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BOC-A-2024-171-2794.
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El Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo de El Hierro, en sesión extraordinaria urgente celebrada con fecha 2 de agosto de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
«7.- EXPEDIENTE DECLARACIÓN DE BIEN DE INTERÉS CULTURAL INMATERIAL JUEGO TRADICIONAL DEL PALO ESTILO QUINTERO EN EL HIERRO.
Dada la propuesta formulada por el Consejero de Educación, Juventud, Cultura, Patrimonio y Deportes, de fecha 15 de julio de 2024, cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
“El artículo 22 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, determina que “se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.”
El artículo 25 de la misma Ley realiza una clasificación de los bienes de interés cultural inmateriales, como sería el Juego del Palo estilo Quintero en El Hierro, en las que figuran los “juegos y deportes autóctonos”, entre los que se enmarcaría esta modalidad de juego del palo en la isla.
El 15 de julio de 2024, la Inspección Insular de Patrimonio Histórico emite informe 47/24 que concluye que procedería “iniciar el procedimiento para la declaración del “Juego Tradicional del Palo Estilo Quintero en El Hierro” como Bien de Interés Cultural Inmaterial, con categoría de “juegos y deportes autóctonos”.
Con fecha 15 de julio de 2024, se emite Informe jurídico para la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, con categoría “juegos y deportes autóctonos” para el “Juego Tradicional del Palo Estilo Quintero en El Hierro”, del siguiente tenor:
I
Conforme al artículo 22 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, “Se declararán bienes de interés cultural aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria”.
En idéntico sentido, el artículo 2 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, significa que “Podrán ser declarados Bienes de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario aquellos bienes que, o bien por los notorios valores históricos, arquitectónicos, artísticos, arqueológicos, etnográficos o paleontológicos que ostenten, o bien por los testimonios singulares de la cultura canaria”.
II
Procedimiento:
En cuanto al procedimiento a seguir, el artículo 27.1 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, establece que “la declaración de bien de interés cultural requerirá la previa incoación y tramitación del correspondiente procedimiento administrativo”.
Continúa el artículo 27.2 de la citada Ley 11/2019 enunciando que “el inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el cabildo insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular”.
El artículo 28 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias establece el contenido y los efectos del inicio del procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural, determinando que se “deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno”. El citado artículo sigue determinando que este inicio “determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso”, así como que “se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado”.
El artículo 29 de la Ley sectorial de referencia se dedica a la notificación y publicación de la resolución de inicio, que “será notificada a las personas interesadas”, notificación que “podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas”. Sin embargo, el apartado 29.4 determina que “cuando se trate de patrimonio inmaterial será suficiente la publicación de su inicio en el Boletín Oficial de Canarias”.
El artículo 30 de la misma Ley territorial se dedica a la instrucción y tramitación del procedimiento, que “corresponderá a la Administración pública que haya iniciado el procedimiento”, tramitación que “incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública, debiendo recabarse, asimismo, el dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la presente ley”.
El artículo 31 de la citada Ley 11/2019 establece el plazo de resolución y declaración de caducidad, que se fija “en el plazo máximo de veinticuatro meses desde el inicio del procedimiento, sin perjuicio del plazo de suspensión del procedimiento previsto en la legislación de procedimiento administrativo común. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se declarará la caducidad del procedimiento, no pudiendo volverse a iniciar hasta que transcurran dos años desde la declaración de caducidad, salvo cuando medie solicitud de la propia persona titular del bien, de las personas interesadas cuando se trate de un bien inmaterial, o de dos de las instituciones consultivas reconocidas por esta ley”. Esta declaración de caducidad “corresponderá a la persona titular del departamento de la Administración competente para iniciar y tramitar en procedimiento”.
El artículo 32 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, por su parte, se dedica a la finalización del procedimiento, que “se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias. La solicitud de este informe tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento que medie entre la petición de informe favorable, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. En los casos de pluralidad de personas interesadas, dicha comunicación será sustituida por publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento”. En el caso de que “la declaración se refiera a bienes inmateriales deberá precisar los elementos esenciales cuya alteración supondría un menoscabo de los valores que motivaron aquella, con objeto de permitir la evolución natural de este tipo de manifestaciones”.
Por su parte, el artículo 3 del Decreto 111/2004, cuando explica las formas de iniciación de la declaración de Bien de Interés Cultural del Patrimonio Histórico canario, indica que en el caso de que los bienes del Patrimonio Histórico se encuentren dentro del ámbito insular el inicio del procedimiento administrativo corresponderá a los Cabildos Insulares, de oficio o a instancia de parte.
Sigue el Reglamento con la indicación de la notificación a los interesados (artículo 5.2) y de la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias y su anotación en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural, para lo que se dará traslado del Acuerdo adoptado a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias, este registro es de carácter preventivo y “quedará cancelada cuando se inscriba el acto, sea este favorable, desfavorable o de declaración de caducidad, que pone fin al procedimiento” (artículo 5.3). En idéntico sentido el artículo 28.5 de la Ley 11/2019 explica que “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se anotará con carácter preventivo en el Registro de Bienes de Interés Cultural por el departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, que lo comunicará al Registro de Bienes de Interés Cultural dependiente de la Administración General del Estado y al Registro de la Propiedad, cuando se trate de bienes inmuebles”.
Conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/2019, la resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas y al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien.
Además, tal y como se observa en las características del bien inmaterial, concurre la circunstancia por la cual la notificación a las personas interesadas podría sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, ya que el número de interesados en este caso sería una pluralidad indeterminada de personas. En cualquier caso, el acto de iniciación será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Atendiendo al Decreto 1406/2012 de “Instrucción para expedientes de declaración y delimitación de bienes de interés cultural”, que conforma en el Cabildo un equipo técnico para la tramitación de los expedientes de Bien de Interés Cultural, será el mismo el que deberá llevar a cabo la instrucción de este expediente.
También se podrá recabar “información complementaria de las personas o entidades que, por su especialidad sobre alguno de los aspectos del bien en cuestión, puedan propiciar la mejor resolución del mismo” (artículo 7 del Reglamento). Es preceptivo recabar dictamen de, al menos, dos de las instituciones consultivas previstas en la Ley 11/2019 (artículo 30.1 de la Ley). Al mismo tiempo, deberán también figurar en el expediente “cuantos informes históricos, arquitectónicos, arqueológicos y artísticos, se estimen convenientes para describir el bien, sus partes integrantes, pertenencias, accesorios, bienes muebles y documentales vinculados, así como su estado de conservación, uso y necesidades de tutela” (artículo 8.3 del Reglamento).
Son instituciones consultivas de las Administraciones Públicas de Canarias el Museo Canario, el Instituto de Estudios Canarios, los museos insulares y otros museos públicos, en función de la materia, las universidades canarias, los institutos científicos oficiales y aquellas otras que la Comunidad Autónoma de Canarias o los cabildos insulares designen, sin perjuicio del asesoramiento que pueda recabarse de otras corporaciones profesionales y entidades culturales (artículo 21 de la Ley 11/2019).
La tramitación incluirá audiencia a las personas interesadas y se someterá a información pública. El artículo 9 del Reglamento se dedica al trámite de audiencia, estipulando “un plazo de quince días, para formular las alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes”. Asimismo, el expediente deberá también ser sometido a información pública, mediante la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, tal como señala el artículo 10 del Reglamento.
Cumplimentada esta fase, el Cabildo elevará una propuesta de Resolución a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias (artículo 11.1 del Reglamento), con un “pronunciamiento expreso y motivado sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras que derivadas del procedimiento se estimen convenientes, irá acompañada de una copia completa, ordenada y foliada del expediente, acreditativa de que se han cumplido los trámites legales correspondientes a la iniciación e instrucción del expediente” (artículo 11.2 del Reglamento).
La declaración de un bien de interés cultural se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias, a propuesta de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural y previo informe favorable del Consejo del Patrimonio Cultural de Canarias.
Hasta ahora muchos expedientes han sufrido retrasos en esta parte del procedimiento, por lo que la Ley, como novedad, en relación con su antecesora indica expresamente que “La solicitud de este informe tendrá efectos suspensivos del plazo de resolución del procedimiento que medie entre la petición de informe favorable, que deberá comunicarse a las personas interesadas, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a las mismas, de acuerdo con lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo común. En los casos de pluralidad de personas interesadas, dicha comunicación será sustituida por publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso los tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento” (artículo 32 de la Ley 11/2019).
Finaliza el procedimiento “mediante Decreto del Gobierno de Canarias, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias” (artículo 13 del Reglamento). En este sentido, el artículo 32 de la Ley señala que el contenido de la declaración como BIC tendrá, como mínimo, en el caso que nos ocupa “la descripción del bien … su delimitación definitiva, así como su entorno de protección, añadiéndose la documentación cartográfica que corresponda y estableciendo los criterios de intervención en el bien y su entorno. Cuando un inmueble declarado bien de interés cultural contenga en su interior bienes muebles íntimamente ligados a su historia, se procederá a relacionarlos, quedando adscritos al mismo y gozando de igual protección, con la categoría de bien mueble vinculado. Su transmisión o enajenación solo podrá realizarse juntamente con la de aquel”.
CONCLUSIONES
Vista la documentación que obra en el expediente, se estima que existe documentación suficiente que permita llevar a cabo la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial en los términos que disponen la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias y el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
Atendiendo al Decreto 1406/2012 de “Instrucción para expedientes de declaración y delimitación de bienes de interés cultural”, que conforma en el Cabildo un equipo técnico para la tramitación de los expedientes de Bien de Interés Cultural, será dicho equipo el que deberá llevar a cabo la instrucción de tal expediente.
Conforme determina el artículo 28 de la Ley de Patrimonio Cultural, la resolución de inicio del expediente “deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso, así como, cuando proceda, criterios de intervención en el bien y su entorno”.
En el caso que nos ocupa, la delimitación del entorno de protección no procede por cuanto se trata de un bien de carácter inmaterial.
Por tanto, procederían las siguientes actuaciones:
Primera.- Informar favorablemente la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, en la categoría de “juegos y deportes autóctonos”, conforme al artículo 25.k) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a favor del Juego del Palo Estilo Quintero, que se denominará “Juego Tradicional del Palo Estilo Quintero en El Hierro”.
Segunda.- Conforme al artículo 21 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, además de las instituciones consultivas previstas en la norma, se designan como instituciones consultivas del presente expediente las Consejerías con competencia en materia de Patrimonio Histórico de los Cabildos Insulares.
Tercera.- Solicitar informe al Museo y Parque Arqueológico de la Cueva Pintada de Gáldar, al Museo Arqueológico de Puerto de la Cruz, Museo Canario, Organismo Autónomo de Museos y Centros de Tenerife, al Cabildo Insular de Lanzarote y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Cuarta.- Suspender el plazo de tramitación del expediente durante 3 meses hasta recabar los informes de los órganos consultivos establecidos en el artículo 21 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinta.- Hacer saber a los Ayuntamientos de isla que, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno.
Sexta.- Solicitar a los Ayuntamientos de la isla su aval para la declaración del “Juego Tradicional del Palo Estilo Quintero” como Bien de Interés Cultural Inmaterial, con categoría de “juegos y deportes autóctonos”.
Séptima.- Publicar la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Octava.- Dar traslado de la resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Novena.- Comunicar a los Ayuntamientos de Valverde, La Frontera y El Pinar de El Hierro.
Incumbe al Cabildo Insular el ejercicio de las competencias en materia de conservación y administración del patrimonio histórico insular, en virtud del artículo 6.2.o) de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y por Decreto 152/1994, de 21 de julio, de la Viceconsejería del Gobierno de Canarias, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico-artístico.
Asimismo, le competen aquellas que le son atribuidas por la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y, especialmente, en su artículo 16.
El artículo 27.2 de la Ley 11/2019 establece que “El inicio del procedimiento de declaración de un bien de interés cultural se acordará de oficio por el Cabildo Insular respecto de aquellos bienes que se encuentren en su respectivo ámbito insular.”
El artículo 3 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, indica que en el caso de que los bienes del Patrimonio Histórico se encuentren dentro del ámbito insular, el inicio del procedimiento administrativo corresponderá a los Cabildos Insulares, de oficio o a instancia de parte.
Visto el Informe 47/2024 de la Inspección Insular de Patrimonio Histórico de este Cabildo.
Visto el Informe jurídico de 15 de julio de 2024.
En virtud de las facultades conferidas por el artículo 57 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, y en base a los antecedentes y consideraciones expuestos, por medio del presente,
PROPONGO:
Primero.- Informar favorablemente la incoación del expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural Inmaterial, en la categoría de “juegos y deportes autóctonos”, conforme al artículo 25.k) de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, a favor del Juego del Palo Estilo Quintero, que se denominará “Juego Tradicional del Palo Estilo Quintero en El Hierro”.
Segundo.- Conforme al artículo 21 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, además de las instituciones consultivas previstas en la norma, se designa como instituciones consultivas del presente expediente a las Consejerías con competencia en materia de Patrimonio Histórico de los Cabildos Insulares.
Tercero.- Solicitar informe al Museo y Parque Arqueológico de la Cueva Pintada de Gáldar, al Museo Arqueológico de Puerto de la Cruz, Museo Canario, Organismo Autónomo de Museos y Centros de Tenerife, al Cabildo Insular de Lanzarote y al Cabildo Insular de Gran Canaria.
Cuarto.- Suspender el plazo de tramitación del expediente durante 3 meses hasta recabar los informes de los órganos consultivos establecidos en el artículo 21 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, conforme a lo establecido en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto.- Hacer saber a los Ayuntamientos de isla que, según lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, y en el artículo 6.1 del Decreto 111/2004, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes declarados de interés cultural y su entorno.
Sexto.- Solicitar a los Ayuntamientos de la isla su aval para la declaración del “Juego Tradicional del Palo Estilo Quintero” como Bien de Interés Cultural Inmaterial, con categoría de “juegos y deportes autóctonos”.
Séptimo.- Publicar la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 11/2019, de 25 de abril de Patrimonio Cultural de Canarias.
Octavo.- Dar traslado de la resolución a la Dirección General de Patrimonio del Gobierno de Canarias para que proceda a la anotación preventiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural, tal y como determina el artículo 28.5 de la Ley 11/2019, de 25 de abril.
Noveno.- Comunicar a los Ayuntamientos de Valverde, La Frontera y El Pinar de El Hierro instructor del expediente, conforme a la Resolución 1406 de Presidencia de este Cabildo, de 9 de agosto de 2012, relativa a la “Instrucción de los expedientes de declaración y delimitación de Bienes de Interés Cultural”.
El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad, acuerda ratificar la anterior propuesta.»
Valverde, a 19 de agosto de 2024.- El Presidente, Alpidio Valentín Armas González.
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