Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
4 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 206.91 Kb.
BOC-A-2024-159-2584.
Firma electrónica
- Descargar
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 23 de julio de 2024, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 12 de julio de 2024, por la que se estiman los recursos potestativos contra la Resolución de 27 de diciembre 2023 y se corrigen errores materiales de dicha Resolución de concesión de becas para estudios universitarios en el curso 2023/2024.
Segundo.- Con fecha 5 de agosto de 2024, se publican en el Boletín Oficial de Canarias las Resoluciones de 26 de julio y 29 de julio de 2024, por las que se estiman los recursos potestativos contra la Resolución de 11 de abril 2024 y contra la Resolución de 27 de mayo de 2024 y se corrigen errores materiales de ambas Resoluciones sobre la concesión de becas para estudios universitarios en el curso 2023/2024.
Tercero.- Advertidos errores numéricos en la Resolución del Director General de Universidades e Investigación, de fecha 12 de julio de 2024, concretamente en el resuelvo primero, apartados primero y segundo, y en el resuelvo segundo.
Cuarto.- Advertidos errores materiales en las Resoluciones del Director General de Universidades e Investigación, de fechas 26 de julio y 29 de julio de 2024, al no incluir determinados alumnos de la Universidad de La Laguna en sus anexos correspondientes.
Quinto.- Por todo lo anterior expuesto y de conformidad con lo establecido en el siguiente
FUNDAMENTO JURÍDICO
Único.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
RESUELVO:
Primero.- Corregir los errores numéricos detectados en el resuelvo primero, apartados primero y segundo, y en el resuelvo segundo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 12 de julio de 2024, de forma que,
donde dice:
“Primero.- Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente Resolución por un importe de 22.401,48 euros y conceder las becas por las modalidades que se indican. Conceder, así mismo, las cuantías de las modalidades de beca que le corresponden al alumnado que figuran en el Anexo II, después de subsanar los errores materiales detectados, por un importe de 19.991 euros.”
Debe decir:
Estimar los recursos potestativos de reposición interpuestos por los solicitantes relacionados en el Anexo I de la presente Resolución por un importe de 19.500 euros y conceder las becas por las modalidades que se indican. Conceder, así mismo, las cuantías de las modalidades de beca que le corresponden al alumnado que figuran en el Anexo II, después de subsanar los errores materiales detectados, por un importe de 19.991 euros.
Donde dice:
“Se reconoce la obligación y se propone el pago de por los importes que figuran en el Anexo I y II, cuya suma asciende a 42.392,48 euros y cuyo abono se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas y con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
18.07.323A, PI/LA 18404502 480.02.”
Debe decir:
Se reconoce la obligación y se propone el pago de por los importes que figuran en el Anexo I y II, cuya suma asciende a 39.491,00 euros y cuyo abono se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de las personas beneficiarias de las becas y con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1704.323A, PI/LA 174G1642 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios Ley 8/03, Beca”.
Donde dice:
“Segundo.- Reconocer la obligación y proponer el pago a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de los precios públicos concedidos al alumnado que figura en el Anexo I y II por el importe de 701,04 euros, y a la Universidad de La Laguna por importe de 14.737,67 euros, al alumnado que figura en el Anexo I y II.”
Debe decir:
Reconocer la obligación y proponer el pago a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria de los precios públicos concedidos al alumnado que figura en el Anexo I y II por el importe de 2.285,51 euros, y a la Universidad de La Laguna por importe de 13.061,76 euros, al alumnado que figura en el Anexo I y II.
Segundo.- Indicar los alumnos de la Universidad de La Laguna, que se especifican en el Anexo I, los cuales se les debió de incluir, a uno de ellos, en la Resolución de esta Dirección General de fecha de 26 de julio de 2024, y a los otros dos restantes en la Resolución de esta Dirección General de fecha de 29 de julio de 2024. En el mencionado anexo figura la modalidad de beca a la que tienen derecho.
Tercero.- De acuerdo al anterior resuelvo segundo, se reconoce la obligación y se propone el pago por los importes que figuran en el Anexo I, cuya suma asciende a 3.437,00 euros y cuyo abono se efectuará mediante transferencia bancaria a favor de la persona beneficiaria y con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1704.323A, PI/LA 174G1642 480.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios Ley 8/03, Beca”.
Cuarto.- De acuerdo al anterior resuelvo segundo, reconocer la obligación y proponer el pago a la Universidad de La Laguna de los precios públicos concedidos al alumnado que figura en el Anexo I por el importe de 2.040,84 euros.
Estos abonos se efectuarán con cargo a la siguiente partida presupuestaria:
1704.323A. PI/LA 174G1642 446.02 “Ayudas a los Estudios Universitarios Ley 8/03, Beca”.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, y en la web: http://www.gobiernodecanarias.org/eucd, en la ubicación: Comunicaciones | Becas estudios universitarios, curso 2023-2024 | Gobierno de Canarias.
Contra la presente Resolución firme cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de agosto de 2024.- El Director General de Universidades e Investigación, Jafeth Alonso Estupiñán.
Ver anexo en la página 26370 del documento Descargar
ANEXO
CORRECCIÓN DE ERRORES DE DETERMINADOS ALUMNOS DE LA ULL POR NO INCLUIRSE
EN LA RESOLUCIÓN CON FECHA 26 DE JULIO Y 29 DE JULIO DE 2024
© Gobierno de Canarias