Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 175. Jueves 5 de septiembre de 2024 - 2844

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

2844 EXTRACTO de la Orden de 2 de septiembre de 2024, por la se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 186.85 Kb.
BOC-A-2024-175-2844. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 783385.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/783385).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán acogerse a estas subvenciones las pequeñas y medianas empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen cualesquiera de los siguientes proyectos:

A) La creación de una empresa.

B) Mejorar la productividad y competitividad de una empresa ya existente.

Se incluyen dos Líneas de subvención:

- Línea 1: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024 y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.

- Línea 2: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.

Segundo.- Finalidad.

El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” pretende impulsar el desarrollo de inversiones productivas mediante una política activa de fomento, tratando de incidir en la búsqueda de estímulos para el crecimiento empresarial, dotando a nuestras empresas de las herramientas necesarias para crecer en tamaño y competitividad, enfrentando nuevos mercados exteriores, con las lógicas consecuencias sobre el tamaño de las plantillas y la creación de empleo.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden de 2 de septiembre de 2024, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, por la que se convocan las Líneas 1 y 2 del procedimiento de concesión del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, y se aprueban las bases reguladoras del procedimiento.

Cuarto.- Dotación presupuestaria.

Línea 1.- Importe de siete millones (7.000.000,00) de euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, proyecto de inversión 227G0120, Fondo 7900029, “Apoyo a la creación, consolidación, y mejora de la competitividad de empresas canarias (FEDER)”, dentro del Programa FEDER Canarias 2021-2027, con una cofinanciación del FEDER del 85%.

Línea 2.- Importe de dos millones (2.000.000,00) de euros, con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, proyecto de inversión 247G0142 “Apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de empresas canarias”.

Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles descrita en el párrafo anterior, se prevé la posibilidad de un incremento de la misma en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver. En este caso, con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva por el mismo medio que la convocatoria.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes de las Líneas 1 y 2 de subvención se presentarán desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 30 de septiembre de 2024.

Sexto.- Otros datos.

La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9583

Las solicitudes que no se ajusten a lo indicado no serán admitidas.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos detallados en la base decimotercera.2 de las bases reguladoras.

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión se iniciará desde la fecha de publicación de la convocatoria y sus bases anexas en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 15 de diciembre de 2024.

La notificación de las resoluciones de concesión y demás resoluciones, así como los requerimientos que se dirijan a las personas y empresas interesadas para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a lo establecido en la base reguladora decimocuarta, el órgano concedente podrá dictar la resolución de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de financiación.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

© Gobierno de Canarias