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BOC Nº 158. Lunes 12 de agosto de 2024 - 2546

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos

2546 ORDEN de 29 de julio de 2024, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 29 de febrero de 2024.

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BOC-A-2024-158-2546. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente de modificación de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, tramitado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería.

Considerando la modificación que, de oficio, resulta aplicable a la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

Vista la modificación propuesta por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de fecha 1 de julio de 2024.

Visto que, a su vez, se hace necesario modificar datos de determinadas líneas de subvenciones de otros centros directivos, por lo que se trata de adaptarlos a la realidad de la información.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.º) Mediante Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026 (BOC n.º 51, de 11.3.2024), en adelante PES.

2.º) El PES incluye las actuaciones que en materia de subvenciones gestionan los Centros Directivos que conforman la estructura actual del Departamento, y acorde a su ámbito competencial:

• Viceconsejería de Economía e Internacionalización.

• Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo.

• Dirección General de Promoción y Diversificación Económica.

• Dirección General de Autónomos.

• Dirección General de Industria.

• Dirección General de Comercio y Consumo.

3.º) El PES prevé, de conformidad con el artículo 6.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, una vigencia de tres años circunscribiéndose a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen en el ámbito de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, sin perjuicio de la continuidad que pueda tener en planes futuros.

4.º) Que, durante el presente ejercicio económico, por parte de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, se ha interesado la formulación de propuesta a tenor de circunstancias concretas que se han producido en el marco de sus programas presupuestarios, lo que ha determinado el inicio de los trámites tendentes a modificar el PES aprobado.

5.º) El artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones, en la modificación operada recientemente por la disposición final 13.1 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, incorpora un nuevo párrafo en los términos siguientes:

“Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.”

6.º) Varias razones motivan la modificación del PES aprobado, haciendo necesario incorporar nuevas líneas de subvenciones creadas al amparo de modificaciones presupuestarias, lo que lleva aparejada la correspondiente propuesta del centro directivo correspondiente.

De otro, la necesidad de modificar determinados datos para adaptarlos a la realidad de la información que conforma el PES en vigor, y que han sido detectados con motivo de la observancia de los mismos, sin que ello suponga variación cuantitativa.

7.º) La Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, derivado de expedientes de modificaciones de crédito, propone la inclusión de las siguientes líneas de subvención:

- De un lado, y derivado de expediente de incorporación de crédito en el proyecto de inversión 227G0218 “Apoyo a las Pymes de la isla de La Palma”, se habilita en el citado proyecto el crédito por importe de 2.949.372,10 euros, lo que se hace constar en la línea de subvención 1514_9 “Apoyo a la Dinamización de las pequeñas y medianas empresas de la isla de La Palma”.

- De otro, tras el expediente de generación de crédito con repercusión en la línea de actuación 154G1258 “Ayudas de emergencia volcán isla de La Palma”, el crédito de 5.000.000 de euros ha de hacerse constar en la actuación 1514_10 “Subvenciones con carácter de emergencia a las pequeñas y medianas empresas por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma”.

- Asimismo, la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica propone para la anualidad 2024 la desafectación de parte del crédito cofinanciado con Fondos FEDER de la línea de subvención Canarias 1514_7 “Programa de mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias”, minorando la anualidad 2024 (9 millones de euros) a un importe de 7 millones de euros, consecuencia de expediente de transferencia de crédito. Además, se modifica cierta información sin repercusión presupuestaria de la línea de subvención para adaptarla a las condiciones de la convocatoria. Se modifica el plazo necesario para su consecución y el procedimiento de concesión. Además, se reduce el número de indicadores de gestión a uno solo y se modifica el apartado de seguimiento y evaluación.

- Con los 2 millones restantes y dentro del Programa de subvenciones para la mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial en Canarias, se crea una nueva línea de subvención financiada exclusivamente con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias 1514_11 “Programa de mejora de la competitividad, la sostenibilidad, la creación y el crecimiento empresarial de Canarias”.

8.º) En la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo, ha de mejorarse el contenido de la línea de subvención 1508 1 “Acciones de Apoyo Industria, Comercio y Consumo”.

A este respecto, el código del proyecto de inversión que debe figurar es el 154G1899 “Acciones de Apoyo Industria, Comercio y Consumo”, debiendo sustituir al 154G1669 que figura a la izquierda.

9.º) En la Dirección General de Industria, procede incluir en el antecedente cuarto de la Orden n.º 15/2024 la mención a los programas presupuestarias 421B “Seguridad Industrial y Minera”, 433A “Apoyo a Pymes industriales” y 433D “Desarrollo Industrial”, que fueron omitidos y en cuyo ámbito se ubican líneas de actuación y proyectos de inversión del centro directivo.

10.º) En la Dirección General de Autónomos, ha de adecuarse la línea de subvención 1519 1 “Acciones de apoyo al establecimiento de nuevas actividades de trabajo autónomo”.

Así, el código que debe establecerse es el 237G0482 “Acciones de apoyo al establecimiento de nuevas actividades de trabajo autónomo”, por lo que debe reemplazar al que consta a la izquierda con código 237G0483.

11.º) La presente modificación del PES del Departamento tiene como finalidad asumir las propuestas y cambios mencionados en los puntos 7.º a 10.º, anteriores, en los términos del Anexo I de la presente Orden.

12.º) Considerando el informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, de fecha 24 de julio de 2024, emitido con carácter favorable respecto de la modificación propuesta.

A los que son de aplicación las siguientes

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de aplicación básica en algunos de sus preceptos, establece en su artículo 8.1 que “los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberían concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Las bases reguladoras de cada subvención harán referencia al Plan estratégico de subvenciones en el que se integran, señalando de qué modo contribuyen al logro de sus objetivos; en otro caso, deberá motivarse por qué es necesario establecer la nueva subvención, incluso aun no habiendo sido prevista en el Plan, y la forma en que afecta a su cumplimiento.”

Segunda.- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en los artículos 6, 7 y 8 que se aprobará un Plan Estratégico para cada Departamento, así como el procedimiento, alcance, vigencia, contenido y seguimiento de los planes estratégicos de subvenciones. En el mismo se describe el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan, y las líneas de subvención, debiendo concretarse para cada una de ellas: áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las subvenciones, objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, plazo necesario para su consecución, costes previsibles para su realización y detalles de las fuentes de financiación y régimen de seguimiento y evaluación continua, así como un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del plan para cada línea de subvención.

Tercera.- El artículo 6.1 del precitado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que “se aprobará un plan estratégico para cada Departamento, que abarcará las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados”.

Cuarta.- El artículo 6.5 del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, establece que la aprobación de los planes estratégicos y su posterior modificación, en su caso, requerirá informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto y con el contenido que marca el artículo 7 del citado Decreto.

Quinta.- El artículo 31.1, apartado a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC n.º 5, de 9.1.2015), establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias hará pública y mantendrá actualizada la información relativa a los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

Sexta.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE n.º 71, de 23.3.2007), y la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (BOC n.º 45, de 5.3.2010; c.e. BOC n.º 69, de 9.4.2010, y BOC n.º 106, de 2.6.2010).

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Autorizar la modificación primera del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado por Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, adecuándolo a las propuestas y cambios con motivo de omisiones y errores producidos, en los términos que se hacen contar en el Anexo I.

Este Plan tiene carácter programático y su contenido no crea derechos ni obligaciones, y su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo entre otros condicionantes a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio, así como al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se establezcan para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo anterior, procede actualizar el contenido del anexo de la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero de 2024, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, siendo el detalle de las actuaciones las que se recogen en el Anexo II de la presente Orden.

Tercero.- Mantener la vigencia de las demás previsiones contenidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el periodo 2024-2026.

Cuarto.- El Plan se circunscribe a las actuaciones que en materia de subvenciones se desarrollen por el Departamento en el periodo 2024-2026, sin perjuicio de que puedan tener continuidad en planes futuros.

Quinto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el portal de Transparencia del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de julio de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

ANEXO I

La propuesta de modificación que, de oficio, lo es en el ámbito de la Viceconsejería de Economía e Internacionalización:

- Derivado de expediente de transferencia de crédito con afectación al proyecto de inversión 154G1350 “Apoyo a Estudios y Actuaciones relacionadas con la Estrategia de Economía Azul”, se propone la actualización de su importe al haberse minorado su crédito inicial en 15.000 euros, quedando el proyecto en 135.000 euros, lo que implica un cambio en la línea de subvención 1512_4 “APOYO A ACTUACIONES EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA CANARIA DE LA ECONOMÍA AZUL”.

La propuesta de modificación instada por la Dirección General de Promoción y Diversificación Económica, de fecha 1 de julio de 2024, consiste en:

1. Incorporar la línea de subvención 1514_9 “APOYO A LA DINAMIZACIÓN DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA ISLA DE LA PALMA”, asociada al proyecto de inversión 227G0218 “Apoyo a las Pymes de la isla de La Palma”, del programa presupuestario 433C “Promoción Económica”, por importe de 2.949.372,10 euros.

2. Incorporar la línea de subvención 1514_10 “SUBVENCIONES CON CARÁCTER DE EMERGENCIA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS POR LAS ERUPCIONES VOLCÁNICAS DE LA ISLA DE LA PALMA”, asociada a la línea de actuación 154G1258 “Ayudas de emergencia volcán isla de La Palma”, del programa presupuestario 433C “Promoción Económica”, por importe de 5.000.000 de euros.

3. Actualizar la información de la línea de subvención 1514_7 “PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS”, en lo que respecta al importe de la anualidad 2024 minorando la misma a 7 millones de euros como consecuencia de la desafectación de parte del crédito cofinanciado con Fondos FEDER, el plazo para su consecución, el procedimiento de concesión, el número de indicadores de gestión y su seguimiento y evaluación.

4. Incorporar la línea de subvención 1514_11 “PROGRAMA DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD, LA SOSTENIBILIDAD, LA CREACIÓN Y EL CRECIMIENTO EMPRESARIAL DE CANARIAS”, asociada al proyecto de inversión 247G0142 “Apoyo a la creación, consolidación y mejora de la competitividad de empresas canarias”, del programa 433C “Promoción Económica”, por importe de 2.000.000 de euros, de fondos propios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, se observa la necesidad de subsanar determinados datos en los que se ha evidenciado información incompleta o incorrecta en la Orden n.º 15/2024, de 29 de febrero, de aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones departamental:

1. Adaptar la línea de subvención 1508 1 “ACCIONES DE APOYO INDUSTRIA, COMERCIO Y CONSUMO”.

El código del proyecto de inversión correcto es el 154G1899 “Acciones de Apoyo Industria, Comercio y Consumo”, por lo que el elemento PEP que consta, a la izquierda, con código 154G1669, debe suprimirse y sustituirse por el primero.

2. Adaptar el antecedente cuarto de la Orden n.º 15/2024, de 1 de marzo de 2024 dado que en su redacción se ha omitido la mención de otros programas presupuestarios propios de la Dirección General de Industria en cuyo ámbito se ubican otras acciones de fomento, por lo que la referencia a los programas presupuestarios del Servicio 15.03: Dirección General de Industria debe ser:

421B: Seguridad Industrial y Minera.

433A: Apoyo a Pymes industriales.

433B: Desarrollo Artesanal.

433D: Desarrollo Industrial.

3. Adaptar la línea de subvención 1519 1 “ACCIONES DE APOYO AL ESTABLECIMIENTO DE NUEVAS ACTIVIDADES DE TRABAJO AUTÓNOMO”.

El código del proyecto de inversión correcto es el 237G0482 “Acciones de Apoyo al establecimiento de nuevas actividades de trabajo autónomo”, debiendo suprimirse el que consta a la izquierda con código 237G0483 y sustituirse por el primero.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 26126-26164 del documento Descargar

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