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BOC-A-2024-161-2626.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, y los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,
ACUERDO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V312-24 para la colaboración en el programa formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion 2024” para el fallo y otorgamiento del premio “Movistar Plus+ Al mejor guion de serie” en el marco del tercer encuentro presencial del Laboratorio a celebrar del 21 al 27 de octubre de 2024, durante el cual se celebrarán sesiones de pitch ante productoras nacionales e internacionales invitadas, espacio de networking y reuniones individuales y entrega de premios a los proyectos finales.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2024.- El Consejero Delegado, Guillermo Martínez Sáenz.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y LA EMPRESA TELEFÓNICA AUDIOVISUAL DIGITAL, S.L.U. PARA EL OTORGAMIENTO DEL “PREMIO MOVISTAR PLUS+ AL MEJOR GUION DE SERIE” EN EL MARCO DEL PROYECTO FORMATIVO “ISLABENTURA CANARIAS LABORATORIO DE GUION”
En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D. Guillermo Martínez Sáez, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural ,S.A., provista con CIF A35077817 y domicilio en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 5 de octubre de 2023. En adelante, “ICDC”.
De otra parte, D. Domingo Nieto Mendoza, en calidad de Apoderado de la entidad Telefónica Audiovisual Digital, S.L.U., con CIF B87613816 y domicilio en Avenida de los Artesanos, n.º 6, 28760 Tres Cantos (Madrid), entidad titular de la plataforma conocida como Movistar Plus+, actuando el representante en virtud de Escritura otorgada ante Notaria del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, Dña. Ana López-Monís Gallego, de fecha 3 de noviembre de 2021, con su n.º 4815 de protocolo. En adelante, “MOVISTAR+”.
En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y MOVISTAR+, conjuntamente, como las “Partes”.
Reconociéndose las Partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,
EXPONEN
I.- El ICDC es una sociedad mercantil pública adscrita al área de Cultura del Gobierno de Canarias, que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y que tiene por objeto social, entre otros, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural, el desarrollo de la Cultura en Canarias, la promoción de la cultura canaria en el exterior y de las actividades relacionadas con la promoción y difusión de las distintas ofertas y servicios culturales de Canarias.
La Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura impulsa el Programa “Desarrollo sector audiovisual Canario”, cuyo principal objetivo es el desarrollo y la consolidación de la industria audiovisual en las islas, al considerar al sector audiovisual un sector transversal que implica cohesión social y territorial, derecho a la cultura y, sobre todo, desarrollo económico y empleabilidad en Canarias. Fue por ello declarado Sector Estratégico por el Parlamento de Canarias en el año 2009.
II.- Con el fin de apoyar el desarrollo del sector audiovisual en las islas, y concretamente el crecimiento de la creación propia, el programa “Desarrollo del sector audiovisual Canario” del ICDC cuenta con una línea de acción dedicada a actividades de formación, dentro de la cual se detecta la necesidad de implementar formación ligada a la escritura de guiones. Se trata además de una demanda continúa por parte de los profesionales de la industria audiovisual de las islas. Detectada dicha necesidad por parte del departamento audiovisual del Gobierno de Canarias de implementar formación ligada a la escritura de guiones y la aportación que supone al patrimonio cultural canario (en las vertientes de la historia oral, la literatura, el audiovisual y el turismo cultural), ICDC decide poner en marcha el proyecto de laboratorio denominado “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion” (en adelante, el “Laboratorio”).
El Laboratorio es una iniciativa del ICDC, adscrito a la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura del Gobierno de Canarias, que se gestiona a través de la unidad Canary Islands Film de la entidad pública ICDC.
El objetivo del Laboratorio es la tutorización de los participantes seleccionados en la creación de guiones de largometraje y series de televisión basados en historias y/o localizaciones de las Islas Canarias a lo largo de seis (6) meses de la mano de profesionales de reconocido prestigio y amplia experiencia en la formación, asesoría y escritura de guiones.
El Laboratorio se configura como una herramienta de transformación a nivel sociocultural y socioeconómico en el archipiélago canario. Pretende poner en valor la industria audiovisual canaria a través de los rodajes que tendrán que producirse en las islas gracias a los guiones de “isLABentura” y potenciar la internacionalización de nuestra cultura a través de fórmulas de coproducción con aquellos territorios con los que nos unen lazos históricos (Latinoamérica, Europa y África). El objetivo del Laboratorio es alumbrar guiones de largometraje y series basados en historias y/o localizaciones de las Islas Canarias y en su patrimonio natural y cultural, a través de un laboratorio tutorizado por grandes especialistas de relevancia nacional e internacional, para su posterior producción y proyección en la gran pantalla o en televisión. El proyecto juega con los conceptos de aventura, isla y laboratorio (“isLABentura”), como un reto dirigido a guionistas con experiencia previa, capaces de guionizar una historia en aproximadamente seis meses, desde la idea inicial hasta el pitching de producción.
La participación en el Laboratorio ofrece la posibilidad de viajar a Canarias en tres (3) ocasiones y recopilar la información necesaria para la escritura del guion a través de la familiarización con la cultura, los paisajes y la gente. También ofrece una formación de calidad y alto nivel y promueve el contacto con productoras de cine y televisión de reconocido prestigio a nivel nacional e internacional para la futura producción de los proyectos. La convocatoria para la selección de participantes en el Laboratorio tiene ámbito internacional y está exclusivamente dirigida a hispanoparlantes.
III.- La edición a celebrar en 2024 es la tercera edición. La resolución de aprobación del expediente y el texto íntegro de las bases reguladoras de la convocatoria de la segunda edición se publica en fecha 16 de enero de 2024 en el apartado correspondiente dentro de “Nuestras Convocatorias” del portal institucional www.icdcultural.org y en la web oficial del proyecto www.islabenturacanarias.com
Se recoge en las bases reguladoras de la convocatoria el procedimiento de selección de participantes en el Laboratorio, el calendario de celebración de los encuentros presenciales del mismo y la obligación de esta entidad de garantizar la firma de los convenios y acuerdos con las entidades colaboradoras que resulten necesarios para la correcta ejecución de los compromisos adquiridos, en concreto con los departamentos u organismos adscritos a cada Cabildo Insular que resulte competente, con la entidad PROEXCA y con las entidades de reconocido prestigio que otorgan los premios recogidos en la Base Undécima, entre otros.
IV.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2.º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre), y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias. MOVISTAR+ es una sociedad perteneciente al Grupo Telefónica, que se dedica, entre otras actividades, a la producción, compra, venta, reproducción y distribución de toda clase de obras audiovisuales y material digital. Entre los servicios que ofrece a la ciudadanía se encuentra “MOVISTAR PLUS+”, una plataforma de televisión que ofrece contenidos audiovisuales mediante una suscripción de pago. Se trata de la plataforma española más internacional y cuyo visionado se extiende a millones de personas. Esta condición la convierte en un colaborador de gran importancia para la producción y distribución de contenidos, en este caso, contenidos que se generarán en el Laboratorio de guion y que pueden ser seleccionados directamente por esta plataforma para su análisis y posible producción y distribución a nivel global.
V.- ICDC encuadra las obligaciones derivadas del Laboratorio en el marco de actuación de la unidad Canary Islands Film y se financia con cargo al programa “Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” que se otorga anualmente con cargo a la Aportación Dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al ICDC para el ejercicio económico 2024, reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
VI.- Las Partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución del programa formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion 2024” y, a fin de alcanzar dicho objeto, establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.
Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración de MOVISTAR+ en el programa formativo “IsLABentura Canarias Laboratorio de Guion 2024” para el fallo y otorgamiento del premio “Movistar Plus+ Al mejor guion de serie” en el marco del tercer encuentro presencial del Laboratorio a celebrar del 21 al 27 de octubre de 2024, durante el cual se celebrarán sesiones de pitch ante productoras nacionales e internacionales invitadas, espacio de networking y reuniones individuales y entrega de premios a los proyectos finales.
El premio consistirá en el análisis del proyecto ganador para su posible desarrollo.
La programación podrá estar sujeta a cambios y/o modificaciones, los cuales deberán de ser comunicados fehacientemente y aprobados por ICDC.
Este acuerdo no implica contraprestación económica entre las Partes, ni supone compromiso alguno para MOVISTAR+ en continuar con el proyecto audiovisual en cuestión.
Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.
El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre las Partes. Ambas Partes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.
A estos efectos, el presente Convenio de Colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, “Decreto 11/2019”), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.
Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.
Las Partes coinciden en el interés de realizar las siguientes actuaciones para el buen desarrollo del Laboratorio:
- ICDC asume la organización y ejecución del programa formativo incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura que se consideren necesarios para la realización del mismo en los términos de las bases reguladoras y en la financiación de los gastos inherentes, salvo aquellos a asumir por entidades colaboradoras según los acuerdos y convenios suscritos.
- MOVISTAR+ seleccionará de entre los proyectos de la modalidad de serie de TV participantes en el Laboratorio al que resultará premiado con el premio “Movistar Plus+ Al mejor guion de serie” y analizará dicho proyecto ganador para su posible desarrollo. En el caso de que MOVISTAR+ y la persona premiada estuvieran interesadas en desarrollar el proyecto, negociarán y en caso de llegar a un acuerdo, formalizarán el correspondiente contrato.
Cuarta.- Obligaciones de las Partes.
Las Partes que desean celebrar este Convenio reconocen recíprocamente, a través de sus representantes, su capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las actuaciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:
A) Obligaciones de ICDC.
1. Autorizar el uso de la base de datos generada en el marco del Laboratorio, materiales y textos presentados por la persona premiada en la convocatoria de selección y aquellos elaborados durante el Laboratorio exclusivamente en los términos autorizados por su/s autor/es y a los únicos efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo, sin que puedan utilizarse para otros fines salvo previo consentimiento fehaciente por escrito de la persona interesada.
2. Invitar a un representante de MOVISTAR+ al tercer encuentro del Laboratorio para colaborar en la entrega de premios y distinciones y sufragar los gastos generados por su traslado, alojamiento y dietas.
3. Notificar debidamente a la persona premiada de los beneficios que ostenta según lo establecido en el presente acuerdo y, una vez recibida la comunicación de MOVISTAR+ posterior al estudio del proyecto, notificar en su caso, que no está interesada en el desarrollo del mismo.
4. Facilitar el logotipo del Laboratorio y autorizar expresamente el uso (incluyendo el nombre descriptivo y figurativo), con carácter intransferible y gratuito y sin ningún tipo de exclusividad, a efectos de la colaboración de MOVISTAR+ con el Laboratorio.
5. Incluir el logotipo de MOVISTAR+ como entidad colaboradora en la web oficial del Laboratorio y en todos los materiales y comunicaciones oficiales del Laboratorio.
6. Difundir la colaboración establecida en las redes sociales y newsletters del proyecto y/o de la entidad.
B) Obligaciones de MOVISTAR+.
1. Seleccionar el proyecto de la modalidad de serie de TV ganador del premio.
2. Designar a un representante que deberá acudir al tercer encuentro del Laboratorio a colaborar en la entrega del premio, sufragando ICDC los gastos del traslado, alojamiento y dietas.
3. Comunicar a ICDC el nombre de la persona y proyecto premiado con anterioridad a la fecha de entrega de premios.
4. Analizar el proyecto premiado para su posible desarrollo por MOVISTAR+ en el plazo de un (1) año desde la entrega y contactar, en el mismo plazo, con la persona premiada para comunicarle, en su caso, el interés en desarrollar el proyecto. Notificar también a ICDC dicha decisión.
5. Informar por escrito a ICDC en el caso de que no esté interesada en desarrollar el proyecto, quien a su vez lo comunicará a la persona premiada.
6. Negociar con la persona premiada las condiciones del desarrollo del proyecto y, en caso de llegar a un acuerdo, formalizar el correspondiente contrato.
7. Informar a ICDC del resultado de la negociación del contrato.
8. Realizar una comunicación pública adecuada de la colaboración establecida y proyectos premiados.
9. Facilitar a ICDC el logotipo de “MOVISTAR PLUS+” y autorizar expresamente su uso (incluyendo el nombre descriptivo y figurativo) con carácter intransferible y gratuito y sin ningún tipo de exclusividad a efectos de la comunicación del Laboratorio.
10. Garantizar en todo momento el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual y el respeto a los derechos de autor del proyecto premiado respecto de los textos y materiales que reciban para su estudio.
Quinta.- Financiación y justificación.
ICDC organizará y ejecutará el Laboratorio incorporando los medios materiales, personales y de infraestructura y formalizando los acuerdos, convenios y contrataciones que se consideren necesarios para la realización del mismo con cargo al programa “Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” que se otorga anualmente con cargo al programa “Desarrollo del Sector Audiovisual Canario” y este, a su vez, con cargo a la Aportación Dineraria o instrumento que proceda por parte de la Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura al ICDC para el ejercicio económico 2024 reflejada en la partida presupuestaria 1708334A.743.01 con denominación 237G0316 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.
Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.
Sexta.- Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2024 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024, fecha en la que las obligaciones derivadas de este Convenio deben estar plenamente justificadas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante cuatro (4) años más, previo acuerdo unánime de las Partes.
Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las Partes entienden que, al fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:
- El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio.
- Mejora en la eficiencia de la gestión pública.
- Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.
Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia, ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos (2) sectores de actividad que las Partes representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores convenios, alianzas, conciertos y/o pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Convenio no impide a las Partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.
Séptima.- Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las Partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las Partes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.
A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:
- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del programa.
- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.
- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.
- Evaluar el resultado de la colaboración.
- Y en general, todas aquellas que se desprendan del presente Convenio y/o que las Partes estimen convenientes de mutuo acuerdo entre las mismas.
La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos el amparo de lo aquí establecido. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.
Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros, debiendo estar representadas ambas Partes. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.
La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de las Partes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones/organizaciones.
Octava.- Comunicación, información y difusión.
Las Partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las Partes acordarán, en el seno de la Comisión de seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio.
Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este Convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las Partes, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.
Asimismo, las Partes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.
En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto de este Convenio, será obligatoria la referencia a las instituciones/organizaciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.
Las Partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras Partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.
Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.
El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas Partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, las Partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución. A estos efectos, se considerarán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:
- El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.
- El mutuo acuerdo de las Partes, que se instrumentará por escrito.
- La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del presente Convenio.
- El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones aquí contenidas y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las Partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera y no se hubiese subsanado en el plazo máximo de diez (10) días, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio o a la imagen/reputación de cualquiera de las Partes. En ese caso, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.
- La denuncia de una de las Partes, con un preaviso mínimo de un (1) mes.
- La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.
- La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.
Dando lugar a los siguientes efectos:
- El incumplimiento de una de las Partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.
- Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las Partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.
Décima.- Confidencialidad.
Las Partes acuerdan no utilizar, ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento, ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación; todo ello salvo que la difusión de cualquiera de estas fuera necesaria por obligación legal o por requerimiento judicial o de una órgano administrativo competente.
Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.
Undécima.- Modificación del Convenio.
El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las Partes de acordar las modificaciones que entiendan oportunas.
Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello podrán suscribir en representación de las Partes las adendas que estimen oportunas al contenido de este convenio, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del presente Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.
Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.
Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: audiovisual@icdcultural.org por parte de ICDC y por parte de MOVISTAR+ la dirección: fernando.estebanpardo@telefonica.com
Duodécima.- Integración del Convenio.
Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las Partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.
Decimotercera.- Información básica de protección de datos.
Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por: Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817. Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4.ª. 35002-Las Palmas de Gran Canaria. Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org.
Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.
Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.
Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.
Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.
Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.
Información adicional:
1. Normativa aplicable.
Las Partes se someterán a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPDGDD”), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, “RGPD”), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.
Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación regulada en virtud del presente Convenio, siendo la base el cumplimiento de la relación generada como consecuencia de este documento, conservándose los datos durante todo el tiempo en que este subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas del mismo.
Las Partes se comprometen a cumplir con su deber de información a sus respectivos representantes y empleados cuyos datos personales sean comunicados o puestos a disposición de la otra parte para el cumplimiento de la relación dimanante del Convenio y las obligaciones legales indicadas.
Los datos de las Partes podrán ser comunicados a las Administraciones Públicas competentes, a los efectos de cumplir con sus respectivas obligaciones legales de conformidad con la normativa vigente que resulte de aplicación.
Los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, acreditando su identidad e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
2. Estipulaciones como encargado de tratamiento.
Para el cumplimiento del objeto de este Convenio, MOVISTAR+ deberá tratar los datos personales de los cuales ICDC es responsable del tratamiento, adquiriendo la condición de encargado del tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.
Sobre ICDC recaen las responsabilidades del responsable del tratamiento y sobre MOVISTAR+ las de encargado de tratamiento. MOVISTAR+ única y exclusivamente podrá destinar los datos con objeto de dar cumplimiento a los términos y condiciones del presente Convenio.
De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
2.1. Finalidad del tratamiento de datos.
El encargado del tratamiento tratará los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del Convenio y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada momento.
Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al responsable.
No utilizará ni aplicará los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Convenio.
2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.
El encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:
Ver anexo en la página 26758 del documento Descargar
Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en:
Ver anexo en la página 26758 del documento Descargar
2.3. Medidas de seguridad.
El encargado del tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
2.4. Confidencialidad.
El encargado del tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del Convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del encargado de tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de Convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.
2.5. Personas autorizadas.
El encargado del tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de ICDC dicha documentación acreditativa.
2.6. Delegado de protección de datos.
El encargado del tratamiento deberá nombrar un delegado de protección de datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y deberá comunicarlo a ICDC.
2.7. Destino de los datos al finalizar el Convenio.
Una vez finalizado el Convenio, el encargado del tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El encargado del tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir ICDC un certificado seguro de destrucción.
2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.
El encargado del tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados de MOVISTAR+.
2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.
Salvo que se instruya así expresamente por ICDC, el encargado del tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Convenio o demás documentos anexos.
Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del derecho de la Unión o del estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de derecho nacional o de la Unión Europea, el encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a ICDC de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a ICDC, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
2.10. Comunicación de brechas de seguridad.
De conformidad con el artículo 33 RGPD, el encargado del tratamiento deberá comunicar por escrito a ICDC, de forma inmediata en un plazo inferior a setenta y dos (72) horas desde su conocimiento, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.
2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a ICDC.
MOVISTAR+ deberá dar apoyo razonable a ICDC en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
Asimismo, el encargado del tratamiento deberá colaborar con ICDC en el cumplimiento de sus obligaciones con respecto al presente Convenio en materia de (i) medidas de seguridad; (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados; y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Finalmente, pondrá a disposición de ICDC, a su requerimiento, toda la información razonablemente necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por ICDC.
2.12. Ejercicio de derechos.
Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el encargado del tratamiento, este debe comunicarlo a ICDC en un plazo máximo de cinco (5) días laborables siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá a ICDC, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.
2.13. Régimen de subcontratación.
Para la correcta gestión del Convenio, las Partes reconocen y aceptan que MOVISTAR+ no tendrá capacidad alguna para subcontratar las prestaciones que formen parte del objeto de este Convenio, que comporten el acceso a datos personales.
2.14. Incidencias y cambios.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del Convenio que conllevara un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad de ICDC innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el encargado del tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos de ICDC, con la mayor diligencia y a más tardar en un plazo inferior a setenta y dos (72) horas desde su conocimiento.
Decimocuarta.- Responsabilidad.
Ambas Partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las Partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.
Decimoquinta.- Política de cumplimiento penal y leyes anticorrupción.
Programa de prevención de delitos:
El Grupo Telefónica, desde la entrada en vigor de la reforma del Código Penal con la aprobación de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, dispone de una política de prevención penal que incluye medidas y herramientas con los controles necesarios para mitigar los riesgos penales en el ámbito de sus actividades. Dicha política se vio actualizada en atención a la aprobación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, informando a ICDC de tal circunstancia.
En el ámbito de la prevención penal, ICDC reconoce, por un lado, que, bajo el régimen de la responsabilidad penal de la persona jurídica, tiene que tener habilitado un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos, y, por otro lado, que está comprometida con su contenido, desarrollando sus conductas con la correcta aplicación de medidas de control eficaces que prevengan e intenten evitar, en lo posible, la comisión de infracciones delictivas por aquellas personas que integran y desarrollan su actividad en su organización.
Política anticorrupción:
ICDC reconoce, se compromete y garantiza que:
(i) Tanto ICDC, como cualquiera de las sociedades o personas que la controlen, así como sus filiales, socios, directivos, administradores, empleados, agentes y/o cualquier sociedad que pueda calificarse como integrante en su grupo de empresas a los efectos del artículo 42.1 del Código de Comercio, relacionados de alguna manera con el objeto del Convenio, cumplirán en todo momento (incluyendo, en su caso, la posible adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el suministro de bienes y/o prestación de servicios objeto del presente Convenio) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y/o códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (en adelante, conjuntamente, la “Normativa sobre Lucha contra la Corrupción”);
(ii) Con relación al Convenio, ni ICDC, ni ninguna de las sociedades y/o personas que la controlen, ni sus filiales, socios, directivos, administradores, empleados, agentes y/o cualquier sociedad que pueda calificarse como integrante en su grupo de empresas a los efectos del artículo 42.1 del Código de Comercio, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del Convenio han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a: a) ningún “Funcionario Público”, a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; b) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida; y/o c) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada;
(iii) ICDC conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este Convenio;
(iv) ICDC dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia del Convenio, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre Lucha contra la Corrupción, suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre Lucha contra la Corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá;
(v) ICDC comunicará de inmediato a MOVISTAR+ el eventual incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en esta cláusula. En caso de incumplimiento, MOVISTAR+ se reserva el derecho a exigir a ICDC la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas;
(vi) A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y/o compromisos de ICDC aquí recogidos serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control y/o influencia de ICDC, y/o que actúen en nombre de ICDC, con relación al presente Convenio; de forma que ICDC manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación, así como ningún servicio a ser prestado por ICDC, con relación al Convenio, será cedido, transferido y/o subcontratado a cualquier tercero, sin el previo consentimiento de MOVISTAR+; así como
(vii) ICDC certificará que cumple con esta sección periódicamente, según sea requerido por MOVISTAR+.
Incumplimiento:
(i) El incumplimiento de lo observado en esta estipulación se considerará un incumplimiento grave de este Convenio. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera efectivamente corregido, el presente Convenio podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por MOVISTAR+ de manera unilateral, y, en el supuesto de resultar aplicable, cualquier reclamación de pago de ICDC podrá ser desestimada por MOVISTAR+.
(ii) En la medida en que la Ley lo permita, ICDC indemnizará y mantendrá indemne a MOVISTAR+ de todas y cada una de las reclamaciones, daños y/o perjuicios, pérdidas, penalizaciones y/o costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de y/o relacionado con un incumplimiento por parte de ICDC de las obligaciones contenidas en la presente cláusula.
MOVISTAR+ tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte de ICDC de sus obligaciones y manifestaciones recogidos en este apartado del Convenio, para cuyo objetivo ICDC cooperará totalmente en cualquier auditoría, revisión y/o investigación realizada por, o en nombre de, MOVISTAR+.
Decimosexta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.
Las Partes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo aquí pactado. Las Partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.
Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las Partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las Partes puedan acordar la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.
Decimoséptima.- Publicidad y registro.
El presente Convenio será objeto de inscripción en el “Registro General de Convenios” del Sector Público de la Comunidad Autónoma Canaria. Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el portal de transparencia del ICDC.
Leído y hallado conforme por las Partes el presente Convenio, las Partes firman el presente Convenio de Cooperación a un solo efecto.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, Guillermo Martínez Sáenz, Consejero Delegado.- Telefónica Audiovisual Digital S.L.U., Domingo Nieto Mendoza, Apoderado.
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