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BOC Nº 159. Martes 13 de agosto de 2024 - 2586

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2586 EXTRACTO de la Orden de 31 de julio de 2024, por la que se convoca el procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias para el ejercicio 2024.

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BOC-A-2024-159-2586. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 778940.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/778940).

I.- Bases reguladoras.

La concesión de las presentes subvenciones se regirá de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones a las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias (en adelante bases reguladoras), aprobadas mediante Orden n.º 248, de 25 de septiembre de 2020 (BOC n.º 205, de 6.10.2020).

El objeto, condiciones y finalidad de la subvención y los requisitos exigibles a los solicitantes serán los establecidos en dichas bases reguladoras.

II.- Dotación presupuestaria, cuantía y distribución de las subvenciones.

1.- La concesión de estas subvenciones estará limitada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

2.- Existe crédito para la convocatoria regulada en la presente Orden, por un importe de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, en la aplicación presupuestaria 1204 456D 4600400 124G0284 “Reservas de la Biosfera” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024.

3.- La distribución territorial de los fondos consignados correspondientes al ejercicio de 2024 entre las entidades de gestión de las Reservas de la Biosfera declaradas en Canarias se tramitará en régimen de concurrencia competitiva entre las solicitudes recibidas, valorándose las solicitudes de acuerdo a las bases reguladoras y concediéndose subvención a las que obtengan mayor puntuación, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Se podrán subvencionar aquellas iniciativas que se encuentren relacionadas en la base 5.ª de las bases reguladoras.

b) Se subvencionará, como mínimo, a cada Reserva de la Biosfera la iniciativa mejor valorada conforme a la base 6.ª de las bases reguladoras.

c) El importe máximo a subvencionar por iniciativa será de cincuenta mil (50.000,00) euros.

d) En esta convocatoria no se establece límite previo a la cuantía total máxima a percibir por la persona beneficiaria, quedando supeditado en todo caso al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.

III.- Beneficiarios.

1.- Podrán resultar beneficiarias de la presente convocatoria las entidades descritas en la base 4.ª de las bases reguladoras.

2.- Los sujetos enumerados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), tienen la obligación de presentar sus solicitudes y relacionarse con la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por medios electrónicos a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

IV.- Solicitudes.

Las solicitudes, junto a la documentación requerida en las bases reguladoras, se presentarán en la sede electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/) en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente convocatoria. La solicitud al procedimiento concreto en el Catálogo de la Comunidad Autónoma de Canarias se encuentra en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8108

V.- Medios de notificación.

1.- Conforme lo establecido en el artículo 45.1.b) de la LPAC, la propuesta de resolución provisional y la resolución de concesión definitiva se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Consejería, sin perjuicio de su notificación mediante comparecencia en la sede electrónica.

2.- Los demás trámites que deban practicarse para la culminación del procedimiento de concesión, se notificarán mediante comparecencia en la sede electrónica, de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2, 41.1 y 43 de la LPAC.

VI.- Comisión de valoración.

De acuerdo con la base 7.ª de las bases reguladoras, se dispone la formación de la comisión de valoración con la siguiente composición:

a) Presidencia: Gustavo Pestana Pérez, Jefe del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental. Suplente: Alfredo Manuel Bermúdez Ferrer, Jefe del Servicio Económico Administrativo.

b) Vicepresidencia: Manuel Ángel Vera Galván, personal técnico del Servicio de Biodiversidad. Suplente: Leopoldo Moro Abad, personal técnico del Servicio de Biodiversidad.

c) Vocal: María Ángeles Puga García, personal técnico del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental. Suplente: José Manuel Febles García, personal técnico del Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental.

d) Secretaría: Héctor Reyes Gil, Jefe de Sección de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático. Suplente: Anatael Óliver Mesa Flores, personal técnico de la Unidad Administrativa de Apoyo a la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

VII.- Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo de resolución y notificación de esta convocatoria finalizará cinco (5) meses después de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de Canarias y, en todo caso, en la fecha de finalización o cierre del ejercicio económico acordada por la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea.

VIII.- Abono anticipado.

Las personas beneficiarias en el momento de presentar la solicitud o, en su caso, una vez aceptada la subvención, podrán solicitar el abono anticipado del 100% de la cuantía concedida, según las condiciones establecidas en:

• los artículos 37 y 38 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias; y

• Anexo de la Resolución de 25 de febrero de 2021, del Acuerdo de modificación tercera del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2021 (BOC n.º 46, de 8.3.2021), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, en su modificación de 4 de diciembre de 2023.

IX.- Plazo de ejecución y plazo y medios de justificación.

1.- El plazo de ejecución de la actividad será el establecido en la base 13.ª de las bases reguladoras; el plazo y los medios de justificación serán los previstos en la base 14.ª de las bases reguladoras.

2.- En caso de que se realice el abono anticipado de la subvención, el beneficiario verá prorrogado el plazo de ejecución de la actividad subvencionada hasta el 15 de septiembre del año 2025, y el plazo de justificación de la misma hasta el 30 de septiembre del año 2025, en los términos establecidos en el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 25 de febrero de 2021 (BOC n.º 46, de 8.3.2021), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

En el Boletín Oficial de Canarias n.º 258, de 20 de diciembre de 2021, se anuncia Resolución de 16 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (última modificación, la octava, operada por Acuerdo de Gobierno de 4 de diciembre de 2023).

X.- Divulgación.

Para el cumplimiento de la base 16.ª.e) de las bases reguladoras, se utilizará el distintivo del Gobierno de Canarias siguiendo el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/

Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2024.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.

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