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BOC-A-2024-161-2605.
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Examinado el expediente administrativo tramitado, a efectos de cese y nombramiento de vocal suplente del Consejo General de Empleo, en representación de las organizaciones sindicales más representativas.
Vista el informe propuesta emitido por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en fecha 30 de julio de 2024.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, de 24 de enero de 2024, por la que se cesa y nombra vocal titular y suplente del Consejo General de Empleo, en representación de las organizaciones empresariales más representativas (BOC n.º 27, de 6.2.2024), deja constancia de la composición actualizada del mismo, en su resuelvo cuarto, de conformidad con la siguiente estructura:
• Presidente/a:
El/la Presidente/a del Servicio Canario de Empleo.
• Vicepresidentes/as:
- Titular: El/la Director/a del Servicio Canario de Empleo.
- Suplente: El/la Subdirector/a de Formación del Servicio Canario de Empleo.
• Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Titulares:
▪ El/la Consejero/a de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
▪ El/la Viceconsejero/a de Turismo.
- Suplentes:
▪ El/la Director/a General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
▪ El/la Director/a General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
• Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas:
- Por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT):
▪ Titulares:
• Dña. Rosa Mirna Ortega Chavaldas.
• D. Héctor Pérez Fajardo.
▪ Suplentes:
• Dña. Patricia Trujillo Vega.
• D. Miguel Ángel Suárez García.
- Por Comisiones Obreras de Canarias (CCOO):
▪ Titulares:
• D. Inocencio González Tosco.
• D. Ignacio López González.
▪ Suplentes:
• Dña. Yolanda Guedes Sánchez.
• Dña. María José Betancort Jiménez.
• Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas:
- Por la Confederación Canaria de Empresarios (CCE):
• Titulares:
- D. José Cristóbal García García.
- D. Juan Carlos Betancor García.
• Suplentes:
- D. José Antonio Newport Machín.
- D. Jacobo Viera Ramírez.
- Por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife):
• Titulares:
- D. Eduardo Bezares Carretero.
- Dña. Elena Vela Sánchez.
• Suplente:
- D. Jorge Asín Sánchez.
• Secretario/a:
- Titular: un/a funcionario/a público/a de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).
- Suplente: un/a funcionario/a público/a de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).
Segundo.- En fecha 18 de junio de 2024, la Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras Canarias formula propuesta de cese y nombramiento de vocal suplente del Consejo General de Empleo, en representación de la organización sindical más representativa, en los siguientes términos:
“CESE:
(…) María José Betancort Jiménez.
NOMBRAMIENTO:
(...) Montserrat Cosano Sánchez (...).”
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 80, de 28.4.2003), en su artículo 6, apartado 1, estructura el organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de empleo, en los siguientes órganos superiores:
• La Presidencia.
• El Consejo General de Empleo.
• La Dirección.
Segunda.- El anexo del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (BOC n.º 163, de 24.8.2004), en su artículo 7, establece que el Consejo General de Empleo es el órgano colegiado de participación y programación del Servicio Canario de Empleo, de carácter tripartito y paritario, que cuenta “con la siguiente composición:
a) Cuatro miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los cuales se incluyen:
- La Presidencia, que la ostentará quien desempeñe la del Servicio Canario de Empleo.
- La Vicepresidencia, que la ostentará quien desempeñe la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
- Los otros dos miembros serán designados por quien ostente la titularidad de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.
b) Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas.
c) Cuatro miembros en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas.
d) La Secretaría del Consejo, con voz, pero sin voto, la desempeñará quien designe la Presidencia del Servicio Canario de Empleo de entre sus funcionarios” (apartado segundo).
Asimismo, dispone que “por cada miembro titular habrá un suplente, que lo sustituirá en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
El nombramiento de los miembros titulares y suplentes se realizará, conjuntamente para todos ellos, mediante Orden del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Servicio Canario de Empleo.
El nombramiento de los miembros titulares y suplentes a los que se refieren los apartados b) y c) (…) se realizará previa propuesta de las respectivas organizaciones, quienes deberán acompañar a sus propuestas el acuerdo de sus respectivos órganos” (apartado tercero).
Tercera.- El Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), establece:
• En su artículo 9, que la Consejería de Turismo y Empleo asume, entre otras competencias, aquellas que tenía atribuidas en materia de empleo la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
• En su disposición adicional quinta, que “los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que establezca el decreto por el que se determine la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías, y en los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos”.
Cuarta.- El Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº. 140, de 18.7.2023), en su artículo 7.5, señala que “está adscrito a la Consejería de Turismo y Empleo el Servicio Canario de Empleo”.
Quinta.- La Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 45, de 5.3.2010), pone de manifiesto:
• En su artículo 12, apartado 2, que “en la composición de los órganos colegiados de la Administración canaria deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.
b) Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada”.
• En su disposición adicional cuarta, que “se entenderá por representación equilibrada la presencia de mujeres y hombres de modo que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean inferiores al cuarenta por ciento.”
Sexta.- La Ley 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común, confiere al alto comisionado designado por el Parlamento de Canarias para la defensa de los derechos y libertades constitucionales, entre otras atribuciones:
• La supervisión de las actividades de las administraciones públicas canarias en sus relaciones con los ciudadanos, con el propósito de asegurar la observancia de los derechos y libertades constitucionales [artículos 1, y 16.a) y b)].
• La formulación de recomendaciones a las administraciones públicas canarias para la adopción de nuevas medidas, en el marco de sus actividades (artículo 37).
En relación con el cumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en la composición de órganos colegiados de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se han formulado por parte del Diputado del Común las siguientes recomendaciones a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, en fecha 6 de julio de 2021, con motivo de la resolución de investigación de oficio concerniente al asunto:
• Que, “en lo referente a los nombramientos de aquellos miembros elegidos por parte de otras entidades, instituciones, organizaciones sindicales o representativas de los sectores afectados, se solicite su colaboración para facilitar una composición del órgano que permita la representación equilibrada de mujeres y hombres”.
• Que “en caso de que alguna de estas organizaciones, instituciones o entidades no pueda facilitar la composición de género que permita la representación equilibrada, deberá especificar los motivos que impiden el cumplimiento de esta medida”.
Al amparo de las sugerencias realizadas, se ha dejado constancia expresa de los motivos del presunto incumplimiento del principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en sucesivas comunicaciones mantenidas por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, con la persona titular de la Secretaría del Consejo General de Empleo, entre los que cabe destacar especialmente la designación de vocales por razón del cargo en las entidades representadas, con independencia de su género, según figura acreditado documentalmente en el expediente administrativo.
Séptima.- La Comisión Ejecutiva de Comisiones Obreras Canarias tiene entre sus atribuciones “nombrar a los representantes en los órganos de representación institucional”, en virtud de lo establecido en sus Estatutos, en el artículo 31.b).8.
Octava.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015), en su artículo 45, previene que “los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente” (apartado 1), debiendo contener dicha publicación los mismos elementos que las notificaciones (apartado 2).
La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito del Consejo General de Empleo, la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, y la diversidad de intereses representados por las organizaciones sindicales y empresariales más representativas que forman parte del mismo, constituyen razones de interés público, que determinan la conveniencia de la publicación de la orden elaborada sobre la base del presente informe propuesta.
Novena.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), determina:
• En su artículo 13.3 que los organismos autónomos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias “podrán publicar, por iniciativa propia, preferentemente por medios electrónicos, a través de sus respectivas sedes electrónicas o páginas web, toda la información que consideren relevante y de mayor utilidad para las personas, la sociedad y la actividad económica”.
• En su artículo 18.1.a) que “la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia organizativa, hará pública y mantendrá actualizada la información sobre […] los departamentos o consejerías, detallando las áreas funcionales que le corresponden, los órganos superiores, territoriales y colegiados, así como los organismos y entidades públicas adscritas, las competencias y funciones de sus órganos, las personas titulares de los mismos, el número de personas adscritas a cada órgano”.
En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
RESUELVO:
Primero.- Cesar como vocal suplente del Consejo General de Empleo, en representación de Comisiones Obreras Canarias, a Dña. María José Betancort Jiménez.
Segundo.- Nombrar como vocal suplente del Consejo General de Empleo, en representación de Comisiones Obreras Canarias, a Dña. Montserrat Cosano Sánchez.
Tercero.- Dejar constancia de la composición actualizada del Consejo General de Empleo, para general conocimiento, en los siguientes términos:
• Presidente/a:
El/la Presidente/a del Servicio Canario de Empleo.
• Vicepresidentes/as:
- Titular: El/la Director/a del Servicio Canario de Empleo.
- Suplente: El/la Subdirector/a de Formación del Servicio Canario de Empleo.
• Vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Titulares:
▪ El/la Consejero/a de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
▪ El/la Viceconsejero/a de Turismo.
- Suplentes:
▪ El/la Director/a General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial.
▪ El/la Director/a General de Ordenación, Formación y Promoción Turística.
• Vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas:
- Por la Unión General de Trabajadores de Canarias (UGT):
▪ Titulares:
• Dña. Rosa Mirna Ortega Chavaldas.
• D. Héctor Pérez Fajardo.
▪ Suplentes:
• Dña. Patricia Trujillo Vega.
• D. Miguel Ángel Suárez García.
- Por Comisiones Obreras de Canarias (CCOO):
▪ Titulares:
• D. Inocencio González Tosco.
• D. Ignacio López González.
▪ Suplentes:
• Dña. Yolanda Guedes Sánchez.
• Dña. Montserrat Cosano Sánchez.
• Vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas:
- Por la Confederación Canaria de Empresarios (CCE):
• Titulares:
- D. José Cristóbal García García.
- D. Juan Carlos Betancor García.
• Suplentes:
- D. José Antonio Newport Machín.
- D. Jacobo Viera Ramírez.
- Por la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife):
• Titulares:
- D. Eduardo Bezares Carretero.
- Dña. Elena Vela Sánchez.
• Suplente:
- D. Jorge Asín Sánchez.
• Secretario/a:
- Titular: un/a funcionario/a público/a de la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo, adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).
- Suplente: un/a funcionario/a público/a de la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo adscrito al Grupo A (Subgrupo A1 o A2).
Cuarto.- Publicar la Orden de la Consejería de Turismo y Empleo, por la que se cesa y nombra vocal suplente del Consejo General de Empleo, en representación de las organizaciones sindicales más representativas, en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del mismo, en virtud de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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