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BOC Nº 164. Miércoles 21 de agosto de 2024 - 2664

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I. Disposiciones generales - Consejería de Turismo y Empleo

2664 ORDEN de 2 de agosto de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la puesta en práctica de Programas Integrales de Empleo, destinados a favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

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BOC-A-2024-164-2664. Firma electrónica - Descargar

PREÁMBULO

El derecho al empleo, la promoción de las condiciones para que la igualdad de la ciudadanía sea real y efectiva, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y el fomento de la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social son un derecho básico y objetivos prioritarios en la actuación de las Administraciones Públicas.

En el proceso de búsqueda activa de empleo, las personas desempleadas se encuentran con la problemática de carecer de una experiencia laboral previa que facilite la incorporación al mundo laboral como personas ocupadas. La mayoría de ellas no poseen la experiencia profesional requerida por las empresas, verdaderas generadoras de empleo y, por ende, creen no disponer de las capacidades o habilidades suficientes para desempeñar las competencias propias del puesto de trabajo.

Esta dificultad de acceso al mundo laboral, se acrecienta aún más en los casos de personas pertenecientes a grupos de difícil inserción laboral, ya sea por circunstancias sociales, económicas o físicas. Como consecuencia de ello, se genera un efecto, una sensación de frustración y de incapacidad, y se acrecientan las dificultades y los miedos para la obtención de una experiencia laboral, y por la imposibilidad de obtenerla, por no conseguir un primer empleo.

Es evidente que el desempleo es un importante factor de vulnerabilidad de las personas, ya que un periodo continuado en esta situación puede no solo dar lugar a la exclusión del mercado laboral, sino también suponer un elevado riesgo de exclusión social de las personas pertenecientes a los colectivos más desfavorecidos.

Los Proyectos Integrales de Empleo pretenden mejorar la ocupabilidad y la inserción laboral de las personas trabajadoras en riesgo de exclusión social, en situación de desempleo, mediante la puesta en marcha de programas que aúnan acciones de diferente naturaleza, con el objetivo común y final de lograr mejorar sus capacidades y conseguir su inserción laboral efectiva.

Hasta ahora, este tipo de proyectos, que se venían gestionando por parte de nuestra Comunidad Autónoma, y más particularmente en el seno del Servicio Canario de Empleo, con el objetivo común de favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, tenían como norma reguladora la Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo (BOE n.º 232, de 27.9.2003). Dichos Programas tenían por objeto el desarrollo de planes integrales de empleo que combinen acciones de diferente naturaleza tales como: información, orientación y asesoramiento; formación; práctica laboral y movilidad geográfica, con la finalidad de conseguir la inserción laboral de los desempleados, dirigidos, con carácter general, a la mejora de la ocupabilidad e integración de desempleados señalados como prioritarios en la definición anual del Plan Nacional de Acción para el Empleo, entre los que se encuentran: personas con discapacidad, inmigrantes, mujeres con problemas de integración laboral y personas trabajadoras desempleadas en situación de riesgo de exclusión social, así como personas perceptoras de prestación, subsidio por desempleo, o de la renta activa de inserción.

La citada Orden estatal se constituía en normativa básica, mientras que las diferentes Comunidades Autónomas asumían su gestión y ejecución por medio de la aprobación de las correspondientes convocatorias anuales.

En este preciso contexto social y normativo, en el Boletín Oficial del Estado n.º 233, de 29 de septiembre de 2021, se publica el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los Programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (en adelante Real Decreto 818/2021).

El objetivo declarado del mismo no es otro que regular, de modo integral y sistematizado, los programas comunes de activación para el empleo, estableciendo los contenidos esenciales, o básicos, que deben formar parte de los mismos, y que son los declarados en su artículo 1, apartado 2:

“a) Objeto y contenidos mínimos previstos en cada uno de ellos.

b) Personas destinatarias finales.

c) Financiación.

d) Requisitos específicos y prioridades, en su caso.”

Este Real Decreto limita su regulación a los programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, es decir, afecta al conjunto de programas de subvenciones cuya regulación básica corresponde al Estado, y cuya gestión ha sido transferida a las Comunidades Autónomas.

De esta forma, la disposición derogatoria única del Real Decreto 818/2021 viene a dejar sin efecto un conjunto de normas estatales que hasta ahora se constituían en las bases reguladoras de los diferentes programas gestionados, y que servían de necesaria cobertura para la gestión, concesión y justificación de las subvenciones concedidas a su amparo por parte de nuestra Comunidad Autónoma, entre las que cabe citar la citada Orden TAS/2643/2003, de 18 de septiembre, por la que se regulan las bases para la concesión de subvenciones para la puesta en práctica de Programas Experimentales en materia de empleo.

Esta normativa derogada ha producido unos evidentes efectos en la gestión cotidiana de este tipo de programas. En la práctica, la Administración del Estado ha establecido una serie de contenidos y principios esenciales comunes y básicos para cada uno de ellos, dejando en manos de las Comunidades Autónomas la responsabilidad de crear sus propias bases reguladoras.

A tenor de la disposición final novena del Real Decreto 818/2021 (según modificación operada por el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre), “Las administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las adaptaciones que resulten necesarias de cada uno de los programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo”. Es decir, las Comunidades Autónomas deben asumir la responsabilidad de redactar y poner en vigor sus propias bases reguladoras, que sustituyan a las estatales derogadas.

Y es este, precisamente, el objetivo de las presentes bases reguladoras: el establecimiento de un marco propio de bases reguladoras, aplicables a la concesión de subvenciones para el desarrollo de Programas Integrales de Empleo (PIEm), destinados a favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

En este preciso contexto normativo, el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes, recoge en su artículo 2.3 que los servicios públicos de empleo podrán ejercer sus competencias en políticas activas, bien a través de los programas comunes, bien a través de programas propios, pudiendo financiarse ambos con fondos europeos, estatales o propios de las comunidades autónomas.

La Comunidad Autónoma de Canarias opta por desarrollar un programa propio de carácter integral que, siguiendo la línea marcada por la normativa estatal hasta ahora vigente, y que ha demostrado su eficacia, incorpore determinadas especificidades que permitan su mejor adaptación a la realidad y la experiencia que nos son propias.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación que dicta el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecua a los principios de necesidad y eficacia, ya que mediante estas bases se da la necesaria respuesta al mandato legal establecido en el Real Decreto 818/2021, así como a las nuevas y acuciantes necesidades que, en materia de lucha contra el desempleo, la cohesión social y el desarrollo territorial, se ha generado en los últimos tiempos en Canarias. Se constituye como una fórmula para incentivar la inserción y la contratación, en un contexto económico muy desfavorable, que dificulta la generación de nuevo empleo.

Con este programa se contribuye a continuar con la implementación efectiva del Pilar Europeo de Derechos Sociales, especialmente, en lo que respecta a su capítulo I, referido a la igualdad de oportunidades y acceso al mercado laboral, y a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), principalmente, a través del ODS 8, que promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos.

Las bases se han redactado siguiendo el principio de proporcionalidad siguiendo los criterios y condiciones previstas en el ya citado Real Decreto 818/2021, y también se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea.

Las presentes bases se han elaborado de acuerdo a los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

El principio de transparencia se observa mediante la justificación de la necesidad de bases en el preámbulo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, se incluye en la presente disposición la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las subvenciones, desapareciendo el papel en todos los trámites, así como la eliminación de la aportación de documentación en formato papel en el momento de solicitar y justificar la subvención, mejoras que permiten agilizar la gestión, reducir gasto público y disminuir cargas administrativas a las entidades solicitantes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de las personas trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.

El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias está regulado por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, en relación con la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan por medio de las presentes bases se ajustará al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 14.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. A tales efectos se aprobará la correspondiente convocatoria.

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de los titulares de los Departamentos de la Comunidad Autónoma establecer las oportunas bases reguladoras para la concesión de subvenciones.

La presente iniciativa de empleo está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, aprobado mediante Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, de 21 de diciembre de 2020 (BOC n.º 269, de 30.12.2020), modificado por sucesivas Órdenes, la última de las cuales tiene fecha de 8 de mayo de 2024 (BOC n.º 98, de 20.5.2024), cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo,

En su virtud, a propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo,

DISPONGO:

Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras del programa para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la puesta en práctica de Programas Integrales de Empleo (PIEm), destinados a favorecer la integración laboral de las personas desempleadas en riesgo de exclusión social, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Disposición adicional única.- Habilitación.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE PROGRAMAS INTEGRALES DE EMPLEO, DESTINADOS A FAVORECER LA INTEGRACIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS DESEMPLEADAS EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL.

Primera.- Objeto de las bases reguladoras.

Las presentes bases tienen por objeto regular el programa de subvenciones destinadas a la puesta en práctica de Programas Integrales de Empleo (en adelante PIEm), con el objetivo de favorecer la inserción laboral de personas desempleadas en riesgo de exclusión social.

Se entiende por PIEm aquel que incluya acciones de mejora de la ocupabilidad de las personas destinatarias del mismo, según lo previsto en el artículo 3.1 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, para lograr su inserción laboral mediante itinerarios personalizados que comprendan acciones de distinta naturaleza, tales como información, orientación, asistencia, asesoramiento, formación y, en su caso, movilidad geográfica, para la búsqueda de empleo y fortalecimiento de las habilidades sociales. Asimismo, dichos itinerarios deberán incluir acciones de prospección e intermediación laboral para colectivos con especiales dificultades de inserción laboral.

Segunda.- Contenido de los PIEm.

1. Los PIEm deberán contemplar obligatoriamente, como mínimo, las siguientes acciones:

a) Información, orientación y asesoramiento, en función del perfil y necesidades de las personas demandantes de empleo a atender.

b) Formación.

De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, los PIEm deberán incorporar, obligatoriamente, acciones formativas relativas al manejo y aprovechamiento de herramientas digitales y tecnológicas, con las especificidades, duración y contenido, que determine la propia entidad beneficiaria en su Memoria-proyecto.

Asimismo, se deberá contemplar, al menos, alguna de las siguientes tipologías de acciones formativas:

b.1) Acciones formativas constituidas por cualquiera de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (BOE n.º 217, de 10 de septiembre), y regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo (BOE n.º 63, de 14 de marzo).

b.2) Acciones formativas relacionadas directamente con alguno de los sectores considerados de especial interés, de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria.

El coste subvencionado por la formación (coste por participante y hora de formación) nunca podrá superar los límites establecidos en el Catálogo de especialidades del Servicio Público de Empleo Estatal, o en la normativa que les sea de aplicación. Para aquellas especialidades o actividades formativas que carezcan de módulos o coste económico específico, aprobado y publicado, el coste subvencionado deberá ajustarse a las condiciones normales de mercado, extremo que se acreditará mediante la aportación de la documentación desglosada en el documento “Criterios subcontratación” que estará a disposición de las entidades beneficiarias, en la página web del Servicio Canario de Empleo.

2. Asimismo, se deberán incluir, al menos, dos de las siguientes acciones:

a) Técnicas de coaching, inteligencia emocional y técnicas de motivación para la búsqueda de empleo, tanto por cuenta propia como ajena.

b) Habilidades sociolaborales y talleres de entrevista.

c) Mejora de las competencias básicas de las personas demandantes de empleo en comunicación oral y escrita.

3. En la medida de lo posible, las diferentes acciones a desarrollar deberán ser distribuidas regularmente a lo largo del periodo de desarrollo de las acciones del programa.

Tercera.- Tipos y características de los PIEm.

1. Los PIEm deberán dirigirse a personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Canario de Empleo y pertenecientes a colectivos en riesgo de exclusión social, entre los que cabe citar (sin ser una relación exhaustiva):

a) Jóvenes (menores de 30 años), inscritos como desempleados, sin formación y sin experiencia laboral, o con una experiencia laboral inferior a 3 meses, preferentemente pertenecientes al programa de Garantía Juvenil.

b) Personas desempleadas de larga duración.

c) Personas desempleadas mayores de 45 años.

d) Mujeres víctimas de violencia de género, debiendo acreditarse tal situación por medio de la aportación de la correspondiente certificación emitida por organismo o autoridad competente, a través de la aportación de copia de Resolución judicial declarativa de tal situación, o de alguna de las medidas judiciales establecidas para paliar sus efectos, o la valoración realizada por los servicios y recursos sociales competentes.

e) Inmigrantes.

f) Personas ex-reclusas.

g) Personas con discapacidad reconocida conforme la legalidad vigente.

h) Con carácter general, personas que se encuentren en algún supuesto socio-económico que implique riesgo de exclusión, siempre que dicha situación se encuentre acreditada por medio de informe emitido por los servicios sociales correspondientes.

En cualquier caso, la convocatoria podrá incorporar algún colectivo específico en riesgo de exclusión social, en atención a su situación socio-económica, la realidad social del territorio, o cualquier otra consideración que se determine en la convocatoria.

2. El número de personas a atender deberá oscilar entre 60 y 100.

Con carácter general, se entenderá como persona desempleada “atendida” aquella que, una vez ha sido remitida por el Servicio Canario de Empleo, reciba cualquiera de las acciones de formación y/o asesoramiento establecidas por la entidad en el proyecto aprobado, es decir, aquella que pase a formar parte del programa por recibir cualquiera de las acciones previstas.

3. Los PIEm tendrán una duración máxima de doce (12) meses, a contar desde la firma del correspondiente convenio de colaboración, a suscribir entre el SCE y las entidades beneficiarias.

Cuarta.- Inserción laboral.

1. Los PIEm tienen como finalidad última lograr la inserción laboral por cuanta ajena de, al menos, el porcentaje de personas desempleadas atendidas que se determine en la memoria proyecto aprobada y en el correspondiente convenio de colaboración.

El objetivo de inserción laboral deberá ser, por lo menos, del 35% de las personas demandantes de empleo atendidas durante el desarrollo del programa.

2. De manera genérica, se considerarán insertadas laboralmente a las personas atendidas cuando, durante el plazo de dieciocho (18) meses posteriores al inicio del programa, sean contratadas por cuenta ajena y acumulen, dentro de ese periodo, mediante uno o varios contratos, una duración no inferior a 180 días de alta.

3. Para considerarse válidos a los efectos de inserción, todos los contratos presentados deberán ser, al menos, del 40% de la jornada considerada habitual. Salvo prueba en contrario aportada por la entidad beneficiaria, para verificar la jornada del contrato suscrito, se estará a lo reflejado en la “Vida laboral de la persona Trabajadora”, según el dato de porcentaje sobre la jornada ordinaria (“CTP”-Coeficiente Tiempo Parcial), que conste en la misma.

4. No computarán como inserción laboral:

a) Las contrataciones que se produzcan en cualquier Administración pública, empresa pública, o entidad análoga, por superación de pruebas selectivas de cualquier tipo.

b) Las becas o prácticas no laborales, aunque sean remuneradas y den lugar a un alta en la Seguridad Social.

c) La contratación en cualquier empresa mediante la modalidad de contrato indefinido fijo-discontinuo con fecha de inicio anterior al inicio del programa, así como los sucesivos llamamientos que derivasen de él.

d) Aquellos que sean suscritos con ocasión, o como consecuencia, de una Política Activa de Empleo, o un Programa de Empleo, de carácter público, o se encuentren subvencionados, no incluyéndose en el concepto de subvención, a estos efectos, las bonificaciones de cuotas establecidas por la Seguridad Social para algunos tipos de contrato. Ello y no obstante, sí serán válidos los contratos concertados con ocasión de los Programas de Incentivos a la contratación de: poseedores de certificado de profesionalidad “Certifícate”; de parados de larga duración “Retorno al Empleo”; y de desempleados pertenecientes al programa de Garantía Juvenil “Incentívate”, o los suscritos con personas discapacitadas al amparo del programa de fomento de la inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo ordinario y en el mercado de trabajo protegido.

5. El convenio de colaboración a suscribir entre el SCE y la entidad beneficiaria podrá establecer modificaciones en los requisitos para ser considerado insertado, definidos en la presente base, en atención a la realidad económica o social imperante en el momento, y que merezca especial atención, a juicio del Servicio Canario de Empleo.

Quinta.- Entidades beneficiarias de los PIEm.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones para el desarrollo de los programas regulados en esta orden:

a) Los Ayuntamientos, Cabildos Insulares, o entidades públicas dependientes o vinculadas a ellos, cuya titularidad corresponda íntegramente a estos.

b) Las entidades con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

2. En ambos casos, las entidades beneficiarias deberán acreditar, en el momento de la solicitud de subvención, y de conformidad con lo previsto en la respectiva convocatoria, experiencia en la realización de acciones que vayan dirigidas al acompañamiento a las personas desempleadas en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

3. Las entidades solicitantes de la subvención han de tener su domicilio social en Canarias, o un establecimiento permanente en el archipiélago.

4. A efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, una misma entidad no podrá presentar más de una solicitud.

5. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta.- Régimen de convocatoria.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en las presentes bases estará informado por los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tramitará, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, bajo el sistema de concurrencia competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria por parte de la Presidencia del SCE, que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

2. Para la baremación del conjunto de solicitudes válidamente presentadas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prelación:

a) Las características de las personas desempleadas a atender, teniendo en cuenta las especiales dificultades de las mismas. En este sentido, las personas a atender deberán encontrarse en riesgo de exclusión social y estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el momento de incorporarse al programa (hasta 15 puntos).

En cada convocatoria, podrá establecerse una mayor valoración a los proyectos que vayan dirigidos a determinados colectivos en riesgo de exclusión, que se considerarán prioritarios.

Asimismo, la convocatoria podrá definir las características concretas que deberán reunir determinados colectivos en riesgo de exclusión, a fin de permitir la adaptación de dicha definición a los requerimientos legales existentes en el momento de su aprobación.

b) Grado de compromiso adquirido por la entidad solicitante para la inserción laboral en el mercado de trabajo de las personas a atender (hasta 20 puntos).

Los porcentajes de inserción declarados por la entidad en su memoria de proyecto deberán venir expuestos en números enteros, no admitiéndose decimales. Caso de exponerse con decimales, se redondeará al entero inferior.

c) Experiencia acreditada de la entidad solicitante en actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo en general y, particularmente, respecto de dichas actuaciones sobre personas desempleadas con especiales dificultades en dichos procesos (hasta 15 puntos).

En la Memoria del proyecto, la entidad dedicará un apartado expreso, donde deberá especificarse, para cada una de las actuaciones que se plantean como “experiencia de la entidad”, su relación inequívoca con actuaciones de acompañamiento a la inserción laboral y mejora de la ocupabilidad sobre colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades en dichos procesos, identificando, incluso, el apartado de la resolución o acto concesorio, donde se plasma o acredita dicha relación inequívoca. De no quedar convenientemente expuesta dicha vinculación, no se tendrá en cuenta la actuación como “experiencia”.

La experiencia deberá venir acreditada conforme el correspondiente modelo documental que se defina en la correspondiente convocatoria, debiendo cumplirse con los requerimientos formales exigidos en el mismo.

d) Mayor esfuerzo inversor de la entidad solicitante en la financiación total del programa, no valorándose, a estos efectos, una cofinanciación inferior al 10% del coste total del proyecto (hasta 15 puntos).

La cofinanciación deberá venir acreditada mediante la aportación de declaración responsable suscrita por el representante de la entidad, relativo a la existencia, disponibilidad y afectación de los fondos a la concreta cofinanciación del Proyecto presentado. En el caso de que la entidad cuente con un responsable en temas económicos (Tesorero, Administrador contable, Interventor o similar), la declaración deberá venir también suscrita por dicho órgano.

e) Carácter innovador del programa a desarrollar (hasta 25 puntos). En este apartado se baremarán los siguientes aspectos:

e.1) Aquellos proyectos que contemplen ofertas formativas que desarrollen acciones conducentes a la obtención de Certificados de profesionalidad de Nivel 2 (hasta 10 puntos). Se baremará en función del número de Certificados de distinta naturaleza a desarrollar.

Dichos Certificados deberán desarrollarse conforme la normativa legal vigente en el momento de su impartición, entre la que se encuentra la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, no siendo exigibles requisitos académicos ni profesionales a los alumnos que accedan a los mismos, según lo establecido en el Real Decreto 1647/2010, de 10 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación

El profesorado y las instalaciones donde se desarrollen los mismos deberán estar previamente homologadas, y contar con la correspondiente Resolución de acreditación por parte del SCE para la especialidad a impartir. Tales acreditaciones deberán aportarse a requerimiento del SCE, en cualquier momento a lo largo de la ejecución del proyecto. A este respecto, se encuentra a disposición de las entidades solicitantes un “Manual de Gestión Certificados Profesionales”, en la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo.

La consulta de dicha Guía se aconseja a los efectos de obtener información previa sobre requisitos y exigencias en la impartición de Certificados Profesionales, advirtiendo que se trata de un manual a efectos meramente informativos, no vinculantes, toda vez que pueden ser necesarios determinados cambios, respecto del régimen general establecido. Asimismo, deberá darse cumplida cuenta del procedimiento y requisitos aprobados por la Subdirección de Formación del SCE.

e.2) Proyectos que incluyan acciones formativas relacionadas directamente con alguno de los sectores de especial interés que se definan en la correspondiente convocatoria (hasta 15 puntos):

La entidad solicitante deberá acreditar que las acciones formativas propuestas en la memoria se corresponden claramente con alguno de las expuestas en la convocatoria o, dado su contenido y objetivos, tienen perfecto encaje dentro de las mismos. En caso de existir dudas razonables en este aspecto, será vinculante el parecer que mantenga el SCE, expuesto convenientemente en el informe de baremación que se emita.

Se baremará la calidad de las acciones formativas del proyecto, con arreglo a los criterios e intervalos que se definan en la correspondiente convocatoria.

f) Recursos humanos y materiales adecuados para la atención de las personas a atender (hasta 15 puntos). Teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la tipología y calidad de los recursos materiales, y de los medios y sistemas propios de la entidad para el desarrollo del programa, así como la experiencia, formación y número adecuado de los recursos humanos a emplear.

3. La convocatoria anual podrá establecer modificaciones en la distribución de los puntos entre los criterios e.1) y e.2), así como incorporar reglas y/o requisitos de distribución de los mismos, dentro de cada uno de los criterios, respetándose la puntuación máxima asignada a cada uno.

4. En caso de que varias solicitudes obtuviesen la misma puntuación, se resolverá el empate a favor de aquella entidad que hubiese obtenido mayor puntuación en los siguientes criterios de valoración, por este orden: b), e), a), c), d), f). De persistir el empate, se resolverá en favor de aquella solicitud cuya entrada en el registro del SCE se hubiera producido con anterioridad, según la fecha y número de registro de entrada.

5. Para superar la fase de baremación, la solicitud deberá obtener un mínimo de 45 puntos. En caso contrario, la entidad no podrá obtener la condición de beneficiaria de subvención, pasando a formar parte de la relación de solicitudes denegadas, por insuficiencia de puntuación. Por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, la convocatoria anual podrá modificar el límite de puntuación exigido para superar la fase de baremación.

Séptima.- Subvenciones a conceder.

1. En ningún caso la subvención a conceder podrá ser superior a 2.400 euros por persona desempleada objeto del programa. En este sentido, será la convocatoria la que concretará, dentro de este límite, el importe de subvención a conceder, en función del número de personas desempleadas objeto del programa.

Asimismo, el convenio de colaboración determinará la distribución de la subvención concedida, entre personas atendidas e insertadas.

2. La subvención determinada en el convenio irá destinada a cubrir los gastos de la entidad relativos a:

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de las personas demandantes de empleo atendidas, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fin, hasta un límite de 35.000 euros anuales por persona trabajadora, para una dedicación del 100% al programa, a jornada completa.

En el caso de personal propio de la entidad, se imputarán al programa las partes proporcionales del tiempo efectivamente dedicado al proyecto, debiendo quedar justificación documental suficiente de la actuación que se subvenciona, y del tiempo de dedicación al proyecto. En el caso de presidentes, directores generales, gerentes o similares, solo podrán imputarse un máximo de un 15% de sus gastos salariales y de Seguridad Social.

b) Gastos de desplazamiento de dicho personal y de las personas demandantes que participan en el PIEm.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de las personas desempleadas participantes en el plan, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos, con el límite del 25 por 100 del coste total del proyecto. Estos gastos incluyen los siguientes:

1) Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante, ...) y de material de oficina.

2) Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones, en la parte proporcional que se corresponda con el tiempo de ejecución del proyecto:

- Arrendamientos (excluido “leasing”): edificios, mobiliario, enseres y equipos de arrendamiento.

- Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

- Suministro de energía eléctrica, agua, ...

- Comunicaciones (teléfono, correos, ...).

- Limpieza.

- Seguridad, vigilancia.

- Seguros de responsabilidad civil.

f) Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando así se determine en el convenio de colaboración y el SCE los considere adecuados y justificados.

3. En ningún caso, el importe de la subvención que se otorgue al amparo de este programa podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad solicitante.

Octava.- Presentación de solicitudes.

1. Habida cuenta del carácter de persona jurídica de los potenciales beneficiarios de las subvenciones, y de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante PACAP), la solicitud de subvención deberá presentarse inexcusablemente de forma electrónica, a través de la sede electrónica del SCE que se defina en la correspondiente convocatoria anual que se apruebe.

En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada a través del procedimiento electrónico indicado, se requerirá a la entidad interesada en orden a que subsane tal omisión, siempre que sea posible efectuar dicho requerimiento, y la correspondiente subsanación, dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, ya que una vez finalizado dicho plazo, el trámite electrónico estará cerrado, y bajo la advertencia de que se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. La solicitud de subvención deberá ajustarse al modelo que se defina en el procedimiento electrónico que se determine en la convocatoria correspondiente.

3. Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, firmada electrónicamente por el representante de la entidad solicitante, y cuya presentación se considera requisito imprescindible para valorar dicha solicitud. Esta memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

- Denominación del Programa Integral de Empleo.

- Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen, atendiendo a los distintos tipos de programas donde se enmarcan dichas acciones.

- Justificación de las acciones del programa en relación con los colectivos a los que se dirige en función de las particularidades del territorio, de las necesidades del mercado de trabajo, de los nuevos yacimientos de empleo, o cualquier otra circunstancia que se considere relevante a estos efectos.

- Lugar donde se van a desarrollar las acciones, especificando la dirección completa.

- Colectivos a los que va dirigido el proyecto.

- Número de participantes.

- Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

- Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquellos y el historial y capacidades de estos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

- Objetivos de inserción laboral previstos, que deberán ser, al menos, los indicados en la presente Orden.

- Cualquier otro extremo que se considere de interés y relevante para la ejecución del programa.

La entidad solicitante deberá velar por que la memoria del proyecto se adecue a las particulares necesidades de la población desempleada destinataria, del territorio donde se va a desarrollar el programa y de las características y contenido del mismo, llevando a cabo las tareas de estudio y prospección previas necesarias, de la situación laboral y necesidades existentes en el territorio de actuación.

b) Copia de la escritura pública de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos. Se exceptúa a las Administraciones o entidades públicas de la presentación de estos documentos.

c) Copia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma. La representación también puede acreditarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, de la LPACAP, inscribiéndose en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) en la siguiente dirección web https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm. El documento electrónico de apoderamiento tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

d) Presupuesto del Proyecto, que deberá ajustarse al modelo que se defina en el procedimiento electrónico que se determine en la convocatoria correspondiente, debiendo presentarse firmado electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.

e) En el caso de solicitar abono anticipado, solicitud conforme el modelo que se defina en el procedimiento electrónico que se determine en la convocatoria correspondiente, firmado electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.

f) Modelo de acreditación de experiencia de la entidad, que deberá ajustarse al modelo que se defina en el procedimiento electrónico que se determine en la convocatoria correspondiente, firmado electrónicamente por el representante de la entidad solicitante.

g) En el caso de alegar cofinanciación del proyecto igual o superior al 10% del coste total, esta deberá venir acreditada mediante la aportación de documento suscrito por el representante de la entidad, relativo a la existencia, disponibilidad y afectación de los fondos a la concreta cofinanciación del Proyecto presentado.

En el caso de que la entidad cuente con un responsable en temas económicos (Tesorero, Administrador contable, Interventor o similar), el citado certificado deberá venir también suscrito por dicho órgano.

h) En su caso, certificados actualizados acreditativos de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como con la Seguridad Social.

No será necesaria la presentación de la documentación que se relaciona en las letras b) y c), en el caso de que la entidad se encuentre inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Servicio Canario de Empleo, regulado mediante Orden de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.2008), o se ha acreditado en el Registro Electrónico de Apoderamientos, debiendo comunicar en ese caso, el n.º de inscripción en dichos registros, o una copia de la Resolución de inscripción.

4. De aquellos datos que resulten pertinentes y exigibles, y que puedan ser consultables directamente, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 39/2015 y 15 del Decreto 36/2009, el SCE procederá a su consulta a través de sus redes corporativas, o mediante las plataformas de intermediación de datos, u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, en la forma y con el alcance que se determine en la respectiva convocatoria. Asimismo, en el caso de que la persona interesada no conceda su consentimiento expreso, siendo necesario, o ejercite su derecho de oposición, deberá aportar la documentación acreditativa que se determine en la misma.

5. Si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las entidades interesadas para que procedan a su aportación.

6. En el supuesto de que alguno de los documentos que deben acompañarse a la solicitud de concesión de las ayudas ya estuviera en poder del SCE, la entidad podrá acogerse a lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, siempre que se hagan constar la fecha, el órgano o la dependencia al que fueron dirigidos, la identificación del procedimiento en el que obren y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

7. Si no lo estuviera con anterioridad, la entidad solicitante deberá encontrarse de alta a terceros en el sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC). La acreditación de este extremo se podrá llevar a cabo de oficio por el SCE. Este trámite resulta necesario para poder efectuar el pago de la subvención por transferencia bancaria.

Caso de ser necesaria, el alta a terceros podrá ser efectuada según el procedimiento electrónico habilitado a tales efectos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

8. El plazo de presentación de solicitudes será el que se determine en la respectiva convocatoria.

9. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación por parte de la entidad solicitante de las condiciones, requisitos y obligaciones contenidas en las presentes bases, en la respectiva convocatoria, y en el resto de la normativa de pertinente y preceptiva aplicación, sin perjuicio de su derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, o a renunciar a la ya concedida.

Novena.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, la cual examinará si la solicitud reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la entidad interesada para que, en el improrrogable plazo de diez días (10), contados a partir del siguiente al de su notificación, subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21, de conformidad con lo establecido en el artículo 68, ambos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La notificación de los mencionados requerimientos, así como del resto de actos administrativos que se dicten en los procedimientos de ejecución, seguimiento, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas, se realizará mediante su publicación en la forma que se establezca en la convocatoria.

2. La subsanación de cualquier aspecto relacionado con la Memoria del proyecto implicará que la entidad deberá modificar todos aquellos elementos de la misma que, si bien no han sido objeto específico del requerimiento efectuado, sí se vean afectados directa o indirectamente por este, de tal forma que el proyecto tenga la necesaria coherencia en todos sus elementos.

La documentación de subsanación deberá ser presentada de forma electrónica a través del “Área personal” de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, dentro del expediente abierto para la entidad solicitante en el procedimiento de subvenciones correspondiente a este Programa.

Con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, el órgano instructor incorporará de oficio a cada expediente los certificados acreditativos del cumplimiento por la misma de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación, como órgano colegiado previsto en el apartado 1 del artículo 22 de la Ley 38/2003 ya citada, que ajustará su funcionamiento a lo previsto en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que estará integrada por la persona titular de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, o persona en quien delegue, quien la presidirá, y dos técnicos de dicha subdirección, asumiendo la secretaría un personal funcionario de dicha subdirección, emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. Con los resultados de la baremación obtenida por cada solicitud, se elaborará una lista de adjudicación, hasta el límite del crédito existente para cada ejercicio.

5. Superada esta fase, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución de concesión, de conformidad con la posibilidad prevista en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, y en los términos que se exponen en la base siguiente.

Décima.- Concesión de la subvención.

1. La competencia para dictar la resolución de concesión será de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

2. El procedimiento de concesión finalizará con la adopción de la correspondiente resolución, que deberá expresar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía, especificando su puntuación, y se establecerá, en su caso, tanto la relación de solicitudes denegadas, con los motivos que avalen la misma, así como, en su caso, desestimadas por falta de crédito suficiente para ser atendidas, integrando la lista de reserva.

En cualquier caso, y con el exclusivo propósito de cubrir una vacante producida por renuncia, teniendo en cuenta la imposibilidad de efectuar una reformulación de los términos de la solicitud, pues ello afectaría directamente en la baremación del proyecto efectuada a la entidad, se tendrá muy en cuenta la compatibilidad entre el presupuesto resultante por la renuncia producida, y el coste del proyecto de la entidad llamada a cubrir la renuncia, de forma que la vacante será cubierta por la primera entidad que, siguiendo el orden de prelación establecido en la lista de reserva, presente un “importe de subvención solicitada” igual o inferior al presupuesto disponible como consecuencia de la renuncia.

La vigencia de la lista de reserva se extinguirá una vez firmados los convenios de colaboración con cada una de las entidades beneficiarias.

3. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo para dictar y notificar la correspondiente resolución de concesión será de tres meses a contar a partir de la finalización del plazo de presentación de la solicitud, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

4. La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la forma establecida en la convocatoria.

5. Contra la citada resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá a la suscripción y firma del correspondiente convenio de colaboración, entre cada una de las entidades beneficiarias y el Servicio Canario de Empleo, fórmula a través de la cual se procederá a la instrumentalización de la subvención concedida, sirviendo de marco de desarrollo de los aspectos más concretos en la gestión y ejecución de los Proyectos subvencionados, de conformidad con lo previsto en las bases reguladoras y convocatoria del programa, así como de la Memoria del PIEm aprobada. La firma del convenio implicará la aceptación de la subvención concedida.

Decimoprimera.- Convenio de colaboración.

1. Los convenios de colaboración a suscribir entre cada una de las entidades beneficiarias y el Servicio Canario de Empleo se constituirán en el mecanismo de instrumentalización de las subvenciones concedidas en el marco de la Memoria-Proyecto aprobado, y en ellos se establecerán las reglas más precisas de ejecución y justificación de cada uno de los proyectos, especificando necesariamente:

a) Ámbito de aplicación temporal y territorial del proyecto.

b) Objetivo general del PIEm, y las diferentes líneas de actuación que desarrollará la entidad beneficiaria para alcanzarlo.

c) El número de personas desempleadas a atender.

d) Los derechos y las obligaciones de las partes firmantes del convenio, entre los que figurarán:

- Los objetivos cuantificados de inserción laboral.

- La definición de la atención y la inserción por cuenta ajena. Criterios y requisitos.

- La subvención otorgada, con especificación de las cantidades a percibir por persona atendida y por persona insertada.

- Las fórmulas concretas de reducción de la subvención en el caso de incumplimiento de los objetivos y/o compromisos asumidos.

- El procedimiento y requisitos a seguir en el caso de modificaciones del proyecto y/o de su presupuesto, durante su ejecución.

- Fórmula y límites para la cobertura de bajas producidas durante el transcurso del proyecto.

- Fórmulas concretas de justificación de los diferentes compromisos asumidos con ocasión de la ejecución del PIEm.

- Requisitos y límites de subcontratación.

e) Causas de resolución del convenio.

2. En el convenio podrán hacerse constar, además, las cláusulas que en cada caso sean necesarias para asegurar el perfecto desarrollo del PIEm, así como las acciones de control y evaluación que haya de realizar el SCE. Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio, compuesta por cinco miembros: tres en representación del SCE, uno de los cuales la presidirá, y dos en representación de la entidad beneficiaria.

Decimosegunda.- Inicio de proyecto y régimen de abono de la subvención.

1. Se entenderá como fecha de inicio del proyecto el día de la firma del convenio de colaboración por ambas partes.

2. Iniciado el proyecto, se tramitará el abono anticipado de la subvención, siempre que medie solicitud en este sentido por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en las presentes bases y convocatoria. En cualquier caso, el régimen de abono anticipado estará supeditado a lo previsto, en cada caso, por la normativa de aplicación vigente en cada momento.

Con carácter previo a los abonos, se verificará de oficio que la entidad se encuentra al corriente en los pagos con la Seguridad Social, Agencia Tributaria Canaria y Agencia Tributaria Estatal y al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, salvo que expresamente la entidad desautorice al SCE a obtener dicha información, en cuyo caso estarán obligadas a acreditar dichos extremos.

3. En materia de prestación de garantías, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto 36/2009, apartados a) y d) del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a tenor del cual, y visto el carácter de todas las entidades potencialmente beneficiarias, estas se encuentran exentas de prestación de la misma.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control.

Decimotercera.- Régimen de incompatibilidades.

1. Las presentes subvenciones serán incompatibles con cualquier otra ayuda o subvención percibida con la misma finalidad, procedente de la UE, o de cualquier otro organismo o entidad, pública o privada.

2. Con independencia del régimen general de incompatibilidades establecido en la presentes bases reguladoras, las entidades beneficiarias deberán cumplir con toda la normativa que le sea de aplicación.

Decimocuarta.- Justificación de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias vienen obligadas a la justificación de la subvención y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable, y, en particular, en lo previsto en las presentes bases reguladoras; en el convenio de colaboración; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como de aquellos requerimientos que se prevean en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

En el convenio se establecerán fórmulas de reducción del importe total de la subvención, si no se consiguen los objetivos previstos. Esta reducción se calculará, por un lado, en base a la justificación presupuestaria del proyecto, y, por el otro, en función de los demandantes de empleo finalmente insertados, teniendo en cuenta, no obstante, los demandantes atendidos. Las cantidades por persona atendida o insertada se determinarán, con los límites señalados anteriormente, en el correspondiente convenio de colaboración, en función de las características de los desempleados a atender e insertar, y su dificultad para integrarse en el mercado de trabajo.

2. La justificación es única, aunque se divida en dos fases temporales independientes, a los simples efectos permitir una menor complejidad técnica a la hora de su presentación. De esta forma, los expedientes se considerarán con la justificación completamente aportada, cuando se presente la documentación de atenciones/inserciones, y se proceda a la liquidación final de la subvención, de la forma que se expondrá a continuación.

2.1. Justificación de los gastos realizados (liquidación de gastos), con ocasión del programa ejecutado.

2.1.1. Las entidades justificarán al Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización del PIEm, los gastos subvencionables de conformidad con lo establecido en las presentes bases reguladoras, en la respectiva convocatoria, y en el convenio de colaboración.

Se utilizará el criterio de devengo, es decir, todos los gastos deberán estar ocasionados o generados necesariamente dentro del periodo de duración del PIEm, si bien su pago efectivo podrá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del programa (p.ej. los gastos de agua, teléfono, etc.). Las únicas excepciones a este régimen serán los gastos de los seguros sociales y salariales del último mes del programa (cuyo pago efectivo podrá realizarse dentro del mes siguiente a la finalización del programa), y el de la Auditoría (cuyo pago efectivo podrá realizarse dentro de los dos meses siguientes a la finalización del programa).

2.1.2. De conformidad con lo establecido en los artículos 69, 72 y 74 del Real Decreto 887/2006, la “Justificación de los gastos realizados” se realizará a través de la aportación de cuenta justificativa con informe de auditoría inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. La citada cuenta justificativa deberá incorporar una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, así como una memoria económica abreviada, que deberá contener, como mínimo, el estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, con desglose de los gastos inicialmente presupuestados y las posibles desviaciones acaecidas con respecto al presupuesto inicial.

El contenido y alcance del informe de Auditoría se encuentran determinados en la Resolución de la Dirección del SCE, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 240, de fecha 1 de diciembre de 2008; así mismo será de aplicación supletoria el artículo 2.2 de la Orden EHA1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, o aquella normativa que la complemente o sustituya.

Junto a dicho informe de auditoría, la entidad deberá aportar la información establecida en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, citado, así como los anexos justificativos que resulten procedentes, de conformidad con el procedimiento establecido al afecto por el SCE, y según los modelos documentales que se facilitarán a las entidades beneficiarias, y que se encontrarán disponibles en la sede electrónica del SCE, dentro del procedimiento que se defina en la convocatoria, debidamente firmados por el representante de la entidad.

El coste de realización de dicha Auditoría podrá ser subvencionable, si así lo contemplase la Entidad beneficiaria en el presupuesto del proyecto aportado en el momento de la solicitud o, en defecto de tal previsión, previa modificación presupuestaria, de conformidad con el procedimiento descrito en el convenio de colaboración.

Respecto del coste máximo de la Auditoría que resulte subvencionable, este deberá cumplir con los límites cuantitativos que se establezcan en la respectiva convocatoria, en atención al coste total del PIEm subvencionado.

2.1.3. Respecto de la forma y medios de justificación de las subvenciones otorgadas a las Corporaciones Locales Canarias, así como a sus organismos y entidades públicas vinculadas o dependientes, y de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 34 del Decreto 36/2009, la justificación de los gastos realizados (liquidación de gastos), con ocasión de la ejecución del proyecto pasará por la aportación de declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, conforme a los modelos documentales puestos a disposición de las entidades afectadas.

Conjuntamente con dicha documentación, la entidad deberá aportar los anexos de justificación que resulten procedentes, de conformidad con el procedimiento establecido al afecto por el SCE, y según los modelos documentales que se facilitarán a las entidades beneficiarias, y que se encontrarán disponibles en la sede electrónica del SCE, dentro del procedimiento que se defina en la convocatoria, debidamente firmados por el representante de la entidad.

2.2. Justificación de atenciones e inserciones, y de acciones. Liquidación final de la subvención.

2.2.1. La justificación de las atenciones e inserciones, así como la justificación de las diferentes acciones que componen el PIEm, deberán llevarse a cabo de conformidad con lo establecido en las presentes bases, en la respectiva convocatoria y en el convenio de colaboración suscrito, aportándose los anexos documentales de justificación de atenciones/inserciones que se pondrán a disposición de las entidades, a través de la sede electrónica del SCE, dentro del procedimiento que se defina en la convocatoria, debidamente firmados por el representante de la entidad.

Con posterioridad a la justificación de los gastos realizados, y en cualquier caso, en el plazo definido en el convenio de colaboración suscrito, todas las entidades deberán acreditar las atenciones e inserciones realizadas, así como la duración final de los contratos de las personas desempleadas insertadas, de tal forma que se acredite, si no se ha hecho con anterioridad, que estas han permanecido contratadas por cuenta ajena por el periodo mínimo exigido.

La acreditación de este extremo se realizará a la vista de la Vida Laboral de la persona insertada, obtenida de oficio por parte del SCE, a través del correspondiente aplicativo informático. En supuestos de imposibilidad material de obtener la misma, la entidad estará obligada a aportarla, a requerimiento del SCE.

2.2.2. Además de la documentación descrita, el SCE podrá requerir la aportación de cualquier otra documentación que se considere necesaria, a los efectos de acreditar la inserción laboral y su duración.

En cualquier caso, a los efectos de tramitar de oficio los documentos arriba mencionados, la entidad deberá obtener las correspondientes y previas autorizaciones por parte de las personas desempleadas afectadas, las cuales podrán ser requeridas por el SCE en cualquier momento.

2.2.3. Junto a dicha justificación de atenciones/inserciones, la entidad deberá presentar una Memoria final de actividades, que deberá contener, como mínimo:

- Una descripción detallada de la ejecución del programa y de los colectivos atendidos.

- Identificación de las personas atendidas y/o insertadas en el mercado de trabajo.

- Relación pormenorizada de acciones y actividades llevadas a cabo.

- Acreditación gráfica y material del cumplimiento de las obligaciones de publicidad, según lo que se determine en el convenio de colaboración y normativa aplicable.

- Acreditación, en su caso, de las devoluciones voluntarias efectuadas, por incumplimiento de compromisos, por medio de aportación de los respectivos abonarés bancarios, con expresión del expediente correspondiente.

3. Cualquiera que sea el método de justificación empleado, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar y custodiar toda la documentación que dé fe de cada uno de los gastos ocasionados con ocasión de la ejecución del proyecto, debiendo mantenerla a disposición de las Administraciones con competencias en materia de control, seguimiento y justificación de subvenciones públicas, debidamente ordenada y localizable, pudiendo serle requerida en cualquier momento.

Decimoquinta.- Consulta de datos.

1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, del PACAP, el SCE consultará los datos pertinentes, cuando resulten necesarios para la concesión, seguimiento o justificación de la subvención concedida, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, siendo en las correspondientes convocatorias reguladas al amparo de las presentes bases donde se informe de los datos a consultar.

Por otro lado, si por motivos técnicos o de otra índole, resultara inviable obtener de oficio algún documento por parte del SCE, se requerirá a las entidades y personas interesadas para que procedan a su aportación.

2. Estos datos a los efectos de prestar los servicios para la mejora de la empleabilidad a las personas demandantes de los mismos, son aquellos necesarios para poder participar en el presente programa, imprescindibles para el desarrollo de las actuaciones con motivo de su contratación y su seguimiento, así como con el objeto de poder analizar y evaluar los resultados de las acciones realizadas en materia de políticas activas de empleo.

3. El tratamiento y trasmisión de datos que la Administración realice en el marco de la gestión de procedimientos de subvenciones deberán ajustarse a la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Decimosexta.- Reintegro. Criterios de graduación de incumplimientos.

1. En materia de causas y procedimiento de reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aquellas normas que las complementen o desarrollen.

2. El criterio de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, a los efectos de determinar los importes de reintegro, responderá al principio de proporcionalidad, de forma que las cantidades a reintegrar se determinarán en función del periodo de tiempo en que la entidad beneficiaria haya cumplido con las obligaciones inherentes a la subvención concedida, y el grado de cumplimiento de objetivos comprometidos, en la forma consignada en las presentes bases reguladoras y en el convenio de colaboración suscrito, ello no obstante, con independencia de la obligación de reintegro total, en los supuestos contemplados en la normativa de aplicación.

3. El incumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de lo establecido en las presentes bases, en el convenio de colaboración y demás disposiciones aplicables, originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha del ingreso, en el caso de reintegro voluntario.

4. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionadas dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Decimoséptima.- Control de las subvenciones. Mecanización de datos en SISPECAN.

1. Corresponderá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, como órgano concedente, llevar a cabo la función de comprobación de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente Programa.

2. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición del Servicio Canario de Empleo, incluso la contratación con terceros, y la colaboración en el marco que proceda con la Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de control financiero previsto en el artículo 45 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se realicen por parte de la Intervención General. Del mismo modo, la entidad beneficiaria deberá cumplir con la obligación de colaboración con el control financiero de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Las entidades beneficiarias deberán verificar que se ha procedido a recoger y grabar, en el aplicativo SISPECAN del SCE, los datos del proyecto subvencionado concerniente a la información relativa al número de participantes desglosados por sexo, edad, nivel académico, situación laboral, pertenencia a grupos vulnerables, o cualquier otro indicador previsto en la normativa de aplicación, así como cuantos datos sean requeridos en relación con la ejecución y justificación de las acciones realizadas, y cualquier otro que pueda cumplimentarse en dicha aplicación, rellenando todos los campos de carácter obligatorio. La introducción de dicha información deberá estar actualizada con una periodicidad mínima mensual, con la finalidad de que se disponga de información necesaria relativa a tales extremos.

Asimismo, deberán proceder al cierre del proyecto en dicho aplicativo, siguiendo las instrucciones emitidas por el SCE.

La vulneración de dichas obligaciones podrá ser causa de resolución del convenio y reintegro de la subvención percibida.

Decimoctava.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones vienen obligadas a la justificación de la misma y al cumplimiento de las disposiciones previstas en la normativa aplicable y, en particular, lo previsto en la convocatoria, en las presentes bases reguladoras, en el convenio de colaboración, en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, y demás normativa que resulte de preceptiva aplicación, así como en la resolución administrativa de concesión que se dicte.

De forma especial, tendrán que:

a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de subvención en la forma y los plazos establecidos.

b) Justificar ante el SCE la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinaron la concesión.

c) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, les sean requeridos por el SCE, así como comunicar al mismo las incidencias y variaciones que se produzcan con relación a aquellas.

d) Comunicar al SCE la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, en cualquier momento de la vigencia del expediente, con posterioridad a la fecha de presentación de la solicitud, lo cual implicará la pérdida de efecto de la concesión aprobada, y/o en su caso, el deber de reintegro de la subvención recibida.

e) Comunicar la negativa, en el caso de que conste en el procedimiento su oposición expresa, al consentimiento para que el SCE pueda consultar o recabar los documentos estrictamente necesarios para la tramitación y justificación de la subvención concedida, debiendo entonces aportar cuantos documentos sean preceptivos.

f) La entidad beneficiaria deberá poner en conocimiento inmediato del SCE cualquier elemento o circunstancia que afecte a la vigencia, cuantía o justificación de la subvención, responsabilizándose de los incumplimientos o reintegros que la falta o el retraso de la comunicación pudieran ocasionarle, especialmente en los supuestos de baja y/o sustitución de la persona trabajadora subvencionada.

g) Mecanizar todos los datos del proyecto en el aplicativo SISPECAN del SCE, con periodicidad mínima mensual, y proceder al cierre del proyecto en dicho aplicativo, conforme las instrucciones recibidas por el SCE.

h) Formalizar los contratos de trabajo subvencionados por escrito, y registrarlos debidamente, cumpliendo con los requisitos para su suscripción de conformidad con la normativa aplicable.

i) La entidad beneficiaria está obligada a someterse a las actuaciones de comprobación por el órgano gestor y de control por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a facilitar la información que le sea solicitada de acuerdo con lo establecido en las bases reguladoras, la respectiva convocatoria, la resolución de concesión, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y demás normativa aplicable en materia de seguimiento y justificación de subvenciones públicas, en especial la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento. Igualmente, por tratarse de ayudas susceptibles de ser cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, la entidad beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del Fondo Social Europeo, tales como el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea.

j) Las entidades beneficiarias mantendrán un registro y conservarán los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concerniente a la financiación, así como los registros y documentos en formato electrónico, durante el periodo de tiempo que se determine en el convenio de colaboración, que en ningún caso será inferior al establecido como de prescripción, según lo consignado en las presentes bases.

k) La entidad beneficiaria deberá mantener registros contables independientes y utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.

l) Adoptar las medidas de difusión y publicidad establecidas en el convenio de colaboración y en las presentes bases. En este sentido, deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

m) La entidad beneficiaria deberá proceder al reintegro de los fondos indebidamente percibidos o no justificados, en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, así como, en su caso, los correspondientes intereses legales de demora, de conformidad con la normativa aplicable.

n) Observar y cumplir las directrices, circulares e instrucciones que dimanen de los órganos de gestión y control, así como las demás obligaciones que se deriven de la normativa aplicable a las subvenciones previstas. Y en este sentido, garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación en las actuaciones subvencionadas, respeto del principio de accesibilidad y respeto al principio de desarrollo sostenible.

o) A relacionarse con la Administración por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en las presentes bases y en la normativa general de procedimiento administrativo.

p) Aportar cuanta documentación se considere necesaria para la correcta gestión y justificación de la subvención concedida, y/o el cumplimiento de los requisitos y compromisos a ella asociados, en especial los diferentes anexos documentales de justificación previstos.

q) Comunicar la negativa, en el caso de que conste en el procedimiento su oposición expresa, al consentimiento para que el SCE pueda consultar o recabar los documentos estrictamente necesarios para la tramitación y justificación de la subvención concedida, debiendo entonces aportar cuantos documentos sean preceptivos.

r) La entidad se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones necesarias para la ejecución de la subvención.

Todo el personal de la entidad que, por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, tenga acceso a cualquier dato personal, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional, aun cuando deje de prestar servicios en esa entidad.

s) Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Decimonovena.- Devoluciones a iniciativa de la entidad perceptora.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se pone en conocimiento de las eventuales entidades beneficiarias de las Subvenciones concedidas que, en el supuesto de devoluciones voluntarias de las cantidades percibidas, estas deberán realizarse mediante ingreso en cualquiera de las siguientes cuentas corrientes abiertas a nombre del SCE:

Ver anexo en la página 27053 del documento Descargar

Dicho ingreso deberá ser comunicado de forma inmediata al SCE, a través de escrito donde se identifique a la entidad y el expediente administrativo del que trae causa, y acompañado de copia del abonaré bancario.

Asimismo, se advierte que la devolución voluntaria llevará aparejado el respectivo cálculo de los intereses de demora que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones, en cuantía que se comunicará en debida forma a la entidad interesada.

Vigésima.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por la entidad beneficiaria de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

2. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en el punto anterior, modificación que se podrá autorizar, siempre que no dañe derechos de tercero, y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad de la entidad beneficiaria inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. Tanto la solicitud de modificación como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el punto 1 deberán presentarse antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad.

Vigesimoprimera.- Control no financiero de las subvenciones.

Las entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones públicas tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Vigesimosegunda.- Régimen aplicable a la prescripción.

El régimen aplicable a la prescripción será el establecido en el artículo 39 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Vigesimotercera.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el mismo Título del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento de Desarrollo.

Vigesimocuarta.- Obligaciones en materia de información y publicidad. Consecuencias del incumplimiento.

1. Las entidades beneficiarias vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la subvención concedida, de acuerdo con la normativa de aplicación, la convocatoria correspondiente y el convenio de colaboración suscrito. A este respecto, la entidad beneficiaria deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en su página web, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea superior a 60.000 euros, o bien igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

2. Las entidades beneficiarias previstas en esta Orden deberán informar a los participantes en sus acciones, y a la opinión pública, de la financiación de este programa por el Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal.

En las acciones financiadas con cargo a las subvenciones previstas en la presente Orden en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de tales acciones, así como en la señalización exterior existente y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada entidad pueda desarrollar en relación con las mismas, se deberá indicar expresamente, en lugar visible, que las acciones se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Canario de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando los elementos identificativos de ambos.

Para el cumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad, la entidad deberá utilizar el modelo de cartelería que se pondrá a su disposición en la sede electrónica del SCE, dentro del procedimiento que se defina en la convocatoria.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, y en particular, en lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, en la presente Orden y en el resto de la normativa de pertinente aplicación, facultará al SCE para iniciar procedimiento de reintegro regulado en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley de Subvenciones, y en los artículos 41 y siguientes de la mencionada Ley, de las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses legales de demora correspondientes, en relación directa con el procedimiento de reintegro regulado en la Ley 38/2003 y con su disposición derogatoria única, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el Título IV de la propia Ley 38/2003 y en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (BOE n.º 189, de 8.8.2000).

Asimismo, el incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.

Vigesimoquinta.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

1. En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE n.º 294, de 06/12/2018), así como toda aquella otra que las complemente o sustituya.

2. Cumpliendo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación, los datos de carácter personal facilitados por las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención concedida al amparo de estas bases, serán incorporados al sistema de tratamiento titularidad del SCE con la finalidad de gestionar y resolver la concesión de la subvención y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada

3. Son de aplicación los principios de protección de datos del artículo 5 del RGPD y el deber de informar, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD respecto a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento, adopción de medidas de índole técnica y organizativa necesarias y apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, asegurando la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en el régimen jurídico de protección de datos. Estas medidas se corresponderán con las indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

Vigésimosexta.- Régimen jurídico aplicable.

Para lo no contenido en las presentes bases reguladoras, se estará a lo dispuesto en los preceptos básicos contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, así como en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y demás normativa de pertinente y general aplicación.

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