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BOC-A-2024-159-2563.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:
• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.
• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.
Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es alzada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Cuarto.- Mediante la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se clarifica y articula el régimen aplicable a través de dicho procedimiento.
Quinto.- De acuerdo con lo previsto en la instrucción sexta de la Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, se estableció la obligatoriedad de que los interesados formalizarán las correspondientes solicitudes, respecto al procedimiento ordinario y a su régimen excepcional, por medio de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, utilizando exclusivamente medios electrónicos.
Sexto.- Mediante Resolución n.º 204/2021, de 19 de enero, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de la Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, cuya composición es modificada por última vez por la Resolución n.º 574/2024, de 29 de febrero.
Séptimo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1352/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Sanitario de Formación Profesional, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional.
Octavo.- Con fecha 19 de marzo de 2024, se constituyó el Comité de Evaluación, teniendo lugar su primera reunión. En sucesivas reuniones se han ido evaluando las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, acordando estimar aquellas solicitudes de encuadramiento que tras la correspondiente evaluación obtienen el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento en el grado 1.º (interesados que acceden a la carrera profesional) y en el grado inmediatamente superior al reconocido (interesados que tuvieran previamente un determinado grado reconocido), previo cumplimiento del tiempo de ejercicio profesional previo que para cada grado se señala, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).3 y apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Noveno.- Mediante Acta de 15 de abril de 2024, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional eleva a esta Dirección Gerencia acuerdo por el que se aprueba la relación provisional de solicitudes inadmitidas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrarse en ningún grado, con indicación de la causa de inadmisión, la relación provisional de solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados y la relación provisional de solicitudes estimadas al superar la correspondiente evaluación de méritos acreditados, con indicación del grado reconocido, así como conferir trámite de audiencia a los interesados, de acuerdo con la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Décimo.- Mediante Resolución de 22 de mayo de 2024, se hace público el Acuerdo del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Formación Profesional, de conformidad con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para encuadrar en el grado solicitado, de la solicitudes desestimadas por no superar la correspondiente evacuación de los méritos acreditados, así como de las estimadas, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia, por plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
La indicada Resolución fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 116, de 14 de junio de 2024.
Decimoprimero.- Una vez finalizado el trámite de audiencia, con fecha 3 de julio de 2024, se reúne el Comité de Evaluación, con el objeto de examinar las reclamaciones presentadas frente a la Resolución de 22 de mayo de 2024, dentro del plazo legalmente establecido, y se procede a resolver cada una de ellas, acordando por unanimidad, el siguiente resultado:
I. Los/as siguientes interesados/as vieron desestimada su solicitud de carrera profesional al no haber completado el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretende desarrollar la carrera profesional, computado desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud que dio lugar a la precedente evaluación favorable por la que se le reconoció el grado inmediatamente inferior al solicitado, de acuerdo a lo previsto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), y en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud:
Ver anexo en la página 26260 del documento Descargar
Reclama el cómputo del ejercicio profesional previo en los mismos términos previstos para el personal facultativo en el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 3.1, en el que no se exige para el acceso a los grados 2.º y sucesivos el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable.
En concreto, el artículo 3.1 del Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, establece lo siguiente:
“La carrera profesional se estructura en cuatro niveles. El periodo mínimo de servicios prestados para el encuadramiento en cada uno de ellos será el siguiente:
Nivel 1.- 5 años.
Nivel 2.- 10 años.
Nivel 3.- 16 años.
Nivel 4.- 23 años.”
Sin embargo, el artículo 6 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, contiene la siguiente previsión:
“1. Para cada profesión la carrera profesional se estructura en cuatro grados.
2. Para acceder a cada uno de los grados es preciso acreditar el periodo mínimo de ejercicio profesional previo siguiente:
Grado 1.º: 5 años.
Grado 2.º: 5 años.
Grado 3.º: 6 años.
Grado 4.º: 7 años.
Para el acceso a los grados 2.º y sucesivos, el periodo de ejercicio profesional previo se computará desde la precedente evaluación favorable.
En caso de evaluación negativa, el profesional no podrá solicitar una nueva evaluación hasta transcurridos dos años desde aquella.”
La normativa invocada por el reclamante, esto es, el Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud, no resulta aplicable a otros colectivos, en este caso al Personal Sanitario de Formación Profesional, al no estar dentro del ámbito de aplicación previsto en la indicada norma, regulado en su artículo 1, que lo circunscribe al personal facultativo, en relación con lo dispuesto en la instrucción tercera de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
Por consiguiente, resulta de aplicación lo dispuesto en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c), en relación con la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que exigen el cómputo del ejercicio profesional previo desde la precedente evaluación favorable, para la promoción a los grados 2.º y sucesivos.
En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación presentada.
Ver anexo en la página 26261 del documento Descargar
Reclama que se le encuadre en el grado solicitado alegando que ha permanecido activa realizando un desempeño de categoría superior como enfermera, y que los indicados servicios prestados deben computar a efectos de carrera profesional en la categoría de base.
En este sentido, a la interesada se le reconoció el grado 2 en la categoría Técnico/a Especialista en Laboratorio, con efectos económicos 1 de marzo de 2020, por Resolución de 24 de julio de 2020, del Director, por la que se aprueba la relación de profesionales que, habiendo adquirido la condición de personal fijo del Servicio Canario de la Salud entre el 1 de enero y el 1 de marzo de 2020, acceden o no al sistema de carrera profesional de acuerdo con el procedimiento extraordinario previsto en la disposición transitoria primera, apartado B), del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
De acuerdo a lo previsto en la instrucción quinta, apartado D).3, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud “para promocionar a los grados 2.º y sucesivos, el personal diplomado sanitario, personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios, deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional previo en la profesión principal/asimilada que para promocionar a cada grado desde el inmediato inferior se señala: (…) Grado 3: 6 años. Dicho tiempo mínimo de ejercicio profesional previo se computará: (…) Si se ha accedido al grado inmediatamente inferior al solicitado a través de alguno de los procedimientos transitorios y extraordinarios previstos en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente: desde la fecha en que tuvo lugar el acceso a dicho grado (coincidente con la fecha de efectos económicos), hasta el último día del plazo de presentación de la presente solicitud”.
En los mismos términos se recoge en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en su artículo 6.2, en relación con el artículo 11, apartado c).
Por tanto, no han transcurrido 6 años desde el acceso al grado 2.
En virtud de lo expuesto, procede la desestimación de la reclamación presentada.
II.- La siguiente interesada renuncia el encuadramiento en el grado solicitado.
Ver anexo en la página 26262 del documento Descargar
Por consiguiente, se acepta la renuncia presentada.
Decimosegundo.- Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, el Comité de Evaluación formula a esta Dirección Gerencia propuesta de resolución por la que se aprueba la relación definitiva de solicitudes de interesados/as desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado (Anexo I), así como la relación definitiva de solicitudes de interesados/as estimadas tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados (Anexo II), relativas al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.
Segundo.- Por Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud de 10 de enero de 2008 (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, de los diversos Comités de Evaluación a constituir en cada hospital, respecto del nivel de la atención especializada, y en cada Gerencia de Atención Primaria o de Servicios Sanitarios, respecto del nivel de la atención primaria, por cada una de las profesiones a evaluar y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.
Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:
“a) (...).
b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo, en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.
c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.
d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.
e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados”.
Cuarto.- De acuerdo con lo dispuesto en la instrucción tercera de la indicada Instrucción n.º 10/2019, apartado 1, relativa al ámbito de aplicación de la carrera profesional “De conformidad con los vigentes decretos autonómicos por los que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal del SCS y restante normativa aplicable y jurisprudencia del Tribunal Supremo, la misma resulta de aplicación:
• Al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.
• Al personal estatutario que, al amparo de lo previsto en la disposición adicional tercera del Estatuto Marco, se encuentra adscrito, con carácter provisional o en destino definitivo, a puesto de trabajo de personal funcionario de la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud del SCS cuyo régimen de provisión esté abierto a personal estatutario”.
Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud.
El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada profesional interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento que, tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, desestimar las que no superan dicha evaluación de los méritos acreditados y denegar las que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado d), de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.
Ver anexo en la página 26264 del documento Descargar
Sexto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.
Séptimo.- El Comité de Evaluación del Personal Sanitario de Formación Profesional de este centro gestor ha dispuesto la acumulación en el mismo procedimiento de aquellas solicitudes que guardan identidad sustancial o íntima conexión.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 10 de enero de 2008, por la que se delega en las Direcciones Gerencias el ejercicio de determinadas competencias en materia de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional y del Personal de Gestión y Servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), esta Dirección Gerencia
RESUELVE:
Primero.- Aprobar, una vez transcurrido el plazo de diez días otorgado para presentar reclamaciones o renuncias referidas a la relación provisional, y una vez valoradas y resueltas las mismas, como anexos a la presente Resolución, la relación definitiva del Personal Sanitario de Formación Profesional adscrito al Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, que se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008; c.e. BOC n.º 7, de 10.1.2008), y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
• Anexo I.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional desestimadas por no reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún grado, con indicación de la causa de dicha desestimación.
• Anexo II.- Relación definitiva de solicitudes de carrera profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, para acceder al grado 1 o promocionar al grado inmediatamente superior al que ya ostenten, con indicación del grado reconocido.
Respecto al Personal Sanitario de Formación Profesional que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Segundo.- La presente Resolución despliega efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de este Complejo Hospitalario.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer:
Para el caso de que ostente vínculo jurídico estatutario: recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, que territorialmente correspondan, en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, a elección del interesado/a, recurso potestativo de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación/notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime pertinente. En caso de interponerse recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.
Para el caso de que ostente vínculo jurídico laboral: demanda, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Social, que territorialmente correspondan, conforme a lo previsto en el artículo 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
San Cristóbal de La Laguna, a 9 de julio de 2024.- El Director Gerente (p.d. Resolución de 10.1.2008, del Director del Servicio Canario de la Salud; BOC n.º 21, de 30.1.2008), Adasat Goya González.
ANEXO I
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL SANITARIO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DENEGADAS POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN GRADO
Ver anexo en las páginas 26266-26268 del documento Descargar
ANEXO II
RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DEL PERSONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESTIMADAS DE INTERESADOS QUE SUPERAN LA CORRESPONDIENTE EVALUACIÓN DE LOS MÉRITOS ACREDITADOS
Ver anexo en las páginas 26269-26274 del documento Descargar
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