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BOC-A-2024-161-2629.
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En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de julio de 2024, ha procedido a adoptar acuerdo, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
“ÁREA DE GOBIERNO DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LIMPIEZA, VÍAS Y OBRAS Y ALUMBRADO.
SERVICIO DE URBANISMO.
18. APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE LA ORDENACIÓN PORMENORIZADA PARA PARCELAS CON USO DOTACIONAL Y EQUIPAMIENTO, FORMULADA Y PROMOVIDA DE OFICIO POR ESTE AYUNTAMIENTO.
Primero.- Aprobación inicial.
La aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada para Parcelas con Uso Dotacional y Equipamiento, formulada y promovida de oficio por este Ayuntamiento.
Segundo.- Suspensión de licencias.
Suspender el otorgamiento de licencias urbanísticas en las parcelas objeto de esta Modificación, haciendo saber que los efectos de esta suspensión se extinguirán con la aprobación definitiva y, en todo caso, por el transcurso del plazo de dos años desde la aprobación inicial.
No obstante, se podrán tramitar y otorgar licencias a los proyectos adaptados al régimen vigente en el momento de la solicitud, siempre que dicho régimen no haya sido alterado por las determinaciones propuestas en el instrumento de ordenación en tramitación, o, que habiendo sido alterado, las determinaciones aprobadas inicialmente sean menos restrictivas o limitativas que las del planeamiento en vigor.
Las parcelas afectadas por la suspensión de licencias y/o títulos habilitantes correspondientes, según proceda, son las siguientes:
En relación con los parámetros de Uso que se modifican:
• Todas las parcelas calificadas por el PGO con los Usos de Hotel (HT) y Oficinas (OF).
• Parcela del Sistema General SG-19 “Parque Urbano Equipado del Estadio Insular”, únicamente en relación con la edificación situada en dicha parcela hacia la calle Pío XII.
Afectadas, además, por la nueva regulación específica prevista:
• La parcela calificada de Oficinas (OF) denominada Edificio de la Cooperativa de Taxistas situada en en la calle Párroco Artiles (Barranquillo D. Zoilo).
• Edificio de Oficinas junto al Centro Comercial “Las Arenas”, en la Avenida José Sanchez Peñate.
• La parcela calificada con Uso Deportivo (DP) situada en La Isleta, denominada Parcela en La Isleta (al norte del Polideportivo Jesús Telo).
Tercero.- Información pública.
1. Someter esta Modificación al trámite de información pública, mediante anuncios a insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, así como en su página electrónica corporativa, por plazo de cuarenta y cinco días hábiles (45), computados a partir de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 144.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
2. En el anuncio de información pública se referenciarán los datos relativos al lugar de exposición, días y horarios de consulta, así como el portal oficial donde se podrá consultar.
Cuarto.- Trámite de consulta.
Asimismo, someter esta Modificación, de conformidad con el citado artículo y por igual plazo, al trámite de consulta de las Administraciones Públicas que pudieran resultar afectadas por razón de sus competencias.
Quinto.- Régimen de recursos.
La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía administrativa, por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el acuerdo de suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, o impugnarse directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, en ambos casos, a partir de la publicación del acuerdo, haciéndose constar que una vez interpuesto el recurso de reposición no se podrá formular recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de seis meses, contado a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.
Sexto.- Dación de cuenta a la Comisión Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible.
Dar cuenta de este acuerdo a la Comisión de Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible en la primera sesión ordinaria que se celebre.”
El expediente administrativo y el documento técnico se someten a información pública por el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, computado a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Dicha documentación podrá ser examinada en horario laborable de 8,00 a 14,00 horas, en el Servicio de Urbanismo, situado en Plaza de la Constitución, número 2, 2.ª planta, de esta ciudad (Sección de Planeamiento y Gestión Urbanística), previa solicitud de cita previa en los teléfonos 928 44 63 63/928 44 68 67, y formular, en su caso, las alegaciones que se consideren oportunas.
Asimismo, se podrá consultar en el Portal oficial de este Ayuntamiento en el Área Temática de Urbanismo e Infraesctructuras-Información Pública (apartado de Planeamiento), en la siguiente dirección electrónica: https://www.laspalmasgc.es/es/areas-tematicas/urbanismo-e-infraestructuras/informacion-publica/
Lo que se publica, para general conocimiento, en el Boletín Oficial de Canarias, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, tablón de anuncios municipal, prensa local y página corporativa.
Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de julio de 2024.- La Vicesecretaria General del Pleno (por Decreto 24769/2015, de 5 de agosto), el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Antonio José Muñecas Rodrigo.
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