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BOC-A-2024-170-2778.
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Se hace de público conocimiento que por Resolución de Alcaldía n.º 2240/2024, de fecha 14 de agosto de 2024, del Ayuntamiento de La Oliva, se resuelve rectificar los errores advertidos en la Resolución de Alcaldía n.º 1197/2024, de fecha de 7 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 58, de fecha de 13 de mayo de 2024, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 97, de fecha de 17 de mayo de 2024, Resolución que literalmente se transcribe a continuación:
DECRETO
Dada cuenta de los errores advertidos en la Resolución de Alcaldía n.º 1197/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, por la que se aprueban las bases para la provisión de una (1) plaza de Subinspector/a del Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de La Oliva, encuadrada en el Grupo A, Subgrupo A2, perteneciente a la Escala de la Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local (Escala Ejecutiva), por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso oposición (BOP n.º 58, de 13.5.2024, y BOC n.º 97, de 17.5.2024), según Oferta de Empleo Público 2024 aprobada por Resolución de Alcaldía n.º 0856/2024, de 1 de abril de 2024.
Considerando el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.- Rectificar los errores advertidos en la Resolución de Alcaldía n.º 1197/2024, de fecha 7 de mayo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 58, de fecha 13 de mayo de 2024, y en el Boletín Oficial de Canarias n.º 97, de fecha 17 de mayo de 2024, en el sentido siguiente:
En la base sexta. Documentación a presentar; se suprime el apartado j), estando la convocatoria únicamente a lo establecido en la base décima segunda, apartado 12.2. Presentación de documentación.
En la base décima segunda. Fase de concurso, el apartado 12.1.3.a) quedará redactado del siguiente modo:
“a) Los cursos realizados u homologados en su día por la extinta Academia Canaria de Seguridad, así como aquellos cursos impartidos por el centro directivo competente en materia de formación en seguridad pública de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, al igual que los impartidos por organismos o centros públicos oficiales, tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidas por otros centros homologados:
- Cursos que no especifican la duración y de duración menor a 20 horas: 0,03 puntos por cada uno.
- Cursos de duración entre 20 horas y menos de 40 horas: 0,06 puntos por cada uno.
- Cursos de duración entre 40 horas y menos de 60 horas: 0,09 puntos por cada uno.
- Cursos de duración de 60 horas o más: 0,12 puntos cada uno.”
En la base décima segunda. Fase de concurso, el apartado 12.1.5) su primer párrafo quedará redactado del siguiente modo:
“5) Publicaciones, investigaciones académicas y actividad docente desarrollada por las personas aspirantes relacionadas con la actividad policial y seguridad ciudadana (puntuación máxima 0,40 puntos). En cualquier caso, no serán valoradas aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.”
Segundo.- Publicar la rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento de La Oliva, para su conocimiento y efectos que procedan.
Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial del Estado un extracto de la convocatoria con la rectificación hecha en este Decreto. El plazo de presentación de instancias se ampliará en veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la rectificación de la convocatoria en dicho Boletín, respetándose las instancias que ya se hubieran presentado.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la resolución, recurso de reposición ante el Alcalde de la Corporación, o directamente recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación. La interposición del recurso de reposición impide recurrir en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga la resolución de aquel, o su desestimación por silencio administrativo, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición.
La Oliva, a 14 de agosto de 2024.- El Alcalde-Presidente, Isaí Blanco Marrero.
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