanidad: la Viceconsejería de Sanidad, para la mejor organización y desempeño de las funciones de esta Consejería. También se adecúa al principio de proporcionalidad, pues no es restrictiva de derechos ni impone obligaciones a los destinatarios, ya que se trata de una norma organizativa. Y en cuanto a los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, dicha norma se adecúa a los mismos, pues es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y no se imponen cargas administrativas innecesarias o accesorias.
En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 104 del Estatuto de Autonomía de Canarias y artículos 28.d) y 82.4 de la Ley 4/2023, de 23 de marzo, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único.- Modificación del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.
Se modifica el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en los siguientes términos:
Uno.- Se modifica el artículo 6, quedando con la siguiente redacción:
“Artículo 6. Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas.
1. La Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico.
b) Viceconsejería de Emergencias y Aguas.
c) Secretaría General Técnica.
d) Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
e) Dirección General de Aguas.
f) Dirección General de Emergencias.
2. Depende de la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial.
3. Dependen de la Viceconsejería Emergencias y Aguas la Dirección General de Aguas y la Dirección General de Emergencias.
4. Depende directamente del Consejero o Consejera de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la Secretaría General Técnica.
5. Está adscrita a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural”.
Dos.- Se modifica el artículo 11, quedando en los siguientes términos:
“Artículo 11.- Consejería de Sanidad.
1. La Consejería de Sanidad, bajo la superior dirección y dependencia de su titular, cuenta con la Viceconsejería de Sanidad y la Secretaría General Técnica como órganos superiores, ambos dependientes directamente del titular del Departamento.
2. Están adscritos a la Consejería de Sanidad el Servicio Canario de la Salud, el Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia y la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias”.
Tres.- Se modifica la disposición adicional primera en los apartados referidos a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas y a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, en los siguientes términos:
“- Se suprime la Viceconsejería de Planificación Territorial y Aguas, cuyas competencias en materia de planificación territorial se asumen por la Viceconsejería de Planificación Territorial y Reto Demográfico, y las competencias en materia de aguas por la Viceconsejería de Emergencias y Aguas”.
“- Se suprime la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas, cuyas competencias en materia de ordenación del territorio se atribuyen a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Cohesión Territorial y en materia de aguas a la Dirección General de Aguas”.
Cuatro.- Se añade un nuevo apartado 4 a la disposición adicional segunda con el contenido que se indica a continuación y se renumera el resto de apartados con los números 5 a 14:
“4. La persona titular de la Viceconsejería de Sanidad ostenta la Dirección del Servicio Canario de la Salud, conforme a la definición y atribuciones establecidas en los artículos 59 y 60 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, y demás normas que atribuyan facultades o participación a la Dirección del Servicio Canario de la Salud, y ejercerá las funciones previstas en el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. Asimismo, le corresponden las competencias de dirección, coordinación, estudio y resolución en materia de sanidad no atribuidas expresamente a otro órgano y específicamente las siguientes:
a) Ostentar la representación del Departamento de Sanidad en los actos en los que no asista la persona titular de la Consejería.
b) Elaborar planes y propuestas de resolución en aquellos procedimientos que deba resolver la persona titular del Departamento.
c) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea que afecten a la materia de sanidad.
d) Coordinar y llevar a cabo el seguimiento de los programas y acciones de la Estrategia Nacional de Salud Digital.
e) La dirección y planificación de la política informática del Departamento, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuida la Consejería en materia de telecomunicaciones, tecnología de la información y de las comunicaciones e informática.
f) La dirección, impulso, coordinación y elaboración, en su caso, de los Anteproyectos de Ley y disposiciones de carácter general en materias que afecten a la Consejería y organismos adscritos a la misma, sin perjuicio de las funciones de apoyo, asistencia técnica, estudios e informes jurídicos que compete a la Secretaría General Técnica.
g) La dirección, gestión y organización de la Oficina de Defensa de los Derechos de los Usuarios Sanitarios y las directrices para la respuesta a los usuarios por la Secretaría General Técnica.
h) La dirección y organización del registro de manifestaciones anticipadas de voluntad conservando la Secretaría General Técnica la gestión del mismo.
i) La dirección y gestión de las tasas y precios públicos de la Consejería y organismos adscritos a la misma.
j) La propuesta de aprobación de bases de convocatoria pública de ayudas y subvenciones que se tramiten en la Consejería y organismos adscritos.
k) La elaboración y tramitación ante los órganos colegiados del Gobierno de las propuestas de acuerdos de los expedientes originados en el Departamento y organismos adscritos.
l) La autorización y disposición de los gastos derivados de la gestión de personal del Departamento”.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 9 de septiembre de 2024.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.
© Gobierno de Canarias