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BOC-A-2024-173-2816.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución n.º 13206, de fecha 30 de diciembre de 2022, se resolvió por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo la convocatoria del ejercicio 2022 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+.
Segundo.- Mediante Resolución n.º 1172, de fecha 15 de febrero de 2023, se dictó Resolución de modificación de la Resolución n.º 13206, de fecha 30 de diciembre de 2022, por parte de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2022 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+.
Tercero.- Constan los siguientes escritos por parte de las entidades beneficiarias solicitando la modificación de la Resolución n.º 13206, de fecha 30 de diciembre de 2022:
• Escrito de fecha 3 de enero de 2023 (registro entrada en el SCE n.º 649) de la entidad “Meraki Inserción y Empleo S.L.U.” solicitando, respecto al expediente n.º 14/5/2022-1219143926, la modificación en el Anexo III de las fechas del “Periodo objeto de subvención” de la técnica de acompañamiento a la producción, Inés María Sánchez López.
• Escrito de fecha 16 de agosto de 2024 (registro entrada en el SCE n.º 74150) de la entidad “Empresa Pública de Inserción Municipal Davía, S.A.” solicitando, respecto al expediente n.º 2/5/2022-1219143926, la modificación en el Anexo III de las fechas del “Periodo objeto de subvención” de los/las siguientes técnicos/as de acompañamiento a la inserción y técnicos/as de acompañamiento a la producción: Nayara Alfonso Mohamed, Laura Hernández Ramos, Acoremi Cairos Grillo, Jonás Rodríguez Rocha, Anatael Correa Pérez, Emilio José Torres Rodríguez, Zenabo Cande Acosta, Jonathan Barbuzano Delgado y Airam Felipe Pinto Donate.
• Escrito de fecha 19 de agosto de 2024 (registro entrada en el SCE n.º 74458) de la entidad “Arca Servicios Ambientales Canarias Empresa de Inserción, S.L.” solicitando, respecto al expediente n.º 16/5/2022-1219140320, la modificación en el Anexo II de los siguientes datos:
- De Casandra Martín Delgado y Cristina Isabel Saavedra Perera (plaza n.º 1), las fechas del “Periodo objeto de subvención”.
- De José María Vila Nieto, José Antonio de la Calle Rodríguez y Sofía Esperanza Cepeda Alejo (plaza n.º 3), el dato de la “Anualidad”.
Cuarto.- Además se han detectado de oficio los siguientes errores involuntarios por parte de la Administración:
• En el expediente n.º 7/5/2022-1219140320 de la entidad “Empresa Pública de Inserción Municipal Davía, S.A.”, en el Anexo II el dato de la “Anualidad” de la trabajadora Dña. María del Mar Marichal Martín es 1.ª-2.ª, n.º 1.ª, debido a que la entidad recibió subvención para mantener dicho puesto de trabajo durante el periodo 1 de diciembre de 2021 a 31 de mayo de 2022, mediante Resolución n.º 13286, de fecha 30 de diciembre de 2021, de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
• En el expediente n.º 8/5/2022-1219143926 de la entidad “Isonorte Empleo, S.L.”, en el Anexo III el dato del “Periodo objeto de subvención” del trabajador D. Carlos Andrés Pérez Hernández es 10 de marzo de 2022 a 9 de marzo de 2023, no 10 de marzo de 2022-a 9 de marzo de 2021.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El Servicio Canario de Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- El artículo 103.1 de la Constitución Española señala que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al derecho”.
La eficacia, consistente en la consecución de fines de interés general, actúa como principio esencial para la actuación administrativa buscando la calidad de los servicios y la buena gestión económica. El principio de eficacia buscará, mediante su inspiración, que la Administración Pública cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Cuarto.- Este organismo ha detectado de oficio errores en las fechas.
Por lo que en vista de la documentación comprobada procede la modificación de dicha Resolución.
Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación.
Visto lo cual y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Corregir los errores materiales detectados en la Resolución n.º 13206 de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, de 30 de diciembre de 2022, por la que se resuelve la convocatoria del ejercicio 2022 para la concesión de subvenciones dirigidas a la inserción laboral en empresas de inserción y a la inserción laboral definitiva en el mercado de trabajo ordinario de personas en situación de exclusión social, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo+, en los siguientes términos:
- En el Anexo II.
Donde dice:
Ver anexo en la página 28277 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 28277 del documento Descargar
- En el Anexo III.
Donde dice:
Ver anexo en la página 28277 del documento Descargar
Debe decir:
Ver anexo en la página 28278 del documento Descargar
Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias así como en el tablón de anuncios del Servicio Canario de Empleo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 2024.- La Directora, p.s. (artículo 8.3 del Decreto 118/2004, de 29 de julio), el Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.
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