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BOC Nº 168. Martes 27 de agosto de 2024 - 2745

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

2745 ANUNCIO de 5 de agosto de 2024, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de julio de 2024, que ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (DAMA) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la colaboración en el proyecto formativo IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion 2024.

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BOC-A-2024-168-2745. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (DAMA) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V393-24 para la colaboración en el proyecto formativo IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion 2024.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL S.A. Y DERECHOS DE AUTOR DE MEDIOS AUDIOVISUALES ENTIDAD DE GESTIÓN DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL MARCO DEL PROYECTO FORMATIVO “ISLABENTURA CANARIAS LABORATORIO DE GUION” 2024.

En Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, D. Guillermo Martínez Sáenz, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante “ICDC”.

De otra parte, Dña. Virginia Yagüe Romo, en calidad de Presidenta de la entidad Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (DAMA), con CIF G82319757 y domicilio fiscal en Avenida Gran Vía de San Francisco n.º 8, 28005, Madrid, actuando con la representación suficiente para la suscripción del presente según acredita mediante certificado de 21 de septiembre de 2023 del Registro Nacional de Asociaciones de la Secretaría General Técnica de la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación y conforme los estatutos de la Entidad. En adelante “DAMA”.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y DAMA, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.

La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, impulsa el Programa “Desarrollo sector audiovisual Canario”, cuyo principal objetivo es el desarrollo y la consolidación de la industria audiovisual en las islas, al considerar, al sector audiovisual, un sector transversal que implica cohesión social y territorial, derecho a la cultura y, sobre todo, desarrollo económico y empleabilidad en Canarias. Fue por ello declarado Sector Estratégico por el Parlamento de Canarias en el año 2009.

II.- Con el fin de apoyar el desarrollo del sector audiovisual en las islas, y concretamente el crecimiento de la creación propia, el programa “Desarrollo del sector audiovisual Canario” de este Instituto Canario de Desarrollo Cultural cuenta con una línea de acción dedicada a actividades de formación, dentro de la cual se detecta la necesidad de implementar formación ligada a la escritura de guiones. Se trata además de una demanda continua por parte de los profesionales de la industria audiovisual de las Islas. Detectada dicha necesidad por parte del departamento audiovisual del Gobierno de Canarias de implementar formación ligada a la escritura de guiones y la aportación que supone al patrimonio cultural canario (en las vertientes de la historia oral, la literatura, el audiovisual y el turismo cultural), Instituto Canario de Desarrollo Cultural decide poner en marcha el proyecto de laboratorio denominado “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” (en adelante El Laboratorio).

El Laboratorio es una iniciativa del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, adscrito a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, que se gestiona a través de la unidad Canary Islands Film de la entidad pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El objetivo del Laboratorio es la tutorización de los participantes seleccionados en la creación de guiones de largometraje y series de televisión basados en historias y/o localizaciones de las Islas Canarias a lo largo de seis meses de la mano de profesionales de reconocido prestigio y amplia experiencia en la formación, asesoría y escritura de guiones.

El Laboratorio se configura como una herramienta de transformación a nivel sociocultural y socioeconómico en el archipiélago canario. Pretende poner en valor la industria audiovisual canaria a través de los rodajes que tendrán que producirse en las islas gracias a los guiones de IsLABentura y potenciar la internacionalización de nuestra cultura a través de fórmulas de coproducción con aquellos territorios con los que nos unen lazos históricos (Latinoamérica, Europa y África). El objetivo del laboratorio es alumbrar guiones de largometraje y series basados en historias y/o localizaciones de las Islas Canarias y en su patrimonio natural y cultural, a través de un laboratorio tutorizado por grandes especialistas de relevancia nacional e internacional, para su posterior producción y proyección en la gran pantalla o en televisión. El proyecto juega con los conceptos de aventura, isla y laboratorio (IsLABentura), como un reto dirigido a guionistas con experiencia previa, capaces de guionizar una historia en aproximadamente seis meses, desde la idea inicial hasta el pitching de producción.

La participación en el Laboratorio ofrece la posibilidad de viajar a Canarias en tres ocasiones y recopilar la información necesaria para la escritura del guion a través de la familiarización con la cultura, los paisajes, y la gente. También ofrece una formación de calidad y alto nivel y promueve el contacto con productoras de cine y televisión de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional para la futura producción de los proyectos. La convocatoria para la selección de participantes en el Laboratorio tiene ámbito internacional y está exclusivamente dirigida a hispanoparlantes.

III.- La edición a celebrar en 2024 es la tercera edición. La resolución de aprobación del expediente y el texto íntegro de las bases reguladoras de la convocatoria de la tercera edición se publica en fecha 16 de enero de 2024 en el apartado correspondiente dentro de “Nuestras Convocatorias” del portal institucional www.icdcultural.org y en la web oficial del proyecto www.islabenturacanarias.com.

Se recoge en las bases reguladoras de la convocatoria el procedimiento de selección de participantes en el Laboratorio, el calendario de celebración de los encuentros presenciales del mismo y la obligación de esta entidad de garantizar la firma de los convenios y acuerdos con las entidades colaboradoras que resulten necesarios para la correcta ejecución de los compromisos adquiridos, en concreto con los departamentos u organismos adscritos a cada Cabildo Insular que resulte competente, con la entidad PROEXCA y con las entidades de reconocido prestigio que otorgan los premios recogidos en la base undécima, entre otros.

IV.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2.º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

V.- DAMA. Derechos de Autor de Medios Audiovisuales, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual” es una Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura mediante Resolución de fecha 5 de abril de 1999 (BOE de 9.4.1999). Está especializada en la recaudación, gestión y reparto de los derechos de autor de obras audiovisuales y cinematográficas. Gestiona y protege los derechos de autor de gestión colectiva obligatoria (directores y autores de la parte literaria de obras audiovisuales). En la actualidad por más de 2.000 socios y gestiona un repertorio de más de 500.000 obras audiovisuales de ficción de autores de España, Reino Unido, Australia, Japón, México, Colombia, Argentina, Canadá, Francia, etc.

Entre sus más de 2.000 socios, se encuentra un amplio número de socios guionistas, directores y escritores. Se trata de la entidad más importante de España en su modalidad y, es por ello, por lo que el otorgamiento por parte de esta entidad del premio principal al mejor guion de largometraje y al mejor guión de serie de televisión en la fase final de IsLABentura Canarias, así como la colaboración con el proyecto en el desarrollo de una actividad relacionada con el guion en Canarias, le confiere a los premiados un plus de profesionalidad y credibilidad a la hora de negociar sus contratos de venta.

VI.- ICDC encuadra las obligaciones derivadas del Laboratorio en el marco de actuación de la unidad Canary Islands Film y se financia con cargo al programa “Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” que se otorga anualmente con cargo a la aportación dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. para el ejercicio económico 2024, reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

Por su parte, la Comisión Gestora de Fondos de DAMA, en su reunión de 5 de diciembre de 2023, aprobó, con cargo a los Fondos Promocionales de la Entidad, la concesión de la colaboración de 6.000 euros para el proyecto formativo “IsLABventura Canarias Laboratorio de Guion” 2024.

VI.- Las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución del programa formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” 2024 y, a fin de alcanzar dicho objeto, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración de DAMA en el marco del programa formativo IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion 2024.

Este acuerdo no implica contraprestación económica entre las Partes, ni supone compromiso alguno para DAMA en continuar con el proyecto audiovisual en cuestión.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

Las Partes coinciden en el interés de realizar las siguientes actuaciones para el buen desarrollo del Laboratorio:

- ICDC asume la organización y ejecución del programa formativo incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios para la realización del mismo en los términos de las bases reguladoras y en la financiación de los gastos inherentes, salvo aquellos a asumir por entidades colaboradoras según los acuerdos y convenios suscritos, asumiendo las obligaciones previstas en el presente Convenio a efectos de la colaboración establecida.

- DAMA asume las siguientes actuaciones de conformidad con las obligaciones previstas en el presente Convenio:

- Otorgar Premios al Mejor Guion de Largometraje y al Mejor Guion de Serie de TV dotado con 2.000 euros para cada premio, como cuantía única, que se entregarán directamente a la/el/las/los ganadores de dichos premios. El premio será fallado por un Jurado Internacional compuesto por un mínimo de tres (3), y un máximo de seis (6), profesionales de reconocido prestigio en escritura de guiones, dirección y producción de obras audiovisuales seleccionadas por el órgano competente asumiendo las obligaciones previstas en el presente Convenio a efectos de la colaboración establecida.

- Cooperar para el desarrollo de una actividad sobre guion (taller, conferencia, jornadas, masterclass etc.) destinado al público en general en el marco de un evento audiovisual de especial interés que tenga lugar en Canarias con una aportación económica máxima de 2.000 euros.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este convenio reconocen recíprocamente, a través de sus representantes, su capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las actuaciones encaminadas al cumplimiento del objeto del convenio y que se detallan en estos términos:

A) Obligaciones de ICDC.

1. Notificar a DAMA los proyectos seleccionados como ganadores de los “PREMIOS DAMA” seleccionados por el Jurado Internacional compuesto por un mínimo de tres (3) y un máximo de seis (6) profesionales de reconocido prestigio en escritura de guiones, dirección y producción de obras audiovisuales seleccionadas por el órgano competente.

2. Autorizar el uso de la base de datos generada en el marco del Laboratorio, materiales y textos presentados por las personas participantes en el mismo y aquellos elaborados durante el mismo exclusivamente en los términos autorizados por sus autores y a los únicos efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Acuerdo, sin que puedan utilizarse para otros fines salvo previo consentimiento fehaciente por escrito de las personas interesadas.

3. Invitar a un representante de DAMA al tercer encuentro del Laboratorio para efectuar la entrega de premios sufragando los gastos del traslado, alojamiento y dietas.

4. Notificar debidamente a los proyectos ganadores de los beneficios que ostentan como premiados según lo establecido en el presente acuerdo.

5. Facilitar los logotipos del Laboratorio y autorizar expresamente su uso (incluyendo nombres descriptivos y figurativos) con carácter intransferible y gratuito a efectos de la comunicación del Laboratorio en el marco de la cooperación establecida.

6. Incluir el logotipo DAMA como entidad colaboradora en materiales promocionales de relevancia, página web oficial del Laboratorio y notas de prensa relativas al mismo.

7. Organizar una actividad sobre guión (taller, conferencia, jornadas, masterclass etc.) en cooperación con DAMA

8. Difundir la cooperación establecida en las redes sociales y newsletters del proyecto y/o de la entidad.

B) Obligaciones de DAMA.

1. Designar a un representante que deberá acudir al tercer encuentro del Laboratorio a realizar la entrega de premios, sufragando el Instituto Canario de Desarrollo Cultural los gastos del traslado, alojamiento y dietas.

2. Pagar una aportación económica de 2.000 euros a la/as persona/as seleccionada/as como ganador/as al Mejor Guion de Largometraje y otros 2.000 euros a la/as persona/as seleccionada/as como ganador/as al Mejor Guion de Serie de TV en cada modalidad como ganadora de los “Premios DAMA” en el plazo máximo de un mes desde la entrega del premio. Dicho pago se realizará de manera directa a quien/s resulten ganadores.

3. Realizar una comunicación pública adecuada de la cooperación establecida y proyectos premiados utilizando los logotipos del Laboratorio facilitados por ICDC.

4. Facilitar a ICDC el logotipo de DAMA y autorizar expresamente su uso (incluyendo el nombre descriptivo y figurativo) con carácter intransferible y gratuito a efectos de la comunicación del Laboratorio y otras convocatorias en el marco de la cooperación establecida.

5. Garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual y el respeto a los derechos de autor de los y las guionistas sobre los proyectos presentados y objeto de valoración para el otorgamiento del Premio DAMA.

6. Cooperar en la organización de una actividad sobre guión (taller, conferencia, jornadas, masterclass etc.) junto con el ICDC en el marco de IsLABentura destinado al público en general en el marco de un evento audiovisual de especial interés que tenga lugar en Canarias con una aportación económica máxima de 2.000 euros que DAMA abonará directamente a los partícipes de dicha actividad (tutores, moderadores, equipo técnico, etc. y previa justificación del gasto incurrido).

7. Difundir la cooperación establecida en las redes sociales y newsletters de la entidad.

Quinta.- Financiación y justificación.

ICDC organiza y ejecuta El Laboratorio incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura y formalizando los acuerdos, convenios y contrataciones que se consideren necesarios para la realización del mismo con cargo al programa “Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” que se otorga anualmente con cargo al programa “Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” que se otorga anualmente con cargo a la Aportación Dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. para el ejercicio económico 2024 reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

DAMA, por su parte, dispondrá de medios económicos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Convenio, articuladas mediante una aportación económica de 6.000 euros aprobada por su Comisión Gestora de Fondos en su reunión de 5 de diciembre de 2023.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2024 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante cuatro años más, previo acuerdo unánime de las Partes.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio.

- Mejora en la eficiencia de la gestión pública.

- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

- Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de cooperación, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente Convenio, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente Convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de extinción, resolución anticipada e inmediata las siguientes:

- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

- El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

- El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

- La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

- El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Décima.- Confidencialidad.

Las Partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo Convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Undécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Cooperación hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: audiovisual@icdcultural.org por parte de ICDC y por parte de DAMA la dirección: dama@damautor.es.

Duodécima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimotercera.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817, calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003 - Santa Cruz de Tenerife / Calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002 - Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org.

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un Convenio, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla al final del presente documento.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria. Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto, en la fecha de la firma electrónica.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado.- Derechos de Autor de Medios Audiovisuales Entidad de Gestión de Propiedad Intelectual, Virginia Yagüe Romo, Presidenta.

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