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BOC-A-2024-155-2507.
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Mediante Resolución de la extinta Dirección General de Seguridad y Emergencias de 7 de junio de 2022, se convocó el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna mediante concurso, de dos plazas al Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Ejecutiva, Empleo Inspector (Grupo A, Subgrupo A2), en ejecución de la Oferta Pública de Empleo de 2021, aprobada por Decreto 120/2021, de 2 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021). En dicho proceso selectivo, una vez concluido, solo se ha ocupado una plaza de las dos convocadas.
Por otro lado, mediante el Decreto 235/2022, de 29 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria para 2022, complementaria de la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 256, de 30.12.2022), se ofertan seis plazas del Empleo de Inspector, por promoción interna.
Ambos Decretos por los que se aprueban tales Ofertas de Empleo Público prevén que siempre que razones de eficacia y eficiencia así lo aconsejen, el órgano competente para la convocatoria de los procesos selectivos dimanantes de tales Ofertas de Empleo Público podrá acumular en una misma convocatoria todo o parte de las plazas que hayan sido incluidas en ofertas de empleo público vigentes en el momento de la convocatoria. Así mismo, el artículo 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, establece que las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no hayan transcurrido más de tres años desde la publicación de la Oferta de Empleo Público que las hubiera autorizado. La nueva convocatoria deberá identificar las plazas que proceden de convocatorias anteriores y la oferta a la que corresponden. Esta previsión será aplicable a las convocatorias de procesos selectivos derivadas de Ofertas de ejercicios anteriores a 2023, incluidas las que ya hayan sido publicadas, teniendo tal apartado de dicho artículo 20 carácter básico, conforme previene el apartado nueve del mismo artículo.
De conformidad con lo previsto en los artículos 43 y 44 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los artículos 24 y 26.2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, en lo que sea de aplicación, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; así como para lo no previsto en estas, la Ley de la Función Pública Canaria, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como el resto de normativa básica vigente en la materia.
Vistos los informes preceptivos de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de 26 de abril de 2024 y el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuestos de 16 de abril de 2024.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en relación con la convocatoria y resolución de los procesos de selección para el ingreso a las escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, previa propuesta de la Dirección General de Seguridad de 26 de mayo de 2024, conforme con el artículo 4.2 del Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, esta Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública
RESUELVE:
Primero.- Acumular las plazas ofertadas y no cubiertas en convocatorias anteriores del empleo de Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Oferta de Empleo Público 2021, aprobada por Decreto 120/2021, de 2 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021) a las plazas del mismo empleo previstas en la Oferta de Empleo Público 2022, aprobada por Decreto 235/2022, de 29 de diciembre (BOC n.º 256, de 30.12.2022), a efectos de su convocatoria unificada.
Segundo.- Convocar proceso selectivo para ingresar, por promoción interna, mediante concurso, en el empleo de Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), conforme previene el artículo 26.2 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, y el artículo 25 del Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre de 2023 , en ejecución acumulada de una plaza no cubierta de la Oferta de Empleo Público de 2021 y de las seis plazas previstas en la Oferta de Empleo Público para 2022.
Tercero.- Aprobar las “Bases específicas de la convocatoria del proceso selectivo para el empleo de Inspector o Inspectora de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por promoción interna, mediante concurso, en ejecución acumulada de la Oferta de Empleo Público de 2021 y de la Oferta de Empleo Público para 2022”, anexas a la presente Resolución.
Cuarto.- La convocatoria se regirá, además de por las bases específicas de esta convocatoria que figuran como anexo a la presente Resolución y ahora se aprueban, por lo establecido en la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre de 2023, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, y la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 27 de octubre de 2022, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria, modificada parcialmente por la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 27 de marzo de 2024. En lo no previsto en estas y no las contradiga, se estará a lo dispuesto en por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Así mismo, es de aplicación en todo lo no expresamente regulado y proceda la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias para general conocimiento.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación o presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Canarias, a 25 de julio de 2024.- El Director General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, Juan Ramón Rodríguez Marín.
ANEXO
BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA EL EMPLEO DE INSPECTOR O INSPECTORA, DE LA ESCALA EJECUTIVA, DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA (GRUPO A, SUBGRUPO A2), DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, POR PROMOCIÓN INTERNA, MEDIANTE CONCURSO, EN EJECUCIÓN ACUMULADA DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2021 Y DE LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA 2022.
1. Objeto.
1.1. El objeto de las presentes bases específicas es establecer las reglas por las que se regirá el proceso selectivo convocado para cubrir, mediante promoción interna, un total de siete (7) plazas del empleo Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo, General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1.2 El número total de siete plazas que se convocan es el resultado de acumular una plaza no cubierta de la Oferta de Empleo Público de 2021, aprobada por Decreto 120/2021, de 2 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021), y de las seis plazas previstas en la Oferta de Empleo Público para 2022, aprobada por Decreto 235/2022, de 29 de diciembre (BOC n.º 256, de 30.12.2022).
1.3. La asignación de plazas entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo será ordenada de la oferta de empleo público de mayor antigüedad a la más reciente. Si culminado el proceso selectivo se produjeran seis o menos vacantes, estas se corresponderán con las plazas correspondientes a la Oferta de Empleo Público para 2022.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para poder participar en el concurso, las personas aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos y acreditarlos conforme se indica:
a) Ser personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria de la Escala Ejecutiva, en el empleo de subinspector o subinspectora, en servicio activo en dicho Cuerpo, o, en su caso, servicios especiales, cuando conlleve reserva de puesto de trabajo.
Este requisito ha de cumplirse desde la finalización del plazo de la convocatoria, durante todo el proceso selectivo y, al menos, hasta el nombramiento como funcionario de carrera en el empleo objeto de esta, llegado el caso.
b) Tener un mínimo de dos años de antigüedad de servicio activo en el empleo de subinspector o subinspectora del Cuerpo General de la Policía Canaria. A efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al nombramiento como personal funcionario de carrera en el referido empleo de subinspector o subinspectora de dicho Cuerpo. Se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido por acto de servicio.
c) No haber sido sancionadas con carácter firme por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.
d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Diplomatura universitaria, Formación Profesional de tercer grado, equivalente o superior, antes o a la finalización del plazo de presentación de solicitudes o en su defecto reunir todos los requisitos legales y reglamentarios exigibles para su obtención.
En el caso de titulaciones obtenidas fuera de España, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Respecto al requisito de homologación referido, la correspondiente credencial deberá haber sido concedida y expedida como máximo el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores (BOE n.º 251, de 19.10.2022), o disposición equivalente de la norma que lo sustituya o le sea de aplicación.
Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea. No obstante, el reconocimiento de la cualificación profesional de títulos en aplicación de la normativa de la Unión Europea deberá haberse obtenido, como máximo, el día de finalización de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
e) Continuar en posesión del permiso de conducción de las categorías A2 y B.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido sujeto a la medida de separación o inhabilitación.
g) No exceder de la edad establecida para el pase a la situación de segunda actividad con destino antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, ni hallarse en situación de segunda actividad.
2.2. En cualquier caso, los requisitos exigidos para la participación en el proceso selectivo deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera en el empleo de Inspector o Inspectora.
3. Solicitudes de participación en el proceso selectivo y documentación acreditativa de méritos a aportar.
3.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud de participación, exclusivamente, a través del modelo oficial de solicitud de participación de este procedimiento disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el siguiente portal web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habrán de ser los que cumplan los requisitos técnicos de acceso e identificación que permita la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que constan en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
En el supuesto de presentar más de una solicitud por participante, solo se tendrá en cuenta la última presentada.
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, como órgano convocante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3.2. El modelo oficial de solicitud de participación contiene un apartado en virtud del cual la persona participante declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúne todos los requisitos exigidos para el acceso previstos en estas bases específicas. La declaración de responsabilidad alcanzará a cualquier documento aportados por la persona aspirante. La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.
3.3. Los méritos se acreditarán documentalmente anexionándolos a la solicitud, de manera electrónica, debiendo poseerlos, o estar en condición de obtenerlos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Se relacionarán, preferentemente, conforme previene la base específica 7.2. Los méritos no aportados con la solicitud electrónica no serán tenidos en cuenta.
Sin perjuicio de que pueda requerirse en cualquier momento previo a las fases posteriores al concurso la presentación de los originales para su comprobación ante la unidad tramitadora de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública de aquellos documentos justificativos originales de méritos que no fuese posible su comprobación, bien porque no se ha dado consentimiento por parte de la persona aspirante o bien porque no pueda ser comprobado a través de intermediación de datos entre administraciones. En cualquier caso, con la firma de la solicitud y con los méritos, la persona solicitante suscribirá declaración responsable sobre la veracidad de la documentación presentada, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La acreditación de los méritos en otra administración distinta de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará mediante aportación en el apartado anexo de méritos a la solicitud electrónica de certificado que deberá ser expedida por quien ostente la Jefatura de Personal o por quien tenga atribuida dichas funciones en la Administración donde presto servicios.
Los servicios prestados en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberán acreditarse documentalmente mediante certificaciones o por informe de vida administrativa que consta en su expediente personal en el portal web del Empleado Público.
3.4. La notificación de los actos sucesivos entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo el Tribunal de Selección, y las personas que soliciten la realización de estas pruebas se hará exclusivamente por sede electrónica, al igual que la presentación de reclamaciones, solicitudes, comunicaciones o recursos posteriores a su solicitud inicial por parte de aquellas, mediante los procedimientos habilitados en la sede electrónica para esta convocatoria o, en su caso, mediante la presentación de instancia general en la misma sede electrónica, dirigida al Tribunal de Selección de este proceso selectivo.
Las personas participantes deberán cumplimentar los campos “teléfono de contacto” y “correo electrónico personal” en su solicitud de participación, a efectos de que se pueda enviar un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico que esta comunique, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. En cualquier caso, la falta de práctica del aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. Igualmente, la aportación de la información o documentación requerida por la persona aspirante se hará en sede electrónica, exclusivamente mediante el procedimiento habilitado al efecto y que se determine en el mismo requerimiento previo.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes de participación y su documentación en el proceso selectivo será de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las presentes bases y su convocatoria.
En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario de la recepción de solicitudes en la sede electrónica y hasta que se solucione, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública determinará una ampliación concreta del plazo, publicándose la oportuna resolución acordando dicha ampliación en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
3.6. En el momento de presentación de la solicitud se deberá acreditar que se han abonado los derechos de examen mediante la aportación del documento justificativo de pago de tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las instrucciones relativas al pago de tasas se encuentran a disposición de las personas aspirantes en la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria, en el punto de acceso: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod700/formulario.jsp
El modelo oficial para la liquidación y pago de la tasa es el modelo 700. En todo caso, las personas aspirantes presentarán junto a la solicitud de participación en el proceso selectivo un ejemplar del modelo 700 a fin de poder comprobar el abono de la tasa.
Las personas aspirantes deberán seleccionar en la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Concepto 111, Tasa 02, que se corresponde con “Para acceder a un puesto de trabajo del Grupo B (Grupo A, Subgrupo A2)”, cuyo importe a satisfacer es de 15,00 euros, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024. El pago de la tasa deberá efectuarse en las entidades bancarias que tengan la consideración de colaboradoras. No obstante, el importe señalado anteriormente podría verse modificado en el momento de realizar el pago si la tasa hubiese sido objeto de revisión legal. En Concepto, se recomienda se indique “Tasa por participar en la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso al empleo de Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2)”.
De conformidad con lo dispuesto en la misma disposición adicional trigésima novena de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, no cabe exención alguna a dicha tasa, al no ser de aplicación durante el ejercicio de 2024 lo previsto en el artículo 33 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
3.7. El abono de los derechos de examen deberá hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la persona aspirante en los términos de la base específica 4.1 siguiente. Igualmente, les será de aplicación el apartado 2 de la base específica 4 siguiente a quienes hayan efectuado el pago de la tasa de los derechos de examen sin la presentación, en tiempo y forma, del modelo oficial de solicitud de participación.
4. Admisión de las personas aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública dictará resolución dentro del plazo máximo de treinta días hábiles de la lista de personas admitidas y excluidas, publicándose en el Boletín Oficial de Canarias, así como en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, y en la que, además de aprobar dicha lista, se relacionarán las personas aspirantes excluidas con indicación de la causa de exclusión y el plazo de subsanación de defectos.
4.2. Las personas aspirantes excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base específica 3.4. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
5. Tribunal de Selección.
5.1. El Tribunal de Selección estará compuesto por cinco titulares, designándose igual número de suplentes. De entre sus miembros se designará quien ostenta la Presidencia y su suplencia y quien ejerce las funciones de secretaría y su suplencia. La composición del Tribunal se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y poseer la titulación académica igual o superior a la exigida a las personas aspirantes de cada proceso selectivo y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas, no pudiendo estar formados mayoritariamente por personal funcionario perteneciente a las escalas y empleos objeto de las pruebas. El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte del tribunal.
El Tribunal de Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la Presidencia. El procedimiento de actuación del Tribunal de Selección se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que incluirá, a todos los efectos, la constitución a distancia en los términos del artículo 17.1 de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previa convocatoria de la Presidencia designada, el Tribunal de Selección celebrará su primera sesión para acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las diferentes fases.
Las personas componentes del Tribunal de Selección deberán plantear su abstención, para no formar parte de este, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal de Selección cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en dicho artículo.
5.2. Mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública se nombrarán, previa o simultáneamente a la lista de personas admitidas y excluidas, las personas que han de integrar el Tribunal de Selección y sus suplentes, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, a efectos de su publicidad y posible recusación o abstención.
5.3. El Tribunal de Selección intervendrá en toda la realización del proceso selectivo y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases específicas y resolverá cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas, quedando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente proceso selectivo, en lo no previsto en estas bases específicas y la normativa de referencia.
5.4. El Tribunal de Selección podrá disponer de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designados mediante resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública la cual se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, a efectos de su publicidad, y posible recusación o abstención. En cualquier caso, las personas asesoras especialistas deberán aportar declaración responsable de que no concurren en las mismas causas de abstención previamente a la realización de las pruebas donde participen, que se unirá al acta de estas.
5.5. Las personas que formen parte del Tribunal de Selección y las personas asesoras especialistas tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho. A estos efectos, el órgano de selección a que se refieren las presentes bases específicas se corresponde con la 2.ª Categoría, de las previstas en el artículo 38 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio. El número máximo de asistencias será de cuarenta y cinco (45).
5.6. Tendrán representación ante el Tribunal de Selección las centrales sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. Los representantes sindicales, que así se acrediten por estas, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.
5.7. Contra las resoluciones del Tribunal de selección que impidan continuar en el proceso selectivo a personas aspirantes por las causas previstas en estas bases específicas, cabe interponer por estas recurso de alzada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, sin que este recurso suspenda la continuidad del procesos selectivo.
6. Sistema selectivo.
El sistema selectivo objeto de estas bases será por concurso, por promoción interna, y constará de las siguientes fases:
1. Concurso.
2. Curso de formación.
3. Periodo de prácticas.
Aprobada la relación definitiva de personas admitidas y excluidas por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, se dará traslado de la documentación de méritos presentada por cada persona aspirante al Tribunal de Selección a los efectos de su valoración y elevar propuesta de aspirantes seleccionados para su nombramiento como personal funcionario en prácticas en el empleo de Inspector o Inspectora del Cuerpo General de la Policía Canaria.
7. Fase de concurso.
7.1. La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos por el Tribunal de Selección que fueron alegados y acreditados por las personas aspirantes dentro del plazo de presentación de solicitud de participación al proceso selectivo. Constituido el Tribunal de Selección, este procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes.
7.2. Los méritos se valorarán hasta un máximo de 50 puntos.
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7.3. Cuando de la revisión de los mismos se detecte error u omisión por parte de alguna o algunas personas aspirantes, el Tribunal de Selección dará traslado, simultáneamente a todas las personas afectadas aspirantes, requerimiento mediante notificación en sede electrónica para que subsanen los méritos indebidamente acreditados en el plazo máximo de diez (10) días hábiles. La aportación de los justificantes requeridos se hará exclusivamente mediante comparecencia en sede electrónica por el o las personas aspirantes mediante el procedimiento habilitado al efecto y comunicado en el requerimiento. Transcurrido el plazo otorgado, de no recibir la justificación o corrección requerida, respecto de la documentación de los méritos que proceda, esta no se valorará y no se tendrá en cuenta a efectos de puntuación alguna.
7.4. La puntuación total será la obtenida de la suma de méritos, determinando el orden de las personas aspirantes.
7.5. Realizada dicha valoración, el Tribunal de Selección publicará la calificación de méritos de las personas aspirantes con indicación de la puntuación provisional otorgada a cada uno de los méritos alegados y acreditados.
7.6 La calificación provisional se realizará mediante resolución del Tribunal de Selección y se publicará en portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, donde por un plazo de diez (10) días hábiles las personas aspirantes podrán presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas por sede electrónica mediante el procedimiento habilitado al efecto.
7.7. El Tribunal de Selección resolverá sobre las reclamaciones y emitirá resolución con la puntuación definitiva, así como de la relación de personas aspirantes seleccionadas. Tal resolución definitiva se publicará en portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
7.8 En caso de empate, el orden final de las personas aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio de la base específica 7.2, de persistir el empate, en el segundo criterio de dicha base específica, y así sucesivamente. Llegado al último criterio, de persistir empate alguno, será de aplicación la disposición adicional segunda del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, por la que, en tanto no se alcance una presencia de mujeres de al menos un 40% de personal efectivo en el empleo objeto de la convocatoria del Cuerpo General de la Policía Canaria, en las bases de cada convocatoria deberá recogerse que, en caso de igualdad de puntuación o valoración, de forma que no sea posible establecer diferencia alguna de carácter objetivo respecto de la capacidad acreditada durante el proceso selectivo entre las personas aspirantes una vez finalizado aquel, se considerará criterio de desempate final la puntuación de las mujeres respecto de los hombres que aspiren a acceder al empleo cuando sus puntuaciones sean iguales y, si aun así, persistiera el empate, se dirimirá alfabéticamente por orden alfabético de los apellidos, comenzando por la letra en el orden de la actuación señalado en la última Resolución de la Dirección General de la Función Pública vigente en ese momento, sin considerar las preposiciones y artículos que puedan incorporar los apellidos.
8. Relación de personas aspirantes seleccionadas, reconocimiento médico y propuesta de nombramiento.
8.1. A la vista de los resultados finales, el Tribunal de Selección emplazará a las personas aspirantes seleccionadas al reconocimiento y la evaluación del cumplimiento de requisitos de capacidad en los términos previstos en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 27 de octubre de 2022, por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el acceso y provisión a las diferentes escalas y empleos del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 221, de 9.11.2022), modificada parcialmente por la Orden de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 27 de marzo de 2024 (BOC n.º 70, de 9.4.2024), ante la Comisión de Evaluación Médica que corresponda, conforme lo previsto en el artículo 6 del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las que se les emplazará mediante notificación por sede electrónica y mediante el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html
8.2. Emitido el informe por la Comisión de Evaluación Médica correspondiente, en el plazo de los cinco días siguientes a su realización, de ser todas las personas seleccionadas aptas, el Tribunal de Selección realizará y elevará la propuesta de resolución de las personas aspirantes seleccionadas a la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, como propuesta de resolución y trasladándola con las actas de las sesiones y toda la documentación del proceso selectivo.
De haber alguna o algunas personas no aptas en el reconocimiento médico o no acudir a su realización, se les excluirá del proceso selectivo y se emplazará a las siguientes personas aspirantes que sigan en orden de puntuación a las inicialmente seleccionadas hasta cubrir las vacantes que dejan. Se procederá a continuación sobre estas en los términos de la base específica anterior 8.1.
8.3. El número de personas aspirantes finalmente seleccionadas y que hayan superado el reconocimiento médico, no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya cobertura es objeto de esta convocatoria. Cualquier propuesta y resolución que contravenga lo establecido en esta base específica será nula de pleno derecho.
8.4. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública procederá a la publicación mediante Resolución de las personas aspirantes seleccionadas para su nombramiento como personal funcionario en prácticas en el BOC y en portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html
9. Documentación requerida para efectuar el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
9.1. Por parte de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, de forma coordinada con la unidad administrativa competente de la Dirección Geneal de Seguridad, en el plazo de veinte (20) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución mencionada en la base específica 8.3, comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en la base específica 2, salvo cuando no se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada.
Solo, en este último caso, las personas seleccionadas que hayan denegado el citado consentimiento, deberán aportar copias electrónicas auténticas de la siguiente documentación en dicho plazo veinte (20) días hábiles, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica:
a) Documento nacional de identidad vigente.
b) Título académico exigido o, en su caso, certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título, acompañado en este último caso de la correspondiente acreditación del abono de tasas por la expedición del mismo.
c) Certificación negativa del Registro de Antecedentes Penales.
d) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
e) Permiso vigente de conducción de la clase B y A2.
A estos efectos, será de aplicación el apartado 4, segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo autenticarse tal documentación en las oficinas habilitadas de las administraciones públicas.
9.2. Todas las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento, deberán presentar en el citado plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Resolución mencionada en la base específica 8.3, a través del procedimiento habilitado en la sede electrónica, declaración responsable de no estar sujetas a separación mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, y de no hallarse bajo inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al Cuerpo o Escala del personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiesen sido sujetas a la medida de separación o inhabilitación.
9.3. Quienes dentro del plazo indicado, salvo los casos de fuerza mayor impeditivos y debidamente justificados, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados personal funcionario en prácticas, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio, en su caso, de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la renuncia de alguno de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, o bien no presenta la documentación exigida en esta base específica o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base específica 2, la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública podrá requerir del Tribunal de Selección la relación complementaria de las personas aspirantes que sigan en orden de puntuación a las propuestas, para su posible nombramiento como personal funcionario en prácticas, previa la oportuna presentación o comprobación de la documentación indicada en estas bases específicas y el emplazamiento, con resultado de apto, previsto en la base específica 8.1.
10. Nombramiento de funcionarios en prácticas.
10.1. Las personas aspirantes propuestas, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, que hubiesen presentado en tiempo y forma la documentación exigida en la base específica anterior y hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases generales, serán nombradas personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Ejecutiva, empleo Inspector o Inspectora (Grupo A, Subgrupo A2), mediante Resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, con efectos desde el inicio del curso selectivo de formación, fecha que se indicará en dicha Resolución. A propuesta del Director General de Seguridad se les adscribirá a un puesto de trabajo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, simultaneando el curso selectivo de formación con el periodo de prácticas.
10.2. La remuneración a percibir durante su condición de personal funcionario en prácticas se establecerá de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobado por el Decreto 438/2023, de 18 de diciembre.
10.3. Las personas que sean nombradas personal funcionario en prácticas en el nuevo empleo de Inspector o Inspectora, quedarán de oficio en excedencia voluntaria en su empleo anterior, en los términos del apartado 1 del artículo 39 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
10.4. Dado el carácter selectivo de los cursos de formación, así como del periodo de prácticas y teniendo en cuenta la debida protección de la maternidad y de la paternidad, las aspirantes que se encuentren en la situación de embarazo, parto, posparto o lactancia, y, con carácter general, aquellos supuestos de fuerza mayor, jurisprudencialmente amparados, deberán acreditar documentalmente tales situaciones, resultándoles de aplicación, para el desarrollo de las mencionadas fases del curso selectivo y periodo de prácticas, las medidas que se prevén en la base específica 14 sobre su postergación o ampliación, que podrá diferirse a las convocatorias siguientes, llegado el caso. De cualquier modo, el escalafonamiento tendrá lugar en su promoción inicial y en el orden que les hubiera correspondido de acuerdo con la puntuación obtenida.
11. Curso selectivo de formación.
11.1. Las personas nombradas funcionarias en prácticas realizarán el curso selectivo de formación, que será organizado por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
11.2. Consistirá en un curso teórico-practico de carácter obligatorio y selectivo. Estará estructurado en los siguientes módulos, debiendo las personas aspirantes superarlos todos, sin exclusión, para poder ser nombrado personal funcionario de carrera en el empleo de Inspectora o Inspector:
- Técnicas de comunicación efectiva e intervención pacífica en conflictos.
- Estrategias afectivas en la organización.
- Intervención policial en situaciones críticas y emergencias.
- Manejo de nuevas tecnologías en materia de seguridad.
- Dirección de equipos de trabajo, productividad/rendimiento y motivación.
- Herramientas para mejorar la comunicación, el trabajo en equipo y la información interna.
- Derecho penal y procesal.
- Trabajo de investigación.
Se incluirá un módulo, evaluable como el resto, de preparación y mantenimiento físico. La duración total de todos ellos será de 200 horas. Parte de la formación se impartirá en los espacios habilitados al efecto por el centro directivo y otra parte se compaginará con la actividad del empleo de Inspector o Inspectora en prácticas en el propio Cuerpo General de la Policía Canaria, con enseñanza a distancia, garantizándose la participación y evaluación objetiva de las personas aspirantes.
Los criterios de evaluación de estos módulos garantizarán criterios de igualdad entre hombres y mujeres, de manera que no supongan discriminación alguna a efecto de equiparar la presencia de ambos sexos en esta unidad.
11.3. La Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública designará el profesorado que ha de impartir la formación y sus suplentes. Su designación se hará pública en el en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios.
Corresponde a dicho profesorado, de manera colegiada, elevar el resultado global de la evaluación del curso al Tribunal de Selección, este último lo hará público mediante su publicación en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
11.4. Para las revisiones de las calificaciones dicho Tribunal de Selección se reunirá con el profesorado que fue designado para la formación, tras estudiar la documentación generada y vista la reclamación de las personas interesadas, emitirá la calificación definitiva, donde se declarará la superación o exclusión del curso de formación de las personas aspirantes. La exclusión del proceso selectivo o de promoción por no superar el curso selectivo deberá ser motivada.
11.5. El Tribunal de Selección, con base en la propuesta formulada por el profesorado del curso, calificará a las personas aspirantes como aptos o no aptos. Las personas aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedarán excluidos del proceso selectivo correspondiente.
11.6. El resultado de la evaluación del curso se hará público en el en portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, a efectos de que se formulen las reclamaciones que se consideren oportunas en el plazo de diez días.
11.7. La no superación del curso selectivo determinará la exclusión del proceso selectivo y el cese en el percibo de estas remuneraciones.
12. Periodo de prácticas.
12.1. El personal funcionario en prácticas será adscrito a un puesto de trabajo, a propuesta de la Dirección General de Seguridad, para procurar su formación integral de los servicios policiales, que simultanearán con el curso selectivo de formación. A tal fin se les nombrará un tutor de prácticas. El Tribunal de Selección elaborará y hará público en el en portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, los criterios de evaluación del periodo de prácticas, donde se evaluará la eficacia y actitud profesional vinculada con la ejecución de las tareas propias del empleo.
12.2. El número de horas de prácticas que correspondan realizar serán 200 horas de servicio efectivo. Se considerarán solo las horas prestadas en situación de servicio activo en el Cuerpo General de la Policía Canaria, del cual se restarán los periodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido en acto de servicio. El cómputo de dichas horas comenzará a partir de la fecha de toma de posesión como personal funcionario en prácticas en el Cuerpo, excluidas las 200 horas dedicadas al curso selectivo de formación.
12.3. Previo al inicio de las prácticas se designarán y nombrarán las personas tutoras, entre personal funcionario de carrera que tenga el mismo empleo o superior al de las personas aspirantes entre aquellas de Cuerpo General de la Policía Canaria. Su designación se hará pública en en portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/seguridadyemergencias/index.html y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, a los efectos legalmente previstos sobre abstención y recusación. El personal tutor emitirá los oportunos informes para el Tribunal de Selección y atenderá los requerimientos de este para la emisión de la evaluación final.
12.4. Para superar el periodo de prácticas, las personas aspirantes deberán obtener informe favorable de la actuación y aprovechamiento emitido por las personas tutoras, en los términos de la base específica anterior, 12.3. Dicha evaluación final, que se limitará a determinar su aptitud, se trasladara al Tribunal de Selección, proponiendo este último el nombramiento como personal funcionario de carrera siendo necesario obtener la evaluación de aptitud favorable para superar el periodo de prácticas.
12.5. Las personas aspirantes que no superen el periodo de prácticas o de formación, perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera en el nuevo empleo, mediante resolución motivada de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública a propuesta del Tribunal de Selección y el consiguiente cese en el percibo de las remuneraciones como tal, reintegrándose a su empleo anterior.
13. Nombramiento y toma de posesión como personal funcionario de carrera.
13.1. Una vez concluidas las diferentes fases de cada proceso selectivo y de promoción, el Tribunal elevará al órgano convocante el listado ordenado de personas aspirantes que, propuestas para el curso selectivo de formación y fase de prácticas, las han superado, para el nombramiento de estas como personal funcionario de carrera, Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública.
Las personas propuestas seleccionarán siguiendo el orden del referido listado la base de destino y puestos vacantes de las plazas de Inspector o Inspectora Uro, Unidad de Recursos Operativos, entre las que podrán encontrarse varias de las islas que componen la Comunidad Autónoma de Canarias. Se adscribirán definitivamente a los puestos vacantes de las plazas Uro, Unidad de Recursos Operativos, eligiendo por el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección. La determinación del listado de la base de destino y puestos vacantes de las plazas corresponderá a la Dirección General de Seguridad.
13.2. Las personas propuestas serán nombradas como personal funcionario de carrera, Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2), por Resolución de la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo tomar posesión ante la Dirección General de Seguridad del puesto de trabajo a partir del día siguiente al de la publicación y en el plazo máximo de tres días hábiles, si es en la misma isla donde realizó la fase de prácticas, o quince días hábiles si es en otra diferente.
13.3. En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación de la persona funcionaria de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado en el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, indicando así mismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de incompatibilidad.
En otros casos se procederá a la forma determinada en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 13 del Real Decreto 598/1993, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si la persona interesada se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación, retiro u orfandad, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo tercero.2 y disposición adicional novena de dicha Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
13.4. La toma de posesión estará sujeta a que la persona nombrada manifieste expresamente su acatamiento a la Constitución Española, al Estatuto de Autonomía de Canarias y al resto del ordenamiento jurídico.
13.5. Quienes no tomasen posesión del puesto de trabajo en los plazos indicados en la base específica 13.2 decaerán en su derecho, teniéndose por realizada la renuncia a su derecho a la adquisición de la condición de personal funcionario de carrera, empleo de Inspector o Inspectora, de la Escala Ejecutiva, del Cuerpo General de la Policía Canaria (Grupo A, Subgrupo A2).
13.6. Las personas nombradas como funcionarias en prácticas y que sean nombradas funcionarias de carrera continuarán percibiendo en el plazo posesorio las mismas retribuciones que les hayan sido acreditadas durante el tiempo de prácticas.
14. Supuestos de fuerza mayor.
14.1. En los casos de fuerza mayor que impida a la persona aspirante cumplir con las fases de formación o prácticas, deberá acreditarse de forma fehaciente la concurrencia de tal circunstancia.
Se considerarán, en todo caso, causas de fuerza mayor que impidan de forma justificada cumplir en plazo un trámite, las circunstancias de: riesgo en el embarazo o parto; accidente grave u hospitalización de la persona aspirante; fallecimiento u hospitalización de un familiar de la persona aspirante hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, entendiéndose incluido en este último caso a la persona cónyuge o con análoga relación de afectividad; o, deber público inexcusable cuyo incumplimiento puede conllevar consecuencias jurídicas penales para la persona interesada siempre y cuando se acredite la imposibilidad de cumplir dicho deber, o no poder demorarlo en el tiempo, como consecuencia de haber sido convocada o llamada en el ámbito del proceso selectivo.
También se podrán considerar causa de fuerza mayor aquellas situaciones declaradas de alerta o de emergencia por parte de una autoridad administrativa competente en materia de protección civil y emergencias siempre que lleve aparejada la recomendación o prohibición de desplazamiento o que afecte significativamente a los medios de transporte y siempre y cuando el ámbito de la declaración de alerta o de emergencia afecte a la isla de procedencia de la persona aspirante.
La concurrencia de una causa de fuerza mayor que impida realizar la fase de formación o de prácticas, e incluso llevar a cabo la toma de posesión como personal funcionario en prácticas o, llegado el caso, de carrera, deberá comunicarse antes del vencimiento del plazo de toma de posesión correspondiente. Por la Dirección General de Estudios, Formación e Investigación en Seguridad Pública se conferirá un plazo razonable y adecuado a esta atendiendo a las circunstancias concurrentes, dentro del cual deberá cumplir con el trámite requerido, decayendo en su derecho, en caso contrario, comunicándoselo a la Dirección General de Seguridad.
14.2. Deber de comunicación de la causa de fuerza mayor y vía de comunicación. La comunicación que se efectúe deberá acompañarse de la documentación que de forma fehaciente acredite la concurrencia de una causa de fuerza mayor, y si de la misma no se desprende en su caso la causa que impidió la comunicación previa, también deberá acompañarse de la documentación que acredite tal circunstancia. La comunicación habrá de realizarse dirigida al Tribunal por sede electrónica.
El Tribunal de Selección podrá requerir a la persona aspirante la presentación por otra vía de la documentación original acreditativa de la causa de fuerza mayor, así como, en su caso, de la documentación complementaria que estime necesaria para la valorar la procedencia de fuerza mayor.
15. Duración del proceso selectivo.
Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y la propuesta de aprobación de las personas aspirantes seleccionadas en la fase primera no deberá transcurrir un plazo superior a seis (6) meses.
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