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BOC Nº 152. Viernes 2 de agosto de 2024 - 2460

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2460 EXTRACTO de la Orden de 18 de julio de 2024, por la que se incrementa el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2023, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden de 20 de septiembre de 2023, se acuerda la urgencia del procedimiento, se modifican y se corrigen diversos aspectos de la misma (BOC n.º 200, de 10.10.2023).

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BOC-A-2024-152-2460. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 765767.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/765767).

Mediante Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2023 (BOC n.º 200, de 10.10.2023), por un importe de 8.886.669,00 euros.

Mediante Orden departamental n.º 746, de 18 de julio de 2024, se incrementa el crédito de la citada Orden departamental n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, hasta un total de 15.557.106,97 euros, en los términos detallados a continuación, no implicando la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta en el proceso de valoración para la resolución de concesión las solicitudes presentadas en el plazo fijado por la Orden de convocatoria.

Ver anexo en las páginas 24729-24730 del documento Descargar

Así mismo, se acuerda de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento, se modifica y se corrigen diversos aspectos de la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, en los siguientes términos:

a) Se designa a la Secretaría General Técnica para desarrollar las competencias que estaban asignadas a la Viceconsejería de Bienestar Social en la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023.

b) Se modifica la composición de la Comisión de Valoración, dando una nueva redacción al apartado 1 de la base vigésima de la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, con el siguiente contenido:

“1. Se constituirá una Comisión de Valoración mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, cuya composición es la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica o persona que designe. Así mismo, deberá designarse una persona suplente con rango al menos de persona titular de Dirección General.

Vocalías: una persona empleada pública designada por cada una de las personas titulares de la Secretaría General Técnica, Viceconsejería de Bienestar Social, Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Instituto Canario de Igualdad, persona representante de la Consejería de Sanidad. Deberá designarse una persona suplente por cada una de las personas empleadas públicas, que las sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Secretaría: una persona empleada pública designada por la Secretaría General Técnica, que actuará con voz pero sin voto. Deberá designarse una persona suplente que la sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad”.

c) Se corrigen los errores siguientes detectados:

a) Base décima sexta, apartado 3.3.f).2.º.

Donde dice: “2.º Proyectos que abarquen a más de dos islas: 4 puntos”.

Debe decir: “2.º Proyectos que abarquen a más de dos islas: 5 puntos”.

b) Base décima novena, apartado 1.

Donde dice: “1. Las unidades administrativas de las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Dependencia, de Discapacidad, de Protección a la Infancia y las Familia, de Juventud, de Diversidad, de Salud Pública y de Salud Mental y Adicciones, así como del Instituto Canario de Igualdad, serán competentes para el examen de la solicitud y elevar un informe valorativo sobre las solicitudes de su área competencial a la Comisión de Valoración”.

Debe decir: “1. Las unidades administrativas de las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Mayores y Participación Activa, de Dependencia, de Discapacidad, de Protección a la Infancia y las Familias, de Juventud, de Diversidad, de Salud Pública y de Salud Mental y Adicciones, así como del Instituto Canario de Igualdad, serán competentes para el examen de la solicitud y elevar un informe valorativo sobre las solicitudes de su área competencial a la Comisión de Valoración”.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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