Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
18 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 445.68 Kb.
BOC-A-2024-160-2593.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es alzada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- Mediante la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable a través de dicho procedimiento.
Quinto.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizarán las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Sexto.- Mediante Resolución n.º 214/2021, de 21 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya composición es modificada por última vez por la Resolución n.º 402/2024, de 16 de febrero.
Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.
Octavo.- Con fecha 5 de marzo de 2024, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado 1.º (interesados que acceden a la carrera profesional) y en el grado inmediatamente superior al reconocido (interesados que tuvieran previamente un determinado grado reconocido), previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3 y apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Noveno.- Mediante Acta de 12 de abril de 2024, el Comité de Evaluación de Carrera profesional eleva a esta Dirección Gerencia acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes inadmitidas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de inadmisión y la relación provisional de solicitudes estimadas al superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Décimo.- Mediante Resolución de 1 de mayo de 2024, se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, así como de las estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La indicada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 101, de 23 de mayo de 2024.
Decimoprimero.- Una vez finalizado el trámite de audiencia, con fecha 3 de julio de 2024, se reúne el Comité de Evaluación, con el objeto de examinar las reclamaciones presentadas frente a la Resolución de 1 de mayo de 2024, dentro del plazo legalmente establecido, y se procede a resolver cada una de ellas, acordando por unanimidad, el siguiente resultado:
I. Los/as siguientes interesados/as vieron desestimada su solicitud al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que pretende desarrollar la carrera profesional, para el encuadramiento en el grado 1.º o para promocionar al inmediatamente superior al que tenga, en su caso, reconocido (Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, artículo 6.2, en relación con el artículo 10, apartado c), en relación con la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:
Ver anexo en la página 26414 del documento Descargar
Reclama que se le encuadre en el grado 2 de carrera profesional, alegando que cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado, aporta Resolución de esta Dirección Gerencia por la que se le reconoce el grado 1, en la categoría profesional de Enfermera.
Examinados la reclamación, el informe de servicios prestados del Servicio Canario de la Salud, así como el certificado de servicios prestados en este Complejo Hospitalario, se constata que, a 30 de junio de 2023, cuenta con un total de 3.643 días (9 años, 11 meses y 28 días) de servicios prestados Servicio Canario de la Salud, en la categoría profesional de Enfermera.
Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para optar al grado 2.
Ver anexo en la página 26414 del documento Descargar
Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, alegando que cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado, solicitando que sean computados los periodos de formación, así como el tiempo trabajado en centros concertados.
Revisado el tiempo de ejercicio profesional previo de la interesada, se comprueba que, a 30 de junio de 2023, no cuenta con el tiempo mínimo de 5 años de servicios prestados, para acceder al grado 1, debido a que el periodo de formación no computa a efectos de carrera profesional, de acuerdo con lo previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, apartado B), el cual dispone que “el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados”.
Del mismo modo, tampoco procede tener el cuenta el tiempo trabajado en centros privados/concertados, por tratarse de centros no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, “se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.
Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para optar al grado 1.
Ver anexo en la página 26415 del documento Descargar
Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, sin aportar nueva documentación.
Examinados la reclamación, el informe de servicios prestados del Servicio Canario de la Salud, así como el certificado de servicios prestados en este Complejo Hospitalario, se constata que, a 30 de junio de 2023, cuenta con un total de 1.824 días (4 años, 11 meses y 29 días) de servicios prestados Servicio Canario de la Salud, en la categoría profesional de enfermera.
En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la indicada reclamación.
Ver anexo en la página 26415 del documento Descargar
Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, alegando que cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado.
Revisado el tiempo de ejercicio profesional previo de la interesada, se comprueba que, a 30 de junio de 2023, no cuenta con el tiempo mínimo de 5 años de servicios prestados, para acceder al grado 1, debido a que el periodo de formación no computa a efectos de carrera profesional, de acuerdo con lo previsto en ella Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, apartado B), el cual dispone que “el periodo de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados”.
Por consiguiente, se desestima su reclamación, al no contar con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para optar al grado 1.
Ver anexo en la página 26416 del documento Descargar
Reclama que se le encuadre en el grado 1 de carrera profesional, alegando que cuenta con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado.
Examinados la documentación aportada y los datos que obran en poder del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se constata que, a 30 de junio de 2023, no cumple con el tiempo mínimo necesario para acceder al grado 1, debido a que no procede tener el cuenta el tiempo trabajado en centros concertados, por tratarse de centros no pertenecientes al Sistema Nacional de Salud, conforme a lo previsto en la instrucción cuarta, apartado B), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, “se considera ejercicio profesional el tiempo en situación de servicio activo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud”.
En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación presentada, al no cumplir con el requisito del tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al grado solicitado.
II. Los/as siguientes interesados/as vieron desestimadas su solicitud de carrera profesional al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, computado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable por la que se le reconoció el grado inmediatamente inferior al solicitado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 10, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:
Ver anexo en la página 26416 del documento Descargar
Reclaman que se les encuadre en el grado solicitado de carrera profesional, alegando que cuentan con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para acceder al indicado grado.
Sin embargo, dichas solicitudes no fueron desestimadas por no reunir el citado requisito, sino por no haber completado el tiempo mínimo consolidado desde el último reconocimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, que establece lo siguiente:
“2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:
Grado 1.º: 5 años.
Grado 2.º: 5 años.
Grado 3.º: 6 años.
Grado 4.º: 7 años.
En el acceso a los grados 2.º a 4.º, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.”
En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de las reclamaciones presentadas.
Ver anexo en la página 26417 del documento Descargar
Reclama que se le compute en el grado 3 de carrera profesional, aduciendo que cumple con el tiempo de ejercicio profesional previo necesario para ello. Junto a su reclamación aporta, entre otros documentos, Resolución de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, por la que se le reconoce el nivel experto, con efectos administrativos de 7 de marzo de 2017, así como la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud por la que se homologa el grado 2 de carrera profesional en la categoría de Fisioterapeuta.
Examinada la reclamación, así como la documentación aportada, se constata que la interesada cumple con el tiempo mínimo consolidado desde el último reconocimiento en cumplimento a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.
En virtud de lo expuesto, procede la estimación de sus reclamaciones, encuadrándola en el grado 3.
Decimosegundo.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado (Anexo I), así como la relación definitiva de solicitudes de interesados/as estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II), relativas al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es alzada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
“a) (...).
b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción n.º 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional “De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:
• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del Servicio Canario de la Salud cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada profesional interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, desestimar las que no superan dicha evaluación de los méritos acreditados y denegar las que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 26419 del documento Descargar
Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16.2 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.
Séptimo.- El Comité de Evaluación del Personal Diplomado Sanitario de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero.- Aprobar, una vez transcurrido el plazo de diez días otorgado para presentar reclamaciones o renuncias referidas a la relación provisional, y una vez valoradas y resueltas las mismas, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006), y en la Instrucción n.º 10/19, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
• Anexo I. Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.
• Anexo II. Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.
Respecto al Personal Diplomado Sanitario que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:
Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
San Cristóbal de La Laguna, a 9 de julio de 2024.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 1.9.2010, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC n.º 182, de 15.9.2010), Adasat Goya González.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA ENCUADRAR EN EL GRADO SOLICITADO
Ver anexo en las páginas 26421-26423 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO ESTIMADAS, TRAS SUPERAR LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en las páginas 26424-26429 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias