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BOC-A-2024-171-2791.
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BDNS (Identif.): 782532.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/782532).
El objeto de las subvenciones será reforzar el funcionamiento de las comunidades energéticas destinándose a los gastos de constitución, creación y puesta en marcha de modelos de funcionamiento de comunidades energéticas. El crédito asignado a la financiación de dichas ayudas asciende a un total de 2.000.000,00 de euros.
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas (Programa 2, Línea 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).
Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se adjudiquen en el marco de las bases reguladoras establecidas en el apartado dispositivo primero, por un importe total de 2.000.000,00 de euros. El gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en las bases reguladoras. Asimismo, en caso de que el número de solicitudes no cubran el total del crédito aprobado, se podrá minorar en la cantidad no solicitada a fin de destinar dicho crédito a ampliaciones del resto de convocatorias financiadas con cargo al mismo fondo presupuestario.
Tercero.- Acordar la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la creación y el funcionamiento de comunidades energéticas (Programa 2, Línea 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2), en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo a las bases aprobadas en el apartado dispositivo primero, conforme a los siguientes datos:
a) El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 2 de septiembre de 2024 y finalizará el día 2 de noviembre de 2024.
b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 2.000.000,00 de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria y la distribución que se detalla en el apartado segundo.
c) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la finalización el plazo para la presentación de solicitudes, en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones.
Cuarto.- Se faculta a la Dirección General de Energía, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica y Energía, para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transición Ecológica y Energía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 2024.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
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