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BOC-A-2024-175-2833.
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Examinados los recursos potestativos de reposición interpuestos por diversas personas interesadas contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, que aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y tomando en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 243, del miércoles 13 de diciembre de 2023, se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, y en lo que aquí interesa, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de 10 de diciembre.
Segundo.- El día 12 de enero de 2024 se publica en el Boletín Oficial de Canarias n.º 9 Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de esa Dirección General. En relación con las pruebas selectivas para ingresar en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1), se resuelve:
Donde dice:
“CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).
Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.”
Debe decir:
“CUERPO DE AGENTES DE MEDIO AMBIENTE (GRUPO C, SUBGRUPO C1).
Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado.”
Tercero.- A través del Registro Electrónico se presentan por parte de algunas personas interesadas en participar en el proceso selectivo recursos potestativos de reposición contra la referida Resolución de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, ambas dictadas por la Dirección General de la Función Pública, con la petición de declarar la nulidad de la misma y solicitando, en determinados casos, la suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada.
Cuarto.- Mediante Resolución de este Centro Directivo n.º 517/2024, de fecha 8 de febrero de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38, de 21 de febrero de 2024, se acuerda acumular para su resolución los recursos potestativos de reposición interpuestos por las referidas personas interesadas, cuya identificación consta en el cuerpo de la misma, así como estimar la solicitud de suspensión de la convocatoria, y por tanto del proceso selectivo de referencia, hasta que se resuelvan los recursos presentados.
Quinto.- Con posterioridad a la fecha en que se dicta la Resolución n.º 517/2024, citada en el antecedente de hecho anterior, consta a través del Registro Electrónico la presentación de nuevos recursos de reposición, con idéntico fundamento y petición, contra la referida Resolución de 3 de enero de 2024, interpuestos por las siguientes personas interesadas en participar:
- Óscar Carlos Reyes.
- Jesica María López Mesa.
- Rebeca González Cruz.
- Anakatrin Ilonka Martens Tovar.
- Sofía Marylin Vera Florentín.
- Antonio Miguel García Montelongo.
- Romina Paola Garropoli Serratore.
- Torahy Moreno Robles.
Sexto.- De los recursos interpuestos se dio traslado, a efectos de formular alegaciones, a las personas interesadas en el expediente por haber ostentado en su día la condición de recurrentes contra la Resolución original de convocatoria, de fecha 29 de noviembre de 2023. Dichas alegaciones fueron formuladas únicamente por la persona interesada con DNI n.º 437****9*, en los términos que obran en el expediente administrativo.
Séptimo.- Al amparo de lo dispuesto en los artículos 19 y 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con fecha 1 de julio de 2024, se solicitó informe a la Viceconsejería de Servicios Jurídicos relativo al fondo de la cuestión suscitada en los recursos interpuestos, solicitud que fue contestada mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2024, en los términos que obran en el expediente administrativo.
Octavo.- Consta en el expediente informe con propuesta de resolución emitido por el Servicio de Régimen Jurídico, Normativa e Incompatibilidades de este Centro Directivo.
En base a los anteriores antecedentes, cabe analizar y valorar las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Competencia y valoración del resto de requisitos en cuanto a la admisibilidad.
La persona titular de la Dirección General de la Función Pública es competente para conocer y resolver los recursos potestativos de reposición identificados en los antecedentes de hecho tercero y quinto, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser el órgano que dictó el acto objeto de impugnación.
Los recursos interpuestos observan los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite, tales como capacidad, legitimación e interposición dentro del plazo.
Segunda.- Con carácter previo al examen sobre el fondo del asunto, y en cuanto respecta a los recursos formulados con posterioridad a la Resolución de acumulación n.º 517/2024, de fecha 8 de febrero de 2024, a los que se hace mención en el antecedente de hecho quinto, procede así mismo acordar su acumulación, al amparo de lo previsto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por idénticos motivos a los recogidos en la citada Resolución n.º 517/2024, de fecha 8 de febrero de 2024.
Tercera.- Que la pretensión ejercitada en los recursos interpuestos es, en síntesis, que se elimine la corrección de la titulación prevista en la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se mantenga la titulación prevista inicialmente, esto es: “Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo”.
Cuarta.- Por lo tanto, el examen de los recursos presentados se centra en determinar si el requisito de titulación exigido en las bases, aprobadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 29 de noviembre de 2023, es conforme a Derecho. Para ello hay que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
1.ª) El artículo 76 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece lo siguiente:
“Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: (...) La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
C1: Título de Bachiller o Técnico.
C2: Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.”
En aplicación de este artículo, la legislación funcionarial obliga a la pertenencia a un grupo en función de la titulación, de manera que cuando para el C1 establece el Título de Bachiller o de Técnico, este último lo que viene a decir es que se trata del Título de Formación Profesional que, con independencia de la ordenación educativa de la que proceda, deberá tener el mismo nivel académico que el nivel de Bachiller.
2.ª) En cuanto a los títulos de formación profesional a los que se atribuye una equivalencia de nivel formativo al bachillerato, según la disposición adicional primera de la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las titulaciones de Formación Profesional de Grado Medio se consideran equivalentes al bachillerato o técnico a efectos profesionales.
Según la disposición adicional trigésima primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el antiguo título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional, también conocido como FP1, se considera equivalente a la titulación de Bachillerato o Técnico.
Es decir, según la Orden EDU/1603/2009, para el acceso al empleo público, el antiguo Título de Técnico Auxiliar (FP1) y el actual Título de Grado Medio equivalen a Bachiller.
3.ª) Hay que tener en cuenta que en la relación de puestos de trabajo departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma que incorpora puestos correspondientes al Cuerpo afectado no se especifican los requisitos de acceso para el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, pese a lo prevenido a este respecto en el artículo 15 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
4.ª) Los Agentes de Medio Ambiente en Canarias constituyen un Cuerpo de carácter especial, que cuenta con una regulación autonómica específica, entre las que se destacan las siguientes normas:
• Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicada en el BOE n.º 205, del lunes 28.8.1989).
• Decreto 133/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias (publicado en el BOC n.º 71, del miércoles 7.6.1995 - 1078).
El artículo 1 de la Ley 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, recoge expresamente los requisitos y el sistema de ingreso al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de Canarias al prever literalmente lo siguiente:
“Se crea el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda integrado en el Grupo C de la clasificación de la disposición adicional primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.”
El artículo 3 de la mencionada norma expone literalmente:
“1. Para ingresar en el Cuerpo será preciso contar con el título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales o Paisajísticos, o Capataz Forestal o Agrícola, equivalentes a Formación Profesional de segundo grado.
2. El sistema de ingreso será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán los méritos académicos. La fase de oposición constará de una prueba de conocimientos específicos, otra práctica y de un examen de aptitud física.”
El título de Técnico Superior en Gestión y Organización de los Recursos Naturales y Paisajísticos, en aplicación del artículo 28 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación, está incluido en los títulos de “Educación Superior”, y, por tanto, con un nivel de conocimientos, competencias, y aprendizaje superiores al título de Bachiller, exigido en el EBEP para el acceso al Subgrupo C1, que se corresponde con el nivel de “educación secundaria”.
Por su parte, el título de Capataz Forestal o Agrícola fue un título de formación profesional equivalente a la Educación Secundaria Obligatoria, ESO (propia del C2) y por tanto no reúne el nivel propio del C1.
Ante esta disparidad en las previsiones de ambos textos legales, cabe afirmar que admitir los requisitos de acceso al Cuerpo establecido en la Ley 8/1989 supondría ir en contra de las previsiones del EBEP, con vulneración a la jerarquía normativa y al principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución española en relación con el 103.3 de dicha norma.
En este sentido, el Reglamento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 133/1995, de 11 de mayo, en cuanto al ingreso en el Cuerpo de Agentes, y en consonancia con lo regulado por el EBEP, posteriormente exige:
“c) Poseer el título de Bachiller Superior, Unificado Polivalente, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas.”
Y permite, con más acierto, como mérito a valorar en la fase de concurso “estar en posesión de la titulación de capataz forestal o agrícola, que equivalga a Formación Profesional de Segundo Grado”.
5.ª) A la vista del examen de la normativa que resulta de aplicación y ante la discordancia en los requisitos de titulación exigidos en la norma autonómica y en la norma estatal, ya advertida en el propio Reglamento de desarrollo de la Ley territorial, debe prevalecer la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público al tratarse de una norma básica, aplicable a todas las Administraciones Públicas y que prevalece sobre cualquier norma de rango legal, ya sea general o específica.
En concordancia con lo anterior, excluidos aquellos cuyo nivel académico sea inferior al de Bachiller, como el de Capataz, es evidente que cualquier título de formación profesional de nivel superior al de Bachillerato, sería admisible, y así por ejemplo los de la Educación Superior como el caso del Título de Técnico Superior.
Quinta.- La Viceconsejería de Servicios Jurídicos, mediante informe emitido con fecha 14 de agosto de 2024, al que se hace mención en el antecedente de hecho sexto, se pronuncia en el sentido de entender que:
“… con la modificación del artículo 3.1 de la Ley 8/1989 llevada a cabo por el Decreto ley 7/2024, ha desaparecido del ordenamiento jurídico la discordancia normativa alegada por los recurrentes y puesta de manifiesto en el Informe-propuesta trasladado.
Por lo que entendemos que, a día de hoy, no existe cuestión jurídica alguna a dilucidar al respecto por este Servicio Jurídico: resulta patente que la titulación requerida es, tanto de acuerdo con la legislación básica estatal (artículo 76 TRLEBEP) como acorde a la legislación canaria (artículo 3.1 de la Ley 8/1989, redacción Decreto ley 7/2024), la de “Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes ...”, tal y como constaba en la convocatoria efectuada mediante Resolución de 29.11.2023.”
Sexta.- En cuanto a la suspensión de la Resolución impugnada, acordada mediante Resolución de este Centro Directivo n.º 517/2024, de fecha 8 de febrero de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38, de 21 de febrero de 2024, dicha suspensión ha de alzarse de conformidad con lo establecido en el último párrafo del apartado 4 del artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, toda vez que no procede su prolongación tras agotarse en este acto la vía administrativa, al no haberse instado la adopción de medida cautelar junto con la solicitud de suspensión.
Séptima.- Como resultado de la corrección llevada a cabo por la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, considerada no conforme a derecho en la presente Resolución, determinadas personas aspirantes con derecho a participar en el proceso selectivo no pudieron presentar su solicitud, por lo que estamos ante un acto de gravamen o desfavorable a sus intereses, que cumple, además, con el resto de requisitos del artículo 109.1 LPAC que permite que “Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.
En base a lo expuesto, procede revocar la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, de esa Dirección General, prevista en la Resolución dictada por la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de fecha 29 de noviembre de 2023, por la que se aprobó la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se mantenga la titulación prevista inicialmente, esto es:
“Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.”
Consecuencia de lo anterior y al objeto de aunar las máximas garantías a las personas aspirantes, procede retrotraer las actuaciones y conceder nuevo plazo para presentar las solicitudes de participación en el proceso selectivo de referencia.
Por lo expuesto, a la vista de los antecedentes y consideraciones jurídicas previas, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Acumular para su resolución los recursos interpuestos por las personas interesadas a que se hace referencia en el antecedente de hecho cuarto de la presente Resolución, en los mismos términos y por idénticos motivos recogidos en la Resolución de este Centro Directivo n.º 517/2024, de fecha 8 de febrero de 2024, para las personas interesadas incluidas en la misma.
Segundo.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por diversos interesados contra la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de distintas pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Revocar la Resolución de la Dirección General de la Función Pública, de 3 de enero de 2024, manteniéndose la titulación prevista en la Resolución de 29 de noviembre de 2023, esto es:
“Título de Bachiller o el Título de Técnico, o cualquier otra titulación o estudios equivalentes a alguno de los anteriores, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.”
Cuarto.- Alzar la suspensión operada mediante Resolución de este Centro Directivo n.º 517/2024, de fecha 8 de febrero de 2024, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 38, de 21 de febrero de 2024, en virtud de lo expuesto en la consideración jurídica sexta.
Quinto.- Retrotraer las actuaciones y conceder un nuevo plazo de presentación de solicitudes para participar en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, entre otras, en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente (Grupo C, Subgrupo C1) de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del año 2020 para la Administración General, aprobada mediante Decreto 124/2020, de acuerdo con las siguientes especificaciones:
5.1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo exclusivamente a través del formulario específico habilitado a tal efecto en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes de participación en las pruebas selectivas será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
5.3. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las personas aspirantes deberán cumplimentar el modelo tributario y efectuar el pago de la tasa de acuerdo con las instrucciones que en su caso haya establecido la Agencia Tributaria Canaria.
Las personas aspirantes deberán seleccionar la tasa correspondiente a la participación en pruebas selectivas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se encuentre vigente en el momento de efectuar la liquidación y pago de la tasa y que se corresponda con el Grupo de clasificación del Cuerpo, Escala o Especialidad al que opten.
La tasa vigente para el presente ejercicio viene recogida en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, que establece en los procesos de selección de personal funcionario de carrera convocados en el ámbito de la Administración General una tasa 15 euros para todos los grupos de clasificación, salvo para las agrupaciones profesionales del Grupo E que será de 10 euros.
El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras.
5.4. Las instrucciones relativas a la presentación de solicitudes, así como las relativas al modelo tributario de liquidación de tasa a cumplimentar, se encuentran publicadas en la página web de esta Dirección General.
https://gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/acceso/convocatorias-en-curso/
Estas instrucciones serán de carácter vinculante para las personas aspirantes.
5.5. El enlace para acceder a la citada convocatoria es:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9024
Sexto.- Publicar la presente Resolución en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.
Notifíquese esta Resolución a las personas interesadas, comunicándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a), de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otra medida legal que estimen oportuna de conformidad con el ordenamiento vigente.
Frente a la presente Resolución no cabe la posibilidad de interponer un nuevo recurso potestativo de reposición en sede administrativa, de acuerdo con los términos del artículo 124.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de agosto de 2024.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
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