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BOC-A-2024-168-2732.
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El vigente modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de precintas de circulación se encuentra aprobado en el Anexo IV de la Orden de 17 de mayo de 2011, por la que se aprueban el modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y el modelo 461 de declaración de operaciones accesoria a la autoliquidación, se regula el régimen de presentación de tales modelos, se aprueba el modelo 464 de autoliquidación del precio público por el suministro de las precintas de circulación, se modifican diversas Órdenes relativas al procedimiento de ingreso a través de entidades de depósito de las deudas tributarias, se suprime el modelo 490 declaración liquidación fabricantes o comercializadores de labores de tabaco rubio del Impuesto General Indirecto Canario y se establece la obligación de presentación transitoria del modelo 490, y se modifican las Órdenes de aprobación de los modelos de autoliquidación 043, 615, 650, 651, 652 y 653.
Dicha modificación se circunscribe exclusivamente a las claves identificativas de las precintas de circulación a consignar en el apartado 2 de la autoliquidación.
Dicho modelo debe ser objeto de modificación habida cuenta de las modificaciones introducidas en la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, por la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos. De este modo, la aprobación de nuevas precintas fiscales de circulación de labores del tabaco determina la necesidad de modificar el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de tales precintas de circulación.
La disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.
En virtud de todo ello,
ACUERDO:
Primero.- Modificación de las instrucciones para la cumplimentación del modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco.
Se modifican las instrucciones para cumplimentar el modelo 464 de autoliquidación del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco, que queda redactado como sigue:
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL MODELO 464 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO DEVENGADO POR EL SUMINISTRO DE PRECINTAS DE CIRCULACIÓN DE LAS LABORES DEL TABACO.
I. CUESTIONES GENERALES.
Este impreso, modelo 464, será utilizado para presentar autoliquidaciones del precio público devengado por el suministro de precintas de circulación de las labores del tabaco, por los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Labores del Tabaco que formulen los pedidos de las precintas de circulación.
Deberá rellenarse empleando letras mayúsculas, a máquina o por grabación informática o con bolígrafo sobre superficie dura, sin enmiendas ni tachaduras.
Cumplimente únicamente los recuadros que aparecen en blanco en el impreso.
Usted puede obtener mas información en:
- Las Oficinas de los órganos competentes para gestionar el Impuesto sobre las Labores del Tabaco, cuyas direcciones figuran en estas instrucciones.
- En el servicio de Atención Tributaria en el teléfono 012.
- En la página web https://www3.gobiernodecanarias.org/tributos/atc (lnformación Tributaria-Buzón de información Tributaria).
La normativa reguladora básica del Impuesto sobre las Labores del Tabaco es la siguiente:
- Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
- Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2001, de 21 de enero, del lmpuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
Los datos personales recogidos en este modelo serán incorporados y tratados en el fichero correspondiente cuya finalidad es la gestión de los tributos integrantes del sistema tributario canario, y podrán ser cedidos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es la Agencia Tributaria Canaria. Si usted considera que el presente modelo o sus instrucciones no están claros o pueden mejorarse, le rogamos que se dirija por escrito con sus sugerencias al Servicio de información y asistencia tributaria en la Agencia Tributaria Canaria.
CÓDIGO ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
Deberá consignarse el código de la Administración Tributaria correspondiente a la oficina gestora que haya autorizado el suministro de precintas de circulación.
Los códigos a consignar, según la Administración Tributaria que proceda, son:
Administración Tributaria de Las Palmas: 35600.
Administración Tributaria de Santa Cruz de Tenerife: 38600.
1.- DATOS IDENTIFICATIVOS.
Rellene de forma completa los datos de identificación incluyendo datos de contacto de teléfono y correo electrónico.
2.- AUTOLIQUIDACIÓN.
Todas las cantidades deberán consignarse de forma separada según el tipo de precintas de circulación de las labores de tabaco que se solicita según sea su dimensión, distinguiendo las precintas si el destino es para labores de tabaco, con las excepciones de una específica para cigarrillos negros y para las tiendas libres de impuestos.
Clave precintas: deberá identificar la precinta de circulación solicitada con las claves que se indican en la tabla adjunta.
Cantidad: se hará constar las unidades de precintas que se suministran en miles de unidades, expresado con dos cifras decimales.
Precio por millar: se hará constar la cuantía del precio público vigente en el momento del suministro de las precintas de circulación, expresado en euros por cada mil unidades.
Importe devengado: se hará constar el importe resultante de la multiplicación del importe consignado en la casilla Cantidad por el importe consignado en la casilla Precio por millar. La cantidad resultante se consignará con dos cifras decimales, redondeando por defecto o por exceso según que la tercera cifra decimal sea o no inferior a 5.
Casilla 1 Total importe devengado: se hará constar la suma aritmética de los importes, por tipo de precintas, que se han hecho constar en la casilla importe devengado.
Ver anexo en las páginas 27570-27571 del documento Descargar
3.- FECHA Y FIRMA.
Espacio reservado para fecha y firma del sujeto pasivo.
4.- INGRESO.
La cantidad a consignar en la casilla de Importe deberá coincidir con la que figura en la casilla 01 Total importe devengado.
El ingreso se realizará en entidad colaboradora.
Los órganos gestores del Impuesto sobre las Labores del Tabaco son los siguientes:
Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Las Palmas:
Edificio de Usos Múltiples I, 3.ª planta.
Calle Profesor Agustín Millares Carló, n.º 22.
35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Administración de Tributos a la Importación y Especiales de Santa Cruz de Tenerife:
Avenida Tres de Mayo, n.º 2, 2.ª planta.
38071-Santa Cruz de Tenerife.
DELEGACIONES TRIBUTARIAS INSULARES.
Delegación Tributaria Insular de Fuerteventura:
Calle Primero de Mayo, 1.
35600-Puerto del Rosario: teléfono (928) 117451.
Delegación Tributaria Insular de Lanzarote:
Calle Doctor Ruperto González Negrín, 10.
35500-Arrecife; teléfono (928) 118595.
Delegación Tributaria Insular de El Hierro:
Calle Constitución, 8.
38900-Valverde; teléfono (922) 474160.
Delegación Tributaria Insular de La Gomera:
Avenida Quinto Centenario, 10, planta baja, local 11, Edificio Mango.
38800-San Sebastián de La Gomera; teléfono (822) 171332.
Delegación Tributaria Insular de La Palma:
Avenida de los Indianos, 20.
38700-Santa Cruz de La Palma; teléfono (822) 171076.
Segundo.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de agosto de 2024.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
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