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BOC-A-2024-157-2532.
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Dentro de la estrategia de desarrollo de Canarias se establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos entre los que figuran la mejora de la eficiencia energética y la integración de la perspectiva medioambiental en todas las actuaciones relacionadas con el consumo y la producción de energía, con la finalidad de contribuir al crecimiento sostenible.
Visto el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y en particular su artículo 23, apartado 4.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, como Departamento que asume las competencias en materia de energía, ha venido desarrollando en los últimos años un programa de subvenciones destinadas a instalaciones conjuntas de eficiencia energética y energías renovables, apoyado principalmente en el FEDER, buscando con la combinación de ambas lo que se denominan edificios de consumo nulo o casi nulo.
El régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias viene regulado por:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley General de Subvenciones), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (en adelante RGLS).
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Decreto 36/2009).
Asimismo, en el artículo 16.5 del Decreto 36/2009 (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio) se indica que se podrá establecer un procedimiento de concurrencia no competitiva.
En aquellas actuaciones en las que se establezca el procedimiento de concurrencia no competitiva se garantiza:
• Criterios de priorización elegidos según lo indicado en el POC 21-27.
• Para cada actuación, el requisito de una reducción de al menos un 20% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
• El objetivo energético de cada expediente es prácticamente el mismo para cada bloque de actuaciones ya que para cada actuación o bien se establecen costes simplificados o se establecen valores máximos de mercado, con lo cual el ratio kW/euros es similar en todos los expedientes.
Las ayudas a otorgar se rigen por el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), en el que se regulan los requisitos que debe reunir una ayuda de Estado, para que se pueda considerar una ayuda autorizada por la Comisión Europea dada por el Estado a una empresa, sin que sea necesario ni la comunicación de esta ni la autorización de la Comisión, conforme a lo dispuesto dentro de los artículos 107 y 108 del TFUE.
En el caso de que los beneficiarios sean entidades que tengan la condición de empresas, el régimen de ayudas regulado por la presente Orden se considera compatible con el mercado común por acogerse al Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión de 23 de junio de 2023, en particular los artículos 38 “Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética distintas de las de los edificios”, 38.bis “Ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética en edificios”, y 41 “Ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, de hidrógeno renovable y de la cogeneración de alta eficiencia”.
Las subvenciones que regulan las presentes bases se enmarcan en el Programa FEDER Canarias 2021-2027, aprobado mediante Decisión de la Comisión C (2022) 9645, de 14 de diciembre de 2022, que establece dentro de las prioridades de inversión (PI) la prioridad P2A: “Transición verde”, con los siguientes objetivos específicos, con una tasa de cofinanciación del 85%.
• Objetivo específico: RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
• Objetivo específico: RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 [1] sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella.
• Objetivo específico: RSO2.3. Crear sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la RTE-E.
Para las actuaciones que se regulan en las presentes bases ha de cumplirse con los siguientes requisitos y condiciones previstos en el Acuerdo de Asociación:
a) “En todos los programas, se buscará priorizar aquellas intervenciones que supongan renovaciones en profundidad, y concentrar las actuaciones en los edificios e infraestructuras con mayor potencial de ahorro energético, buscando, en la medida de lo posible, asegurar un nivel mínimo de ahorro energético significativo de las renovaciones.
b) Se garantizará, en todo caso, que, a lo largo del periodo de programación, al menos, el 70% de los recursos programados bajo el objetivo específico de eficiencia energética en el conjunto de los programas, se encuentre programado en ámbitos de intervención para proyectos que cumplan los criterios de eficiencia energética, y que cada programa asigne una parte del total de recursos programados bajo este objetivo específico a la renovación de la eficiencia energética, proyectos de demostración y medidas de apoyo que cumplan los criterios de eficiencia energética (ámbito de intervención TI045).
c) Se priorizarán las intervenciones que puedan tener un carácter integrado, por ejemplo, que combinen actuaciones de eficiencia energética con la implantación de renovables, en todo caso, el objetivo principal de las intervenciones bajo este objetivo específico en la eficiencia energética.” Las actuaciones de renovables combinadas con las actuaciones de almacenamiento energético no constituirán en ningún caso un proyecto integrado.
En las actuaciones de eficiencia energética los ámbitos de intervención serán los siguientes:
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En las actuaciones de energías renovables los ámbitos de intervención serán los siguientes:
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En las actuaciones de sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes los ámbitos de intervención serán los siguientes:
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En las bases se tienen en cuenta respecto a las actuaciones subvencionables las siguientes condiciones:
a) Conforme a los últimos datos de demanda de energía eléctrica, los consumos se concentran, en primer lugar, en el “uso doméstico” seguido del sector, “comercio, servicios y hostelerías” y en el “sector público”, por último y en menor medida, el resto de los sectores. Por tanto, se priorizarán las inversiones en los tres primeros sectores indicados.
b) Se buscarán, ante todo, aquellas intervenciones que supongan renovaciones en profundidad y concentrar las actuaciones en los edificios e infraestructuras con mayor potencial de ahorro energético, buscando, en la medida de lo posible, garantizar un nivel mínimo de ahorro energético significativo de las renovaciones.
c) Se privilegiarán las intervenciones que puedan tener un carácter integrado, por ejemplo, que combinen actuaciones de eficiencia energética con la implantación de renovables. Las actuaciones de renovables combinadas con las actuaciones de almacenamiento de la energía producida no constituirán en ningún caso un proyecto integrado.
d) Al mismo tiempo, cuando sea relevante, se apoyarán inversiones que combinen adecuadamente los principios de sostenibilidad, estética e inclusión de la iniciativa de la Nueva Bauhaus Europea, con el objetivo de encontrar soluciones asequibles, inclusivas, sostenibles y atractivas para los retos climáticos.
e) Se contempla el apoyo a la producción de biogás bajo las siguientes condiciones: cuando el input sean biorresiduos urbanos ya separados y otros tipos limitados de biorresiduos (como lodos o fangos provenientes de plantas de depuración de aguas), cuando se trate de producción en plantas asociadas a los recursos y las demandas locales, y cuando exista una necesidad de financiación debida a una deficiencia del mercado.
En el Programa de Canarias se establecen algunas directrices en cuanto al fomento del uso de instrumentos financieros, para apalancar la inversión de las empresas -principalmente pymes- o para intervenciones en materia de alumbrado público.
Teniendo en cuenta estos requisitos, la regulación europea en el periodo de programación 2021-2027 vuelve a exigir que las decisiones de financiar medidas de apoyo a través de instrumentos financieros se basen en una evaluación ex ante.
Realizada dicha evaluación ex ante, se ha concluido que hay dos variables que condicionan mucho la rentabilidad de este tipo de proyectos. Por un lado, el precio de la electricidad convencional y por otro, los tipos de interés de los préstamos. En la actualidad, ambas variables son un estímulo negativo para los proyectos de eficiencia energética o de inversión en renovables, al necesitar periodos de recuperación de la inversión superior a los doce años.
Por ello en las presentes bases se opta por la ayuda a fondo perdido, estando prevista anualmente la revisión dicha evaluación. Se excluyen las actuaciones de alumbrado público que se establecerán en otras bases destinadas a instrumentos financieros.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 3 de julio de 2024 (BOC n.º 139, de 17.7.2024).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del RGLS, en ambos planes se establecen previsiones a propósito del Objetivo estratégico: fomento de la Eficiencia Energética y de la Implantación de las Energías renovables. Eficiencia Energética y Energías Renovables FEDER.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden incorpora los principios de necesidad y eficacia, ya que da respuesta a la necesidad de encontrar soluciones más efectivas, eficientes, sostenibles o justas que las actuales, primando el impacto positivo en la sociedad, más que el beneficio económico de empresas o individuos concretos, de una forma ágil y sin implicar un gasto público adicional. Todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando únicamente los procedimientos indispensables.
También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, al integrar de forma coherente el ordenamiento jurídico vigente y facilitar la comprensión de las bases por parte de sus potenciales destinatarios. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En cuanto al principio de eficiencia, toda la tramitación se realiza mediante procesos telemáticos, sin que sea necesario la utilización de papel en ninguno de los trámites. Se utiliza un aplicativo de gestión telemática que permite a las entidades solicitantes conocer en todo momento el estado de su expediente, así como recibir las notificaciones por la misma vía.
En virtud del artículo 5.13 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
Por todo lo expuesto, en virtud del artículo 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, a iniciativa de la Dirección General de Energía y a propuesta de la Secretaría General Técnica, en el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
DISPONGO:
Artículo primero.- Aprobar las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella, quedando las mismas redactadas como se indica en el Anexo I, para la “Transición verde”:
• Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
• Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001 sobre energías renovables.
• Crear sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la RTE-E.
Artículo segundo.- Para aquellos solicitantes que no utilicen la vía de presentación a través del aplicativo telemático, se encuentran disponibles en la sede electrónica, en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, los modelos de Anexo II “Solicitud y Previsión de ingresos y gastos”, Anexo III “Aceptación de la subvención concedida”, Anexo IV “Justificación de la actuación subvencionada”, Anexo V “Declaración FEDER” y Anexo VI “Relación clasificada de gastos y otros ingresos o subvenciones”.
Artículo tercero.- Ordenar la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.
Derogar la Orden de 10 de mayo de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en empresas y en edificios residenciales, cofinanciadas con el FEDER en el ámbito del Programa de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 99, de 20 de mayo de 2022.
Derogar la Orden de 5 de abril de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones para la mejora de la eficiencia energética y el uso de energías renovables en infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, cofinanciadas con FEDER en el ámbito del Programa Operativo de Canarias.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 31 de julio de 2024.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN
ECOLÓGICA Y ENERGÍA,
Mariano Hernández Zapata.
ANEXO I
BASES REGULADORAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA TRANSICIÓN VERDE, COFINANCIADAS CON EL FEDER EN EL ÁMBITO DEL PROGRAMA 2021-2027 DE CANARIAS.
Base 1.- Objeto y definiciones.
El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá la concesión de subvenciones para la “Transición verde”, esto es, mejora de la eficiencia energética, el uso de energías renovables y la implantación de sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía, enmarcadas en el Programa FEDER de Canarias 2021-2027, prioridad P2A: “Transición verde”, con los objetivos específicos RSO2.1, RSO2.2 y RSO2.3, mejorando la eficiencia energética, aumentando el uso de las energías renovables y el almacenamiento energético en los edificios y en las infraestructuras de las administraciones públicas, tanto regional, insular, local como institucional; las empresas con independencia de su tamaño, especialmente las del sector servicios y las industriales; personas físicas y jurídicas en los que respecta al sector residencial, incluyendo los usuarios de viviendas sociales; las comunidades energéticas; y las entidades del tercer sector, con una tasa de cofinanciación del 85%.
A efectos de esta Orden, se entenderá por:
a) Actuaciones Integradas: serán aquellas en las que el solicitante incluya varios expedientes en la convocatoria, en los que se combinen actuaciones de eficiencia energética y actuaciones de renovables, o actuaciones de eficiencia energética y almacenamiento (las actuaciones de renovables combinadas con las actuaciones de almacenamiento energético no constituirán en ningún caso una actuación integrada).
b) Empresa: toda entidad que ejerza una actividad económica, independientemente de su forma jurídica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular, tal como se define en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión de 23 de junio de 2023. A los efectos de las presentes bases, no se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas y los entes públicos empresariales.
d) Microempresa: es aquella que ocupa a menos de diez personas.
d) Pequeña empresa: es aquella que tiene un máximo de 49 trabajadores y un volumen de facturación (anual) o un activo total que no supera los 10 millones de euros.
e) Mediana empresa: es aquella que tiene un máximo de 249 trabajadores y un volumen de facturación (anual) inferior a 50 millones de euros o un activo total que no supera los 43 millones de euros.
f) Gran empresa: es aquella que tiene 250 trabajadores o más y un volumen de facturación (anual) superior a los 50 millones de euros o un activo total que sobrepasa los 43 millones de euros.
A la pequeña y mediana empresa (las más prolíficas en España de entre los 4 grupos que componen la clasificación de empresas por su tamaño), se las conoce con el nombre de pyme (abreviatura, unificada, de ambas denominaciones), a las que se le suman las microempresas.
g) Empresas vinculadas: las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones, con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión de 23 de junio de 2023:
1. Una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa.
2. Una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa.
3. Una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa.
4. Una empresa accionista de otra o asociada a otra, que en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios, controla la mayoría de los derechos de voto de unos u otros.
Esta definición es coincidente con la de Única Empresa establecida en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
h) Empresas asociadas: todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vinculadas, el 25% o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). Todo ello con las precisiones y salvedades que se indican en el artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión de 23 de junio de 2023.
i) Empresas Autónomas: las que no se pueden calificar como empresas asociadas ni vinculadas.
j) Comunidades energéticas: son entidades sin ánimo de lucro capaces de conseguir un beneficio común entre todos los participantes de diferentes ámbitos mediante la generación de energía renovable.
k) Entidades del tercer sector: es el conjunto de entidades privadas no lucrativas en general, es decir, asociaciones y fundaciones principalmente, se compone de asociaciones profesionales y empresariales, clubes deportivos, comunidades de vecinos, partidos políticos y sindicatos, iglesias, cooperativas sociales, etc.
Base 2.- Beneficiarios.
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las empresas (incluidas las empresas de servicios energéticos definidas en la Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), particulares, Comunidades Energéticas, Administraciones públicas (Ayuntamientos y Cabildos) y entidades del tercer sector que reúnan los siguientes requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
Requisitos para las actuaciones:
a) Realizar una o varias actuaciones de las establecidas en la base 4 que logren conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables.
b) El proyecto deberá realizarse en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Requisitos para las empresas:
a) Estar válidamente constituida en el momento de la presentación de la solicitud.
b) Según lo dispuesto en el artículo 7.d) del Reglamento (UE) 2021/1058, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, no podrán ser beneficiarios las empresas en crisis, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, modificado por Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión de 23 de junio de 2023, o de normas temporales sobre ayudas estatales establecidas para hacer frente a circunstancias excepcionales
Base 3.- Entidades colaboradoras.
La entrega y disposición de fondos o bienes públicos en que consistan las subvenciones, podrán realizarse a través de entidades colaboradoras, que actuarán a estos efectos en nombre y por cuenta de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.
Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la ayuda, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios cuando así se establezca en las correspondientes convocatorias derivadas de las presentes bases, o colabore en la gestión de la ayuda sin que se produzca la previa entrega y distribución. Pueden ser entidades colaboradoras, las empresas públicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y las Fundaciones que estén bajo el protectorado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones, así como las recogidas en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, habrán de acreditar el cumplimiento de las condiciones de solvencia y eficacia previstas en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda.
Los fondos públicos que reciban las entidades colaboradoras para su distribución en concepto de ayudas o subvenciones no se integrarán en su patrimonio, ni podrán retenerse o minorarse para remunerar o compensar los gastos a los que pudiera dar lugar su colaboración.
La participación de las entidades colaboradoras en la entrega y distribución de las ayudas y subvenciones deberá formalizarse en un convenio de colaboración, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas.
En cada convocatoria se realizarán controles de calidad del trabajo realizado por la entidad colaboradora mediante la selección de una muestra representativa del trabajo realizado por la mencionada entidad.
Base 4.- Actuaciones subvencionables.
Los proyectos susceptibles de las subvenciones, reguladas por las presentes bases, habrán de conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética o la utilización de fuentes de energías renovables, a través de alguna o varias de las líneas de cada sector que se establecen en la base 5 y que se definirán en la correspondiente convocatoria.
Actuaciones del objetivo específico: RSO2.1. Fomentar la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero:
• Eficiencia energética y proyectos de demostración en pymes y medidas de apoyo.
• Eficiencia energética y proyectos de demostración en grandes empresas y medidas de apoyo.
• Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo.
• Renovación de la eficiencia energética o medidas de eficiencia energética relativas a infraestructuras públicas proyectos de demostración y medidas de apoyo.
Actuaciones del objetivo específico: RSO2.2. Potenciar las energías renovables de conformidad con Directiva (UE) 2018/2001, sobre energías renovables, incluidos los criterios de sostenibilidad que se establecen en ella:
• Energía renovable: eólica.
• Energía renovable: solar.
• Energía renovable: biomasa.
• Energía renovable: marina.
• Otras energías renovables (incluida la geotérmica).
Actuaciones del objetivo específico: RSO2.3. Crear sistemas, redes y equipos de almacenamiento de energía inteligentes al margen de la RTE-E.
• Soluciones para el almacenamiento de electricidad.
• Sistemas de energía inteligentes (incluidos las redes inteligentes y los sistemas de TIC) y su almacenamiento.
Base 5.- Líneas de actuación.
5.1.- Procedimiento de concurrencia no competitiva.
1. Sector Empresas:
A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
A.a. Mejora de la envolvente térmica.
A.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
A.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
B. Energías renovables para producción de electricidad en edificaciones, infraestructuras e instalaciones) (artículo 41 Reglamento 651/2014):
B.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
B.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
C. Energías renovables para usos térmicos en edificación, infraestructuras e instalaciones (artículo 41 Reglamento 651/2014):
C.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
C.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
C.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa dirigidas al autoconsumo.
C.d. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo del biogás.
C.e. Instalaciones para la transformación y/o uso térmico o autoconsumo de combustibles derivados de los residuos (CDR) o combustibles sólidos recuperados (CSR).
D. Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía (artículo 41 Reglamento 651/2014):
D.a. Sistemas para el control de redes inteligentes.
D.b. Redes Inteligentes.
D.c. Equipos de almacenamiento de energía eléctrica.
E. Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales (reducción de las emisiones de dióxido de carbono, mediante la mejora de la eficiencia energética) (artículo 38 Reglamento 651/2014).
2. Sector Residencial:
A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
A.a. Mejora de la envolvente térmica.
A.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
A.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:
B.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
B.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:
C.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
C.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
C.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa dirigidas al autoconsumo.
D. Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía:
D.a. Sistemas para el control de redes inteligentes
D.b. Redes inteligentes.
D.c. Equipos de almacenamiento de energía eléctrica
3. Sector Comunidades Energéticas.
A. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:
A.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo en un máximo de 100 kW.
A.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
B. Energías renovables para usos térmicos en edificación:
B.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
B.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
B.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa dirigidas al autoconsumo.
C. Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía:
C.a. Sistemas para el control de redes inteligentes.
C.b. Redes inteligentes.
C.c. Equipos de almacenamiento de energía eléctrica.
4. Sector Entidades del tercer sector:
A. Medidas de eficiencia energética en edificios, tales como:
A.a. Mejora de la envolvente térmica.
A.b. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas.
A.c. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
B. Energías renovables para producción de electricidad en edificación:
B.a. Instalaciones solares fotovoltaicas destinadas a generación de autoconsumo en un máximo de 100 kW.
B.b. Instalaciones eólicas de pequeña potencia dirigidas al autoconsumo, en un máximo de 100 kW.
C. Energías renovables para usos térmicos en edificación:
C.a. Instalaciones solares térmicas destinadas a aplicaciones de calor y frío.
C.b. Instalaciones de aprovechamiento de la energía geotérmica para aplicaciones térmicas.
C.c. Instalaciones para uso térmico de la biomasa dirigidas al autoconsumo.
D. Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía:
D.a. Sistemas para el control de redes inteligentes.
D.b. Redes inteligentes.
D.c. Equipos de almacenamiento de energía eléctrica.
5.2.- Procedimiento de concurrencia competitiva.
1. Sector Administraciones Públicas.
A. Medidas de eficiencia energética:
A.a. Medidas de ahorro y eficiencia en edificación e infraestructuras públicas. Se excluyen las actuaciones referidas a alumbrado público.
A.b. Inclusión de criterios de eficiencia energética en desalación, depuración, potabilización y distribución de agua.
B. Energías renovables para producción de electricidad.
B.a. Dirigidas al autoconsumo eléctrico en un máximo de 100 kW.
B.b. Asociadas a infraestructuras de desalación, depuración, potabilización y distribución de agua en un máximo de 100 kW.
C. Energías renovables para usos térmicos.
D. Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía:
D.a. Sistemas para el control de redes inteligentes.
D.b. Redes inteligentes.
D.c. Equipos de almacenamiento de energía eléctrica.
5.3.- En actuaciones de eficiencia energética y producción de electricidad con fuentes renovables sobre los edificios el tamaño del proyecto deberá ser suficiente como para suponer la mejora de la calificación energética del edificio y/o vivienda en, al menos, una letra con respecto a la calificación energética inicial de estos, medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, según el procedimiento de certificación establecido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, o norma que lo sustituya y se encuentre en el ámbito de aplicación de este. Al menos se ha de obtener de una reducción de un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
5.4.- Para las actuaciones de eficiencia energética y producción de electricidad con fuentes renovables que no se realicen en edificios, se establece para cada actuación el requisito de una reducción de al menos un 30% de las emisiones directas e indirectas de gases de efecto invernadero en comparación con las emisiones previas.
5.5.- Para actuaciones de energías renovables el valor mínimo de potencia nominal se definirá en cada convocatoria.
5.6.- En aras de que los proyectos subvencionados sean compatibles con las estrategias autonómicas y europeas en materia de reducción del consumo energético y de garantía del suministro de energía de manera sostenible, y con el marco estratégico general europeo, se han tenido en cuenta para la selección de las actuaciones los siguientes aspectos:
• Calidad técnica del proyecto y viabilidad técnica y económica del proyecto.
• Contribución del proyecto al cumplimiento del objetivo específico de mejora de la eficiencia energética mediante la reducción del consumo energético o a incrementar la participación de las energías renovables.
• Impacto potencial del proyecto sobre la población atendida y sobre la generación de empleo y/o en la competitividad de las empresas de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante CAC) en sectores relacionados con la eficiencia energética, mediante la ejecución de las obras por empresa instaladora habilitada.
• Existencia de masa crítica que permita la obtención de ahorros energéticos sustanciales, mediante ahorro certificado en la memoria de actuaciones prevista.
• Integración en estrategias de bajas emisiones de carbono integradas o en planes de acción para las energías sostenibles.
En las correspondientes convocatorias se podrán priorizar las líneas de actuación definidas en esta base que den como resultado un mayor incremento en la eficiencia energética.
5.7.- Cuando un solicitante vaya a ejecutar varias líneas de actuación se deberán presentar solicitudes separadas para cada actuación, con memoria detallada y presupuestos separados para cada una de las actuaciones.
5.8.- Para considerarse subvencionables, las actuaciones en el sector residencial deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria y no haber sido finalizadas antes de la solicitud de la subvención. Asimismo, deberán cumplir con la normativa vigente que le sea de aplicación, y contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas en el caso que la actuación lo requiera.
En el sector empresas y sector comunidades energéticas, dado el carácter incentivador de las ayudas, las obras objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda.
En el sector administraciones públicas y entidades del tercer sector, las obras objeto de las mismas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de inicio del correspondiente ejercicio presupuestario de la publicación de la convocatoria.
En ningún caso se podrán subvencionar las actuaciones finalizadas antes de la fecha de solicitud de subvención.
5.9.- Las actuaciones que ya han sido subvencionadas en ejercicios anteriores y aceptadas expresamente por los beneficiarios, no serán susceptibles de ser subvencionadas con cargo a las convocatorias reguladas por las presentes bases.
Base 6.- Gastos subvencionables.
6.1.- Se considerarán gastos subvencionables las inversiones que sean necesarias y estén directamente relacionadas con la mejora de la eficiencia energética, la utilización de energías renovables y la implantación de sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía, que podrá incluir, los siguientes conceptos: la elaboración por el técnico competente de los proyectos técnicos relacionados con las actuaciones, los costes de dirección facultativa de obra, los costes de ejecución de la obra civil asociada a la actuación, los de adquisición de equipos y materiales, los de montaje de las instalaciones, las auditorías y los certificados de eficiencia energética.
En el caso de Administraciones Públicas se incluyen los gastos del informe de auditor mencionado en la base 16, con un máximo de 1.000 euros, cuya realización y pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa.
No serán subvencionables tasas o impuestos para todo tipo de expedientes, y el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) para el caso de las empresas, entidades del tercer sector y comunidades energéticas.
6.2.- Para algunas de las actuaciones que figuran en la base 5 las convocatorias podrán establecer un sistema de simplificación para la determinación de costes para subvenciones cuyos costes elegibles no sean superior a los 200.000 euros. Se realizará en aplicación del artículo 22.6 del Decreto 36/2009, que establece que las bases reguladoras podrán establecer sistemas de simplificación para la determinación de costes en los supuestos y de acuerdo con los métodos establecidos en la normativa comunitaria y en la legislación básica en la materia, y atendiendo al punto 2 del artículo 53 del Reglamento (UE) 2021/1060, que establece que: “Cuando el coste total de una operación no sea superior a los 200.000 euros, la contribución proporcionada al beneficiario por el FEDER, el FSE+, el FTJ, el FAMI, el FSI y el IGFV adoptará la modalidad de costes unitarios, sumas a tanto alzado o tipos fijos, salvo en el caso de las operaciones en que la ayuda constituya una ayuda estatal”.
El coste simplificado calculado deberá contar con la previa aprobación de la Autoridad de Gestión del Programa FEDER Canarias 2021-2027 u organismo en quien delegue y conllevará una simplificación de la documentación justificativa del gasto al que hace referencia la base 16, de conformidad con lo establecido en el estudio de costes simplificados aprobado.
6.3.- En atención a la cofinanciación con Fondos Estructurales, serán gastos subvencionables aquellos que tengan tal consideración, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión. El beneficiario que ostenta la condición de poder adjudicador deberá cumplir con la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. El incumplimiento de la mencionada normativa llevará aparejado correcciones financieras a los gastos justificados derivados de los mencionados contratos.
6.4.- Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente ejecutado y pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación de la actividad.
6.5.- En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. En este sentido, el órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
6.6.- El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
6.7.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6.8.- No podrán ser subvencionados los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero: “leasing”, “renting” o similares, ni aquellas acciones financiadas por terceros, mediante convenios o contratos en los que la propiedad de los bienes objeto de la acción no pertenezca al beneficiario dentro del periodo subvencionable, referido en la base 5.6.
No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en aplicación de lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Base 7.- Intensidad de la ayuda.
7.1.- Se establecen los siguientes porcentajes máximos de subvención sobre el coste subvencionable que se establezca:
• Comunidades de Propietarios y Comunidades Energéticas: 60%.
• Particulares y Entidades del tercer sector: 50%.
• Pequeña empresa y microempresa: 45%.
• Mediana Empresa: 40%.
• Gran Empresa: 30%.
• Ayuntamientos: 45%.
• Cabildos: 45%.
Estos porcentajes podrán ser modificados en cada convocatoria.
7.2.- La inversión mínima y la máxima para cada sector de los indicados en la base 5 se establecerá en la correspondiente convocatoria.
7.3.- En cada convocatoria, se podrán modificar estos límites para compatibilizar estas ayudas con los instrumentos financieros, o para ajustar las mismas al crédito disponible.
7.4.- La cuantía de la ayuda concedida tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se justifique fuese menor a la inversión subvencionada, la subvención se verá disminuida en la misma proporción.
Base 8.- Financiación y compatibilidad con otras ayudas o subvenciones.
8.1.- Las subvenciones no serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad.
8.2.- El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste establecido en la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2012, que modifica la Decisión C(2011) 8613 final, por la que se adopta el Programa de intervención comunitaria de Canarias 2007-2013, de contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en la región Comunidad Autónoma de Canarias en España.
Base 9.- Procedimiento de concesión.
Se establecen dos procedimientos de concesión:
9.1.- Procedimiento en concurrencia competitiva para las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9.1.1.- Serán susceptibles de este procedimiento las actuaciones indicadas en la base 5.2.
9.2.- Procedimiento de concurrencia no competitiva: para los sectores y actuaciones que figuran en la base 5, excepto los contemplados en la base 5.2, según artículo 16.5 del Decreto 36/2009 (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio), sin necesidad de órgano colegiado, en el cual la prelación de las solicitudes presentadas y que cumplan con los requisitos que se establecen en las presentes bases se realizará en función de las líneas de actuación indicadas en la base 5 y que se establezcan en la convocatoria y dentro de ellas por su fecha de expediente completo y hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria correspondiente.
La fecha y hora de registro para considerar una solicitud completa serán siempre aquellas en que el expediente figure con toda la documentación (completa y correcta) requerida en las bases, que puede ser o bien la fecha de presentación, para aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos en el momento de la presentación, o la fecha y hora de la subsanación en el caso de expedientes incompletos y que hayan de ser requeridos para subsanar.
Las solicitudes deberán contener la documentación mínima requerida por las bases y la correspondiente convocatoria, y todo ello hasta agotar el presupuesto disponible o hasta que expire la vigencia del Programa.
9.3.- Estos procedimientos se realizarán mediante convocatoria ordinaria.
9.4.- En cada convocatoria se distribuirá el crédito existente entre cada uno de los sectores y líneas de actuación prioritarias que se establezcan en dicha convocatoria, pudiendo en la misma determinarse que el crédito no atendido en una de esas líneas de actuación pueda redistribuirse en las otras líneas, según el orden de prelación que se estipule.
9.5.- Se establecerán convocatorias para cada anualidad mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de energía publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se indiquen los créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones para cada ejercicio, el plazo de presentación de solicitudes, el plazo de resolución y notificación, así como la fecha en que estas bases han sido publicadas.
A dichos importes se le podrán añadir con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten. Todo ello debe realizarse mediante la modificación de la convocatoria, que llevará aparejada, en todo caso, la publicación de la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, con carácter previo a la resolución de concesión, conforme establecen los artículos 14.4 del Decreto 36/2009 y 58.5 del Reglamento que desarrolla la Ley.
Base 10.- Presentación de solicitudes.
10.1.- La presentación de las solicitudes de subvención por parte de las personas físicas, según estipula el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, podrá realizarse a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
Las personas físicas que no dispongan de acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios deberán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del formulario Anexo II, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, y validarlo, imprimiendo el formulario, su firma y presentación en las oficinas de asistencia en materia de registro.
El resto de los sujetos de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero (modificado por Decreto 123/2020, de 10 de diciembre), por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, presentarán sus solicitudes a través de medios electrónicos dispuestos para esta subvención.
En concreto según estipula el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
10.2.- La instancia de solicitud consistirá en un formulario electrónico, según modelo facilitado en la sede electrónica.
Dicho formulario contendrá, en su caso, las diferentes declaraciones responsables correspondientes a: tamaño de empresa, vinculaciones o asociaciones de empresas, etc, que habrán de ser cumplimentadas en el momento de presentación de la solicitud; la no cumplimentación será motivo de requerimiento.
Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma). El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la entidad solicitante o a sus representantes legales. Una vez registrada la solicitud, el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
La presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente a través de la sede electrónica la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuya ruta de acceso se definirá en la correspondiente convocatoria.
10.3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
10.4.- El plazo de admisión de solicitudes será el establecido en cada convocatoria.
Base 11.- Acreditación del cumplimiento de requisitos.
11.1.- Documentación a presentar:
La solicitud de subvención se acompañará de la siguiente documentación:
1. Solicitud de subvención, de acuerdo con el Anexo II (disponible en sede electrónica en el momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes), cuando la presentación se realice en una oficina de asistencia en materia de registro.
2. En el caso de presentación en la sede electrónica por persona distinta al solicitante, deberá disponer de certificado digital de representante.
3. Documentos acreditativos de la identidad del solicitante. La Administración consultará este dato de oficio salvo que conste, en el formulario, la oposición del interesado, en cuyo caso el solicitante deberá adjuntar a su solicitud, la documentación acreditativa de su identidad.
4. La representación, en su caso. En el caso de que el titular de la empresa o persona autónoma actúe mediante representante, deberá acreditarlo por alguno de los siguientes medios:
a) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal en las oficinas de asistencia en materia de registros o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica o sede electrónica asociada.
b) Mediante acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente o en sus registros particulares de apoderamientos.
c) Mediante un certificado electrónico cualificado de representante.
d) Mediante documento público cuya matriz conste en un archivo notarial o de una inscripción practicada en un registro mercantil.
5. En caso de que la solicitud se presente por una Comunidad energética o Comunidad de propietarios, deberá aportarse asimismo copia de los estatutos de la Comunidad y acta en la que figure el acuerdo de la solicitud de subvención.
6. Memoria detallada firmada por técnico competente o instalador autorizado, de las actuaciones previstas en la realización del proyecto, que incluya:
• Para actuaciones de eficiencia energética, estudio que contemple el ahorro energético previsto en términos tanto de energía primaria como de energía final. En el caso de Administraciones públicas se deberá incluir el dato de Ahorro anual por inversión, en kWh/miles de euros para eficiencia energética.
• Para actuaciones de energías renovables, estudio que contenga los resultados esperados de ahorro de energía primaria y final y reducción de emisiones de Gases de efecto invernadero (GEI). En el caso de Administraciones Públicas se deberá incluir el dato de producción de energías renovables por inversión, en kWh/miles de euros.
• Para las actuaciones de almacenamiento, se deberá indicar la potencia y la capacidad de almacenamiento. En el caso de Administraciones públicas deben incluir el dato de Capacidad de energía almacenada por inversión, en kWh/miles de euros.
• Presupuesto detallado de la actuación.
Para el caso de actuaciones de eficiencia energética en el sector residencial (excepto la instalación de bombas de calor o aerotermia), no será necesaria la aportación de la mencionada memoria. Si bien será necesaria la presentación del presupuesto detallado de la actuación.
7. Para actuaciones de eficiencia energética y energías renovables en edificios:
• Certificado energético del edificio existente en su estado actual, con el contenido que establece el artículo 6 del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, aprobado por Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, suscrito por técnico competente y registrado convenientemente.
• Certificado energético alcanzado por el edificio tras la reforma propuesta para la que se solicita ayuda, según el Real Decreto citado en el punto anterior, demostrativo de que el proyecto que solicita ayuda permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio, firmado por técnico competente, no siendo necesaria su inscripción en el registro.
8. Para actuaciones de almacenamiento, no se requerirá certificado energético. No obstante, se habrá de aportar los certificados energéticos, citados en el punto anterior, de la instalación de energías renovables asociada (ya sea una nueva instalación o una instalación existente).
9. Para actuaciones integradas, se presentará en los correspondientes expedientes los dos certificados indicados en el punto 7 recogiendo todas las actuaciones.
10. En el caso de que la actuación se encuentre exenta del certificado energético según la normativa de aplicación, se deberá aportar memoria justificativa de tal extremo firmada por técnico competente, para proceder a eximir de la aportación del certificado energético del edificio.
11. Para el sector administraciones públicas, adicionalmente se aportará, en su caso:
• Certificación acreditativa de la existencia de auditoría energética y de que el proyecto solicitado se ajusta a las medidas propuestas en dicha auditoría. Cuando dicha auditoría haya sido subvencionada, se deberá hacer mención expresa a la orden de concesión que la contemple.
• Certificación acreditativa de la existencia de un Sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, del cual el proyecto es una consecuencia. Este Plan debe estar en vigor y contener actuaciones programadas y presupuestadas.
• Certificación acreditativa de la existencia de Contrato suscrito con un Proveedor de Servicios Energéticos (PSE) que contempla el proyecto solicitado.
Toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar vía telemática o en oficinas de asistencia en materia de registro, según corresponda, en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa el nuevo firmante para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.
11.2.- Las solicitudes que se presenten presumirán la aceptación incondicionada de las bases, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
11.3.- La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, donde se podrán consultar a través del área personal los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones a través de la sede electrónica, se podrá poner a disposición del interesado un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico.
11.4.- Para las personas físicas, las comunicaciones y notificaciones se realizarán en la forma que se establezca en la convocatoria.
11.5.- El solicitante dará expresamente su conformidad para recabar los certificados a emitir por los órganos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 15.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Su expedición, tratamiento y efectos de regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley.
En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias no pueda obtener el dato (bien por no estar disponible la consulta telemática, bien por oposición o bien porque el interesado no concede la autorización expresa, según los casos), será necesario que lo aporte el solicitante en el momento de presentar su solicitud de ayuda.
Base 12.- Instrucción.
12.1.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General competente en materia de energía. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009.
12.2.- Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en las bases, así como los recogidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la citada Ley 39/2015.
El órgano instructor podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
12.3.- Los requerimientos que se dirijan a los interesados para subsanar defectos en la documentación aportada en la solicitud inicial, o en la justificación de la subvención serán objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuaran las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
Base 13.- Valoración de solicitudes y propuesta de Resolución para el procedimiento de Administraciones Públicas (procedimiento en concurrencia competitiva).
13.1.- Criterios de valoración.
Para las actuaciones de ahorro energético, energías renovables y Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía, los criterios básicos que se tendrán en cuenta vendrán determinados por la naturaleza y características de las obras, y serán los siguientes en orden decreciente de importancia:
a) Ahorro anual por inversión, en kWh/miles de euros para eficiencia energética.
b) Producción de energías renovables por inversión, en kWh/miles de euros.
c) Capacidad de energía almacenada por inversión, en kWh/miles de euros para Sistemas, redes inteligentes y equipos de almacenamiento de energía.
d) Implantación de un sistema de eficiencia energética o adopción de un plan de eficiencia energética.
e) Existencia de Auditoría Energética.
f) Existencia contrato con proveedor de servicios energéticos (PSE).
13.2.- Baremación.
La baremación aplicada será la siguiente:
P = 100 x (A o B o C) + 70 x S + 50 x G + 20 x E + 20 x I
A = coeficiente de ponderación del Ahorro anual/Inversión.
B= coeficiente de ponderación de la producción de energías renovables por inversión.
C= coeficiente de ponderación de capacidad de energía almacenada por inversión, en kWh/miles de euros del expediente, obtenido como:
(Valor expediente-Valor min)/(Valor máx-Valor min)
S = 1 si la actuación es consecuencia de un sistema de eficiencia energética implantado o plan de eficiencia energética adoptado, según Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética.
G = Implantación de las medidas propuestas en las Auditorías Energéticas (G=1).
E = Contrato suscrito con PSE que contempla la obra (E = 1).
I = Actuaciones integradas según definición existente en base 1 (I = 1).
En el caso de actuaciones en infraestructuras públicas, se tendrá en cuenta el ahorro teórico previsto como consecuencia de la actuación que se subvenciona, que deberá estar soportado por un estudio específico o en su defecto, el que conste en el propio proyecto.
En el caso de actuaciones en edificios públicos, se tendrá en cuenta el ahorro previsto en base a los certificados de energía antes y después de la operación, previstos en la base 11.1, apartado 7.
13.3.- Propuesta de resolución.
13.3.1. Órgano Colegiado.
Se establecerá un órgano colegiado, formado por el personal funcionario que desempeñe el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, que lo presidirá y, al menos, dos personas que tengan la condición de personal laboral o funcionario, adscritas a la Dirección General de Energía y nombradas al efecto, asumiendo una de ellas, que deberá tener la condición de personal funcionario, las funciones de la secretaría. No debiendo existir conflicto de intereses con los potenciales beneficiarios.
Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, el órgano colegiado emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
13.3.2. Valoración.
13.3.2.1. Para evaluar las solicitudes subvencionables, se elaborará un listado por cada línea de actuación. Dentro de cada listado, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación obtenida tras aplicar el baremo previsto en la base 13.2. Una vez conformados los listados baremados, se comenzará a asignar el máximo de subvención posible a cada solicitud, empezando por la de mayor puntuación y continuando por las siguientes, hasta que se agote el presupuesto.
En caso de que no se agotasen los créditos asignados a una línea de actuación, se trasladarán a las restantes en el mismo orden que figuran en la base quinta.
Si para el último expediente propuesto, la cantidad a subvencionar fuese superior al crédito disponible, la subvención propuesta para dicho expediente deberá reducirse, sin que en ningún caso el importe de subvención definitivo sea inferior al 50% de la subvención que le hubiese correspondido en caso de disponer de crédito suficiente.
Los empates se resolverán a favor del expediente que se haya completado antes.
13.3.2.2. En el caso de que una misma corporación presente solicitudes para más de una línea de actuación, y lo solicitado supere lo establecido en la convocatoria, la prioridad siempre y cuando exista disponibilidad en la línea correspondiente será en el mismo orden en que figuran en la base quinta.
Base 14.- Valoración de solicitudes y propuesta de resolución para el procedimiento de concurrencia no competitiva.
A la vista del expediente, y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos administrativos y requisitos técnicos de una cantidad de expedientes que cubran el crédito asignado en la convocatoria a cada línea de actuación, el órgano instructor elaborará un informe en el que se concreten los resultados de las comprobaciones efectuadas.
Base 15.- Resolución.
15.1.- A la vista de los informes citados en las bases 13 y 14, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al titular de la Consejería competente en materia de energía, que dictará la resolución provisional, la cual se notificará a los interesados de la forma que se establezca en la convocatoria, concediéndole un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención, según el modelo “aceptación de la subvención” normalizado disponible en la sede electrónica. En caso de no otorgarla en dicho plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
La resolución provisional no crea derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesto frente a la Administración, mientras no haya sido notificada y aceptada.
15.2.- Transcurrido el plazo de aceptación expresa de las subvenciones, el órgano instructor elevará a la persona titular de la Consejería competente en materia de energía la propuesta de resolución definitiva de concesión. Dicha resolución será objeto de publicación, estableciéndose en la correspondiente convocatoria el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015.
Esta resolución, a los efectos de su cofinanciación podría tener la consideración de Documento que establece las condiciones de la ayuda (en adelante DECA), pudiendo remitirse a las bases y a las convocatorias para establecer las obligaciones de los beneficiarios.
15.3.- En el caso de que en la resolución de concesión se hubiese incluido a personas solicitantes que no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la propuesta de resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.
15.4.- La resolución de concesión de las subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el titular de la Consejería competente en materia de energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, significándose que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
15.5.- Ante la posibilidad de no aceptación de la subvención por parte de alguno o algunos posibles beneficiarios, se constituirá una lista de reserva con al menos treinta solicitudes, procediéndose también respecto a estas a la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser personas beneficiarias de las subvenciones. Dicha lista de reserva será atendida mediante resolución del titular de la Consejería competente en materia de energía, para los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida o de su no aceptación.
El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso el reconocimiento de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.
Una vez agotado el crédito definitivo establecido para cada anualidad y para cada línea, para atender las subvenciones de la anualidad correspondiente, serán denegadas todas las solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de presupuesto. En este supuesto, la denegación de estas solicitudes de subvención se incluirá en la correspondiente resolución de concesión.
15.6.- Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas a tales efectos en la base siguiente, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:
• Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
• Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
• Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
15.7.- Dará lugar a la modificación de la resolución por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tanto la solicitud de modificación prevista en la base 15.6, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia la presente base, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 16.- Ejecución y justificación.
16.1.- La inversión subvencionada deberá estar finalizada en los plazos que se indiquen en la correspondiente convocatoria. Este plazo puede ser susceptible de ampliación.
En el caso de abonos anticipados en la resolución por la que concede dicho abono, se indicará el plazo de justificación, que será de conformidad con el Acuerdo de Gobierno que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.
16.2.- Para proceder a la justificación de la subvención, el beneficiario presentará ante la Centro Directivo con competencia en materia de energía, el Anexo IV “Justificación de la actuación subvencionada” (disponible en sede electrónica), debidamente cumplimentado, acompañado de la siguiente documentación:
• Una memoria técnica donde figure la fecha de finalización de la obra, firmada por técnico competente o instalador autorizado, en la que se indique:
- Los consumos anuales antes y después de la actuación.
- Producción en kWh antes y después de la actuación en el caso de energías renovables.
- Ahorro energético tanto de energía primaria como final imputable a la aplicación de las medidas de eficiencia energética realizadas.
- Presupuesto desglosado del coste de la actuación.
Se tendrá en cuenta, a efectos de determinar la fecha de finalización de la inversión, la que conste en esta memoria técnica.
Para el caso de actuaciones de eficiencia energética en el sector residencial (excepto la instalación de bombas de calor o aerotermia) no será necesaria la aportación de la mencionada memoria. Si bien será necesaria la presentación del presupuesto detallado de la actuación e indicar el ahorro energético que se produce con la actuación.
• Memoria económica justificativa del 100% del coste de las actividades realizadas, emitida por el beneficiario, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, emitidas por los proveedores en relación con la actuación subvencionada.
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en su caso, los tres presupuestos que deba haber solicitado el beneficiario, y en caso de no haberse optado por la más ventajosa, memoria justificativa de la diferente elección.
e) La documentación acreditativa de los pagos realizados incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos, de conformidad con lo dispuesto en la base 16.5. En caso de imposibilidad de la presentación de la mencionada documentación, se podrá presentar el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
• En su caso, copia de la comunicación previa de puesta en servicio de la instalación, o solicitud de autorización de puesta en servicio de la instalación, según lo que proceda conforme a la normativa que le sea de aplicación.
• Copia de la licencia de obra del Ayuntamiento o en su caso copia de la solicitud de comunicación previa.
• En su caso, documento acreditativo de entrega de residuos a gestor autorizado.
• Documentación acreditativa de las medidas de difusión adoptadas por el beneficiario, conforme a lo previsto en la base 18 del apartado de Medidas de Publicidad, que deberán contener fotografías de los carteles de obra en su caso, y reseñas en página web sí las hubiera.
• Declaración al efecto según Anexo V (disponible en sede electrónica) del cumplimiento de las condiciones del FEDER.
• Informe del técnico indicando que el proyecto subvencionado no se encuentra incluido en la Red Natura 2000. En el caso de proyectos susceptibles de afectar directa o indirectamente a la Red Natura 2000, se deberá presentar el preceptivo certificado previo de no afección. En aplicación del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales, cualquier proyecto que pueda afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
• En caso de actuaciones en edificios, certificado energético del edificio suscrito por técnico competente y registrado, después de la ejecución de la actuación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, que acredite que el proyecto subvencionado permite dar un salto en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono, con respecto a la calificación energética inicial del edificio.
• Para el sector Administraciones Públicas se aportará/n el/los correspondiente/s expediente/s de contratación.
• Documento justificativo para los indicadores de resultados que aplican a la actuación de entre los incluidos en la Prioridad: P2A, Transición verde, firmado por técnico competente:
Ver anexo en las páginas 25849-25850 del documento Descargar
16.3.- Sector Administraciones Públicas.
16.3.1.- La justificación final de la subvención se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de los justificantes de gasto y pago, de acuerdo con lo previsto en los artículos 25 y 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, avalada por un informe de auditor realizado por un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
Este informe de auditor deberá ajustarse a lo dispuesto en la Norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
La cuenta justificativa contendrá toda la documentación indicada en la base 16.2.
Por otro lado, en la elaboración del informe de auditor, se deberá tener en cuenta, además, lo siguiente:
1. Se comprobará que los justificantes de gastos y pagos se corresponden con los originales y cumplen con la normativa correspondiente en cada caso.
2. La cuenta justificativa deberá contener toda la documentación indicada en la base 16.2, se considerará anexada al informe cuando todas sus páginas cuenten con un visado del auditor que permita establecer de forma irrefutable la vinculación entre la documentación y el informe.
3. Se verificará que la naturaleza, cantidad y características de la totalidad de los gastos se corresponden a los fines para los que se concedió la subvención y son elegibles, de acuerdo con las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesión y, además, cumplen con la normativa de aplicación y se detallarán los resultados de dicha verificación.
4. Se comprobará que los gastos y pagos son admisibles y fueron realizados y pagados dentro del periodo subvencionable.
5. Se verificará que en los registros contables del beneficiario hay constancia de la contabilización de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada y del pago de los mismos. En particular, se verificará que la contabilidad de los gastos inherentes al proyecto se llevó a cabo de un modo independiente del resto de los gastos del beneficiario, es decir, que existe un sistema de contabilidad separado o bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la operación, dejando en este último caso, constancia de tal código.
6. Se comprobará si el beneficiario ha recibido otras ayudas para el mismo proyecto.
7. Se comprobará que el/los expediente/s de contratación cumpla/n con la normativa vigente.
16.3.2.- En cada convocatoria se realizarán controles de calidad de los informes de auditor presentados mediante la selección de una muestra representativa del trabajo.
16.4.- Las facturas acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada se ajustarán a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1.12.2012).
Los documentos justificativos de los gastos deberán llevar inserta la declaración del Fondo que lo cofinancia y el porcentaje correspondiente y ha de cumplir con los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 26 del Decreto 36/2009.
16.5.- Acreditación de los pagos realizados.
1. Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como en el artículo 83 del RGLS.
2. Los gastos deberán estar pagados antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.
3. En todos los justificantes de pago que se aporten por el beneficiario, este debe figurar como emisor del pago. En caso de no aparecer como el emisor del pago en el justificante, se aportará acreditación de la entidad bancaria que contenga información relativa a que el emisor del pago es el beneficiario, así como el destinatario del pago, fecha e importe.
4. Solo se admitirán pagos realizados con anterioridad al inicio del periodo subvencionable cuando se hayan realizado en concepto de anticipo o adelanto y no superen el 50% del gasto subvencionable. En tal caso, esta circunstancia deberá reflejarse en la factura de forma expresa.
5. La acreditación del pago correspondiente a facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa se efectuará, atendiendo a su forma, con la siguiente documentación:
a) Si la forma de pago es una transferencia bancaria, esta se justificará mediante copia del resguardo del cargo de la misma, debiendo figurar en el concepto de la transferencia el número de factura o, en defecto de esta, el concepto abonado y constar la fecha en que se hace efectivo el abono (en caso contrario se aportará justificante del cargo en cuenta).
b) Si la forma de pago es el cheque, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
• La factura o documentación justificativa del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
• El número y la fecha del cheque.
• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
• Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
c) Si la forma de pago consiste en un pagaré, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
• El n.º factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
• El número y la fecha del vencimiento del pagaré.
• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
• Copia de extracto bancario del cargo en cuenta correspondiente a la operación justificada.
• La fecha del vencimiento del pagaré debe ser anterior a la fecha de justificación y debe haberse pagado efectivamente.
d) Si la forma de pago es en metálico, el documento justificativo consistirá en un Recibí, firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse:
• La factura o documento justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha.
• Debajo de la firma debe aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma.
Solo se admitirá el pago en metálico de facturas o documentos justificativos del gasto con un máximo de 1.000 euros por expediente, no estará permitido fraccionar el pago de una factura.
e) Si la forma de pago consiste en un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, se justificará mediante copia compulsada del documento y la acreditación del pago del efecto por la entidad que lo hubiera realizado.
f) En aquellos casos distintos de los anteriores, el documento justificativo consistirá en un recibí en las condiciones indicadas para los mismos en los supuestos anteriores, analizándose no obstante de manera singular el caso particular, habida cuenta de que no se considerará acreditado el pago por el solo hecho de presentar extracto de cuenta bancaria, justificante de transferencia, o similar, salvo que acrediten suficientemente el destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona que emitió la factura.
16.6.- Las ofertas que habrán de solicitarse conforme a lo previsto en la base 11 deberán aportarse junto con la petición de las mismas en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención. Asimismo, deberá aportase memoria justificativa cuando la elección de las ofertas presentadas no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
16.7.- De conformidad con el artículo 23.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en este Capítulo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad del abono de la subvención, la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
16.8.- Según lo establecido en el artículo 36.1 del mencionado Decreto, a la vista de la documentación presentada se llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la totalidad de las subvenciones en el plazo máximo de dos meses a contar desde su presentación por los beneficiarios, a cuyo fin revisará la documentación que obligatoriamente deba aportar el beneficiario. Dicho plazo excepcionalmente podrá ser ampliado por un periodo de tiempo igual al plazo inicialmente concedido en atención al volumen de la justificación documental.
Cuando el órgano gestor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección.
Además de la comprobación de la justificación documental se procederá, aunque sea mediante un muestreo de las inversiones subvencionadas, a verificaciones físicas de la realidad de las mismas y su puesta en funcionamiento.
16.9.- No obstante, aquellas actuaciones asociadas a costes simplificados conllevarán una simplificación de la documentación justificativa del gasto que se indicará en la correspondiente convocatoria.
Base 17.- Pago de la subvención.
17.1.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las presentes bases, así como en la resolución de concesión.
17.2.- Posteriormente al pago, se procederá a la comprobación de una muestra aleatoria de un porcentaje de las actuaciones objeto de subvención, que se definirá en base a un plan anual de actuación, para comprobar la realización por los beneficiarios de las actividades subvencionadas. En dichas comprobaciones se levantarán la correspondiente acta de inspección, en la que se indicará si se encuentra o no en funcionamiento y si se ha tenido en cuenta lo establecido en las bases reguladoras para la concesión de la subvención y en especial las medidas de publicidad pertinentes. En caso de que el acta de inspección sea negativa, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
17.3.- En aquellos casos en que el beneficiario tenga embargos o cantidades por deuda a compensar con la Comunidad Autónoma Canaria, no se podrá proceder al abono de la subvención.
17.4.- Se podrá conceder el abono anticipado, en caso de no disponer la persona beneficiaria de medios para la ejecución de la actividad sin este anticipo, mientras se justifique por una situación económica excepcional general y siempre previo cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020 (o en su caso la modificación correspondiente), que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones o normas que lo sustituyan.
En este caso, el pago del importe de la subvención por anticipado se hará previa aceptación de la subvención, para las personas beneficiarias que así lo han solicitado y acreditado. Para proceder al abono de la subvención la persona beneficiaria deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tal y como se establece en el artículo 37.6 del Decreto 36/2009, que se acreditará por el beneficiario aportando los documentos o autorizando la recopilación de los mismos a la Dirección General competente en materia de energía. No se exigirá la constitución de garantías para el abono anticipado.
Base 18.- Medidas de publicidad.
18.1. En aplicación del artículo 47 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios utilizarán el emblema de la Unión, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación. A estos efectos, serán de obligado cumplimiento los Documentos sobre Información y Comunicación aplicables a las intervenciones cofinanciadas por el FEDER, que se publiquen en la web del Programa FEDER de Canarias 2021-2027.
En particular, en aplicación del artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060, los beneficiarios reconocerán la ayuda de los Fondos de la siguiente forma:
a) En el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión.
c) Las operaciones cuyo coste total no sea superior a 500.000 euros exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que el beneficiario sea una persona física, dicho beneficiario asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
18.2. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
Las medidas de publicidad deberán cumplir con las exigencias de identidad gráfica del Gobierno de Canarias y con lo establecido en el Manual de Identidad Visual de los Programas de Canarias FEDER y FSE+ así como en la Guía de Comunicación, disponibles en el siguiente link: https://www.gobiernodecanarias.org/fondoseuropeos/temas/fondos_estructurales_y_de_inversion/feder/periodo-2021-2027/comunicacion/manuales.html
Base 19.- Impacto ambiental.
Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales.
Base 20.- Condiciones generales.
Conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en la selección de operaciones, el órgano concedente:
a) velará por que las operaciones seleccionadas cumplan el programa, incluida su coherencia con las estrategias pertinentes en las que se basa el programa; asimismo, contribuirá eficazmente a la consecución de los objetivos específicos del programa;
b) garantizará que las operaciones seleccionadas que entran en el ámbito de una condición favorecedora sean coherentes con las correspondientes estrategias y documentos de planificación establecidos para cumplir dicha condición favorecedora;
c) garantizará que las operaciones seleccionadas presenten la mejor relación entre el importe de la ayuda, las actividades emprendidas y la consecución de los objetivos;
d) verificará que el beneficiario disponga de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de las operaciones que impliquen inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, para garantizar su sostenibilidad financiera;
e) garantizará que las operaciones seleccionadas que entran dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 2011/92/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo (52), están sujetas a una evaluación de impacto medioambiental o a un procedimiento de comprobación previa y que se ha tenido en cuenta adecuadamente la evaluación de soluciones alternativas, sobre la base de los requisitos de dicha Directiva;
f) verificará que, si las operaciones han comenzado antes de la presentación de una solicitud de financiación a la autoridad de gestión, se haya cumplido el Derecho aplicable;
g) garantizará que las operaciones seleccionadas se incluyan en el ámbito de aplicación del Fondo correspondiente y se atribuyan a un tipo de intervención;
h) garantizará que las operaciones no incluyan actividades que formen parte de una operación sujeta a reubicación de conformidad con el artículo 66 o que constituyan una transferencia de una actividad productiva de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra a);
i) garantizará que las operaciones seleccionadas no se vean directamente afectadas por un dictamen motivado de la Comisión en relación con un incumplimiento en virtud del artículo 258 del TFUE que ponga en riesgo la legalidad y regularidad del gasto o la ejecución de las operaciones;
j) garantizará la protección frente al cambio climático de las inversiones en las infraestructuras cuya vida útil sea como mínimo de cinco años.
Por lo que respecta a la letra b) del presente apartado, en el caso del primer objetivo político, tal como se establece en el artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento del FEDER y del FC, únicamente las operaciones correspondientes a los objetivos específicos mencionados en los incisos i) y iv) de dicha letra serán coherentes con las correspondientes estrategias de especialización inteligente.
20.1.- Conforme a lo previsto en el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se comunica que la aceptación de una ayuda cofinanciada con Fondos Estructurales implica la aceptación a ser incluido en una lista de beneficiarios.
20.2.- El beneficiario se encuentra obligado a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad y ponerlo en servicio, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante Consejería competente en materia de energía el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente.
h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a los dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060.
j) El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención durante los plazos indicados en la base 20.5.
k) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
m) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores al momento de justificar los gastos. Estos indicadores figuran detallados en la base 16.2.
n) En caso de afección a los espacios naturales contemplados en la Red Natura 2000, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales. Se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones en el lugar, que se realizará de acuerdo con las normas que sean de aplicación de la citada ley, así como de acuerdo con lo establecido en la legislación básica estatal, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de dicho lugar.
o) Para las actuaciones en eficiencia energética de envolventes dirigidas a edificaciones, en la medida que sea aplicable, se garantizará que se combina adecuadamente los principios de sostenibilidad, estética e integración en las instalaciones, equipos y materiales empleados.
p) Para todas las líneas de subvención, se atenderá al cumplimiento del principio de “no causar un perjuicio significativo” previsto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/1060 de conformidad a la evaluación realizada del mencionado principio en el Programa de FEDER Canarias 21-27.
q) Realizar alta de terceros ante la Consejería competente en materia de hacienda.
r) Cumplimentar todos los datos incluidos en las declaraciones responsables que figuran en los formularios electrónicos de solicitud y justificación, entre otras, la declaración responsable de disponer de los recursos y mecanismos financieros necesarios para cubrir los costes de funcionamiento y mantenimiento de la actuación.
s) Debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.
20.3.- El beneficiario podrá subcontratar total o parcialmente la actividad subvencionada. En todo caso, la subcontratación deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 68 del RGLS.
Según el artículo 29.7 (Ley de Subvenciones). En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta ley.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1. Que se obtenga la previa autorización expresa del órgano concedente.
2. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en la justificación en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Según el artículo 68.2 (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
20.4.- Asimismo, el beneficiario deberá cumplir durante todo el tiempo de realización del gasto, las disposiciones, políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente, eliminación de desigualdades y fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.
20.5.- El beneficiario deberá destinar los bienes inventariables al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un plazo no inferior a cinco años. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los términos establecidos en el Capítulo II del Título II de la Ley General de Subvenciones, salvo en los supuestos establecidos en el artículo 31 de la citada Ley.
20.6.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
20.7.- Procederá la pérdida del derecho al cobro o el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en la cuantía fijada en el artículo 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión reglamentariamente establecidas.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Asimismo, procederá el reintegro por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere los artículos 91, 92 y 93 del RGLS que desarrolla la Ley General de Subvenciones.
No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de Ley General de Subvenciones o, en su caso, las establecidas en la normativa autonómica reguladora de la subvención. A estos efectos y en virtud del artículo 10.k) al que se remite el artículo 21.6, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se establecen los siguientes criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, que serán de aplicación para determinar la cantidad que haya de percibir el beneficiario, o, en su caso, el importe a reintegrar, respondiendo al principio de proporcionalidad y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera a establecerse, a posteriori, por el órgano competente:
• Procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida cuando concurra alguno de los casos a) y e) previstos en la presente base.
• Cuando concurra alguno de los casos b), c), d), f) y g) previstos en la presente base, en caso de incumplimiento parcial o justificación insuficiente, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento o de las cantidades no debidamente justificadas.
Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
El procedimiento de reintegro se realizará conforme a lo regulado en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado mediante Decreto 5/2015, de 30 de enero, y el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995, del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, en caso de que el beneficiario incurra en alguna irregularidad respecto del Derecho comunitario, es decir en una infracción de una disposición del Derecho comunitario correspondiente a una acción u omisión de un agente económico que tenga por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades o a los presupuestos administrados por estas, bien sea mediante la disminución o la supresión de ingresos procedentes de recursos propios percibidos directamente por cuenta de las Comunidades, bien mediante un gasto indebido, al tratarse de un programa plurianual, el plazo de prescripción se extenderá en todo caso hasta el cierre definitivo del programa.
La prescripción de las diligencias quedará interrumpida por cualquier acto, puesto en conocimiento de la persona en cuestión, que emane de la autoridad competente y destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma. El plazo de prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción. No obstante, la prescripción se obtendrá como máximo el día en que expire un plazo de tiempo igual al doble del plazo de prescripción sin que la autoridad competente haya pronunciado sanción alguna, menos en aquellos casos en que el procedimiento administrativo se haya suspendido de acuerdo con el apartado 1 del artículo 6 del citado Reglamento (CE, EURATOM) n.º 2988/1995.
Base 21.- Obligaciones de la entidad colaboradora.
Son obligaciones de la entidad colaboradora, de acuerdo al artículo 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:
a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.
b) La entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en las presentes bases y el convenio suscrito con la entidad concedente.
c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las subvenciones.
d) Comprobar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.
f) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por las personas beneficiarias.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
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