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BOC Nº 173. Martes 3 de septiembre de 2024 - 2820

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2820 ANUNCIO de 4 de junio de 2024, relativo a la aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo Insular de Lanzarote.

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BOC-A-2024-173-2820. Firma electrónica - Descargar

El Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el periodo de exposición pública de la aprobación inicial de la modificación del “Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo Insular de Lanzarote”, según anuncio inserto en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 43, del lunes día 8 de abril de 2024, sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con los artículos 49.b) y 70.2) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y con el acuerdo adoptado por el Pleno de esta Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 2 de abril de 2024, se entiende aprobado definitivamente insertándose a continuación el contenido íntegro del Reglamento:

“REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
DEL CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El primer Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote data de mediados de los años sesenta en el siglo XX, y aunque han transcurrido más de 50 años desde entonces, tan solo un reducido grupo de personas han sido declaradas Hijos/as Predilectos/as o Hijos/as Adoptivos/as. Ni una sola mujer entre ellas.

El Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote fue modificado en 1995 (BOP de 30 de agosto, y corrección de errores publicado en el BOP de 15 de septiembre). Se introdujo una nueva modificación en 2012, que entró en vigor un año más tarde (BOP de 14.1.2013).

Hasta el momento, han sido declarados Hijos Predilectos de Lanzarote las siguientes personas: César Manrique Cabrera (21.9.1995), José Ramírez Cerdá (21.9.1995), José Molina Orosa (7.5.1999), Francisco Pancho Lasso Morales (4.11.2004), Juan Brito Martín (27.5.2013) y Federico Ico Arrocha Hernández (24.5/2021). Un total de seis, todos hombres.

Hasta el momento, han sido declarados Hijos Adoptivos de Lanzarote las siguientes personas: José de Sousa Saramago (19.12.1997), Jesús Soto Morales (14.11.2002), Agustín Pallarés Padilla (26.2.2016) e Ildefonso Aguilar de la Rúa (20.12.2016). Un total de cuatro, todos hombres.

Hasta el momento, han recibido la Medalla de Oro: Vicente Araña Saavedra (22.4.2003), Ricardo Vieira Díaz (1.12.2006), la Escuela de Arte Pancho Lasso (28.6.2013) y Luis Morales Padrón (28.7.2017). Un total de cuatro, tres hombres y una institución educativa. La Medalla de Plata no ha sido concedida hasta ahora.

Finalmente, disfrutan de la distinción de Asesor Honorífico: Domingo Delgado Morín (31.7.2014) y Rafael Acuña Morales (31.7.2014). Un total de dos, hombres ambos.

Por citar algunos ejemplos, no han sido declarados Hijos Predilectos de Lanzarote, a título póstumo, personalidades de la talla del ilustrado José Clavijo y Fajardo o el científico Blas Cabrera Felipe. Por otro lado, se ha dado la triste circunstancia de que algunos expedientes que comenzaron a tramitarse han quedado inconclusos.

A la vista de todo ello, cabe preguntarse si el primer Reglamento y sus posteriores versiones han logrado cumplir sus fines, como lo evidencia el escaso número de personas galardonadas, lo que ha podido dificultar el adecuado reconocimiento de las trayectorias individuales y colectivas merecedoras de Honores y Distinciones institucionales, aunque, en cualquier caso, este supuesto déficit no podría ser atribuido en exclusiva a la normativa de aplicación en vigor. Esta establece un número máximo de diez galardonados por cada categoría, y, cuando los titulares sean personas jurídicas, se producirá vacante a los diez años de su concesión, que, en tal caso, tendría un carácter temporal.

En cualquier caso, está fuera de discusión que la primera Corporación Insular debe reconocer a aquellas personas que aún no han sido distinguidas y que han sobresalido por su trayectoria, contribuyendo al progreso general de la isla en diversos campos, como las letras, las artes, la docencia o la medicina, entre otros. Algunas de estas personas aún viven, pero otras muchas han fallecido.

Asimismo, la primera institución insular debe romper de una vez y para siempre con la tendencia a no reconocer en vida a quienes son merecedores de los mayores Honores y Distinciones.

No obstante, los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote constituyen el primer y el mayor honor que puede otorgar el Cabildo Insular por lo que, para que mantengan su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posibles.

Por todo ello, el Cabildo de Lanzarote debe saldar de una vez esta vieja deuda contraída con los mejores hijos e hijas de esta tierra, hayan nacido o no en ella, aun en vida o hayan fallecido. El nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote persigue ese objetivo.

A tal fin, se incorporan al nuevo Reglamento varias novedades relevantes. La primera es una convocatoria anual de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, aunque no es obligatorio otorgarlos. La segunda es la eliminación del número máximo de Honores y Distinciones de personas en vida. La tercera es la desaparición de la caducidad de las Distinciones a los diez años de su concesión cuando se trate de personas jurídicas. La cuarta consiste en sustituir la modalidad Medalla de Oro por otras dos: el Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro, términos ambos íntimamente unidos a la isla de Lanzarote. La quinta reside en detallar los ámbitos asociados a la concesión tanto de la Distinción Timanfaya de Oro como de la Distinción Jameo de Oro.

Así, el Timanfaya de Oro distinguirá merecimientos en dos ámbitos.

a) Las Artes. Reconocerá los méritos en el ámbito artístico en cualquiera de sus manifestaciones: pictórico, escultórico, arquitectónico, literario, musical, teatral, cinematográfico, danza u otros.

b) Las Ciencias. Reconocerá los logros, descubrimientos o labores de investigación continuada en el ámbito científico que redunden en el bienestar social y el interés general.

Por su parte, el Jameo de Oro podrá reconocer méritos en once ámbitos:

a) Social.

b) Económico.

c) Deportivo.

d) Cultura Tradicional.

e) Turístico.

f) Humanitario.

g) Solidaridad Internacional.

h) Educativo.

i) Sostenibilidad.

j) Igualdad.

k) Patrimonio Cultural.

Por último, otra importante novedad que se incorpora al nuevo Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote consiste en incluir la perspectiva de género. En consecuencia, a partir de su entrada en vigor, las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que,en sus tareas, sean merecedoras de estos Honores y Distinciones. Dado el carácter restrictivo del nuevo Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo.

CAPÍTULO I

DE LOS HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 1. Honores y Distinciones.

1. Los Honores y Distinciones que anualmente podrá otorgar el Cabildo de Lanzarote, tienen como finalidad reconocer y premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios y acciones extraordinarios en favor de la isla.

2. A efectos de este Reglamento, se consideran “Honores” los títulos de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote.

3. A efectos de este Reglamento, serán considerados “Distinciones”: el Timanfaya de Oro, el Jameo de Oro y el título de Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote.

Artículo 2. Límites.

1. Ninguno de los precedentes Honores y Distinciones, con la sola excepción de los jefes de Estado, podrá ser otorgado a personas que desempeñen en ese momento altos cargos y asimilados en las Administraciones Públicas y los entes pertenecientes al sector público por méritos relacionados con el ejercicio de los mismos.

2. Los Honores y Distinciones contemplados en este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico y no otorgan ningún derecho administrativo ni económico.

Artículo 3. Periodicidad.

1. Los Honores y Distinciones podrán concederse anualmente.

2. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar, en cada anualidad, los honores de Hijo/a Predilecto/a de Lanzarote e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote, pudiendo darse algún año la circunstancia de que no se conceda alguno o ambos Honores. Lo mismo sucede con las Distinciones en sus distintas modalidades.

CAPÍTULO II

DE LOS TÍTULOS DE HIJO/A PREDILECTO/A
E HIJO/A ADOPTIVO/A DE LANZAROTE

Artículo 4. Ámbito.

1. El título de Hijo/a Predilecto/a de Lanzarote recaerá en personas físicas que hayan nacido en la isla de Lanzarote o La Graciosa, aunque no posean la nacionalidad española, estén vivas o hayan fallecido, como reconocimiento a méritos señalados, destacadas cualidades personales y prestación de sus servicios en la mejora, engrandecimiento y honor de la isla que supongan tan alto prestigio y estimación pública que la Corporación Insular considere este título como el más adecuado y merecido.

2. El título de Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote podrá otorgarse a quienes, sin haber nacido en la isla, reúnan los méritos y reconocimientos públicos enumerados en el apartado anterior.

Artículo 5. Criterios.

1. Los Honores de Hijo/a Predilecto/a de Lanzarote e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote constituyen el primer y el mayor honor que puede otorgar el Cabildo de Lanzarote, por lo que, para que mantengan su prestigio, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor y la mayor restricción posible.

2. El Cabildo de Lanzarote podrá conceder como máximo un título de Hijo/a Predilecto/a de Lanzarote y un título de Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote cada año, salvo casos realmente excepcionales y que estén debidamente justificados en el expediente.

3. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar en cada anualidad los Honores de Hijo/a Predilecto/a de Lanzarote e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote, pudiendo no existir Honor en ambos ámbitos o en alguno de ellos dependiendo de las circunstancias concurrentes y merecimientos existentes entre las personas propuestas.

4. Las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que, en sus tareas, sean merecedoras de estos Honores. Dado el carácter restrictivo del presente Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo. El porcentaje mínimo por cada uno de los sexos bajo el que se consideraría cumplido el objetivo de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres se establece en el 40%.

Artículo 6. Derechos de los/as Hijo/as Predilectos/as y Adoptivos/as de Lanzarote.

Las personas honradas con los títulos de Hijo/a Predilecto/a de Lanzarote e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote tendrán derecho a acompañar a la Corporación Insular en los actos y solemnidades a los que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto les esté señalado.

Artículo 7. Diseño de los títulos de Hijo/as Predilectos/as y Adoptivos/as de Lanzarote.

1. Las personas honradas con los títulos de Hijo/a Predilecto/a de Lanzarote e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote recibirán un diploma acreditativo, extendido en un pergamino artístico que contendrá el escudo del Cabildo de Lanzarote y los méritos que motivan el nombramiento otorgado, debiendo figurar también la inscripción de Hijo/a Predilecto/a de Lanzarote e Hijo/a Adoptivo/a de Lanzarote, según proceda. Asimismo, recibirán un distintivo.

2. El distintivo tendrá forma circular y se troquelará en oro. En el reverso, sobresaliendo del círculo y ocupándolo en su totalidad, figurará el Escudo Insular; en el anverso, redondeando los límites del círculo, figurará la leyenda “Hijo/a Predilecto/a de la isla de Lanzarote” o “Hijo/a Adoptivo/a de la isla de Lanzarote”. Medirá de diámetro 41,9 milímetros (mm) y su grosor será de 3,5 mm en el borde y de 5,8 mm de relieve máximo. Irá pendiente de una anilla de 14,5 mm de altura, por lo que se pasará un cordón para colgar en el cuello en seda trenzado de los colores rojo y azul, de 3 centímetros de ancho como máximo.

CAPÍTULO III

DEL TIMANFAYA DE ORO Y EL JAMEO DE ORO

Sección primera

Disposiciones comunes al Timanfaya de Oro y al Jameo de Oro

Artículo 8. Número de Distinciones.

1. Con el propósito de mantener el prestigio de las Distinciones Timanfaya de Oro y Jameo de Oro, cada año solo se concederá un único Timanfaya de Oro en cada una de las dos modalidades y un único Jameo de Oro en cada una de las once modalidades, salvo casos verdaderamente excepcionales, convenientemente justificados en el expediente.

2. No existe obligación por parte de la Corporación Insular de otorgar en cada anualidad las Distinciones de Timanfaya de Oro y Jameo de Oro en todas las modalidades, pudiendo incluso no existir Distinción en ambos ámbitos o en alguno de ellos dependiendo de las circunstancias concurrentes y merecimientos existentes entre las personas o entidades propuestas.

Artículo 9. Criterios.

1. Habrá de restringirse la concesión del Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro a casos en los que concurran méritos extraordinarios tanto en personas físicas como jurídicas, nacionales o extranjeras, que por sus destacados merecimientos y por sus relevantes servicios prestados, y por la trascendencia de la labor realizada en beneficio y honor de la isla de Lanzarote, puedan considerarse dignas de ellos.

2. Las concesiones atenderán a la paridad respecto al género, así como a criterios de igualdad de oportunidades de las personas que, en sus tareas, sean merecedoras de estas Distinciones. Dado el carácter restrictivo del presente Reglamento, el logro de la paridad se establecerá en la perspectiva de los cuatro años que dura cada mandato en el Cabildo. El porcentaje mínimo por cada uno de los sexos bajo el que se consideraría cumplido el objetivo de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres se establece en el 40%.

Artículo 10. Derechos de las y los premiados.

1. Las y los honrados con el Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro tendrán derecho a acompañar a la Corporación Insular en los actos y solemnidades a los que aquella concurra, ocupando el lugar que al efecto les esté señalado.

Artículo 11. Diseño del Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro.

1. El Timanfaya de Oro y el Jameo de Oro tendrán forma circular y se troquelarán en oro.

2. Tanto el Timanfaya de Oro como el Jameo de Oro medirán de diámetro 41,9 mm y su grosor será de 3,5 mm en el borde y de 5,8 mm de relieve máximo.

3. En ambos casos, en el reverso, sobresaliendo del círculo y ocupándolo en su totalidad, figurará el Escudo Insular; en el anverso, redondeando los límites del círculo figurará, en la primera distinción, la leyenda “Timanfaya de Oro”, y, en la segunda Distinción, la leyenda “Jameo de Oro”.

4. En el centro del anverso, el Timanfaya de Oro llevará un relieve del logotipo del Diablo diseñado por César Manrique para el Parque Nacional de Timanfaya.

5. En el centro del anverso, el Jameo de Oro llevará un relieve del logotipo del cangrejito ciego o jameíto (Munidopsis polymorpha) diseñado por César Manrique para los Jameos del Agua.

6. Las personas e instituciones honradas con las Distinciones Timanfaya de Oro y Jameo de Oro recibirán un diploma acreditativo, extendido en un pergamino que contendrá el escudo del Cabildo de Lanzarote, debiendo figurar también la inscripción Timanfaya de Oro o Jameo de Oro, según proceda, y el ámbito en que ha sido concedido.

Sección segunda

Del Timanfaya de Oro

Artículo 12. Definición y ámbitos.

1. El Timanfaya de Oro distinguirá merecimientos en dos ámbitos:

a) Las Artes. Reconocerá los méritos en el ámbito artístico en cualquiera de sus manifestaciones: pictórico, escultórico, arquitectónico, literario, musical, teatral, cinematográfico, danza u otros.

b) Las Ciencias. Reconocerá los logros, descubrimientos o labores de investigación continuada en el ámbito científico que redunden en el bienestar social y el interés general.

2. Procederá la concesión del Timanfaya de Oro cuando recaiga en personas físicas o jurídicas cuyas actividades o méritos posean proyección supra insular y/o dimensión estatal o internacional, reconocidas globalmente como símbolos e iconos de la isla de Lanzarote.

3. Las dos modalidades de esta Distinción se nombrarán de la siguiente manera: Timanfaya de Oro a las Artes y Timanfaya de Oro a las Ciencias.

Sección tercera

Del Jameo de Oro

Artículo 13. Definición y ámbitos.

1. El Jameo de Oro podrá reconocer méritos en once ámbitos:

a) Social. Reconocerá a aquellas personas físicas o jurídicas que, sin ánimo de lucro, contribuyan al bienestar social, reconociendo la dedicación y el trabajo en la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía y de la prestación de servicios beneficiosos para Lanzarote y La Graciosa.

b) Económico. Distinguirá la labor y colaboración económica y empresarial que contribuya a la prosecución de fines de interés público y al desarrollo y progreso de nuestras dos islas.

c) Deportivo. Reconocerá los méritos y logros alcanzados en el ámbito deportivo en Lanzarote y La Graciosa, así como las actividades de fomento del deporte y la difusión del espíritu y valores inherentes al mismo.

d) Cultura Tradicional. Distinguirá las actividades y manifestaciones culturales y sociales que contribuyan al fomento y difusión de las tradiciones, costumbres, creencias e historia de nuestro pueblo.

e) Turístico. Reconocerá los logros y méritos obtenidos por personas físicas y/o por personas jurídicas en el ámbito turístico que redunden en la calidad del sector y en la difusión de los valores naturales, paisajísticos, históricos, sociales, culturales y, en general, de la imagen exterior de nuestras dos islas.

f) Humanitario. Reconocerá las acciones meritorias desarrolladas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, en el ámbito humanitario, en especial en la seguridad de las personas y salvaguarda del interés público, incluyendo las manifestaciones de valor a tales fines, en sentido amplio.

g) Solidaridad Internacional. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada con la solidaridad en ámbito internacional, fuera de las fronteras de las islas de Lanzarote y La Graciosa.

h) Educativo. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el ámbito educativo.

i) Sostenibilidad. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el campo de la sostenibilidad y la lucha contra el cambio climático.

j) Igualdad. Reconocerá las tareas realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el campo de la igualdad.

k) Patrimonio cultural. Reconocerá las labores realizadas por personas físicas y/o por personas jurídicas, públicas o privadas, que se destaquen en la acción desarrollada en el terreno de la Historia, el patrimonio histórico-artístico, la etnografía y la toponimia.

2. Las once modalidades de esta Distinción se nombrarán de la siguiente manera: Jameo de Oro Social, Jameo de Oro Económico, Jameo de Oro Deportivo, Jameo de Oro a la Cultura Tradicional, Jameo de Oro Turístico, Jameo de Oro Humanitario, Jameo de Oro a la Solidaridad Internacional, Jameo de Oro Educativo, Jameo de Oro a la Sostenibilidad, Jameo de Oro a la Igualdad y Jameo de Oro al Patrimonio Cultural.

Sección cuarta

Del Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote

Artículo 14. Definición y ámbito.

1. El título de Asesor/a Honorífico/a del Cabildo de Lanzarote se otorgará a aquellas personas que hayan sido empleados públicos de la Corporación durante al menos diez años y que presentan una distinguida hoja de servicios profesionales.

2. El título de Asesor/a Honorífico/a no generará relación laboral o profesional alguna y se formalizará a través de un diploma firmado por el/la presidente/a y el/la secretario/a de la Corporación.

Artículo 15. Reproducciones de solapa y lazo.

1. Con independencia de los Honores y Distinciones previstos en este Reglamento, el Cabildo de Lanzarote podrá conceder reproducciones en oro de la isla, de solapa o lazo, sin limitación en cuanto al número.

2. Su concesión corresponderá al Pleno Insular por mayoría simple y sin necesidad de expediente previo ni de sesión extraordinaria convocada al efecto. Si las circunstancias no permitieran esperar a la sesión plenaria, la concesión podrá hacerse por la Presidencia, dando cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre a continuación.

CAPÍTULO IV

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS HONORES
Y DISTINCIONES DEL CABILDO DE LANZAROTE

Artículo 16. Expediente de Honores y Distinciones.

Los Honores y Distinciones se concederán necesariamente con la instrucción del oportuno expediente, que determinará los méritos y circunstancias que justifican su concesión y que se tramitará, en todo lo no contemplado en el presente Reglamento, de conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo.

Artículo 17. Iniciación del expediente.

1. El expediente anual de los Honores y Distinciones se iniciará mediante Decreto de la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, dictado a iniciativa propia o a instancia de cualquier Comisión del Pleno o área del Cabildo.

2. El Decreto de iniciación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en la sede electrónica del Cabildo de Lanzarote y, al menos, en una televisión local, una emisora de radio, un periódico impreso y un periódico digital de los de máxima difusión de la isla.

Artículo 18. Comisión Especial de Honores y Distinciones.

1. En los tres días hábiles siguientes a la fecha del dictado del Decreto de iniciación del expediente, se creará una Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones, sin necesidad de adoptar acuerdo plenario específico, y con el número de vocales y proporción representativa previstos para las Comisiones Informativas, que será la encargada de canalizar las propuestas, debatir la procedencia de los premios y proponer al Pleno los Honores y Distinciones correspondientes.

2. La composición y el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones se regirá por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno y sus Comisiones del Cabildo de Lanzarote, aplicándosele las normas previstas para las Comisiones Informativas en todo lo no establecido en el presente Reglamento y en otros acuerdos plenarios que puedan adoptarse sobre el régimen de funcionamiento de la Comisión Especial de Honores y Distinciones.

3. A efectos de la designación de las personas que integrarán la Comisión Especial, las y los portavoces de cada Grupo Político con representación en el Pleno, en el plazo de tres días hábiles señalado en el número 1 anterior, deberán presentar, en el Registro de la Secretaría General del Pleno, escrito de designación de sus vocales titulares y suplentes en dicha Comisión.

4. La Comisión Especial se considerará extinguida automáticamente una vez celebrado el acto público de entrega de los Honores y Distinciones en cada edición de los premios.

Artículo 19. Presentación de propuestas.

1. En los veinte días hábiles siguientes a la publicación del Decreto de iniciación del expediente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, se podrán plantear por escrito las propuestas motivadas de Honores y Distinciones para la anualidad correspondiente, acompañando, en su caso, los informes que acrediten el merecimiento del Honor o de la Distinción.

2. Las propuestas podrán partir de la Presidencia del Cabildo; de un área del Cabildo; de al menos tres consejeros/as del Cabildo; de una entidad, institución o corporación de la isla de reconocido prestigio; o de instancia suscrita, al menos, por cien personas residentes en la isla.

3. Con anterioridad a la finalización del plazo señalado en el número 1 anterior, y siempre que concurran circunstancias excepcionales que hagan prever la insuficiencia del plazo en atención a la demanda de propuestas, la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, a iniciativa propia o a solicitud de cualquier persona interesada, podrá dictar un Decreto de prórroga que no deberá exceder en diez días hábiles del plazo inicial, contados a partir de la publicación del Decreto de prórroga en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

4. La presentación de propuestas podrá realizarse en cualquiera de los lugares y por los medios previstos, de conformidad con la legislación en materia de procedimiento administrativo.

5. Las propuestas presentadas serán remitidas inmediatamente por los Registros de la Corporación a la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones.

6. Sin perjuicio de lo señalado en el número 1 del presente artículo, la Presidencia del Cabildo, el Consejo de Gobierno Insular o cualquier consejero/a de la Corporación podrán dirigir sus propuestas directamente a la Presidencia de la Comisión Especial de Honores y Distinciones, mediante el cauce interno ordinario que permita dejar constancia fehaciente del proponente y de la fecha de presentación.

7. La Comisión Especial de Honores y Distinciones no admitirá ni podrá tener en cuenta las propuestas presentadas, por cualquiera de los medios anteriores, fuera del plazo establecido en los números 1 y 3 de este artículo. A estos efectos, el plazo de presentación será el que conste como entrada en cualquiera de los lugares señalados en los números 4 y 6 de este artículo.

Artículo 20. Contenido de las propuestas.

1. Las propuestas sobre Hijos/as Predilectos/as e Hijo/as Adoptivos/as podrán contener un máximo de una candidatura por cada uno de ambos Honores, una para Hijos/as Predilectos/as y una para Hijos/as Adoptivos/as.

2. En el caso del Timanfaya de Oro, las propuestas presentadas deberán expresar, como máximo, una única candidatura para cada modalidad, una a las Artes y otra a las Ciencias.

3. En el caso del Jameo de Oro, las propuestas presentadas deberán expresar, como máximo, una única candidatura para cada modalidad: Jameo de Oro Social, Jameo de Oro Económico, Jameo de Oro Deportivo, Jameo de Oro a la Cultura Tradicional, Jameo de Oro Turístico, Jameo de Oro Humanitario, Jameo de Oro a la Solidaridad Internacional, Jameo de Oro Educativo, Jameo de Oro a la Sostenibilidad, Jameo de Oro a la Igualdad y Jameo de Oro al Patrimonio Cultural.

4. La propuesta sobre Asesor/a Honorífico/a podrá contener un máximo de una candidatura.

5. Cada una de las candidaturas deberá especificar el motivo del merecimiento, acompañando, en su caso, los documentos e informes que se estimen pertinentes.

Artículo 21. Instrucción del expediente.

1. En los cinco días hábiles siguientes a la terminación de los plazos de presentación de propuestas, se celebrará una sesión de la Comisión Especial de Honores y Distinciones, previa convocatoria por su Presidencia, donde se analizarán las propuestas presentadas.

2. En caso de que alguna propuesta no contenga los requisitos establecidos en el artículo anterior o la Comisión estimase que es necesaria la ampliación de la motivación o la constatación de algún dato mediante informes complementarios, se concederá al/la proponente un plazo no superior a diez días hábiles para la subsanación de la propuesta.

3. Si no se cumplimentara el requerimiento de subsanación de las propuestas en el plazo concedido, se tendrá al/la proponente por desistido en su solicitud.

4. La Comisión Especial de Honores y Distinciones podrá solicitar la emisión de informes, referencias, antecedentes u otros extremos necesarios para la adecuada ponderación de los merecimientos y para la elaboración de la propuesta de premiados y premiadas, a cuyo fin podrá encomendar tareas específicas a integrantes de la propia Comisión o a los Servicios correspondientes del Cabildo de Lanzarote, o bien encargarlas a especialistas externos.

5. Los informes deberán emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de su solicitud y, en ningún caso, tendrán carácter vinculante para la Comisión. Transcurrido el plazo señalado sin que se hubieran evacuado los informes solicitados, se continuará la tramitación del expediente, sin perjuicio de tener en cuenta el contenido de los mismos si fueran emitidos con anterioridad a la celebración de la sesión de la Comisión Especial de Honores y Distinciones que formule las propuestas de premiados al Pleno.

6. Todas las actuaciones llevadas a cabo en el expediente anual de Honores y Distinciones tendrán carácter estrictamente reservado y secreto.

Artículo 22. Propuesta de premiados/as.

1. En los cinco días hábiles siguientes a la finalización de la fase de instrucción y, en su caso, subsanadas las deficiencias y/o emitidos los informes solicitados, la Comisión Especial de Honores y Distinciones celebrará una sesión, previa convocatoria de la Presidencia de la Comisión, en la que se acordará elevar al Pleno del Cabildo, de una parte, la propuesta de las y los premiadas/os en cada Honor y en cada Distinción, expresando en este último supuesto los ámbitos en los que se propone cada concesión.

2. La Comisión someterá a votación cada Honor, Distinción y ámbito por separado, formando parte de la propuesta definitiva de premiados y premiadas aquellas propuestas que obtuvieran el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Comisión para los/as Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as, y de la mayoría simple también para los demás supuestos, teniendo en cuenta los límites en cuanto al número máximo de Honores y Distinciones a conceder para cada anualidad, sin perjuicio de la concurrencia de circunstancias realmente excepcionales, debidamente justificadas, que aconsejen la concesión de un número superior de Honores y/o Distinciones.

3. Para garantizar el carácter reservado y secreto de las actuaciones, el acta de la sesión en la cual se eleve la propuesta de premiados/as al Pleno se limitará a consignar el resultado final de la votación, sin detallar las deliberaciones ni el sentido del voto de los miembros de la Comisión.

4. En el caso de no ser necesaria la subsanación de ninguna de las propuestas recibidas, ni la emisión de informes o la realización de actuaciones complementarias, la Comisión Especial del Pleno de Honores y Distinciones podrá elevar la propuesta de premiados y premiadas al Pleno en la sesión prevista en el artículo anterior, sin necesidad de celebrar la sesión señalada en el número 1 de este artículo.

Artículo 23. Sesión plenaria y acuerdo.

1. La Presidencia del Pleno propondrá el debate y votación de la propuesta de Honores y Distinciones en una sesión extraordinaria que se convocará, a este exclusivo fin, inmediatamente después de la celebración de la Comisión Especial de Honores y Distinciones en la cual se haya elevado la propuesta de premiados y premiadas.

2. El asunto se tratará en sesión plenaria, con debate y votación secretos.

3. La votación se realizará utilizando urna y papeletas.

4. Existirán dos votaciones, una para los Honores y otra para las Distinciones, incluyendo en este último supuesto todos los ámbitos, todo ello atendiendo a la propuesta elevada por la Comisión Especial de Honores y Distinciones.

5. La adopción del acuerdo plenario por el que se concedan los Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote requerirá una mayoría simple del número legal de miembros de la Corporación para los/as Hijos/as Predilectos/as y Adoptivos/as, y de la mayoría simple también para los demás supuestos.

6. Para garantizar el carácter reservado y secreto de las actuaciones, el acta de la sesión plenaria en la que se aprueben las propuestas de premiados y premiadas se limitará a consignar el resultado final de la votación sin detallar el debate, si lo hubiera, ni el sentido del voto de las y los miembros del Pleno.

Artículo 24. Publicidad.

El acuerdo adoptado será objeto de la máxima difusión, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Portal de Transparencia del Cabildo de Lanzarote.

Artículo 25. Registro de Honores y Distinciones.

1. Con el objetivo de la difusión y conocimiento de los Honores y Distinciones otorgados, la Secretaría General del Pleno gestionará y mantendrá actualizado un Registro de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, consignando las circunstancias personales de todas las personas físicas y jurídicas honradas y distinguidas, la relación de sus méritos, la fecha de la concesión y, en su caso, su fallecimiento, cuando se tuviese conocimiento del óbito.

2. El Registro se organizará en tantas Secciones como Honores y Distinciones se establecen en el presente Reglamento y en cada una se inscribirán, por orden cronológico de concesión, las circunstancias señaladas en el número anterior.

Artículo 26. Retirada de los Honores y Distinciones.

Los Honores y Distinciones concedidos por el Cabildo de Lanzarote podrán ser retirados cuando se den circunstancias realmente excepcionales y debidamente justificadas, siguiendo para ello el mismo procedimiento para su concesión.

CAPÍTULO V

DE LA ENTREGA DE LOS HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 27. Acto de entrega.

1. La Presidencia del Cabildo de Lanzarote dispondrá la organización del acto público y solemne en el Salón de Actos de la institución, donde se hará entrega de los Honores y Distinciones que correspondan, y en el que estarán presentes todos los consejeros y consejeras de la Corporación.

2. A no ser que la Presidencia del Cabildo disponga otra fecha, la celebración de dicho acto coincidirá con el 16 de marzo de cada año, fecha de conmemoración de la constitución del Cabildo de Lanzarote, o en el fin de semana anterior o posterior más cercano.

3. Por razones extraordinarias de extrema urgencia o gravedad, o si las circunstancias así lo exigieran, la Presidencia del Cabildo de Lanzarote, con motivación razonada, podrá disponer la entrega de todos o alguno de los Honores y Distinciones en un acto íntimo, o en el curso de algún acto público o de homenaje, o en un espacio distinto al Salón de Actos del Cabildo Insular.

Disposición derogatoria única.- El presente Reglamento deroga el Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 7, del lunes 14 de enero de 2013, aprobado y vigente.

Disposición final primera.- En todo lo no previsto en este Reglamento de Honores y Distinciones del Cabildo de Lanzarote, se estará a lo que disponga la legislación sobre Régimen Local.

Disposición final segunda.- Este Reglamento entrará en vigor a los quince días hábiles siguientes a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

No obstante lo anterior, las previsiones contenidas en el apartado 4 del artículo 5 y en el apartado 2 del artículo 9, en relación con el cumplimiento del objetivo de paridad, serán de aplicación a partir del mandato del Cabildo Insular posterior a su entrada en vigor, si bien la Corporación Insular adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento del objetivo de la paridad en la concesión de honores y distinciones desde la entrada en vigor del presente Reglamento.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 4 de junio de 2024.- El Consejero Delegado de Presidencia (p.d.f. del Presidente, Decreto n.º 2023-4715, de 21.7.2023), Miguel Ángel Jiménez Cabrera.

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