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BOC-A-2024-175-2838.
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ANTECEDENTES
Primero.- Por Decisión de la Comisión Europea de 14 de diciembre de 2022 se aprueba el “Programa Canarias FEDER 2021-2027” para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de inversión en empleo y crecimiento para la comunidad autónoma de Canarias en España, orientado a fortalecer el mercado laboral y la economía en regiones ultraperiféricas.
En la Prioridad de Inversión 1A “Transición Digital e Inteligente” del Programa Canarias FEDER 2021-2027, las “Ayudas a la creación y a la mejora de la competitividad de las empresas” figura como una operación de importancia estratégica dentro del objetivo específico “Reforzar el crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas empresas, también mediante inversiones productivas”; con ello se persigue conseguir una Unión Europea más competitiva e inteligente.
Segundo.- El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” engloba tres Líneas de subvención:
- Línea 1: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2024 hasta el 30 de diciembre de 2024 y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
- Línea 2: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023.
- Línea 3: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
La Línea 3 de subvención, regulada en la presente Orden mediante convocatoria anticipada, será actuación cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Programa FEDER Canarias 2021-2027, con una cofinanciación del 85%.
Tercero.- El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias” pretende impulsar el desarrollo de inversiones productivas mediante una política activa de fomento, tratando de incidir en la búsqueda de estímulos para el crecimiento empresarial, dotando a nuestras empresas de las herramientas necesarias para crecer en tamaño y competitividad, enfrentando nuevos mercados exteriores, con las lógicas consecuencias sobre el tamaño de las plantillas y la creación de empleo.
Por primera vez se van a conceder subvenciones a grandes empresas y por importe superior a 60.000 euros, con un máximo de 300.000 euros. Sin ninguna duda, junto a las pymes, las grandes empresas son los principales sujetos tractores de nuestra economía, tanto a nivel de creación de empleo como de inversión. Esta nueva oportunidad de fomento en relación con las empresas de mayor tamaño, nos la brinda el nuevo periodo de Programación FEDER 2021-2027, el cual admite esta posibilidad en las regiones ultraperiféricas como Canarias.
Cuarto.- El “Programa para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias”, por todo lo expuesto, es una medida singular y específica que justifica la inclusión de las bases reguladoras en la convocatoria.
Quinto.- Asimismo, por Decisión de la Comisión Europea de 13 de diciembre de 2023 (SA.109336), en aplicación del apartado 194 de las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional, se ha aprobado la revisión intermedia del Mapa de ayudas regionales de España (1 de enero de 2022 - 31 de diciembre de 2027). Esta modificación supone un incremento de los porcentajes máximos de las ayudas regionales que se podrán conceder en la Comunidad Autónoma de Canarias durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2027, de forma que se establece un porcentaje máximo del 60 por ciento para grandes empresas, del 70 por ciento para medianas empresas y del 80 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada.
Sexto.- En la tramitación de la presente Orden se han dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da una adecuada respuesta a las nuevas y acuciantes necesidades de las empresas de una forma ágil y sin suponer un gasto público adicional.
Octavo.- También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable que facilita su conocimiento, comprensión y la toma de decisiones por parte de las empresas.
Noveno.- El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de adopción de la presente Orden en la exposición de motivos y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Décimo.- Dentro de las actuaciones del Gobierno de Canarias, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es competente en materia de promoción de la actividad económica, de conformidad con el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, que conserva su vigencia de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio.
Decimoprimero.- Con fecha 3 de julio de 2024, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable a la presente Orden de convocatoria, al ser compatible con la normativa comunitaria.
Decimosegundo.- Con fecha 16 de julio de 2024, la Secretaría General Técnica departamental emite informe de legalidad de las bases contenidas en la presente Orden, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimotercero.- Con fecha 21 de agosto de 2024, la Intervención General emite informe de fiscalización previa sobre el Proyecto de Orden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece, en su apartado 1, que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones; indicándose, en el apartado 5 del mismo artículo, el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Segunda.- El artículo 3 del Decreto 36/2009 determina que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias serán competentes para conceder subvenciones.
Tercera.- La presente convocatoria y las bases de la misma se ajustan a lo dispuesto tanto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS), y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en adelante, RLGS), en lo que se refiere a sus preceptos básicos y, supletoriamente, los no básicos, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio).
Cuarta.- El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que, por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Estas razones específicas se dan en la presente dado que se trata de financiar actuaciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias de una forma singular, según se ha expuesto en los antecedentes.
Quinta.- Las subvenciones reguladas en la presente Orden están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el ejercicio 2024-2026, aprobado mediante Orden n.º 73/2024, de 29 de julio, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero (BOC n.º 158, de 12.8.2024).
En su virtud, y en uso de la competencia atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Bases reguladoras.
Aprobar las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones de la Línea 3 del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
La Línea 3 versa sobre subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas.
Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.
Línea 3: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas y cofinanciadas por el Programa FEDER Canarias 2021-2027.
Aprobar el gasto en el año 2025 por importe de cinco millones trescientos cuarenta mil (5.340.000,00) euros para la convocatoria destinada a la financiación de la Línea 3: subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.02, proyecto de inversión 227G0120, Fondo 7900029, “Apoyo a la creación, consolidación,y mejora de la competitividad de empresas canarias (FEDER)”, dentro del Programa FEDER Canarias 2021-2027, con una cofinanciación del FEDER del 85%.
En todo caso, la concesión de subvenciones está sujeta a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la referida aplicación presupuestaria.
Además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles descrita en el párrafo anterior, se prevé la posibilidad de un incremento de la misma en el caso de que existan créditos adicionales disponibles, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo del plazo para resolver. En este caso, con carácter previo a la publicación de la resolución de concesión, el órgano concedente publicará la declaración de créditos disponibles y su distribución definitiva por el mismo medio que la convocatoria.
Tercero.- Régimen de convocatoria.
1. Se convoca mediante tramitación anticipada la concesión de subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas, medianas y grandes empresas en Canarias, con un mínimo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2025, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases.
2. El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes son los establecidos en las bases reguladoras.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes para la Línea 3 del Programa.
Las solicitudes de la Línea 3 de subvención se presentarán desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el 31 de octubre de 2024.
La presentación de la solicitud presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la convocatoria.
Las solicitudes de subvención que se hubieran presentado erróneamente por alguna de las líneas del Programa -bien sea por el importe mínimo de inversión subvencionable, bien sea por el periodo de realización de la inversión subvencionable- serán, en la medida de lo posible, tramitadas de oficio por el centro gestor en la línea correcta.
Quinto.- Forma de presentación de solicitudes.
La presentación de la solicitud se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9642
Las solicitudes que no se ajusten a lo indicado no serán admitidas.
El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos del solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.
Sexto.- Plazo máximo para resolver y medios de notificación.
1. El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones de concesión se iniciará desde la fecha de publicación de la presente convocatoria y sus bases anexas en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de junio de 2025.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
2. La notificación de las resoluciones de concesión y demás resoluciones, así como los requerimientos que se dirijan a las personas y empresas interesadas para subsanar defectos en la solicitud inicial o en la documentación aportada en la justificación de la subvención, se llevarán a cabo mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Séptimo.- Designación de entidad colaboradora.
Se designan a las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Santa Cruz de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y La Graciosa y Fuerteventura como entidades colaboradoras de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden, así como para la entrega y distribución de los fondos públicos a las personas y empresas beneficiarias, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno Convenio de Colaboración.
La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a favor de las Corporaciones de Derecho Público.
Octavo.- Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica para dictar cuantos actos, resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo, interpretación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Noveno.- Producción de efectos.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias; o, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de septiembre de 2024.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LA LÍNEA 3 DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS.
LÍNEA 3: SUBVENCIONES A PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PEQUEÑAS, MEDIANAS Y GRANDES EMPRESAS EN CANARIAS CON UN MÍNIMO DE INVERSIÓN DE 300.000 EUROS EN LAS ISLAS DE TENERIFE Y GRAN CANARIA Y DE 100.000 EUROS EN EL RESTO DE ISLAS Y CO FINANCIADAS POR EL PROGRAMA FEDER CANARIAS 2021-2027.
Primera.- Objeto de la subvención.
El objeto de la subvención es el crecimiento empresarial de Canarias, fomentando el desarrollo de nuevos proyectos en empresas de nueva creación o ya existentes, con el fin de aumentar la productividad, competitividad y sostenibilidad de las mismas. Siendo proyectos subvencionables los siguientes:
1. Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
2. Proyectos de ampliación.
3. Proyectos de modernización.
Segunda.- Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones reguladas en las presentes bases se concederán a través de convocatoria anticipada en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las subvenciones objeto de las presentes bases se acogen al régimen de ayudas regionales a la inversión reguladas en el artículo 14 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Tercera.- Requisitos subjetivos de las personas o empresas beneficiarias.
1. Podrán acogerse a las subvenciones que se convoquen de acuerdo con estas bases las empresas (persona física o jurídica), excepto las pertenecientes al sector público de las Administraciones públicas estatal, autonómica, local y de la Unión Europea, que realicen un proyecto de los indicados en la base sexta en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, debiendo de contar con establecimiento permanente en Canarias. Salvo el caso de proyectos de empresas de nueva creación, las empresas han de contar con uno o más empleados por cuenta ajena en el momento de presentar la solicitud.
En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberá mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.
2. No podrán obtener la condición de persona o empresa beneficiaria las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de conflictos de intereses de miembros de Gobierno y Altos Cargos de Administración, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma, o de la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en los términos establecidos en la base decimonovena, e).
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
Cuarta.- Entidades colaboradoras.
1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones (artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
4. Los requisitos para obtener la condición de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.
5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
6. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda sometida a las siguientes obligaciones:
a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente.
b) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Realizar todas las actuaciones cumpliendo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
También quedan sujetas a las demás condiciones y obligaciones establecidas en el Convenio de Colaboración que se formalice, así como la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de entidad colaboradora, de conformidad con lo expuesto en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 10 de marzo de 1995, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, las corporaciones de derecho publico están exentas de la prestación de garantías para ser designada entidad colaboradora. La tenencia de patrimonio propio quedará acreditada mediante declaración responsable de la entidad colaboradora.
El cumplimiento de los requisitos de eficacia quedarán acreditados mediante declaración responsable de la entidad colaboradora en la que se señalará:
a) Que su objeto social o actividad tenga relación directa con el sector al que se dirigen las ayudas y subvenciones.
b) Que cuenten con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.
8. La entidad colaboradora deberá presentar, dentro del plazo máximo de vigencia del oportuno Convenio de Colaboración, los informes de concesión y de justificación y los correspondientes justificantes de transferencia a los beneficiarios.
9. La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica realizará un control de calidad de las actuaciones efectuadas por la entidad colaboradora. Este control de calidad será detallado en el oportuno Convenio de Colaboración que se suscriba entre la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica y la entidad colaboradora.
Quinta.- Requisitos sectoriales de las personas o empresas beneficiarias: sectores incentivables.
Podrán ser objeto de subvención los proyectos de inversión destinados a la actividad de industria, construcción, turismo, comercio, transportes y de servicios en general.
Sexta.- Proyectos subvencionables.
1. Podrán ser objeto de subvención los siguientes tipos de proyectos anuales o plurianuales:
1) Proyectos de creación de nuevos establecimientos.
Son proyectos de creación de nuevos establecimientos las inversiones que den origen a la iniciación de una actividad empresarial y además creen nuevos puestos de trabajo.
2) Proyectos de ampliación.
Son proyectos de ampliación las inversiones que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida o la iniciación de otras. En el caso de desarrollar una actividad ya establecida, relacionada o no con la ya desarrollada por la titular, el proyecto deberá implicar un aumento significativo de la capacidad productiva. Asimismo los proyectos de ampliación deberán conllevar la creación de nuevos puestos de trabajo y el mantenimiento de los existentes.
3) Proyectos de modernización.
Son proyectos de modernización las inversiones que cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la inversión constituya una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y que implique la adquisición de maquinaria tecnológicamente avanzada que produzca un incremento sensible de la productividad.
b) Que la inversión dé lugar a la diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales o suponga una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.
c) Que se mantengan los puestos de trabajo existentes.
2. Los proyectos del tipo 2 y 3 tendrán que conllevar incremento de la productividad referida al centro objeto de la inversión. La productividad se calculará de la siguiente forma:
((VD/ED)-(VA/EA))/(VA/EA) x 100
VD=Ventas después de la inversión.
ED=Puestos de trabajo después de la inversión.
VA=Ventas antes de la inversión.
EA=Puestos de trabajo antes de la inversión.
Los puestos de trabajo se computarán por tipo de jornada, completa o parcial.
3. La persona o empresa beneficiaria deberá aportar al menos el 25 por ciento de la financiación del presupuesto del proyecto mediante sus propios recursos o mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.
4. Los proyectos deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Ser técnica, económica y financieramente factibles y se adecúen a la capacidad, estructura y actividad de la empresa.
b) Ser completos, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficientes para su aplicación.
5. El gasto de apoyo a la reubicación no será subvencionable, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Se entiende por reubicación un traslado de la misma actividad o de una actividad similar, o de parte de tal actividad.
Séptima.- Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables han de ascender como mínimo a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y a 100.000 euros en el resto de islas.
Serán aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente realizados y pagados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud y hasta la finalización del periodo de realización de la actividad que se establezca en la resolución de concesión.
La inversión solo podrá iniciarse después de la presentación de la solicitud de subvención. Por “inicio de las inversiones” se entiende o bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior. La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.
En todo caso, al tratarse de una subvención cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, solo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
No se subvencionarán las inversiones de sustitución o reposición. Se entiende por inversión de sustitución aquella que consista en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado que, si bien podría ser una modernización, no suponga un cambio fundamental en el producto o en el proceso de producción.
No se podrán subvencionar aquellas actuaciones que coincidan con las propias de la actividad empresarial habitual de la empresa recogida en el objeto social de sus estatutos y en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) y en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), que consistan en la prestación de bienes o servicios idénticos a los que la persona o empresa solicitante ofrece en el mercado a otras empresas, siempre que la persona o empresa solicitante disponga de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para su realización por sí misma.
2. Se podrán financiar los siguientes tipos de gastos:
a) Obra civil, entre las que se considerarán incluidas: las traídas y acometidas de servicios, urbanización y obras exteriores adecuadas a las necesidades del proyecto, oficinas, laboratorios, instalaciones para servicios laborales y sanitarios del personal, almacenes, edificios de producción o transformación, edificios de servicios industriales, almacenes y otras obras vinculadas al proyecto.
En el Anexo II.A se recogen los módulos a aplicar por este concepto de gasto.
b) Bienes de equipo, entre los que se considerarán: maquinaria de proceso, instalaciones eléctricas especiales, instalaciones energéticas y de suministro de agua especiales, elementos de transporte interior, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, instalaciones de mejora y protección medioambiental, y otros bienes de equipo ligados al proyecto.
c) En el caso de las pequeñas y medianas empresas, hasta el 50 por ciento de los costes derivados de los estudios previos del proyecto, entre los que pueden incluirse: trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y de dirección facultativa de los proyectos.
d) Activos inmateriales, siempre y cuando no excedan del 30 por ciento del total de la inversión incentivable, se utilicen exclusivamente en el centro donde se realice el proyecto, sean inventariables, amortizables y se adquieran en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la persona o empresa beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores (excluidas las personas y entidades a que se refiere la base séptima), con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
A los anteriores efectos, se sumarán los gastos cuando los bienes y servicios se suministren por un mismo proveedor.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
4. No se admitirá el pago en metálico de los gastos subvencionables. Todos los pagos han de quedar reflejados mediante movimiento bancario.
5. De acuerdo al artículo 91.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la fase de justificación se podrán admitir cambios de importe de los conceptos de gastos respecto a lo recogido en la resolución de concesión, esto es, se podrán compensar unos conceptos de gastos con otros, sin que en ningún caso el importe total de la inversión justificada y aceptada supere a la inversión aprobada en la correspondiente resolución de concesión y se cumpla con la finalidad de la convocatoria y bases reguladoras. Se admite como máximo un cambio del 30% de cada concepto de gastos respecto a los importes de la resolución de concesión.
6. No serán subvencionables en ningún caso:
a) Elementos de transporte exterior, menaje, elementos decorativos, teléfonos, televisores y equipos de videovigilancia y sistemas de alarma.
b) Pagos por derechos de marca en el que no sea titular de los mismos la persona o empresa beneficiaria y, de forma expresa, cualesquiera gastos realizados mediante prestación económica que se efectúen dentro del ámbito de las franquicias: canon, servicios, ventas, o bajo cualquier otra denominación, en la que la persona o empresa beneficiaria sea una franquiciada de la marca o denominación comercial original.
c) Servicios rutinarios prestados por colaboradores externos de forma permanente periódica o relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal o laboral, los gastos periódicos de asesoría jurídica o financiera o los de publicidad; asimismo, cualesquiera tipos de servicios de mantenimiento o reparación de equipos informáticos, maquinaria y bienes, así como los de arrendamiento y limpieza de locales.
d) Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, salvo que se hayan pagado en su totalidad al final del plazo para realizar la actividad.
e) Gastos derivados de autorizaciones administrativas (tales como licencias de apertura etc.), con la única excepción de los efectuados para la inversión por derechos de marca, en su caso.
f) Intereses deudores de las cuentas bancarias.
g) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
h) Gastos de procedimientos judiciales.
i) Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) e Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), así como otros tributos.
j) Bienes de segunda mano.
Octava.- Concertación de actividades subvencionadas con terceros.
En ningún caso podrá concertarse por la persona o empresa beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas.
A efectos de lo dispuesto, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
Novena.- Criterios de valoración.
1. Los criterios que se tendrán en cuenta para la valoración y selección de los proyectos presentados serán los siguientes:
a) Sector de actividad (hasta 40 puntos): se priorizan las áreas de especialización inteligente y los sectores y empresas de mayor valor añadido de acuerdo con lo establecido en la RIS3 ampliada (Estrategia de Especialización Inteligente de Canarias):
a.1) Turismo digital y sostenible (cadena de valor alimentaria vinculada al turismo), Bienestar y Salud (alimentos regionales), Industria de la Economía Azul, Industria de la Astrofísica, Espacio y Aeronáutica e Industrias Emergentes, de acuerdo a la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (20 puntos).
a.2) Sectores y empresas de mayor valor añadido (hasta 20 puntos). Para calcular el valor añadido se multiplicará por 10 el importe que resulte de dividir la suma del gasto subvencionable (bienes de equipo e inversión inmaterial) entre el total de la inversión subvencionable.
b) Incorporación de nuevas tecnologías (40 puntos). Conforme al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, se entiende por “tecnología nueva e innovadora” una nueva tecnología no probada, en comparación con el estado de la técnica en el sector, que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial y que no sea una optimización o desarrollo de una tecnología existente.
c) Protección y mejora del medio ambiente (20 puntos): si la actividad para la que se solicita subvención se trata de una economía circular o sostenible. A efectos de lo dispuesto, se entenderá por “economía circular o sostenible“, entre otras, aquellas que se dediquen a la reutilización de productos, la preparación para la reutilización o el reciclaje, otras formas de valorización de residuos o de energías renovables, reducción del consumo de agua, aprovechamiento de aguas residuales y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
2. En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
1.º) Se dará prioridad a la persona o empresa solicitante que vaya a crear más puestos de trabajo.
2.º) En caso de persistir el empate, se dará prioridad a los proyectos de mayor importe de inversión aprobada.
3.º) Si persistiera el empate, se dará prioridad a la persona o empresa solicitante que haya completado antes el expediente de solicitud.
Décima.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.
1. El inicio del plazo para realizar la actividad y para considerar los gastos subvencionables se computará desde la fecha de la presentación de la solicitud.
2. En la resolución de concesión se establecerá el calendario anual de ejecución del proyecto, de acuerdo a lo indicado por la persona o empresa interesada en la solicitud, estableciéndose como último ejercicio el 2025.
3. El calendario de ejecución de los proyectos podrá ser susceptible de ampliación, abarcando el ejercicio 2026, previos trámites oportunos de conformidad con la normativa vigente aplicable.
4. El proyecto deberá ser ejecutado con un plazo máximo del 31 de octubre del correspondiente año (2025 o, en su caso, 2026). Cada plazo anual no podrá ser prorrogado.
5. El plazo para justificar la subvención terminará quince días hábiles después de la terminación del plazo para realizar la actividad. Este plazo no podrá ser prorrogado.
Decimoprimera.- Presentación de solicitudes. Plazo.
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
Decimosegunda.- Acreditación de requisitos: solicitud y forma de aportar la documentación.
1. La presentación de las solicitudes, instancias, comunicaciones y demás documentación exigible se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9642
Las solicitudes que no se ajusten a lo expresado en esta base no serán admitidas.
2. El formulario electrónico de la solicitud contendrá datos de la persona o empresa solicitante, proyecto, declaraciones y autorizaciones.
3. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona o empresa solicitante o a sus personas representantes legales. Una vez registrada la solicitud la persona o empresa solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
4. Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación.
Decimotercera.- Reformulación de las solicitudes.
Podrá instarse de la persona o empresa beneficiaria la reformulación de su solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 17 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Decimocuarta.- Instrucción del procedimiento y documentación a acompañar a la solicitud.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, la cual, recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona o empresa interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los requerimientos que se dirijan a las personas o entidades interesadas para subsanar defectos en la documentación aportada con la solicitud y en la justificación serán puestos a disposición en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
2. La documentación a acompañar a la solicitud es la siguiente:
a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
ii) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
iii) Acreditación de estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), en caso que se haya marcado en la solicitud. La dirección de la página web de la EEN Canarias es Inicio - Enterprise Europe Network Canarias (een-canarias.org).
b) Acreditación del solicitante en caso de persona jurídica:
- Documento acreditativo de la constitución de la entidad debidamente registrada.
- Documento acreditativo de la representación de quien/es actúa/n en su nombre.
En el caso de que los citados documentos ya obren en poder de la Administración, no será preciso volver a aportarlos, debiendo en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos y realizar en la solicitud declaración responsable relativa a que las escrituras de constitución de la entidad no han sufrido modificaciones, así como que los poderes de representación no han sido revocados y continúan en vigor. Asimismo, la documentación debe estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad, y, en caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante.
c) Documento acreditativo de estar dado de alta como tercero en el sistema de información económico financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias presentado y registrado ante la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de la empresa beneficiaria y, en su caso, de la persona jurídica de nueva constitución para los proyectos de tipo A), con los datos actualizados.
En caso que disponga del Alta de Terceros con anterioridad a la solicitud de la subvención, no tendrá que aportarla, pero es preciso que se indique en la solicitud.
d) Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (autónomos) de los tres ejercicios anteriores al de la convocatoria.
e) En caso que se haya indicado en la solicitud:
i) DNI o Tarjeta de Identidad de extranjero que acredite la condición de mujer.
ii) Certificado del grado de discapacidad.
f) Croquis de ubicación dentro del término municipal.
g) Plano general del conjunto industrial, diferenciando la situación inicial de la posterior a la inversión.
h) Planos de distribución en planta, en los que se aprecien los espacios de nueva construcción y la instalación de los nuevos bienes de equipo.
i) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de presentación de la solicitud.
j) Documento acreditativo del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para obtener la condición de persona beneficiaria.
La acreditación del nivel de cumplimiento establecido se realizará por los siguientes medios de prueba:
a) Las personas físicas y jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante certificación suscrita por la persona física o, en el caso de personas jurídicas, por el órgano de administración o equivalente, con poder de representación suficiente, en la que afirmen alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Podrán también acreditar dicha circunstancia por alguno de los medios de prueba previstos en la letra b) siguiente y con sujeción a su regulación
b) Las personas jurídicas que, de acuerdo con la normativa contable, no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, mediante:
1.º) Certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, en base a la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del ejercicio siguiente.
2.º) En el caso de que no sea posible emitir el certificado al que se refiere el número anterior, “Informe de Procedimientos Acordados”, elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido en el último párrafo de este apartado.
k) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta definición y evaluación del proyecto presentado, así como de la justificación de circunstancias alegadas por la persona o empresa solicitante.
3. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9642) y afecte a la terminación de algún plazo, se ampliará el plazo en cinco días hábiles a contar a partir del día en el que se solucione el problema, debiendo la persona o empresa interesada comunicar la incidencia técnica a través del formulario habilitado al efecto en dicha sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto); en caso contrario, no será de aplicación la citada ampliación.
4. Si revisada la documentación, el periodo de realización de la inversión subvencionable fuere entre el 1 de enero de 2024 y el 30 de diciembre de 2024 y la inversión subvencionable fuera inferior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y a 100.000 euros en el resto de islas la solicitud de subvención se atenderá por la Línea 1 “Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 30.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas y cofinanciadas por el programa FEDER Canarias 2021-2027”, cuyas bases reguladoras constan en el Anexo I de la correspondiente Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
5. Si revisada la documentación, el periodo de realización de la inversión subvencionable fuere entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 y la inversión subvencionable fuera inferior a 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y a 100.000 euros en el resto de islas, la solicitud de subvención se atenderá por la Línea 2 “Subvenciones a proyectos de inversión de pequeñas y medianas empresas en Canarias con un mínimo de inversión de 5.000 euros y un máximo de inversión de 300.000 euros en las islas de Tenerife y Gran Canaria y de 100.000 euros en el resto de islas, con inversión realizada desde el 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023”, cuyas bases reguladoras constan en el Anexo II de la correspondiente Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
Decimoquinta.- Valoración de los proyectos, resolución y aceptación de la subvención.
1. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Evaluación cuyos miembros serán dos vocales designados por el Director General de Promoción y Diversificación Económica entre el personal empleado público de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica. Ostentará la presidencia el Director General o bien una persona empleada pública en quien delegue. Desempeñará la secretaría uno de los vocales u otro personal empleado público de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, que deberá tener la condición de funcionario.
La Comisión de Evaluación valorará las solicitudes de acuerdo a los criterios de valoración previstos en la base novena, clasificando los expedientes subvencionables en orden decreciente de puntuación obtenida, y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, elevará al órgano concedente la propuesta de resolución.
3. El órgano competente para resolver las solicitudes de concesión de subvenciones será el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos.
4. El Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos podrá dictar la resolución de concesión sin realizar el trámite de concesión provisional, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de financiación.
5. La resolución de concesión queda sujeta a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
6. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento fijado en la convocatoria sin que se haya dictado y notificado resolución expresa o, en su defecto, finalizado el cierre del ejercicio presupuestario correspondiente, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152.2 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
7. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
8. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, incluidas las posibles ampliaciones de crédito, por lo que una vez se agote la misma procederá la denegación. Se consignarán en la resolución de la convocatoria tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas, estableciéndose respecto a las desestimadas las causas de su exclusión.
9. Las personas y empresas beneficiarias deberán aceptar expresamente la subvención concedida en el plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el siguiente al de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona o empresa interesada no acepta la subvención.
El documento de aceptación deberá presentarse a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la dirección de internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/9642
10. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en el Portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.
Decimosexta.- Importe de la subvención.
1. El importe de la subvención por proyecto se calculará aplicando un porcentaje del 30 por ciento sobre los costes subvencionables. Este porcentaje se incrementará de la siguiente forma:
a) Si la persona o empresa solicitante es una pequeña empresa, se incrementará un 20 por ciento.
b) Si la persona o empresa solicitante es una mediana empresa, se incrementará un 10 por ciento.
Para establecer la categoría de empresa se tendrá en cuenta lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en concreto, en el caso de empresas asociadas y/o vinculadas con la persona o empresa solicitante.
c) Si la empresa crea empleo, se incrementará un 2 por ciento por cada puesto de trabajo creado a jornada completa, con un máximo de 12 por ciento. En caso de jornada parcial se hará el computo de forma proporcional a dicha jornada.
d) Si tiene discapacidad acreditada de al menos el 33 por ciento la persona o empresa solicitante, las personas representantes, las personas socias y/o las personas empleadas por cuenta ajena, se incrementará un 9 por ciento.
e) Si el proyecto se realiza en zona prioritaria (La Palma, La Gomera, El Hierro, Lanzarote, Fuerteventura y La Graciosa), se incrementará un 6 por ciento, entendiendo por zona prioritaria la ubicación donde se desarrolla la actividad objeto de subvención.
f) Si la persona o empresa solicitante reúne el requisito de ser mujer (autónoma) y en caso de persona jurídica, que el cincuenta por ciento o más del capital social esté en manos de mujeres y/o la persona representante sea una mujer, se incrementará un 2 por ciento.
g) Si se acredita estar inscrito en la Enterprise Europe Network (EEN), se incrementará un 1 por ciento.
2. La cuantía de la subvención concedida por persona o empresa beneficiaria y convocatoria no superará en ningún caso 300.000 euros.
Decimoséptima.- Compatibilidad de ayudas.
1. Las subvenciones reguladas mediante la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso dicha acumulación exceda de la intensidad máxima establecida en el mapa de ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea.
2. La persona o empresa solicitante deberá comunicar, en cualquier momento de la vigencia del expediente, otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo proyecto.
3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Decimoctava.- Abono de las subvenciones.
1. Las subvenciones se abonarán a la entidad colaboradora.
2. Las subvenciones se abonarán por la entidad colaboradora a las personas o empresas beneficiarias una vez se acredite la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
3. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto la persona o empresa beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de persona o empresa beneficiaria o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que la persona o empresa beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
4. No obstante, se podrá conceder abono anticipado previo informe del Departamento competente en materia de hacienda siempre que no se menoscabe el principio de estabilidad presupuestaria.
Decimonovena.- Obligaciones de la persona o empresa beneficiaria.
Las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Son obligaciones de las personas y empresas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas procedentes de entidades públicas o privadas.
f) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad profesional, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La persona o empresa beneficiarias deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social antes de dictarse la resolución de justificación de la subvención previa al abono de la misma. De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 “in fine” de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Orden de 7 de marzo de 2005, por la que se regula el suministro por la Administración Tributaria Canaria de información para finalidades no tributarias sobre cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Administración Tributaria Canaria. La obtención de los certificados por el órgano gestor por esta vía sustituye a la aportación de los mismos por la persona o empresa interesada, sin perjuicio de su aportación por la propia persona o empresa interesada a iniciativa propia o por requerimiento del órgano administrativo.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, por tanto, ha de mantenerse un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional [artículo 74 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060].
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se han de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona o empresa beneficiaria.
En ningún caso el cómputo del plazo señalado en el párrafo anterior podrá ser inferior al de la prescripción en materia de subvenciones de cuatro años, consignado en el artículo 153.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
i) Proceder, en su caso, al reintegro de los fondos percibidos, más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (artículos 36, 37 y 40.1), en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (artículos 91, 92 y 93), en la Ley territorial 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículo 152), en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión. El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley General de Subvenciones, el plazo de prescripción del reintegro será el establecido en el artículo 3 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/1985, del Consejo, de 18 de diciembre 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, que establece que para los programas plurianuales, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa, conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
j) Las inversiones realizadas no podrán sufrir modificaciones sustanciales que afecten a su naturaleza, objetivos o a sus condiciones de ejecución y tampoco que se deriven de un cambio en la propiedad o por el cese de actividad durante un periodo de tres o cinco años -según se trate, respectivamente, de una pyme o de una gran empresa- desde el abono de la subvención o desde que se consideró justificada la subvención, de acuerdo con el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060. Cuando los bienes sean sustituidos por otros, debido a la rápida evolución de la tecnología, y siempre que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención, la sustitución ha de ser comunicada a la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.
Asimismo, las inversiones en activos deberán permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos tres o cinco años -según se trate, respectivamente, de una pyme o de una gran empresa- y en el caso de activos inmateriales la inversión deberá incluirse en los activos de la empresa y considerarse activos amortizables.
k) Aceptar ser incluidos en la lista de operaciones prevista en el artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
l) Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas.
m) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, cumplir con la normativa en materia de contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude. Asimismo, tiene la obligación de suministrar información para la detección de posibles banderas rojas (nivel alcanzado en los indicadores que determinan el riesgo de fraude), entre las cuales destaca la contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la manipulación de ofertas y el fraccionamiento de gasto, entre otros.
n) Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
ñ) Las personas o empresas beneficiarias reconocerán la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto y para ello:
i) en el sitio web oficial de la persona o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;
ii) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;
iii) exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.
Los modelos para dar cumplimiento a las medidas de información y comunicación estarán disponibles en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
o) La persona o empresa beneficiaria tendrá que disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera.
p) La persona o empresa beneficiaria, de conformidad con la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, tendrá la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la información Pública.
q) En caso de creación de empleo por cuenta ajena, se deberá mantener durante un periodo mínimo de dos años contado a partir de la finalización del plazo para realizar la inversión.
r) Será responsabilidad de la persona o empresa beneficiaria estar dado de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) o aportar la solicitud de alta de datos de terceros presentada según el procedimiento habilitado a tal fin, y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación ya que, en caso contrario, se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.
s) Garantizará la protección frente al cambio climático de las inversiones en infraestructuras cuya vida útil sea de, al menos, cinco años [artículo 73.2.j) Real Decreto 2021/1060].
Vigésima.- Justificación y comprobación.
1. La actividad objeto de subvención se justificará cada año, de acuerdo a la resolución de concesión, mediante cuenta justificativa con informe de la persona auditora.
A) La cuenta justificativa contendrá:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá: un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
B) La auditoría limitada original relativa al empleo de los fondos recibidos en las actividades subvencionadas deberá realizarse por personas, físicas o jurídicas, inscritas en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La persona auditora de Cuentas está sometido a la potestad sancionadora del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas conforme al régimen sancionador establecido en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de la responsabilidad civil ante la persona o empresa beneficiaria de la subvención en el ámbito de su relación contractual privada, ni de la responsabilidad penal de la persona auditora en caso de falsedades documentales o delitos contra la Hacienda Pública por fraude en subvenciones de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
La persona auditora de Cuentas no podrá tener ninguna clase de vinculación mercantil (tal como persona socia, administradora o apoderada) o laboral con empresas proveedoras a la persona o empresa beneficiaria de bienes o servicios incluidos como gasto subvencionable.
Las personas que tengan una relación laboral por cuenta ajena con la persona o empresa beneficiaria no podrán actuar como persona auditoras de cuentas del proyecto objeto de subvención, ya sea como personas empresarias individuales o como persona socia o partícipe, administradora o apoderada de una persona jurídica.
En la realización del informe de auditoría, la persona auditora se ajustará, respecto a la elegibilidad del gasto, a la normativa europea, y en su actuación profesional a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 125, de 25.5.2007).
La auditoría recogerá, de forma literal, el alcance siguiente:
a) Verificación de que la naturaleza, cuantía y características de las inversiones y gastos realizados corresponden a los fines para los que se concedió la subvención, de acuerdo con la resolución de concesión, las bases reguladoras y la convocatoria.
b) Comprobación de que los justificantes acreditativos de las inversiones y gastos efectuados se ajustan a los requisitos recogidos en la Resolución de concesión y corresponden al periodo establecido en la misma.
c) Comprobación de que las inversiones y gastos se han efectuado en propiedad por la persona o empresa beneficiaria, sin limitación de dominio, que han sido pagados dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión y que se trata de activos fijos nuevos o de primer uso y que están en funcionamiento.
d) Verificación en los registros contables de la persona o empresa solicitante de la inversión y gastos efectuados en relación con la actividad subvencionada, y el pago de los mismos, así como de que las fechas de estos pagos estén dentro del plazo de realización establecido en la Resolución de concesión. En su caso, verificación documental de que la persona o empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.
e) Verificación de que la persona o empresa beneficiaria mantiene un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto subvencionado y, por tanto, existe una pista de auditoria adecuada, de conformidad con lo establecido en la normativa europea de aplicación. En su caso, verificación documental de que la persona o empresa beneficiaria no está obligado a la llevanza de contabilidad.
f) Comprobación de que las facturas y los documentos justificativos de los gastos efectuados que se relacionan en el Anexo II cumplen los requisitos de expedición establecidos en la normativa vigente de aplicación.
g) La persona auditora ha de obtener de la persona o empresa beneficiaria copia de los documentos (registros contables) reseñados en el punto d) anterior, que acrediten la contabilización del proyecto.
Esta documentación se adjuntará a la auditoría.
h) La persona auditora deberá indicar si la persona o empresa beneficiaria está o no obligado a presentar las cuentas anuales e indicar, en su caso, la persona auditora.
i) La persona auditora deberá identificar el lugar de emplazamiento de los documentos acreditativos correspondientes a la operación cofinanciada.
j) La persona auditora deberá conservar toda la documentación e información relativa a las operaciones cofinanciadas durante el mismo plazo establecido para la persona o empresa beneficiaria.
k) La persona auditora deberá poner a disposición de la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo la documentación a la que hace referencia el apartado anterior.
l) La persona auditora deberá comprobar que la inversión no supone, en ningún caso, sustitución de elementos del activo inmovilizado existente antes de la ejecución del proyecto objeto de subvención.
La auditoría contendrá el cuadro que figura como Anexo II debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la persona auditora.
En aquellos casos en que la persona o empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por persona auditora sometida a la Ley de Auditoría de Cuentas, circunstancia que ha de estar recogida en el informe de auditoría, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma la persona auditora.
Si como consecuencia de la actividad de comprobación realizada por la Intervención General se derivase la exigencia de un reintegro a una persona o empresa beneficiaria, se podrá poner en conocimiento de las corporaciones profesionales de las personas auditoras dicha circunstancia.
C) De acuerdo al artículo 91.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se podrán admitir cambios de importe de los conceptos de gastos respecto a lo recogido en la resolución de concesión, esto es, se podrán compensar unos conceptos de gastos con otros, sin que en ningún caso el importe total de la inversión justificada y aceptada supere a la inversión aprobada en la correspondiente resolución de concesión y se cumpla con la finalidad de la convocatoria y bases reguladoras. Se admite como máximo un cambio del 30% de cada concepto de gastos respecto a los importes de la resolución de concesión.
2. Además de lo establecido en los apartados anteriores, las personas o empresas beneficiarias deberán aportar junto, con la instancia de justificación, la siguiente documentación:
a) En caso que la persona o empresa solicitante haya manifestado de forma expresa su oposición a que la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica recabe electrónicamente o consulte a los organismos competente los certificados y datos obrantes en dichas Administraciones que deban aportarse en el procedimiento:
i) Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria y frente a la Seguridad Social.
ii) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en su caso.
iii) Informe de Vida Laboral de todos los códigos cuenta de cotización a fecha de la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.
b) Balance y Cuenta de pérdidas y ganancias a fecha de la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.
c) Cuentas anuales del último ejercicio cerrado, en su caso auditados.
d) Inventario de bienes a fecha de la finalización del plazo para realizar la actividad subvencionada.
e) Licencias y autorizaciones, en su caso.
f) Certificado final de obra, en su caso.
g) Acreditar el reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto y para ello:
i) En el sitio web oficial de la persona o empresa beneficiaria, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión. Se aportará para acreditar dicho cumplimiento, captura y dirección de la página web de la persona o empresa beneficiaria.
ii) Documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
iii) Exhibirán placas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido. Se aportarán fotos donde se puedan comprobar la ubicación y el contenido de la placa.
Los modelos para dar cumplimiento a las medidas de información y comunicación estarán disponibles en la dirección de internet: https://www.gobiernodecanarias.org/economia/promocioneconomica/PYME, de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 y Anexo IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060.
h) Documento acreditativo de la constitución de la entidad inscrito en el Registro correspondiente, en su caso.
i) Número de Identificación Fiscal definitivo, en su caso.
j) Se podrán requerir las facturas y justificantes bancarios de una muestra de la inversión justificada, los cuales han de incluir como mínimo: importe, fecha, concepto del pago, ordenante y receptor.
En caso que la persona beneficiaria de la subvención fuese una persona física y este constituyera una persona jurídica para el ejercicio de la actividad empresarial para la cual ha solicitado la subvención que reuniera los requisitos establecidos en la base tercera, se admitirán como medio de justificación, siempre que la persona jurídica constituida haya aceptado las condiciones de la concesión de la subvención, las facturas expedidas a nombre de esta o de la persona beneficiaria solicitante como ejecutores de la actividad subvencionada.
k) Cualquier otra documentación complementaria que se estime conveniente para la correcta justificación de la subvención.
3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano instructor requerirá a la persona o empresa beneficiaria, dentro de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de justificación mediante anuncio publicado en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección de internet: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios para que en el plazo improrrogable de quince días aporte la justificación, con indicación de que la falta de presentación conllevará la no exigibilidad de la subvención o la exigencia, en su caso, del reintegro, si se hubiese producido abono anticipado y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la persona o empresa beneficiaria de las sanciones que correspondan.
4. Transcurrido el plazo para la justificación y en su caso el plazo adicional al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica examinará la documentación, requiriendo, que en un plazo de 10 días hábiles procedan a la corrección de defectos subsanables en la justificación, con los efectos previstos en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de no proceder a la subsanación requerida.
El órgano concedente dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.
En caso de que la persona o empresa beneficiaria no presentase ninguna documentación justificativa de la subvención o de que la documentación aportada no acreditase la realización de la actividad subvencionada dentro del plazo establecido y el coste de la misma o evidenciase incumplimiento no graduable de las condiciones y obligaciones sustanciales impuestas en las bases, la convocatoria y la resolución de concesión, procederá por parte del órgano concedente la declaración de no exigibilidad de la subvención concedida, concediendo trámite de audiencia a la persona interesada en el procedimiento administrativo.
En el caso de que la documentación aportada por la persona o empresa beneficiaria acreditase un incumplimiento graduable se aplicarán los criterios de graduación establecidos en las bases.
Vigesimoprimera.- Criterios de graduación de incumplimientos.
1. No será exigible el abono de la subvención si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 30% del presupuesto aprobado.
b) Que la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos de la documentación de la justificación sea inferior a la alcanzada por la persona o empresa beneficiaria que figura con la menor puntuación en la Resolución de concesión.
2. Siempre que se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria, se abonará parcialmente la subvención, de acuerdo al cálculo establecido en la base decimosexta, si se da alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que las inversiones y gastos debidamente justificados representen menos del 100% y más del 30% del presupuesto aprobado.
b) Que los puestos de trabajo a crear debidamente justificados representen menos del 90% de los puestos de trabajo a crear que constan en la resolución de concesión.
3. El incumplimiento de la obligación de acreditar el reconocimiento de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a su proyecto de acuerdo a lo establecido en la base vigésima, conllevará la reducción del importe de subvención a abonar en un 3 por ciento.
4. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad activa previstas en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, conllevará la reducción del importe de subvención a abonar en un 3 por ciento.
5. En caso de incumplimiento de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, cuando el cumplimiento por parte de la persona beneficiaria del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por la persona beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, conllevará la reducción de hasta un 3% del importe de la subvención a abonar, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.
Vigesimosegunda.- Reintegro.
Además de las causas de reintegro recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los siguientes incumplimientos posteriores a la resolución de concesión conllevarán el reintegro total de la subvención:
a) Mantenimiento de la inversión si el incumplimiento es superior al 50%.
b) Mantenimiento de los puestos de trabajo a crear si el incumplimiento es superior al 50%.
No obstante, no dará lugar al reintegro total si el incumplimiento del mantenimiento de los puestos de trabajo a crear es debido a alguna de las siguientes causas:
a) Despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
b) Extinción del contrato de trabajo por causas de fuerza mayor.
c) Extinción del contrato por jubilación, muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador.
Para ello, se deberá aportar la documentación que acredite fehacientemente la causa que corresponda, en los términos contemplados en la legislación aplicable en materia laboral.
Vigesimotercera.- Control financiero de subvenciones.
1. Las personas o empresas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma Canaria, de la Audiencia de Cuentas y del Tribunal de Cuentas, así como de los órganos de la Unión Europea competentes en materia de control financiero. Las actuaciones de control podrán extenderse a las personas físicas o jurídicas a las que se encuentren asociadas o vinculadas las personas o empresas beneficiarias, así como a cualquier otra persona física o jurídica, siempre que guarden algún tipo de relación con la aplicación de las subvenciones y sea susceptible de presentar un interés en la consecución de los objetivos de control.
2. Las personas o empresas beneficiarias y terceros relacionados con el objeto de la subvención y su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La negativa al cumplimiento de esta obligación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa, siendo causa de reintegro y sin perjuicio de las sanciones que en su caso pudieran corresponder.
3. La Dirección General de Promoción Económica verificará que las personas y empresas beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la veracidad de los aspectos declarados en su solicitud. Para ello, se hará una muestra representativa del 10% de la cuantía total concedida y se podrá contratar a las personas auditoras de cuentas especialistas en control de subvenciones públicas. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
Vigesimocuarta.- Prescripción, infracciones y sanciones.
El régimen aplicable a prescripciones, infracciones y sanciones será el recogido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el Título IX de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimoquinta.- Normativa aplicable.
En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:
1. En el ámbito del Derecho de la Unión Europea:
- Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento General de Exención por Categorías).
- Reglamento (UE) n.º 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión (en adelante, Reglamento FEDER).
- Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante Reglamento de disposiciones comunes).
- Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, o normativa vigente aplicable (en adelante, Reglamento sobre normas financieras).
- Comunicación de la Comisión: Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. En el ámbito de la legislación estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos (en adelante, Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre).
- Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el periodo 2021-2027.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).
- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (en adelante, Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo).
3. En el ámbito del Derecho Autonómico de Canarias:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante, Ley 11/2006, de 11 de diciembre).
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio (en adelante, Decreto 36/2009, de 31 de marzo).
- Orden de 10 de noviembre de 2009, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen normas para la gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas y posteriores modificaciones para su adaptación al nuevo periodo 2021-2027.
- Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 19/2011, de 10 de febrero).
- Decreto 37/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 30 de abril de 2015, ámbito de la administración electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 9 de mayo de 2016, por la que se regula el sistema de notificación electrónica mediante comparecencia en sedes electrónicas en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos dependientes.
ANEXO II
RELACIÓN DE JUSTIFICANTES DE INVERSIÓN
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ANEXO II
RESUMEN
Ver anexo en la página 28485 del documento Descargar
ANEXO II.A
MÓDULOS OBRA CIVIL
Ver anexo en la página 28486 del documento Descargar
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