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BOC Nº 178. Martes 10 de septiembre de 2024 - 2883

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura

2883 DECRETO 118/2024, de 2 de septiembre, por el que se crea la Facultad de Enfermería de la Universidad de La Laguna.

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El artículo 40 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU), establece que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias. Asimismo, preceptúa que dichos centros y estructuras deberán fomentar la cooperación, la multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad, así como una gestión administrativa integrada, y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.

De conformidad con el artículo 41 de la LOSU, la creación, modificación y supresión de las facultades serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.

El artículo 47.2.b) del citado texto legal determina que entre las funciones esenciales de los Consejos Sociales está la de informar, con carácter previo, la creación de centros propios de la universidad.

La creación de la Facultad de Enfermería de la Universidad de La Laguna se justifica por varias razones, entre las cuales cabe destacar:

La Facultad de Ciencias de la Salud fue creada en el proceso de fusión llevado a cabo por la Universidad de La Laguna en septiembre de 2013, y aprobada por el Gobierno de Canarias con el Decreto 61/2014, de 5 de junio (BOC n.º 112, de 12 de junio). Estaba formada por las secciones de Farmacia, Psicología y Logopedia, Enfermería, Fisioterapia y Medicina.

El Decreto 131/2018, de 10 de septiembre (BOC n.º 180, de 17 de septiembre), dispone la creación de las Facultades de Farmacia y de Psicología y Logopedia, segregándolas de la Facultad de Ciencias de la Salud, y quedando esta última constituida por las secciones de Enfermería, Fisioterapia y Medicina.

La fusión de estas secciones en una única facultad se justificó, por un lado, por los recortes derivados de la crisis económica que podían poner en riesgo el mantenimiento de la plantilla y, por otro lado, en la necesidad de afrontar las disfuncionalidades organizativas o de eficiencia organizacional.

Sin embargo, atendiendo a la realidad actual de la profesión de enfermería de forma general en España, y concretamente en Canarias; y a ciertas disfuncionalidades producidas en la Facultad de Ciencias de la Salud, la sección de Enfermería solicita su conversión en una Facultad de Enfermería.

La Facultad de Enfermería de la Universidad de La Laguna, siguiendo la tradición de otras Facultades, aspira a mantener la alta demanda de sus estudios y la alta eficiencia en los egresos, y, para ello, es justo aspirar a una gestión autónoma, toda vez que con las normas que rigen para toda la Universidad, la actual situación prepondera estructuras dependientes que no descentralizan y hacen más lentos los procesos.

Una Facultad de Enfermería genera mejores alianzas con los núcleos profesionales y sociales y ayuda a la mejora de sentimientos de pertenencia, tan necesarios en la motivación de las profesiones universitarias.

Mejora los compromisos sociales y permite adherir con más fuerza, si cabe, valores asociados a los cuidados, la concepción holística e integral de los cuidados y una forma de mejorar la calidad que se logra con los egresados cuando se integran en el complejo mundo sanitario.

La organización de la formación clínica, bajo el paraguas de los convenios firmados por los Servicios de Salud y la Universidad de La Laguna, puede implementarse e integrarse en los modelos, compartiendo en primera línea con los servicios de salud, sistemas de integración laboral, mejora en la ejecución de la evidencia y en la mejora continua de la calidad.

Las Facultades pueden lograr mejores mecanismos que eviten la huida de profesionales y minimicen el abandono profesional. En muchos países, los centros de Educación Superior no consiguen demanda de personas para estudiar Enfermería, la oferta de plazas supera la demanda y esto hace que cada vez se consigan menos enfermeros en esos países, si bien en España hemos logrado mantener una alta demanda de estos estudios asociado a una imagen profesional y a una visibilidad de la profesión cada vez mejor, lo que se logra con Facultades que prioricen en los estudios propios de su área de conocimiento.

La sección de Enfermería cuenta con aproximadamente 900 estudiantes distribuidos en tres sedes (Campus Ofra, Campus La Palma y la Escuela Adscrita de Nuestra Señora de La Candelaria), una cifra importante que justifica por sí misma la existencia de una propia facultad, como en su momento lo fue antes del proceso de unión de Facultades y Escuelas.

La Junta de Sección de Enfermería señala que el profesorado y el alumnado de Enfermería han perdido representatividad, motivación y con ello implicación en la actividad de la Facultad de Ciencias de la Salud porque son muchas las personas que se han alejado del debate de la organización, funcionamiento y demandas del centro.

La dirección de la vida académica de la titulación de Enfermería se desarrolla por el equipo de dirección de la Facultad de Ciencias de la Salud en la que se incorpora solo un enfermero, lo que inevitablemente conduce a una disminución de la labor académica, cuando realmente es necesario atender nuevas tareas, como las derivadas de los requisitos que la acreditación de títulos ha demandado. Y toda la actualización necesaria generada por la gran importancia que la profesión está teniendo, como ocurrió con la reciente pandemia.

La ubicación geográfica de las tres sedes donde se imparte el Grado de Enfermería incrementa la complejidad de la gestión de la titulación.

El artículo 4.2 del Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios, establece que para iniciar el proceso de creación de un centro universitario, y su posterior autorización para el inicio de las actividades académicas, deberá presentarse una memoria o documentación justificativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por este Real Decreto y, de igual modo, por la normativa de la Comunidad Autónoma en la que se ubicaría el centro. Dicha Memoria deberá presentarse ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la creación de facultades será acordada por Decreto del Gobierno de Canarias, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos, con informe previo favorable del Consejo Social.

El artículo 41 del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, establece que se iniciará el expediente de creación, modificación o supresión de una Facultad o Escuela por iniciativa del Consejo de Gobierno, por una o varias Facultades o Escuelas o uno o varios Departamentos.

La Junta de Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de La Laguna, en su sesión celebrada el 28 de febrero de 2019, aprobó los Acuerdos de las Secciones de la Facultad de Ciencias de la Salud.

La Junta de Sección de Enfermería de la Facultad de Ciencias de la Salud en su sesión del 25 de febrero de 2019, con el apoyo del Consejo de Departamento de Enfermería, reunido el 24 de enero de 2019, acuerda por unanimidad la segregación de la Sección de Enfermería de la antedicha facultad y solicita al Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna aprobar la creación de la Facultad de Enfermería.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna, en sesión extraordinaria de fecha 13 de julio de 2022, acuerda por unanimidad aprobar la creación de la Facultad de Enfermería de La Universidad de La Laguna.

El Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de septiembre del 2022, informa favorablemente la creación del citado Centro.

Con fecha 11 de abril de 2023, la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) informa favorablemente sobre la propuesta de la Universidad de La Laguna de creación de la mencionada Facultad.

Con fecha 5 de junio de 2023, se informa, por parte de la Oficina Presupuestaria de la extinta Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, la propuesta de creación de la Facultad de Enfermería de La Universidad de La Laguna.

Con fecha 27 de junio de 2024, el Consejo Universitario de Canarias informa favorablemente por unanimidad la creación de la Facultad de Enfermería de la Universidad de La Laguna.

La creación de la Facultad de Enfermería de la Universidad de La Laguna, según la documentación aportada en el expediente, no implicaría coste alguno para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, previo informe favorable del Consejo Universitario de Canarias, a propuesta de la Consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 2 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Primero.- Acordar la creación de la Facultad de Enfermería de la Universidad de La Laguna al amparo de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y sujeto en su actividad a los principios y normas organizativas establecidas en la legislación vigente.

Segundo.- Las actividades de la Facultad de Enfermería de la Universidad de La Laguna podrán comenzar al día siguiente de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- Que se notifique por la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura el presente Decreto a la Conferencia General de Política Universitaria, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 2 de septiembre de 2024.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE UNIVERSIDADES,
CIENCIA E INNOVACIÓN Y CULTURA,
Migdalia María Machín Tavío.

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