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BOC Nº 152. Viernes 2 de agosto de 2024 - 2450

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2450 ORDEN de 18 de julio de 2024, por la que se incrementa el crédito de la convocatoria de subvenciones para el año 2023, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden de 20 de septiembre de 2023, se acuerda la urgencia del procedimiento, se modifican y se corrigen diversos aspectos de la misma (BOC n.º 200, de 10.10.2023).

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Examinados el expediente relativo a las subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de interés general dirigidas a fines de interés social a desarrollar por entidades del Tercer Sector en la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la propuesta de la Viceconsejería de Bienestar Social de fecha 11 de julio de 2024, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se aprobaron las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de proyectos de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria y se efectúa la convocatoria para 2023 (BOC n.º 200, de 10.10.2023).

Segundo.- En la citada Orden departamental n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, el importe inicial del crédito destinado a esta convocatoria asciende a la cantidad de ocho millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve (8.886.669,00) euros, distribuido en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Ver anexo en las páginas 24567-24568 del documento Descargar

Tercero.- Mediante Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre la concesión de subvenciones a los programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023 (BOE n.º 278, de 21 de noviembre), se establece en el considerando primero que “De conformidad con lo establecido en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), quedan acordados, en los términos que figuran en los anexos del acuerdo, los criterios de distribución territorial, así como a la distribución resultante del crédito destinado a subvencionar programas de interés general considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2023, una vez autorizados por el Consejo de Ministros celebrado el pasado día 5 de septiembre de 2023”.

En base a ello, en el Acuerdo primero se indica que, “La distribución de los créditos entre las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía se realizará de acuerdo a los criterios de reparto aprobados por este Consejo Territorial en el Acuerdo de 18 de junio de 2021 en la forma que figura en el Anexo III del presente Acuerdo”.

El importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme al citado Anexo III asciende a 15.557.106,97 euros, lo que resulta que se incrementa el crédito incialmente recogido en la citada Orden departamental n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, en la cantidad de 6.670.437,97 euros.

Cuarto.- Mediante Orden n.º 155, de 14 de febrero de 2024, de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se determina la distribución del crédito definitivo asignado a la citada convocatoria 2023 de concesión de subvenciones, resultando lo siguiente:

Ver anexo en la página 24569 del documento Descargar

Quinto.- A fin de que esta convocatoria esté impulsada y coordinada desde un órgano transversal a toda la Consejería, siendo este la Secretaría General Técnica, se considera necesario sustituir a la Viceconsejería de Bienestar Social en las competencias establecidas a la misma en la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, por la Secretaría General Técnica, modificando de esta forma los siguientes elementos de la Orden, de tal forma que donde dice Viceconsejería de Bienestar Social, debe decir Secretaría General Técnica. Los apartados a modificar son: resuelvo noveno; resuelvo décimo; base décima octava, apartado 1; base décima novena, apartado 2; base vigésima, apartado 1; base vigésima, apartado 1.c); base vigésima primera, apartado 2; base vigésima primera, apartado 6, y base vigésima segunda, apartado 3.

Sexto.- Igualmente, tal como se establece en la base vigésima, la Comisión de Valoración está compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, 16 vocalías y la Secretaría, por lo que ese elevado número de componentes genera retrasos en la resolución de la convocatoria, restándole agilidad a la misma, por lo que se considera necesario modificar la composición de la misma, dando una nueva redacción al apartado 1 de la citada base vigésima.

Séptimo.- Se ha constatado la existencia de un error en la base décima sexta, apartado 3.3.f).2.º, de la citada Orden departamental n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, en el sentido que, donde dice “2.º Proyectos que abarquen a más de dos islas: 4 puntos”, debe decir “2.º Proyectos que abarquen a más de dos islas: 5 puntos”.

Así mismo, se ha detectado un error en la base décima novena, apartado 1, en el sentido que no se incluyó como órgano competente en la ordenación e instrucción del procedimiento a la Dirección General de Mayores y Participación Activa, debiéndose incluir a dicho centro directivo.

Octavo.- Constan en el expediente los documentos contables acreditativos de la existencia de crédito, siendo los siguientes:

Ver anexo en la página 24570 del documento Descargar

Noveno.- Se aporta al expediente que nos ocupa el informe previo de la Intervención General de fecha 18 de junio de 2024, a que alude el artículo 9.1, párrafo cuarto, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de conformidad con lo previsto en el apartado segundo, letra f), de la instrucción segunda de la Resolución n.º 136, de 9 de febrero de 2024, de la Intervención General, por la que se dictan Instrucciones para la coordinación y realización del ejercicio de la función interventora en el ejercicio 2024.

A los antecedentes de hecho anteriores les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición de la persona interesada, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En consideración a tal precepto legal se valora que existen las razones de interés público que aconsejan la declaración de urgencia en la tramitación del procedimiento de la resolución de la convocatoria de subvenciones reguladas por la mencionada Orden departamental n.º 1121 de 20 de septiembre de 2023.

Las razones de interés público que las justifican se basan en que se precisa que, en el menor tiempo posible, se proceda a la resolución de la citada convocatoria con el fin de permitir la ejecución de los programas, de carácter social, que se pretenden subvencionar con dicha convocatoria, de manera eficaz y eficiente, asegurando que las personas destinatarias de las acciones sociales no puedan verse afectadas y sobre las que no pueden recaer, en ningún caso, los perjuicios que les ocasionaría la demora de la resolución de la misma.

Segundo.- El artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022), recoge que ”Excepcionalmente, la convocatoria podrá prever, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, un incremento de la misma, cuya aplicación a la concesión de las subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver”.

De otra parte, en el resuelvo tercero de la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, se establece que el crédito dispuesto inicialmente en la misma podrá ser incrementado cuando se materialice la distribución estatal del tramo autonómico de las subvenciones a actividades de interés general con cargo al 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para el año 2023.

La asignación realizada por la citada Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a la Comunidad Autónoma de Canarias para la convocatoria correspondiente a la anualidad 2023, supone un incremento con respecto al importe aprobado en la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, de 6.670.437,97 euros, haciendo necesario realizar una distribución del mismo entre las diversas Líneas de subvención establecidas en la misma y, en consecuencia, incrementar el importe de la mencionada convocatoria 2023.

Tercero.- Según lo dispuesto en la base vigésima segunda de la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre, “el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones no podrá exceder de 12 meses, a contar desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias” y dado que la publicación de la misma se efectuó en el Boletín Oficial de Canarias n.º 200, de 10 de octubre de 2023, resulta, en atención a ello, que el plazo máximo para resolver y notificar se encuentra aún vigente.

Cuarto.- Conforme al artículo 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, el incremento de crédito de la mencionada convocatoria 2023 se adecua a la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones de esta Consejería, aprobado mediante Orden departamental n.º 393, de 26 de abril de 2024.

Quinto.- En consideración a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se debe proceder a corregir los advertidos en la base décima sexta, apartado 3.3.f).2.º y en la base décima novena, apartado 1, de la repetida Orden departamental n.º 1121, de 20 de septiembre.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1, letra m), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990); el Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias (BOC n.º 6, de 9.1.2024); el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023); el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC n.º 140, de 18.7.2023), y finalmente el Decreto 43/2023, de 14 de julio, por el que se nombra a los Consejeros y Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC n.º 138, de 15.7.2023), estando entre los nombramientos el de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, es competente la persona titular de este Departamento.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Incrementar en la cantidad de 6.670.437,97 euros el importe del crédito presupuestario establecido en la citada Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, en los términos detallados a continuación:

Ver anexo en la página 24572 del documento Descargar

Segundo.- Acordar, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones 2023, al amparo de la citada Orden de la Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Tercero.- Modificar determinados extremos de la citada Orden n.º 1121, de 20 de septiembre de 2023, en concreto, los siguientes:

a) Los apartados correspondientes al resuelvo noveno; resuelvo décimo; base décima octava, apartado 1; base décima novena, apartado 2; base vigésima, apartado 1; base vigésima, apartado 1.c); base vigésima primera, apartado 2; base vigésima primera, apartado 6, y base vigésima segunda, apartado 3, con el fin de sustituir la referencia a la Viceconsejería de Bienestar Social, por el de la Secretaría General Técnica.

b) El apartado 1 de la base vigésima, relativo a la Comisión de Valoración, cuyo contenido resulta de la forma que se recoge a continuación “1. Se constituirá una Comisión de Valoración mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, cuya composición es la siguiente:

Presidencia: la persona titular de la Secretaría General Técnica o persona que designe. Así mismo, deberá designarse una persona suplente con rango al menos de persona titular de Dirección General.

Vocalías: una persona empleada pública designada por cada una de las personas titulares de la Secretaría General Técnica, Viceconsejería de Bienestar Social, Viceconsejería de Igualdad y Diversidad, Instituto Canario de Igualdad, persona representante de la Consejería de Sanidad. Deberá designarse una persona suplente por cada una de las personas empleadas públicas, que las sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Secretaría: una persona empleada pública designada por la Secretaría General Técnica, que actuará con voz pero sin voto. Deberá designarse una persona suplente que la sustituya en los casos de vacante, ausencia o enfermedad”.

Cuarto.- Corregir los errores detectados en las siguientes bases:

a) Base décima sexta, apartado 3.3.f).2.º.

Donde dice: “2.º Proyectos que abarquen a más de dos islas: 4 puntos”.

Debe decir: “2.º Proyectos que abarquen a más de dos islas: 5 puntos”.

b) Base décima novena, apartado 1.

Donde dice: “1. Las unidades administrativas de las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Dependencia, de Discapacidad, de Protección a la Infancia y la Familia, de Juventud, de Diversidad, de Salud Pública y de Salud Mental y Adicciones, así como del Instituto Canario de Igualdad, serán competentes para el examen de la solicitud y elevar un informe valorativo sobre las solicitudes de su área competencial a la Comisión de Valoración”.

Debe decir: “1. Las unidades administrativas de las Direcciones Generales de Servicios Sociales e Inmigración, de Mayores y Participación Activa, de Dependencia, de Discapacidad, de Protección a la Infancia y la Familia, de Juventud, de Diversidad, de Salud Pública y de Salud Mental y Adicciones, así como del Instituto Canario de Igualdad, serán competentes para el examen de la solicitud y elevar un informe valorativo sobre las solicitudes de su área competencial a la Comisión de Valoración”.

Quinto.- Dar publicidad de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias y determinar que la publicación de la presente Orden no implica la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. Ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden, sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL,
IGUALDAD, JUVENTUD, INFANCIA Y FAMILIAS,
María Candelaria Delgado Toledo.

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