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BOC-A-2024-157-2534.
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Examinado el expediente instruido a instancia de la Directora del Colegio de Educación Infantil y Primaria “María Jesús Pérez Morales”, código 35003605, sito en calle Lomo de la Viuda, 77, Tenoya, Gran Canaria, y de conformidad con la Memoria Propuesta de la Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, de fecha 22 de julio de 2024, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Reunido el Consejo Escolar del citado centro el día 22 de enero de 2024, se aprobó por unanimidad solicitar el cambio de la denominación específica del Colegio de Educación Infantil y Primaria “María Jesús Pérez Morales” por el de Colegio de Educación Infantil y Primaria “Tenoya”.
Segundo.- Visto el escrito de la Concejala de Gobierno del Área de Educación y Cultura del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 17 de julio de 2024, donde traslada que no existe inconveniente a dicho cambio de denominación, informando favorablemente al mismo, y de conformidad con el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto 81/2010, de 8 de julio, que prevé: “Los centros docentes públicos dependientes de la Consejería competente en materia educativa tendrán la denominación específica que apruebe dicha Consejería, a propuesta formulada por el Consejo Escolar de los respectivos centros, oídos los Ayuntamientos de los municipios donde estén radicados” .
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar el cambio de denominación específica del Colegio de Educación Infantil y Primaria “María Jesús Pérez Morales” por el de Colegio de Educación Infantil y Primaria “Tenoya”.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativo hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2024.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN
PROFESIONAL, ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTES,
Hipólito Alejandro Suárez Nuez.
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