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BOC-A-2024-154-2489.
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La disposición adicional primera del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, establece que a los estrictos efectos de lo previsto en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, se da por finalizado el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio de que los diferentes puestos de trabajo de dicho Cuerpo que así lo prevean puedan ser cubiertos por funcionarios de otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley de la Función Pública Canaria, o normas que las sustituyan, en los términos de los artículos 32 y 33 de la referida Ley 2/2008, de 28 de mayo.
No obstante, en aplicación de la disposición transitoria segunda del mismo Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, las plazas que en las diferentes Ofertas de Empleo Público del Cuerpo General de la Policía Canaria, vigentes y no convocadas, a la entrada en vigor de dicho Decreto, prevean su cobertura por la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, pasarán a serlo por el apartado 2 del artículo 32 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, mediante concurso de méritos y específico, entre el personal de las diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dejando de ser de aplicación el derogado Decreto 78/2009, de 16 de junio, por el que se determina el contenido y la duración del curso selectivo de adaptación al Cuerpo General de la Policía Canaria para los miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin que afecte a la previsión inicial de su cobertura por personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al ser plazas y puestos de nueva dotación para personal funcionario externo al Cuerpo General de la Policía Canaria, razón por la que figuran en tales Ofertas de Empleo Público.
Así, de las Ofertas de Empleo Público vigentes, de la de 2021, aprobada por Decreto 120/2021, de 2 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021), siguen vacantes dos plazas de la Escala Ejecutiva, Empleo Subinspector, del Grupo A, Subgrupo A2, de la Función Pública, en tanto una tercera fue cubierta por el concurso convocado para el acceso al Cuerpo General de la Policía Canaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, Escala Ejecutiva, Empleo Subinspector, en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, y en ejecución de la Oferta de Empleo Público para 2021, por Resolución de la extinta Dirección General de Seguridad y Emergencias de 1 de junio de 2022 (BOC n.º 118, de 15.6.2022), quedando vacantes las dos que ahora referimos y en tanto sigue vigente tal Oferta de Empleo Público para 2021.
En la Oferta de Empleo Público de 2022, aprobada por Decreto 235/2022, de 29 de diciembre (BOC n.º 256, de 30.12.2022), figuran ocho plazas de Empleo de Policía, Escala Básica, y dos del Empleo de Oficial, Escala Básica, ambos empleos del Grupo C, Subgrupo C1, de la Función Pública.
En total, doce plazas se ha previsto se cubran por este procedimiento. La determinación del puesto de trabajo que ha de cubrir tales plazas, en tanto el instrumento básico organizacional sería el Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria vigente y aprobado por el Decreto 60/2023, de 4 de mayo, que ha de ponerse en relación con la Orden de 20 de marzo de 2024, de la Consejera de Presidencia, Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de ejecución y desarrollo del modelo de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria, previsto en el Decreto 77/2010, de 8 de julio (BOC n.º 66, de 3.4.2024), y la Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, sobre creación y estructura de Unidades dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 20, de 29.1.2024), que son, en consecuencia, los que definen las especificidades y requisitos esenciales para su cobertura. De este modo, mediante este procedimiento de concurso para personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se prevé dotar con personal especializado y ya formado de otras policías a ciertas unidades existentes en el Cuerpo General de la Policía Canaria, en el marco del apartado 3 del artículo 33 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que así lo previene al indicar que en la provisión de los puestos por concurso se habrán de tener en cuenta los méritos adecuados a sus funciones, siendo estas las definidas en la referida Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad, en tanto el único instrumento organizativo general del Cuerpo es el Catálogo de Puestos, que no las detalla, en coherencia con la actual situación de expansión funcional de dicho Cuerpo, sin que pueda o deba constreñirse a una detallada relación de puestos de trabajo. Conforme con lo expuesto, los puestos que se ofertan son los que conforman el Anexo I de las bases que se aprueban mediante esta Resolución.
No son objeto de la presente convocatoria otros puestos de trabajo dotados que se encuentren vacantes sin reserva legal, al no darse tal situación en aplicación del Catálogo de Puestos del Cuerpo General de la Policía Canaria, ni cabe, al no estar destinadas las referidas plazas convocadas en origen en las Ofertas de Empleo Público al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, que como resultado de esta se generen otras vacantes que haya que ofertar. La determinación de los puestos en las diferentes unidades del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria se viene produciendo por procedimientos internos y versátiles, en tanto esté consolida su estructura, requiriéndose mediante esta convocatoria la integración de personal formado y especializado en las unidades que refiere el Anexo I.
Son de aplicación al presente concurso, aparte de la normativa ya referenciada, la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y, en lo que sea aplicable, el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Dirección General de la Función Pública es el órgano competente para dictar la presente Resolución de convocatoria de provisión de puestos de trabajo, conforme señala el artículo 81.1.e) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, aplicable en virtud de la disposición transitoria única del Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. Mediante Resolución de 16 de abril de 2024, se delegó en la persona titular de este centro directivo la competencia para convocar y resolver los procedimientos de concurso para la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo General de la Policía Canaria (BOC n.º 85, de 30.4.2024).
Vistos los informes de la Viceconsejería de Servicios Jurídicos de fecha 11 de junio de 2024 y con el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de fecha 18 de junio de 2024, por delegación,
RESUELVO:
Primero.- Convocar y aprobar las bases para el concurso de méritos para la provisión de las plazas y puestos de personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria pendientes y previstas en las Ofertas de Empleo Público de 2021 y de 2022, aprobadas por Decreto 120/2021, de 2 de diciembre, y Decreto 235/2022, de 29 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021, y n.º 256, de 30.12.2022, respectivamente), para personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, puestos adscritos a los Empleos y Escalas de las unidades, dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada por Resolución de la Dirección General de Seguridad de 16 de enero de 2024 e identificadas en el Anexo I de las bases para el concurso de méritos anexas a esta Resolución.
Segundo.- El presente concurso de méritos se convoca en virtud de la disposición transitoria segunda del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canaria, rigiéndose por las bases que ahora se aprueban y por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y, en lo que sea aplicable, por el Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. En aquellas cuestiones no previstas en estas, es de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
Así mismo, también son de aplicación los preceptos de carácter básico de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el resto de normativa vigente en la materia.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a tenor de lo regulado en el artículo 8.2.a), en relación con el artículo 14.2, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Seguridad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2024.- El Director General de Seguridad (p.d. Resolución de 16.4.2024, del Director General de la Función Pública; BOC n.º 85, de 30.4.2024), David del Pino Franquet.
ANEXO
BASES DEL CONCURSO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE PUESTOS DE TRABAJO DE DIFERENTES EMPLEOS DEL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA ENTRE PERSONAL DE OTRAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD PENDIENTES EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2021 Y 2022, EN EJECUCIÓN DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL DECRETO 438/2023, DE 18 DE DICIEMBRE.
1. Objeto.
Es objeto de esta convocatoria, conforme con la disposición transitoria segunda del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los criterios generales de selección y promoción del Cuerpo General de la Policía Canarias, con relación a la cobertura de aquellas plazas vacantes y previstas, en aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, en las Ofertas de Empleo Público vigentes, de la de 2021, aprobada por Decreto 120/2021, de 2 de diciembre (BOC n.º 248, de 3.12.2021), y la Oferta de Empleo Público de 2022, aprobada por Decreto 235/2022, de 29 de diciembre (BOC n.º 256, de 30.12.2022), la provisión de los puestos de trabajo del Cuerpo General de la Policía Canaria, adscritos a los Empleos y Escalas de sus Unidades, dentro de la organización del Cuerpo General de la Policía Canaria aprobadas por Resolución de la Dirección General de Seguridad de 16 de enero de 2024 (BOC n.º 20, de 29.1.2024) e identificadas en el Anexo I de estas bases, mediante el sistema de concurso, entre el personal de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. Participación.
De acuerdo con las previsiones legales de la base 1 anterior, de forma concordada con el artículo 7.1 del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá participar el personal funcionario de carrera perteneciente a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en las presentes bases en la fecha que termine el plazo de presentación de las solicitudes de participación.
3. Requisitos.
Las personas participantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Pertenecer como personal funcionario a otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el empleo, o equivalente, del o los puestos que solicita.
A estos efectos la equivalencia de empleos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado será la indicada en la disposición transitoria tercera de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria. Para las policías locales de otras comunidades autónomas y el resto de policías autonómicas se estará al cuadro de equivalencias que tengan establecidas respecto de la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, que determinará la equivalencia respecto de la policía autonómica mediante la referida disposición transitoria tercera. En cualquier caso, han de pertenecer al mismo Grupo y Subgrupo de la función pública, en el que está encuadrado el empleo del puesto o puestos que solicitan.
b) No hallarse en situación de suspensión firme por resolución administrativa o judicial, durante el tiempo que dure la suspensión, ni en situación de segunda actividad.
c) Llevar un mínimo de dos años desde la toma de posesión en el último destino definitivo, o en el supuesto de quienes obtengan nombramiento para ocupar un puesto de libre designación, sea suprimido el puesto o modificada la localización geográfica del puesto sin que se tuviere la obligación de cambiar de residencia.
d) De encontrarse en situación de excedencia voluntaria por interés particular, deberán llevar más de un año en la misma a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión de Evaluación tuviere conocimiento de que alguna de las personas candidatas no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de esta, deberá proponer su exclusión a la Dirección General de Seguridad.
4. Solicitudes.
4.1. Quienes deseen participar en esta convocatoria deberán hacerlo exclusivamente, en virtud de los artículos 14.2.e) y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 53 de la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024, a través y exclusivamente, del modelo oficial de solicitud de participación de este procedimiento disponible en la sede electrónica y punto general de acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el siguiente portal web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede
Los sistemas de identificación y de firma admitidos para las personas interesadas de acuerdo con lo contenido en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, habrán de ser los que cumplan los requisitos técnicos de acceso e identificación que permita la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y que constan en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
4.2. El modelo oficial de solicitud de participación contiene un apartado en virtud del cual la persona participante declarará bajo su responsabilidad que son ciertos los datos expresados en la misma y que reúne todos los requisitos exigidos para su participación previstos en estas bases. La declaración de responsabilidad alcanzará a cualquier documento aportado por la persona aspirante. La presentación firmada de la solicitud de participación comprende la realización de esta declaración de responsabilidad.
4.3. En el apartado correspondiente de la solicitud, se relacionará el puesto al que se desea concursar, o por orden de preferencia, de ser varios, los puestos elegidos por la persona participante, de su mismo empleo y escala, o equivalente.
4.4. La notificación de los actos sucesivos entre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo la Comisión de Evaluación, y las personas que participen en este concurso, se hará exclusivamente por sede electrónica, al igual que la presentación de reclamaciones, solicitudes, comunicaciones o recursos posteriores a su solicitud inicial por parte de aquellas, mediante los procedimientos habilitados en la sede electrónica para esta convocatoria o, en su caso, mediante la presentación de instancia general en la misma sede electrónica, dirigida a la Comisión de Evaluación de este concurso
4.5. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles, que comenzará a contarse a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Canarias.
En el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario de la recepción de solicitudes en la sede electrónica y hasta que se solucione, la Dirección General de Seguridad determinará una ampliación concreta del plazo, publicándose la oportuna resolución acordando dicha ampliación en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
5. Acreditación de los requisitos y méritos.
5.1. Los requisitos exigidos para poder participar en esta convocatoria deberán reunirse el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el procedimiento hasta la toma de posesión en el puesto de trabajo asignado.
5.2. Los méritos que se invoquen serán valorados siempre y cuando se posean el día de finalización del plazo para la presentación de las solicitudes y se valorarán con referencia a dicha fecha.
5.3. Los méritos se acreditarán conjuntamente con la solicitud, de manera electrónica, debiendo poseerlos, o estar en condición de obtenerlos, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. Se relacionarán conforme previene el Anexo II, por cada puesto, separadamente los generales de los específicos. Los méritos no invocados en el apartado anexo de méritos a la solicitud electrónica no serán tenidos en cuenta.
Se podrá requerir en cualquier momento previo a las fases posteriores al concurso, la presentación de los originales para su comprobación ante la unidad tramitadora de la Dirección General de Seguridad de aquellos documentos justificativos originales de méritos que no fuese posible su comprobación, bien porque no se ha dado consentimiento por parte de la persona candidata o bien porque no pueda ser comprobado a través de la plataforma de intermediación de datos entre administraciones públicas. En cualquier caso, con la firma de la solicitud y el anexo de méritos cumplimentado, la persona que participe en este concurso suscribirá declaración responsable sobre la veracidad de la documentación presentada, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La acreditación de los méritos en otra administración distinta de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se efectuará mediante aportación en el apartado anexo de méritos a la solicitud electrónica de certificado que deberá ser expedida por quien ostente la Jefatura de Personal o por quien tenga atribuidas dichas funciones en la Administración pública donde prestó servicios.
Para las personas concursantes que hayan prestado servicios en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá acreditar documentalmente los que correspondan mediante certificaciones o por informe de vida administrativa que consta en su expediente personal en el portal web del Empleado Público.
5.4. La valoración de los méritos específicos será diferenciada y separada para cada uno de los puestos solicitados, respecto de los méritos generales alegados y acreditados. Las personas participantes deberán indicar expresamente los documentos aportados que han de servir para su acreditación, e indicando para cuál de cada uno de los códigos de los puestos solicitados se refiere, o si es válido para todos, conforme previene la base 4.3. El incumplimiento de lo anterior impedirá la valoración de los méritos pretendidos.
6. Lista provisional y definitiva de personas concursantes.
6.1. Concluido el plazo de presentación de las solicitudes, la Dirección General de Seguridad mediante resolución, en el plazo máximo de treinta días hábiles, aprobará, por delegación, el listado provisional de personas concursantes admitidas y excluidas, que podrá limitarse a uno o varios de los puestos que se soliciten por cada persona concursante.
Esta resolución será expuesta en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios. Se publicará anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el que informará de su aprobación con expresa indicación del portal web en el que podrá acceder al contenido íntegro de la resolución.
6.2. Las personas excluidas y aquellas que no figuren recogidas en la pertinente relación de las admitidas, dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez (10) hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base específica 4.4. Si dentro del plazo establecido no subsanan el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
6.3. La Dirección General de Seguridad resolverá las reclamaciones y aprobará, por delegación, la lista definitiva de personas concursantes, que se expondrá en los términos previstos en el apartado 6.1 anterior, publicándose anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el que informará de su aprobación con expresa indicación del portal web en el que podrá acceder al contenido íntegro de la resolución.
Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes desde su publicación. La interposición de dicho recurso impide recurrir la misma en vía contencioso-administrativa hasta que recaiga resolución de aquel, o su desestimación por silencio, la cual se entenderá producida si no se notifica su resolución en el plazo de un mes desde su interposición. En tales supuestos, queda expedita la vía judicial pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa, o se produzca la desestimación por silencio del de reposición.
7. Comisión de Evaluación.
7.1. La Comisión de Evaluación encargada de valorar los méritos de las personas concursantes estará compuesta por cinco personas titulares, designándose igual número de suplentes. De entre sus miembros se designará quien ostenta la Presidencia y su suplencia y quien ejerce las funciones de Secretaría y su suplencia. La composición de la Comisión se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, respetando la presencia o composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
Sus integrantes deberán ser personal funcionario de carrera y de igual o superior Grupo y Subgrupo de la Función Pública exigida al puesto de mayor empleo objeto de este concurso, con adecuada formación en el área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlas. Deberán, además, poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior al de los convocados.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión de Evaluación.
Las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito territorial y las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas tienen derecho a participar en la Comisión de Evaluación. El número de los representantes de las organizaciones sindicales no podrá ser igual o superior al de los miembros designados en representación de la administración.
7.2. Mediante resolución de la Dirección General de Seguridad se nombrarán, previa o simultáneamente a la lista de personas admitidas y excluidas, las personas que han de integrar la Comisión de Evaluación y sus suplentes, que se hará pública en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria, a efectos de su publicidad y posible recusación o abstención.
7.3. La Comisión de Evaluación podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de las personas que ostentan la Presidencia y la Secretaría. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la persona que ostente la Presidencia. El procedimiento de actuación de la Comisión de Evaluación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo que incluirá, a todos los efectos, la constitución a distancia en los términos del artículo 17.1 de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre. Previa convocatoria de la Presidencia designada, la Comisión de Evaluación celebrará su primera sesión para acordar todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las diferentes fases del concurso.
7.4. Las personas componentes de la Comisión de Evaluación deberán plantear su abstención, para no formar parte de esta, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Del mismo modo, los miembros de la Comisión deberán plantear su abstención para no formar parte de la misma cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al titular de la Dirección General de Seguridad.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas concursantes podrán recusar a los miembros del Comisión de Evaluación cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en dicho artículo.
7.5. La Comisión de Evaluación intervendrá en todas las fases del concurso y llevará a cabo las actuaciones que se deriven de las presentes bases, resolviendo cuantas incidencias puedan surgir en relación con las mismas, quedando facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del presente concurso, en lo no previsto en estas bases y la normativa de referencia.
7.6. La Comisión de Evaluación podrá disponer de personas asesoras especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que serán designadas mediante resolución de la Dirección General de Seguridad, la cual se hará pública en Boletín Oficial de Canarias y en el portal web: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria, a efectos de su publicidad y posible recusación o abstención. En cualquier caso, las personas asesoras especialistas deberán aportar declaración responsable de que no concurren en las mismas causas de abstención previamente a su participación y acceso a la información aportada por las personas concursantes, que se unirá al acta de estas.
7.7. Las personas que formen parte de la Comisión de Evaluación y las personas asesoras especialistas tendrán derecho a percibir, en su caso, las indemnizaciones o dietas que correspondan conforme a la normativa aplicable en la fecha en la que se genere tal derecho, sin que el número de asistencias pueda superar el de 40 (cuarenta).
8. Concurso y sus fases.
8.1. El presente concurso tiene dos fases, una primera de valoración de méritos y una segunda de valoración de méritos específicos y entrevista. En la primera, se valorarán los méritos generales y en la segunda fase se evaluarán los méritos específicos y la memoria, incluyendo la celebración de una entrevista sobre la memoria, que podrá extenderse a la comprobación de la experiencia y formación alegada. La valoración de los méritos generales y específicos se efectuará conforme se describe en el Anexo II de estas bases.
8.2. Para poder superar la fase de méritos se establece una puntuación mínima de 4,2 puntos y una máxima de 42 puntos. Para la segunda fase, la puntuación mínima será de 1,5 puntos y 15 como puntuación máxima. No alcanzar la puntuación mínima de ambas fases supone la exclusión del concurso.
8.3. La propuesta de resolución para cada puesto deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido mayor puntuación para este, sumados los resultados finales de la fase de méritos y de la entrevista.
9. Desarrollo del concurso.
9.1. Constituida la Comisión de Evaluación se procederá a la valoración de los méritos alegados por las personas que participan en el concurso atendiendo exclusivamente a los criterios del Anexo II de estas bases, por cada puesto que se solicite. Cuando de la revisión de los mismos se detecte error u omisión por parte de alguna o varias solicitantes, la Comisión de Evaluación dará traslado, simultáneamente a todas las personas afectadas, requerimiento mediante notificación en sede electrónica para que subsanen los méritos indebidamente acreditados en el plazo máximo de diez días hábiles. La aportación de los justificantes requeridos se hará exclusivamente mediante comparecencia en sede electrónica por las personas concursantes mediante el procedimiento habilitado al efecto y comunicado en el requerimiento. Transcurrido el plazo otorgado, de no recibir la justificación o corrección requerida, respecto de la documentación de los méritos que proceda, esta no se valorará y no se tendrá en cuenta a efectos de puntuación alguna.
Solo se valorarán los méritos acreditados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria. En particular, la Comisión de Evaluación no podrá valorar de oficio méritos que las personas participantes no hayan alegado y que conforme a los datos obrantes y la documentación aportada hubieren podido ser alegados por las personas participantes.
9.2. La Comisión de Evaluación podrá interesar consulta a los servicios especializados de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de otras administraciones públicas sobre las características de los méritos alegados, a efectos de su toma en consideración o no y antes de su valoración.
9.3. Teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada uno de los concursantes por cada puesto al que concursa, la Comisión de Evaluación aprobará la lista provisional de valoración de méritos evaluados, separadamente los generales de los específicos, que será expuesta en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, así como notificada en sede electrónica a todas las personas participantes.
9.4. Publicada la lista provisional de méritos evaluados, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones ante la Comisión de Evaluación, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica.
9.5. La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva de valoración de méritos, separando los generales de los específicos, que se expondrá y notificará en los mismos términos previstos en el apartado 9.3 anterior, abriéndose plazo de diez días hábiles para aportar la memoria prevista en el el Anexo II por las personas candidatas.
9.6. La presentación de la memoria se hará en la sede electrónica en el procedimiento habilitado al efecto. Transcurrido dicho plazo de presentación, y en plazo máximo de quince días hábiles, la Comisión de Evaluación citará para la entrevista a las personas candidatas en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, y notificación en sede electrónica.
No presentar la memoria o no acudir a la entrevista excluye directamente a las personas candidatas del concurso.
9.7. Concluida la segunda fase, la Comisión de Evaluación aprobará la lista de evaluación de esta fase, que será la suma de los méritos específicos y de la evaluación de la memoria y entrevista, siendo expuesta en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios, así como notificada en sede electrónica a todas las personas participantes.
9.8. Publicada la lista de la segunda fase, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para reclamaciones ante la Comisión de Evaluación, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la sede electrónica.
9.9. La Comisión de Evaluación resolverá las reclamaciones y aprobará la lista definitiva, resultado de la suma de la primera y de la segunda fases publicándola en los términos de la base anterior 9.7.
A continuación, teniendo en cuenta la puntuación otorgada a cada uno de los concursantes, atendiendo a las preferencias manifestadas, elevará a la Dirección General de Seguridad propuesta de adjudicación provisional.
9.10. A la vista de la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Seguridad aprobará, mediante resolución y por delegación, la lista provisional de adjudicación de puestos, que se hará pública en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios
Se publicará anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el que informará de su aprobación con expresa indicación del portal web en el que podrá acceder al contenido íntegro de la resolución, disponiendo las personas interesadas de diez días hábiles para presentar reclamaciones o la renuncia a la participación en el concurso.
10. Adjudicación de los puestos de trabajo.
10.1. A la vista de las reclamaciones y renuncias presentadas, y previo informe-propuesta de la Comisión de Evaluación, la Dirección General de Seguridad resolverá y adjudicará, por delegación, definitivamente los puestos convocados, que se hará pública en la web: https://www.gobiernodecanarias.org/seguridad/cgpoliciacanaria, y el tablón de anuncios de la sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios. Se publicará anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, en el que informará de su aprobación con expresa indicación del portal web en el que podrá acceder al contenido íntegro de la resolución.
10.2. En caso de empate, la adjudicación de puestos de trabajo, provisional o definitiva, de las personas concursantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primer criterio del Anexo II, de persistir el empate, en el segundo criterio de dicho Anexo II, y así sucesivamente, culminados estos con el de méritos específicos, se estará a la puntuación obtenida en la memoria y entrevista. De persistir el empate se acudirá, en el caso de proceder de diferente convocatoria, a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el empleo de las Fuerza y Cuerpos de Seguridad en que se concursa y cuando coincidan en la misma, el número obtenido en el proceso selectivo.
10.3. Todos los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario, y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
11. Cese y toma de posesión.
11.1. El plazo para tomar posesión ante el órgano convocante será de tres días hábiles, si el puesto de trabajo desempeñado anteriormente radica en la misma isla que la del destino obtenido, o de un mes si radica en distinta isla o fuera del Archipiélago o si comporta el reingreso al servicio activo.
11.2. Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de la adjudicación definitiva de puestos, y, en todo caso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 48/1998, de 17 de abril. Si la adjudicación comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación del referido anuncio de la adjudicación definitiva de puestos.
11.3. El personal que tome posesión en los diferentes puestos de objeto de este concurso quedará en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, o equivalente según su normativa específica, en los términos legalmente previstos.
12. Carácter irrenunciable del destino.
12.1. En los términos previstos en el artículo 15.1.a) del Decreto 48/1998, los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo en los siguientes supuestos:
a) La obtención de un puesto por el sistema de libre designación.
b) La obtención de otro destino por concurso en otra Administración pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión, en cuyo caso la persona interesada podrá optar por uno de ellos, con la obligación de comunicarlo por escrito a esta Dirección General de Seguridad, dentro del citado plazo posesorio, debiendo acompañar a la comunicación documento justificativo de la obtención del otro puesto de trabajo.
12.2. La falta de incorporación del funcionario al puesto que le hubiere sido asignado en los plazos señalados, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que legalmente proceda, salvo que medie causa justificada.
13. Plazo de resolución.
El procedimiento del concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de nueve meses contados desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional de personas admitidas.
ANEXO I
PUESTOS QUE SE OFERTAN POR CONCURSO
Ver anexo en las páginas 24874-24876 del documento Descargar
ANEXO II
VALORACIÓN DE MÉRITOS
1. Grado personal.
El grado personal consolidado se valorará en función de su posición en el intervalo del Cuerpo o Escala desde el que se concursa y en relación con el nivel de los puestos de trabajo ofrecidos. La posesión de un determinado grado personal consolidado, hasta un máximo de 5 puntos, se valorará según la escala siguiente:
Ver anexo en la página 24877 del documento Descargar
2. Trabajo desarrollado en puestos anteriores.
Se valorarán hasta un máximo de 7 puntos en total.
Por puestos de inferior nivel de menos de dos puntos de Complemento de Destino al solicitado: 0,30 puntos por cada año completo o su fracción en meses o días.
Por puestos de inferior nivel hasta dos puntos menos de Complemento de Destino al solicitado: 0,40 puntos por cada año completo o su fracción en meses o días.
Por puestos de igual nivel de Complemento de Destino al solicitado: 0,50 puntos por cada año completo o su fracción en meses o días.
Por puestos de superior nivel hasta dos puntos de Complemento de Destino más del solicitado: 0,75 puntos por cada año completo o su fracción en meses o días.
Por puestos de superior nivel de más de dos puntos de Complemento de Destino más del solicitado: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
3. Cursos de perfeccionamiento general.
Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
- Los cursos han de ser superados en organismos oficiales y públicos de formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en su caso, demás organismos oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios. También serán valorados los cursos impartidos por las Universidades Públicas así como los realizados en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua suscritos entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales o profesionales de la policía, y que hayan sido homologados oficialmente por las Administraciones Públicas permitiendo considerarlos como formación y funcionamiento de funcionarios.
En estos dos últimos supuestos los cursos deberán haberse realizado con posterioridad a la fecha en la que el concursante ingresó por primera vez en la Función Pública.
La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:
Ver anexo en la página 24878 del documento Descargar
De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0,05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0,025 puntos si solo se acredita con certificación de asistencia.
- Se incluirán en este apartado los Títulos Oficiales de Idiomas iguales o superiores al B1 o equivalentes y expedidos por las Escuelas Oficiales de Idiomas a razón de 0,50 puntos por idioma, valorándose solo el título de mayor nivel de cada idioma y de igual manera para todos los puestos que la persona concursante solicite.
4. Antigüedad.
En total se puntuará hasta un máximo de 12 puntos.
a) Por cada año completo de servicios prestados en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluido los periodos de prácticas, se valorará a razón de:
- 0,35 puntos por año o su fracción de meses o días en el empleo de policía o equivalente.
- 0,40 puntos por año o su fracción de meses o días en el empleo de oficial u oficiala o equivalente, cuando proceda en los puestos a los que se concursa.
- 0,45 puntos por año o su fracción de meses o días en el empleo de subinspector o subinspectora o equivalente, cuando proceda en los puestos a los que se concursa.
b) Por cada año completo de servicios prestados en las administraciones públicas distintas a la pertenencia de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, computándose los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Fuerzas de Seguridad reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se valorará a razón de
- 0,180 puntos por año o su fracción de meses o días, en puestos del Grupo A, Subgrupos A1 y A2, o laboral equivalente.
- 0,175 puntos por año o su fracción de meses o días, en puestos del Grupo C y Grupo D, o laboral equivalente.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados.
5. Titulaciones oficiales académicas relevantes.
Por titulaciones oficiales académicas relevantes se entenderán aquellas relacionadas con las funciones policiales, en general. Se valorarán hasta un máximo de 5 puntos, según la escala siguiente, siempre y cuando no sean valorados en los méritos específicos:
a) Por cada título de Grado, Diplomado, Licenciado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Ingeniero o Arquitecto, o equivalentes: 2 puntos.
b) Por cada título de Doctor o Título Oficial de Máster: 1,5 puntos.
c) Por cada título oficiales de Experto Universitario: 1,2 puntos.
d) Por cada titulación no universitaria oficial: 0,5 puntos.
No se valorarán los títulos académicos siguientes:
a) Los imprescindibles para acceder al Cuerpo o Escala al que pertenezcan los puestos a proveer o los inferiores a dichos títulos.
b) Aquellos necesarios para la consecución de otros de nivel superior que se aleguen como mérito.
6. Publicaciones, investigaciones académicas.
Publicaciones, investigaciones académicas y relacionadas con la actividad policial y la seguridad ciudadana así como la publicación de libros o participación en libros publicados y actas de participación en congresos relacionados con la actividad policial y la seguridad ciudadana y emergencias, que consignen ISBN, o, en su caso, ISSN o ISMN, o similares, y en las electrónicas DOI y URL de la publicación. En cualquier caso, no serán valoradas aquellas en las que el autor sea el editor de estas.
Todas estas, hasta un máximo de 1,5 puntos según el baremo siguiente:
- 0,05 puntos por cada publicación, a título individual, de menos o igual a 5.000 palabras o 15 páginas.
- 0,1 puntos por cada publicación, a título individual, de más de 5.000 palabras o 15 páginas.
El recuento de palabras ha de efectuarlo el solicitante al aportar la publicación, en su caso.
En caso de publicaciones con varias personas autoras, se fraccionará la puntuación que le corresponda a la persona aspirante respecto de tal publicación respecto de su porcentaje de participación en la publicación y, en su defecto o no poder acreditar lo anterior, el número de personas que la firman.
7. Actividad docente desarrollada por las personas concursantes, en materia de seguridad pública en centros oficiales.
Hasta un máximo de 1,5 puntos según el baremo siguiente
- 0,05 puntos por actividad docente en cursos con certificación de asistencia.
- 0,1 puntos por actividad docente de 4 o menos horas, en cursos con certificación de aprovechamiento.
- 0,4 puntos por actividad docente entre 4 y 12 horas, con certificación de aprovechamiento.
- 0,8 puntos por actividad docente de más de 12 horas, con certificación de aprovechamiento. Se valorará con una décima más por cada 10 horas o fracción, a partir de las 20 horas docentes.
- 0,8 puntos por designación y realización de tutorización de prácticas y por cada 10 personas tutorizadas (o su fracción) .
8. Méritos y reconocimientos policiales.
Medallas al mérito policial, placas colectivas y felicitaciones, tanto del Cuerpo General de la Policía Canaria como de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas, pudiendo determinarse puntuación diferenciada de las primeras respecto de las segundas.
Todas estas, hasta un máximo de 2 puntos:
- Medallas o condecoraciones Verode del Cuerpo General de la Policía Canaria, Medalla al Mérito Policial de las condecoraciones del Sistema Canario de Seguridad. Se puntuarán con 1,00 punto las medallas recibidas.
- De otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas o de otras Administraciones relacionadas siempre que estén vinculadas a la seguridad. Se puntuarán con 0,50 puntos las medallas recibidas.
- Placas colectivas. Se puntuará con 0,30 puntos por cada placa colectiva otorgada por las diferentes Administraciones Públicas en materia de seguridad.
- Felicitaciones:
a) Del Cuerpo General de la Policía Canaria. Se puntuarán con 0,20 puntos las felicitaciones recibidas.
b) De Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Fuerzas Armadas. Se puntuarán con 0,10 puntos las felicitaciones recibidas.
VALORACIÓN DE MÉRITOS ESPECÍFICOS
1. Experiencia en puestos similares.
Se valorará hasta un máximo de 3,5 puntos en atención a la experiencia en el desempeño de puestos similares al que corresponde el puesto convocado y solicitado.
a) Para los puestos 01 y 02 del Anexo I: por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo, singularizados, en materia de intervención policial: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
b) Para el puesto 03 del Anexo I: por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo, singularizados, con especialidad en materia de medio ambiente y/o patrimonio cultural: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
c) Para el puesto 04 del Anexo I: por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo, singularizados, en materia de responsabilidad o coordinación de unidades atestadas y oficinas de denuncias: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
d) Para los puestos 05 y 06 del Anexo I: por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo, singularizados, con relación documentos copia, falsedad documental, o grafística: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
e) Para los puestos 07 y 08 del Anexo I: por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo, singularizados, con relación a enlace operativo policial: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
f) Para los puestos 09 y 10 del Anexo I: por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo, singularizados, con relación a especialidad información policial: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
g) Para el puesto 11 del Anexo I: por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo, singularizados, en relación a la policía judicial o en unidades con funciones similares, elaboración de atestados y oficina de denuncias: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
h) Para el puesto 12 del Anexo I: por desempeñar o haber desempeñado puestos de trabajo, singularizados, con relación a información policial, atestados y denuncias, policía judicial: 1 punto por cada año completo o su fracción en meses o días.
2. Cursos y formación específica.
Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, los cursos de formación y de perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del o los puestos de trabajo al o los que se concursa.
Los cursos que se aporten para este apartado para un puesto determinado no podrán ser valorados en la parte general del concurso de méritos respecto de ese puesto.
Los cursos han de ser superados en organismos oficiales y públicos de formación de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, en su caso, demás organismos oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios. También serán valorados los cursos impartidos por las Universidades Públicas así como los realizados en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua suscritos entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales o profesionales de la policía, y que hayan sido homologados oficialmente por las Administraciones Públicas permitiendo considerarlos como formación y funcionamiento de funcionarios.
En estos dos últimos supuestos los cursos deberán haberse realizado con posterioridad a la fecha en la que el concursante ingresó por primera vez en la Función Pública.
La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:
Ver anexo en la página 24882 del documento Descargar
De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0,05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0,025 puntos si solo se acredita con certificación de asistencia.
Los cursos de formación y de perfeccionamiento:
a) Para los puestos 01 y 02 del Anexo I: cursos de formación y de perfeccionamiento en materia de intervención policial,
b) Para el puesto 03 del Anexo I: cursos de formación y de perfeccionamiento en materia de medio ambiente y/o patrimonio cultural.
c) Para el puesto 04 del Anexo I: cursos de formación y de perfeccionamiento en materia de responsabilidad o coordinación de unidades de atestados y oficinas de denuncias policiales.
d) Para los puestos 05 y 06 del Anexo I: cursos de formación y de perfeccionamiento en documentos copia, falsedad documental, o grafística.
e) Para los puestos 07 y 08 del Anexo I: cursos de formación y de perfeccionamiento en materia de Operativo Policial.
f) Para los puestos 09, 10 y 12 del Anexo I: cursos de formación y de perfeccionamiento en Información Policial.
g) Para el puesto 11 del Anexo I: cursos de formación y de perfeccionamiento en materia de de policía judicial, elaboración de atestados y oficina de denuncias.
Igualmente, se consideraran los siguientes títulos, siempre y cuando no se hayan valorado en la fase de concurso de méritos:
a) Los títulos de Técnico de grado medio o superior relacionados con el puesto al que se concursa y no sea el título que le dio acceso al Subgrupo del Grupo de la función pública donde se encuadra su empleo, con 1,5 puntos por cada uno.
b) Los títulos universitario de Grado, Diplomatura o Licenciatura si este tiene una relación directa e inequívoca con el puesto al que se concursa y no sea el Título que le dio acceso al Subgrupo del Grupo de la función pública donde se encuadra su empleo, con 2 puntos por cada uno.
3. Memoria y entrevista.
La memoria y entrevista se valorarán de 0,00 a 8,50 puntos.
La memoria consistirá esta última en un análisis por cada candidato de las tareas del puesto y de los requisitos, condiciones y medios necesarios para su desempeño, a partir de la experiencia y formación acreditada de la persona candidata, sobre las funciones del puesto indicadas en la descripción contenida en la columna “Unidad de Adscripción del Puesto” del Anexo I de esta convocatoria.
Las entrevistas versarán sobre la memoria, incidiendo en su adecuación a las características del puesto solicitado o, en su caso, de cada uno de los puestos solicitados, pudiendo extenderse al detalle de la experiencia y formación acreditada. En cualquier caso, la Comisión de Evaluación no podrá considerar la experiencia y formación acreditada que las personas participantes no hayan alegado con anterioridad en la fase de concurso y que conforme a los datos obrantes y la documentación aportada hubieren podido ser alegados por las personas participantes. De cada sesión de entrevista se levantará acta, que podrá ser sustituida por su grabación, previo consentimiento de la persona candidata, a estrictos efectos de su constancia en el acta de la sesión.
La valoración de la memoria y la entrevista deberá efectuarse mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Evaluación, individual, independiente y motivadamente, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. En tales actas han de constar, además de las puntuaciones otorgadas por cada uno de tales miembros, las razones que conducen a la atribución de tales puntuaciones.
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