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BOC-A-2024-166-2719.
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De acuerdo con lo prevenido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a los efectos de su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 LBRL y artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, se publicará íntegramente el Acuerdo de aprobación definitiva en el BOP y BOC. Se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2024, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
“6.- ASUNTOS DE URGENCIA.
6.1.- APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PGO DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA DE GUÍA PARA LA ADECUACIÓN DEL EQUIPAMIENTO EQ-CDI IGLESIA Y ANTIGUO COLEGIO LOS SALESIANOS AL NUEVO USO SOCIOSANITARIO PREVISTO Y LA MODIFICACIÓN DEL CATÁLOGO DE EDIFICACIONES DE INTERÉS ARQUITECTÓNICO Y ETNOGRÁFICO MUNICIPAL EN LO QUE SE REFIERE AL ANTIGUO COLEGIO DE LOS SALESIANOS (Expte. 2680/2021).
El Secretario da lectura a la propuesta expresada en el epígrafe, que transcrita literalmente dice:
“Visto que el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
“1) Incoar expediente de modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía con el contenido y justificación descrita en esta propuesta, de conformidad con las determinaciones legales y reglamentarias de aplicación.
2) Incorporar al expediente la siguiente documentación:
a. Borrador de la modificación del PGO de acuerdo con el alcance contenido en esta propuesta.
b. Estudio ambiental estratégico que acompañe al borrador de la modificación.
3) Establecer el plazo de un mes para la confección de los documentos descritos.
4) Trasladar el presente acuerdo a la Viceconsejería de Planificación Territorial y Transición Ecológica, y al Cabildo de Gran Canaria, a los efectos que procedan.”
Visto que según resulta del expediente administrativo, son de aplicación los siguientes antecedentes:
1.1. Se confeccionó el borrador de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía, en diversos Sistemas Generales y Equipamientos y adaptación el catálogo municipal de bienes culturales a la Ley 11/2019, integrada por la siguiente documentación:
- Tomo I: Documentos de información.
- Tomo II: Documento de Ordenación.
- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico.
1.2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 114 del Decreto 181/2018, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, se dio trámite a la citada modificación y se solicitó del órgano ambiental de Gran Canaria, de acuerdo con el Convenio suscrito al abrigo del artículo 86.6 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, letra b), con relación al artículo 164 de la citada Ley del Suelo.
1.3. La Junta de Gobierno Local adoptó el siguiente acuerdo:
“1) Tomar razón del borrador de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía en diversos Sistemas Generales y Equipamientos y adaptación el catálogo municipal de bienes culturales a la Ley 11/2019, confeccionada a requerimiento de la Concejalía Delegada de Urbanismo, e integrada por la siguiente documentación:
- Tomo I: Documentos de información.
- Tomo II: Documento de Ordenación.
- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico.
2) Impulsar la tramitación de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía en diversos Sistemas Generales y Equipamientos y adaptación el catálogo municipal de bienes culturales a la Ley 11/2019, y solicitar del órgano ambiental de Gran Canaria, de acuerdo con el Convenio suscrito al abrigo del artículo 86.6 de la Ley 4/2017, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, letra b), con relación al artículo 164 de la citada Ley del Suelo.
3) Dar traslado del acuerdo que se adopte al órgano ambiental de Gran Canaria a los efectos prevenidos.
4) Dar traslado del acuerdo que se adopte al Cabildo de Gran Canaria.
5) Dar traslado del acuerdo a los departamentos afectados.
6) Facultar al Alcalde-Presidente para la adopción de cuantos actos y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a los acordado.
7) Dar cuenta al Pleno del acuerdo que se adopte y someter el mismo a su ratificación y convalidación.”
1.4. El órgano ambiental de Gran Canaria, ante la solicitud realizada por este Ayuntamiento, remite oficio en fecha 26 de octubre de 2021, por el que viene en solicitar que se aporte solicitud de inicio acompaña de los siguientes documentos:
a. Borrador de plan.
b. Documento ambiental estratégico.
c. Expediente administrativo foliado y numerado.
d. Justificación y conveniencia de iniciar la tramitación como una modificación menor.
1.5. La Junta de Gobierno Local a la vista del requerimiento de subsanación del órgano ambiental adoptó el siguiente acuerdo:
1) Tomar razón del borrador de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía en diversos Sistemas Generales y Equipamientos y adaptación el catálogo municipal de bienes culturales a la Ley 11/2019, confeccionada a requerimiento de la Concejalía Delegada de Urbanismo, e integrada por la siguiente documentación, a la que se incorporan las modificaciones descritas anteriormente:
- Tomo I: Documentos de información.
- Tomo II: Documento de Ordenación.
- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico.
2) Impulsar la tramitación de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía en diversos Sistemas Generales y Equipamientos y adaptación el catálogo municipal de bienes culturales a la Ley 11/2019, y cumplimentar el requerimiento efectuado por el órgano ambiental de Gran Canaria, de acuerdo con el Convenio suscrito al abrigo del artículo 86.6 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, letra b), con relación al artículo 164 de la citada Ley del Suelo, en los siguientes términos:
a. La solicitud de inicio es la contenida en esta propuesta de acuerdo.
b. Se acompaña a la solicitud de inicio la siguiente documentación:
- Tomo I: Documentos de información y anejos.
- Tomo II: Documento de Ordenación y anejos.
- Tomo III: Documento Ambiental Estratégico y anejos.
Expediente administrativo foliado y numerado formado por:
• Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2021.
• Ordenanza provisional del Sistema General SG-SA3 Ampliación residencia de ancianos en La Atalaya, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 27 de septiembre de 2019.
• Ordenanza provisional del SUCU 1.7 denominado SGDP Sistema General Deportivo, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 2 de septiembre de 2020.
• Ordenanza provisional del Sistema General Área de Estacionamiento de Autocaravanas en Tránsito (Montaña Alta) y Reordenación del uso de Estacionamiento en Las Huertas, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas de 2 de septiembre de 2020.
• Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de octubre de 2021.
c. La justificación de la conveniencia de iniciar la tramitación como una modificación menor es la contenida en el Acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2021 y en la memoria de ordenación que se incluye dentro del Tomo II denominado “Documento de Ordenación y Anejos”, y que se sintetiza en la siguiente:
“A pesar de haber transcurrido apenas unos años desde la aprobación definitiva del Plan General de Santa María de Guía, efectuada en mayo de 2017, se ha ido constatando la necesidad de adecuar puntualmente algunas de sus determinaciones a las exigencias y demandas de la población, mejorando con ello el instrumento de planeamiento, hasta el punto de acudir en varias ocasiones, ante situaciones de extraordinaria y urgente necesidad pública o interés social de carácter sobrevenido, al instrumento complementario de la Ordenanza provisional prevista en la nueva Ley del Suelo. Sin embargo, una vez cubierta la necesidad sobrevenida, se hace necesario dotar de estabilidad y seguridad jurídica al planeamiento vigente, incorporando e integrando la ordenación transitoria y provisional a aquel con el fin de dotarlo de toda la coherencia necesaria, puesto que se enmarca dentro de los objetivos y criterios de ordenación generales, específicos y ambientales del PGO, dando así por cumplido el mandato legal.
Tal y como se ha indicado en la Memoria Informativa, constituye el objeto de la presente Modificación Menor incoada por acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de fecha 31 de mayo 2021 pasado, las siguientes alteraciones:
a) Incorporación de las determinaciones de la Ordenanza provisional referida al Sistema General SG-SA3 Ampliación Residencia de ancianos en La Atalaya.
b) Incorporación de las determinaciones de la Ordenanza provisional referida al SUCU 1.7 denominado SGDP Sistema General Deportivo (Universidad Fernando Pessoa).
c) Incorporación de las determinaciones de la Ordenanza Provisional referida al Sistema General Área de Estacionamiento de Autocaravanas en Tránsito (Montaña Alta) y reordenación del uso de estacionamiento en Las Huertas.
d) Adecuación del equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio de los Salesianos al nuevo uso socio-sanitario previsto.
e) Adaptación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico a la nueva Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
La presente alteración de planeamiento tiene la naturaleza de modificación menor conforme al artículo 164 Ley 4/2017, al no estar prevista en ninguno de los supuestos de modificación sustancial del artículo 163 de la citada Ley, estando sujeta a los requisitos previstos en los mismos.
Como tal modificación menor, se prescindirá de los trámites de consulta pública previa y avance, estando sujeta, en su caso y salvo exención por el órgano ambiental, al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica conforme al artículo 106 y 114 y ss. del propio Reglamento de Planeamiento.
Por último, al no constituir las alteraciones planteadas en la Modificación menor ni actuaciones de transformación urbanística ni actuaciones sobre el medio urbano, tal y como quedan definidas en el artículo 7.1 y artículo 2.1, respectivamente, del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación urbana aprobado por RDL 7/2015, de 30 octubre, no se considera necesaria la elaboración del Informe o Memoria de Sostenibilidad económica regulado en el artículo 22 del citado TRLSRU.
El artículo 2.4 de las NOE del PGO de Santa María de Guía señala que, en cualquier caso, y cualquiera que sea su magnitud o trascendencia, toda modificación deberá justificarse por contraste con las correspondientes determinaciones del Plan General de Ordenación, y demostrar su coherencia con el modelo territorial definido por la ordenación estructural.
A continuación, se desarrollan las diferentes alteraciones y correcciones que se proponen realizar en el Plan General de Santa María de Guía, todas ellas adecuadas tal y como ya se ha indicado a los criterios y objetivos de la ordenación estructural del PGO y que se integran en el Documento Modificación menor.”
3) Dar traslado del acuerdo que se adopte al órgano ambiental de Gran Canaria a los efectos de tener por contestado el requerimiento efectuado acompañado de la documentación referenciada en este escrito.
4) Dar traslado del acuerdo a los departamentos afectados.
5) Facultar al Alcalde-Presidente para la adopción de cuantos actos y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a lo acordado.
6) Dar cuenta al Pleno del acuerdo que se adopte y someter el mismo a su ratificación y convalidación.”
1.6. Remitida la solicitud y demás documentación requerida, la Técnica de Administración General de la Consejería de Política Territorial del Cabildo de Gran Canaria, en el marco del expediente 81.231/21, que se sigue en el órgano ambiental de Gran Canaria, de modificación del PGO municipal en diversos sistemas generales y equipamientos y adaptación del catálogo municipal de bienes culturales a la Ley 11/2019, remite oficio en fecha 24 de febrero de 2022, por el que requiere una solicitud por cada modificación, al entender que las modificaciones proyectadas no guardan identidad sustancial, lo que requiere una evaluación ambiental independientes.
1.7. La Junta de Gobierno Local, ante tal requerimiento, adoptó acuerdo por el que no atendió el mismo y dispuso modificar el borrador de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía en diversos Sistemas Generales y Equipamientos y modificación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal, en lo que se refiere al Antiguo Colegio de Los Salesianos, respecto a los tipos de intervención permitidos en el mismo, incluyendo una nueva alternativa en la memoria ambiental respecto de esta modificación, tomando razón del mismo; dando continuidad e impulso a la tramitación de la modificación menor del PGO.
1.8. Remitida nuevamente la documentación, desde el servicio administrativo de apoyo al órgano ambiental, se recomienda se tramite de manera separada como modificación menor del PGO la adecuación del equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio de los Salesianos, al nuevo uso socio-sanitario previsto y la modificación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal, en lo que se refiere al Antiguo Colegio de Los Salesianos, para otorgar una mayor celeridad a la tramitación del expediente.
1.9. Mantenida reunión con el servicio administrativo de apoyo al órgano ambiental, se ha considerado adecuado, conveniente y oportuno, además de mantener el Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico como documento integrante del PGO, limitando la modificación del mismo únicamente a los tipos de intervención del bien catalogado “Antiguo Colegio de los Salesianos” al nuevo uso socio-sanitario previsto, razón por la que se vuelve a remitir el proyecto de modificación, al que se incorpora dentro de la memoria ambiental en el análisis de alternativas, una más por recomendación del servicio administrativo de apoyo, así como una adecuación del contenido de los documentos del borrador a lo recomendado por el servicio administrativo de apoyo.
1.10. Se culminó la redacción de los documentos conforme a las directrices del servicio administrativo de apoyo al órgano ambiental, adoptando la Junta de Gobierno Local el siguiente acuerdo:
“1) Modificar el borrador de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía limitándose esta única y exclusivamente la adecuación del equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio de los Salesianos al nuevo uso socio-sanitario previsto y la modificación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio de Los Salesianos, tomando razón del mismo, a la que se incorporan las modificaciones descritas anteriormente:
- Tomo I: Borrador del plan.
- Tomo II: Documento Ambiental estratégico.
2) Dar continuidad e impulsar la tramitación de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía para la adecuación del equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio de los Salesianos al nuevo uso socio-sanitario previsto y la modificación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio de Los Salesianos, remitiéndolo al órgano ambiental de Gran Canaria, de acuerdo con el Convenio suscrito al abrigo del artículo 86.6 de la Ley 4/2017, del suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, letra b), con relación al artículo 164 de la citada Ley del Suelo; en los siguientes términos:
a. La solicitud de inicio es la contenida en esta propuesta de acuerdo.
b. Se acompaña a la solicitud de inicio la siguiente documentación:
- Tomo I: Borrador del plan.
- Tomo II: Documento Ambiental estratégico.
c. Expediente administrativo foliado y numerado formado por el acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2021.
d. La justificación de la conveniencia de iniciar la tramitación como una modificación menor es la contenida en el acuerdo Plenario de 31 de mayo de 2021 y en el Tomo I Borrador del Plan.
3) Dar traslado del acuerdo que se adopte al órgano ambiental de Gran Canaria a los efectos de dar continuidad a la tramitación del expediente.
4) Dar traslado del acuerdo a los departamentos afectados.
5) Facultar al Alcalde-Presidente para la adopción de cuantos actos y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a los acordado.
6) Dar cuenta al Pleno del acuerdo que se adopte y someter el mismo a su ratificación y convalidación.”
1.11. Posteriormente, en virtud de oficio suscrito por la Alcaldía-Presidencia, se remitió al órgano ambiental, nuevamente, para su incorporación al expediente administrativo que se sigue en el citado organismo, el borrador de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía, para la adecuación del equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio de los Salesianos al nuevo uso socio-sanitario previsto, y la modificación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal, en lo que se refiere al Antiguo Colegio de Los Salesianos, que incorpora los últimos cambios introducidos:
- Tomo I: Borrador del plan.
- Tomo II: Documento Ambiental estratégico.
Todo ello con objeto de dar continuidad e impulsar la tramitación de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía, con el alcance propuesto, y a los fines públicos perseguidos, de acuerdo con el Convenio suscrito al abrigo del artículo 86.6 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, letra b), con relación al artículo 164 de la citada Ley del Suelo.
1.12. En fecha 26 de abril de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 50, anuncio de trámite de Información Pública en el procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, para la emisión del Informe Ambiental Estratégico del borrador de la modificación del Plan General, por espacio de 45 días hábiles; realizándose igualmente trámite de consultas a las administraciones públicas y personas afectadas, emitiéndose los informes descritos en el encabezamiento.
1.13. En fecha 4 de agosto de 2023, por la oficia de apoyo al órgano ambiental de Gran Canaria se remite la siguiente relación de informes, que dentro del Trámite de Consultas a las Administraciones Públicas afectadas, y a las personas interesadas, realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido emitidos, concediendo al Ayuntamiento de Santa María de Guía, en su condición de órgano sustantivo promotor, plazo no superior a diez días hábiles para alegar y presentar documentos y justificaciones que se estimen pertinentes:
• Fecha 18 de abril de 2023 n.º 2023032240 el informe evacuado de la Dirección General de Salud Pública (Servicio Canario de Salud).
• Fecha 10 de mayo de 2023 n.º 2023037536 el informe evacuado de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
• Fecha 18 de mayo de 2023 n.º 2023039582 el informe evacuado de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
• Fecha 6 de julio de 2023 n.º 2023057218 el informe evacuado del Ministerio de Defensa.
• Fecha 24 de julio de 2023 n.º 2023156014664 el informe evacuado del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
1.14. La Junta de Gobierno Local, en sesión de 21 de agosto de 2023, adoptó el siguiente Acuerdo:
1) Tomar razón de la siguiente relación de informes, remitidos en fecha 4 de agosto de 2023 por la oficina de apoyo al órgano ambiental de Gran Canaria, que dentro del Trámite de Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, realizado en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, han sido emitidos:
• Fecha 18 de abril de 2023 n.º 2023032240 el informe evacuado de la Dirección General de Salud Pública (Servicio Canario de Salud).
• Fecha 10 de mayo de 2023 n.º 2023037536 el informe evacuado de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
• Fecha 18 de mayo de 2023 n.º 2023039582 el informe evacuado de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.
• Fecha 6 de julio de 2023 n.º 2023057218 el informe evacuado del Ministerio de Defensa.
• Fecha 24 de julio de 2023 n.º 2023156014664 el informe evacuado del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria.
2) Aceptar y por tanto aprobar el informe emitido por el abogado D. Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, colegiado 4767 del ICALP en el que se valoran los informes evacuados dentro del trámite de consultas a las administraciones publicas afectadas y a las personas interesadas remitidos en fecha 4 de agosto de 2023 por el órgano ambiental de Gran Canaria dentro del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada del “Borrador de la modificación menor del PGO del municipio de Santa M.ª de Guía, para la adecuación del equipamiento EQ-CDI Iglesia y antiguo colegio de Los Salesianos, al nuevo uso sociosanitario previsto y la modificación del catálogo de edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal, en lo que se refiere al antiguo colegio de Los Salesianos”.
3) Formular alegaciones a los referidos informes dentro del plazo conferido de acuerdo con el informe transcrito a la presente propuesta.
4) Modificar el borrador de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía limitándose esta única y exclusivamente a la adecuación del equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio de los Salesianos al nuevo uso socio-sanitario previsto y la modificación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio de Los Salesianos, confeccionado por el abogado D. Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, colegiado 4767 del ICAL y por el Arquitecto Superior D. Matías Berrocal Moreno al que se incorporan las consideraciones de los informes sectoriales valoradas de acuerdo con el informe emitido según apartado segundo:
- Tomo I: Borrador del plan.
- Tomo II: Documento Ambiental estratégico.
5) Dar continuidad e impulsar la tramitación de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía para la adecuación del equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio de Los Salesianos al nuevo uso socio-sanitario previsto y la modificación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio de Los Salesianos, remitiéndolo al órgano ambiental de Gran Canaria, de acuerdo con el Convenio suscrito al abrigo del artículo 86.6 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, para el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.2, letra b), con relación al artículo 164 de la citada Ley del Suelo.
6) Dar traslado del acuerdo que se adopte al órgano ambiental de Gran Canaria a los efectos de dar continuidad a la tramitación del expediente.
7) Dar traslado del acuerdo a los departamentos afectados.
8) Facultar al Alcalde-Presidente para la adopción de cuantos actos y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a los acordado.
9) Dar cuenta al Pleno del acuerdo que se adopte y someter el mismo a su ratificación y convalidación.
1.15. A la vista del acuerdo anterior, la Junta de Gobierno Local, habida cuenta que en su apartado cuarto, se acuerda modificar el borrador de la modificación menor, precisó que se trata, para disipar toda duda jurídica, como se infiere de la lectura del propio informe, de una adecuación del mismo para acomodarlo al informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria de 24 de julio de 2023, en el sentido de optar por la Alternativa 2 ya considerada en el documento cuya adecuación se efectúa, sustituyendo del encabezado del borrador la expresión modificación por adecuación, por lo que procede remitir nuevamente el mismo al órgano ambiental de Gran Canaria a los efectos prevenidos.
1.16. Con fecha 11 de diciembre de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 149, anuncio del Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2023, del Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Proyecto denominado “Instrumento de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos al Nuevo Uso Sociosanitario previsto, y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, término municipal Guía”, como acto finalizador del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, en virtud de lo dispuesto para la evaluación ambiental en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
1.17. Notificado en fecha 14 de diciembre de 2023 el citado acuerdo, se confecciona, de acuerdo con el artículo 144.3 de la Ley del Suelo, documento para la aprobación inicial conforme al alcance descrito.
1.18. El Pleno de la Corporación, en sesión de 26 de enero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo:
“1.º) Tomar razón e incorporar al expediente administrativo de referencia, el Acuerdo de fecha 14 de noviembre de 2023, del Órgano de Evaluación Ambiental de Gran Canaria, cuyo anuncio se publicó en fecha 11 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 149, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico del Proyecto denominado “Instrumento de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos al Nuevo Uso Sociosanitario previsto, y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, término municipal Guía” como acto finalizador del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, en virtud de lo dispuesto para la evaluación ambiental en el artículo 29 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
2.º) Aprobar inicialmente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos al Nuevo Uso Sociosanitario previsto, y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, término municipal Guía, al que se incorporan los condicionantes ambientales impuestos por acuerdo del órgano ambiental de fecha 14 de noviembre de 2023 por el que se formula informe ambiental estratégico al proyecto denominado “Instrumento de Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos al Nuevo Uso Sociosanitario previsto, y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, término municipal Guía”, redactado por el Abogado D. Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, Colegiado 4767 ICALPA, y por el Arquitecto Superior Colegiado D. Matías Berrocal Moreno, Colegiado 3191 COAGC.
3.º) Someter al trámite de información pública, la aprobación inicial, por espacio de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, ordenando la inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en dos diarios de mayor difusión regional.
4.º) Someter al trámite de consulta y de informe preceptivo de acuerdo con el artículo 144.3 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, ordenando a los servicios municipales que requieran informe a las siguientes administraciones públicas afectadas:
• A la Comunidad Autónoma de Canarias para que emita un informe único, preceptivo y vinculante, sobre las cuestiones sectoriales relativas a las competencias de carácter autonómico que pudieran resultar afectadas por el plan, a través del órgano colegiado al que se refiere el artículo 12.5 de la Ley del Suelo.
• Al Cabildo de Gran Canaria para que emita informe preceptivo al tratarse de una administración con competencias que puedan resultar afectadas por la modificación menor cuya aprobación sectorial se interesa, por todos aquellos departamentos o servicios con ámbito material de competencia afectada.
• A la Administración General del Estado para que emita informe preceptivo al tratarse de una administración con competencias que puedan resultar afectadas por la modificación menor cuya aprobación sectorial se interesa, por los siguientes aquellos departamentos o servicios con ámbito material de competencia afectada:
- Telecomunicaciones.
- Servidumbres aeronáuticas.
- Defensa.
• A los Ayuntamientos colindantes se le remitirá el Documento de aprobación ambiental acompañado del informe formulado por el órgano ambiental a los efectos de trámite de consulta.
5.º) Dar traslado del acuerdo a los departamentos afectados y a los interesados en el expediente.
6.º) Facultar al Alcalde-Presidente para la adopción de cuantos actos y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a los acordado.”
1.19. Se publicaron los siguientes anuncios, en el BOP n.º 15, de 2 de febrero de 2024, en el Boletín Oficial de Canarias n.º 30, de 9 de febrero de 2024, y en los periódicos Canarias 7 y La Provincia, en fecha 3 de febrero de 2024, aperturando trámite de información pública para la presentación de alegaciones, sin que conste se hayan presentado según informe emitido por el funcionario municipal de la OAC de fecha 18 de abril de 2024.
1.20. Dentro del trámite de consultas e informe preceptivo, de acuerdo con el alcance del acuerdo plenario de aprobación inicial, se han recibido los siguientes:
- Informe de fecha 7 de febrero de 2024, del Órgano Ambiental de Gran Canaria.
- Informe de fecha 9 de febrero de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria.
- Informe de fecha 9 de febrero de 2024, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
- Informe de fecha 22 de febrero de 2024, del Servicio de Obras Públicas del Cabildo de Gran Canaria.
- Informe de fecha 27 de abril de 2024, del Ministerio de Defensa. El informe es favorable condicionado a la incorporación del siguiente texto:
“Por servidumbres aeronáuticas: la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI, Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos, al Nuevo Uso Sociosanitario previsto y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, se encuentra afectada por las Servidumbres TACAN correspondientes a la Base Aérea de Gando, establecidas por Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo. La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI, Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos al Nuevo Uso Sociosanitario previsto y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, deberá incorporar entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres TACAN de la Base Aérea de Gando, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.
Con independencia de lo indicado anteriormente respecto al planeamiento urbanístico, se significa que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de la citada base aérea, la ejecución de cualquier construcción, instalación [(postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)] o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico”.
- Informe de fecha 24 de abril de 2024, de la AENA.
- Informe de fecha 28 de mayo de 2024, de la Dirección General de Costas y del Mar.
- Acuerdo de la Comisión Autonómico de Informe único de fecha 10 de julio de 2024.
Mediante acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único, celebrada con fecha 10 de julio de 2024, se emitió el preceptivo informe único en sentido condicionado, en los siguientes términos:
• Sobre la idoneidad de los parámetros de ordenación propuestos y las modificaciones de la ficha del vigente Catálogo Municipal de Elementos Protegidos, se estará a lo que informe al respecto por el Servicio de Patrimonio competente por razón de la materia.
• Se deberá responder a los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 4/2017, por la que se establece el contenido mínimo documental de los instrumentos de ordenación, desarrollándose cada apartado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento y al alcance de la modificación propuesta.
• La modificación establece una serie de observaciones que se corresponden a las del programa de necesidades del próximo establecimiento a implantar, incluyendo aspectos tales como dependencias por volúmenes edificatorios. El contenido de estas observaciones es propio de proyecto de edificación, no de instrumento de planeamiento. Asimismo, se incorporan contenido propio de ordenanzas de la edificación y de ordenanzas de urbanización por lo que se recomienda la eliminación de estos apartados en el contenido propio de la modificación del instrumento de planeamiento.
• Se deberá incluir un resumen ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
• Para la realización del Informe de Impacto de género se sugiere atender a lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que establece las directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.
Visto que se ha emitido informe-técnico jurídico sobre el documento de aprobación definitiva de la modificación menor, de acuerdo con el artículo 144 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, por los redactores del mismo, con la conformidad del Secretario de la Corporación, de acuerdo con el artículo 3.3, letra d), apartado 7.º, del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y que tras ser aceptado por la Alcaldía-Presidencia, se transcribe a la presente propuesta de acuerdo para servir de motivación en sus fundamentos de derecho y conclusiones:
“FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Adecuación del documento de aprobación definitiva al trámite legal previsto.
La documentación obrante en el expediente para proceder a la aprobación definitiva de la modificación menor se ajusta al contenido del artículo 140 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como al artículo 144.8 en cuanto al trámite de aprobación.
Segundo.- Incorporación al documento de aprobación definitiva de las observaciones realizadas por los informes sectoriales emitidos durante el trámite de consulta.
De acuerdo con los antecedentes obrantes, se incorporan al documento de aprobación definitiva las observaciones contenidas en los siguientes informes sectoriales de acuerdo al alcance que a continuación se describe:
- Informe de fecha 27 de abril de 2024, del Ministerio de Defensa. El informe es favorable condicionado a la incorporación del siguiente texto:
“Por servidumbres aeronáuticas: la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI, Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos, al Nuevo Uso Sociosanitario previsto y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, se encuentra afectada por las Servidumbres TACAN correspondientes a la Base Aérea de Gando, establecidas por Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo. La Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI, Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos al Nuevo Uso Sociosanitario previsto y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, deberá incorporar entre sus planos normativos, los planos de las Servidumbres TACAN de la Base Aérea de Gando, debiendo dejar constancia expresa de dicha normativa en su documentación.
Con independencia de lo indicado anteriormente respecto al planeamiento urbanístico, se significa que al encontrarse la totalidad del ámbito de estudio incluido en las zonas y espacios afectados por servidumbres aeronáuticas de la citada base aérea, la ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá informe favorable por parte del Ministerio de Defensa (DIGENIN), circunstancia que debe recogerse en los documentos de planeamiento urbanístico”.
Dicho texto se incorpora al artículo 265 NOP en su nueva ordenación. No obstante lo anterior, no se incorporan a los planos de ordenación las servidumbres aeronáuticas TACAN de la base aérea de Gando al no estar afectado el municipio de Santa María de Guía conforme al Real Decreto 417/2011, de 18 de marzo de 2011, por el que se actualizan las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Gran Canaria-Base Aérea de Gando.
- Mediante acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único celebrada con fecha 10 de julio de 2024, se emitió el preceptivo informe único en sentido condicionado, en los siguientes términos:
• Sobre la idoneidad de los parámetros de ordenación propuestos y las modificaciones de la ficha del vigente Catálogo Municipal de Elementos Protegidos, se estará a lo que informe al respecto por el Servicio de Patrimonio competente por razón de la materia.
• Se deberá responder a los requisitos establecidos en el artículo 140 de la Ley 4/2017, por la que se establece el contenido mínimo documental de los instrumentos de ordenación, desarrollándose cada apartado conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento y al alcance de la modificación propuesta.
• La modificación establece una serie de observaciones que se corresponden a las del programa de necesidades del próximo establecimiento a implantar, incluyendo aspectos tales como dependencias por volúmenes edificatorios. El contenido de estas observaciones es propio de proyecto de edificación, no de instrumento de planeamiento. Asimismo, se incorporan contenido propio de ordenanzas de la edificación y de ordenanzas de urbanización por lo que se recomienda la eliminación de estos apartados en el contenido propio de la modificación del instrumento de planeamiento.
• Se deberá incluir un resumen ejecutivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
• Para la realización del Informe de Impacto de género se sugiere atender a lo establecido en la Resolución de 27 de junio de 2017, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que establece las directrices para la elaboración y contenido básico del informe de impacto de género en los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.
Respecto de las observaciones realizadas en el informe único autonómico, comoquiera que todos y cada uno de los condicionantes no alteran de forma sustancial el contenido de la modificación menor, pues van referidos a la incorporación de determinaciones del servicio de patrimonio histórico ya contempladas conforme a la alternativa 2 elegida; al cumplimiento de contenido documental del artículo 140 Ley 4/2017, incorporado desde el documento inicial aunque siguiendo las pautas del órgano ambiental, por lo que ahora se reformula para atender a la estructura formal del citado artículo 140; suprimiendo las determinaciones del programa de necesidades del equipamiento, incluidas a petición igualmente del órgano ambiental, y efectivamente más adecuadas para la fase proyectual; e incorporando el resumen ejecutivo; y tomando nota a las observaciones respecto del informe de impacto de género, ya contempladas.
Por todo ello resulta innecesario someter nuevamente el expediente a trámite de información pública dado que las observaciones en nada afectan a la esencia de la modificación menor.
Tercero.- Tramitación a observar.
En cuanto a la tramitación a observar para la aprobación definitiva, este se regula en el artículo 144.8 y 9 de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias:
“8. Una vez publicada la declaración ambiental estratégica, el plan se someterá, con las correcciones que correspondan, a la aprobación definitiva por el pleno del ayuntamiento, que lo podrá aprobar de forma total o parcial.
El documento del plan que se someta a la aprobación definitiva deberá ir acompañado de un resumen ejecutivo que detalle las líneas básicas de la ordenación, las conclusiones de los informes emitidos por las administraciones consultadas y las alegaciones presentadas en el trámite de información pública.
9. Tras su aprobación definitiva, el plan se publicará en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de su entrada en vigor, junto con la documentación prevista en la legislación estatal básica; y en la sede electrónica del ayuntamiento.”
Además de lo anterior, deberá remitirse a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias el acuerdo acompañado de copia del documento técnico de la modificación menor del Plan General aprobada debidamente diligenciada en formato digital y archivo electrónico abierto para su inclusión en el registro electrónico de Canarias; así como al Cartográfico de Canarias de acuerdo con el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, del Suelo y Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con los mismos requisitos.
Finalmente, y a los efectos de su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 70.2 LBRL y artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, se publicará íntegramente el acuerdo de aprobación definitiva en el BOP y BOC, así como la normativa del PGO municipal alterada de manera íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas,
Cuarto.- Sobre el informe jurídico emitido por letrado externo a la Corporación.
Para disipar cualquier tipo de duda jurídica sobre la suscripción del presente informe jurídico, que puede servir de motivación al acuerdo que se dicte sobre el particular, debemos poner de manifiesto que la posibilidad de recurrir a profesional externo está avalada, entre otras por la Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1765/2015, de 24 julio de 2015, Rec. 165/2014, en cuyo Fundamento de Derecho V dispone:
“En relación con esta cuestión, debe la Sala hacer dos precisiones al hilo de lo aducido por los litigantes. Por una parte, que, aunque, quizá, el sentido inicial del precepto está en que sean los técnicos de la administración quienes elaboren materialmente los informes técnico económicos que puedan servir de base a las imposiciones de las tasas, nada se opone a que el informe sea elaborado fuera de la administración y asumido por los expertos de esta como acertados; el propio texto de la STSJ de Galicia de 6 de septiembre de 2007 , que la actora invoca en favor de su tesis, acaba recogiendo este criterio cuando establece “... siendo así que aquel estudio de tarifas, no ha sido informado ni asumido por los técnicos del Ayuntamiento...” ; es decir, si los técnicos de la administración aceptan la procedencia de un informe extraño a la administración, la objetividad que se presume en los empleados públicos, debe entenderse, en línea de principio, como salvaguarda de los intereses de los administrados y de la actuación de la administración y con ello salvada la exigencia del artículo 25 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales (LA LEY 362/2004). Por otra parte, tampoco parece haber ningún obstáculo insalvable a que un informe técnico-económico que no se considere que cumpla con la totalidad de las exigencias de la ley, pueda ser completado con alguna otra actuación posterior que salve las deficiencias del entendido como incompleto o defectuoso.”
A la vista de cuanto antecede, se CONCLUYE:
1) El documento de la modificación menor obrante en el expediente para proceder a la aprobación definitiva de la modificación menor se ajusta al contenido del artículo 140 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, así como al artículo 144.8 en cuanto al trámite de aprobación.
2) El documento de la modificación menor obrante en el expediente para proceder a la aprobación definitiva incorpora las observaciones contenidas en los siguientes informes sectoriales de acuerdo al alcance descrito en la misma:
- Informe de fecha 27 de abril de 2024, del Ministerio de Defensa.
- Acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único celebrada con fecha 10 de julio de 2024.
3) La modificación menor cuya aprobación definitiva se interesa se acomoda al trámite previsto en el artículo 144.8 y 9 de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias.
4) Deberá remitirse a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias el acuerdo acompañado de copia del documento técnico de la modificación menor del Plan General aprobada debidamente diligenciada en formato digital y archivo electrónico abierto para su inclusión en el registro electrónico de Canarias; así como al Cartográfico de Canarias de acuerdo con el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con los mismos requisitos.
5) A los efectos de su entrada en vigor de acuerdo con el artículo 70.2 LBRL y artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, se publicará íntegramente el acuerdo de aprobación definitiva en el BOP y Boletín Oficial de Canarias, así como la normativa del PGO municipal alterada de manera íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
En Santa María de Guía, a fecha de firma electrónica. Fdo. Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, Abogado. Colegiado 4767 ICALP; Conforme, el Secretario Accidental municipal; Fdo. Matías Berrocal Moreno, Arquitecto Superior Colegiado 3191 COAGC”
Visto el artículo 144.8 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y demás preceptos legales y reglamentarios de aplicación, así como el artículo 22.2, letra c), de la Ley de Bases del Régimen Local que residencia en el Pleno de la Corporación la competencia, indelegable, para la aprobación de los instrumentos de ordenación, requiriendo el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones, para la adopción de acuerdos de acuerdo con el artículo 47.2, letra ll), de la citada Ley de Bases; se propone a los miembros del Pleno la adopción del siguiente acuerdo:
1.º) Incluir en el orden del día de la próxima sesión plenaria ordinaria, en Asuntos de Urgencia, previa declaración y votación de la misma, la “Aprobación definitiva de la modificación menor del PGO del municipio de Santa María de Guía para la adecuación del Equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos, al nuevo uso sociosanitario previsto, y la modificación del Catálogo de Edificaciones de interés arquitectónico y etnográfico municipal, en lo que se refiere al Antiguo Colegio de Los Salesianos”; estando justificada tal declaración de urgencia en el interés público ínsito en la citada modificación, para posibilitar la implantación del nuevo uso sociosanitario previsto, habida cuenta la tramitación seguida durante tres años, y la remisión, el pasado día 15 de julio de 2024, del acuerdo de la Comisión Autonómica de Informe Único celebrada el día 10 de julio de 2024, en su condición de informe preceptivo.
2.º) Aprobar definitivamente la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Santa María de Guía, para la Adecuación del Equipamiento EQ-CDI Iglesia y Antiguo Colegio Los Salesianos, al Nuevo Uso Sociosanitario previsto, y a la modificación del Catálogo de Edificaciones de Interés Arquitectónico y Etnográfico Municipal, en lo que se refiere al Antiguo Colegio Los Salesianos, término municipal Guía, al que se incorporan las observaciones del informe emitido por el Ministerio de Defensa y por la Comisión Autonómica de Informe Único; promovida por la Corporación, y redactado por el Abogado D. Antonio Rubén Rodríguez Rodríguez, Colegiado 4767 ICALPA, y por el Arquitecto Superior Colegiado D. Matías Berrocal Moreno, Colegiado 3191 COAGC.
3.º) Remitir el acuerdo que se adopte a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico de la modificación menor del Plan General aprobada, debidamente diligenciada en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión en el registro electrónico de Canarias.
4.º) Remitir al Consejo Cartográfico de Canarias, de acuerdo con el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con los mismos requisitos descritos en el apartado anterior.
5.º) A los efectos de su entrada en vigor, de acuerdo con el artículo 70.2 LBRL y artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, se publicará íntegramente el acuerdo de aprobación definitiva en el BOP y Boletín Oficial de Canarias, así como la normativa del PGO municipal alterada de manera íntegra en el Boletín oficial de la Provincia de Las Palmas.
6.º) Dar traslado del acuerdo a los departamentos afectados y a los interesados en el expediente.
7.º) Facultar al Alcalde-Presidente para la adopción de cuantos actos y acuerdos fueren necesarios para dar efectividad a los acordado.
8.º) Dar cuenta del acuerdo que se adopte a la Comisión Informativa de Presidencia y Asuntos Generales en la próxima sesión que celebre.”
El señor Alcalde somete a votación la propuesta transcrita, que se aprueba íntegramente por unanimidad de los miembros presentes que constituyen mayoría absoluta legal, siendo su parte dispositiva la contenida en los puntos primero al octavo.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santa María de Guía de Gran Canaria, a 8 de agosto de 2024.- El Alcalde-Presidente, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.
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