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BOC-A-2024-178-2886.
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ANTECEDENTES
1.º) El artículo 4.2 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala que corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en dicha Orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis. Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. Los órganos gestores y los gestores instrumentales del PRTR identificarán en la aplicación CoFFEE a los responsables de cada operación. Cada responsable de operación se identificará por un código generado por la aplicación CoFFEE.
2.º) La atribución del carácter de órgano de contratación al Rector viene atribuida por el artículo 126.2 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, que aprueba los Estatutos de la Universidad de La Laguna. A su vez el artículo 61.2 de la LCSP dispone que los órganos de contratación podrán delegar o desconcentrar sus competencias y facultades en esta materia con cumplimiento de las normas y formalidades aplicables en cada caso para la delegación o desconcentración de competencias. Por tanto, en aplicación de los preceptos citados de la Orden HFP/55/2023, el responsable de la operación es el Rector.
3.º) La citada Orden HFP/55/2023 establece qué funciones corresponden a la persona responsable de la operación, las cuales incluyen manejo pormenorizado de aplicativos informáticos (CoFFEE y MINERVA), carga de documentación y otras funciones conexas de mera gestión. Por ello, concurren razones de eficacia, eficiencia y agilización administrativa que aconsejan que las funciones de manejo de los aplicativos CoFFEE y MINERVA, y otras funciones de gestión conexas, no sean ejercidas directamente por el Rector.
La aplicación CoFFEE-MRR es el sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y establece, entre otros, el siguiente perfil de usuario: a) Perfil Responsable autorizado: solo puede haber un máximo de dos usuarios con el perfil de responsable autorizado por cada nodo (en el caso de la Universidad de La Laguna subproyectos). El usuario con perfil Responsable autorizado es una figura pensada para facilitar algunas tareas al responsable del nodo (entidades concedentes de la subvención). Podrá realizar las siguientes tareas (además de las de Editor): procedimientos de vuelta atrás en los flujos de validación y revisión de proyectos y subproyectos. Procedimientos de generación de informes de gestión.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Conforme al artículo 126.2 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, que aprueba los Estatutos de la Universidad de La Laguna, el Rector tiene la consideración de órgano de contratación de la Universidad de La Laguna.
Segundo.- La delegación está prevista en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículo 61.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Tercero.- El artículo 4.2 de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, señala lo siguiente: “2. Corresponderá a los responsables de operación iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, en los términos definidos en esta Orden, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis. Se considera responsable de la operación al órgano de contratación o al órgano competente para la concesión de la subvención. ...”.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en los órganos designados como responsables autorizados de cada subproyecto (Vicerrectores y Vicerrectoras de la Universidad de La Laguna y jefaturas de servicio) para los que se ha obtenido financiación proveniente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las competencias y atribuciones propias que corresponden a este Rector como “Responsable de operación” conforme se establece en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés y que son las siguientes:
- Iniciar el procedimiento de análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés, con carácter previo a la valoración de las ofertas o solicitudes en cada procedimiento, para lo cual tendrán acceso a la herramienta informática de data mining antes mencionada, con sede en la AEAT, en la que deberán incorporar los datos que proceda para la realización de este análisis.
- Previamente a la introducción de datos en MINERVA, el responsable de la operación se asegurará de haber recibido el código de referencia para la misma (CRO) generado por la aplicación CoFFEE. Para ello contará con la colaboración de los órganos gestores de los proyectos y subproyectos (incluidos los instrumentales) en los que se integre la operación, que deberán validarla como propia de su ámbito de actuación.
- Este código de referencia de operación (CRO) permitirá, en su momento, el enlace automatizado entre la aplicación MINERVA y el sistema de información de gestión del PRTR, CoFFEE.
- Los responsables de operación accederán a MINERVA identificándose con su NIF, mediante certificado electrónico cualificado emitido de acuerdo con las condiciones que establece la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza que, según la normativa vigente en cada momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o mediante el sistema Cl@ve, regulado en la Orden PRE/1838/2014, que permite al ciudadano relacionarse electrónicamente con los servicios públicos mediante la utilización de claves concertadas, previo registro como usuario del mismo. A tal efecto, desde el sistema CoFFEE se remitirán a la AEAT los NIF de los responsables de operación y los códigos de referencia de operación para los que haya de habilitarse el acceso en MINERVA.
- Los responsables de operación deberán incorporar en MINERVA el código de referencia de operación y la información relativa a los intervinientes en los procedimientos para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés previsto en el apartado cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, en los siguientes términos:
• Los números de identificación fiscal de las personas sujetas al análisis (decisores de la operación), junto con su nombre y apellidos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.
• Los números de identificación fiscal de las personas físicas o jurídicas participantes en cada procedimiento, junto con su nombre y apellidos en el caso de las primeras y razón social en el caso de las segundas, que concurran al mismo como licitadoras o solicitantes. En el caso de subvenciones de concurrencia masiva (más de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará siguiendo lo establecido en el Anexo III de la presente Orden ministerial. Cuando se trate de subvenciones no masivas (menos de cien solicitudes), el análisis de riesgo de conflicto de interés se realizará sobre todas las solicitudes.
- Adicionalmente, el responsable de la operación cargará en CoFFEE las declaraciones de ausencia de conflicto de interés cumplimentadas y firmadas por los decisores de la operación.
- En función de los resultados obtenidos en el análisis realizado por MINERVA, se continuará con los procedimientos que procedan conforme se establece en los artículos 5 y siguientes de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como, a efectos meramente informativos, en el Boletín Oficial de la Universidad de La Laguna.
San Cristóbal de La Laguna, a 28 de agosto de 2024.- El Rector, Francisco Javier García Rodríguez.
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