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BOC-A-2024-151-2447.
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En ejecución de la función atribuida en el artículo 122.5.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2024, ha adoptado acuerdo del siguiente tenor literal:
“ÁREA DE GOBIERNO DE PLANIFICACIÓN, DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, LIMPIEZA, VÍAS Y OBRAS Y ALUMBRADO
SERVICIO DE URBANISMO.
10. APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ESTUDIO DE DETALLE PARA LA PARCELA P5 DEL “PLAN PARCIAL TAMARACEITE SUR” (UZO 04), EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL, FORMULADO Y PROMOVIDO POR LA “SOCIEDAD MUNICIPAL DE GESTIÓN URBANÍSTICA DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, S.A.”
Se adopta el siguiente acuerdo:
ANTECEDENTES
1.º) Por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, en sesión ordinaria de 22 de febrero de 2024, se procedió a la aprobación inicial del Estudio de Detalle para la Parcela P5 del “Plan Parcial Tamaraceite Sur” (UZO 04), en este término municipal, formulado y promovido por la “Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.”.
2.º) El preceptivo trámite de información pública se llevó a cabo, tanto presencialmente en las oficinas de este Servicio de Urbanismo, como a través de la página corporativa donde ha estado expuesto el expediente para su consulta en el apartado Información Pública del Área de Urbanismo (apartado de Planeamiento).
La publicación del anuncio de la exposición pública tuvo lugar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de 13 de marzo de 2024 (n.º 32); en el Boletín Oficial de Canarias, de 24 de marzo de 2024 (n.º 58); en el periódico La Provincia, de 11 de marzo de 2024, y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, entre los días 12 de marzo de 2024 a 12 de abril de 2024, ambos inclusive, según certificación expedida por el Servicio de Asistencia Ciudadana de fecha 17 de abril de 2024.
No consta la presentación de escritos de alegaciones en el Registro general del Ayuntamiento, según certificación del mismo Servicio, de fecha 25 de abril de 2024.
3.º) Se ha emitido informe técnico por el Servicio de Urbanismo, con fecha 29 de abril de 2024, favorable para el trámite de aprobación definitiva, haciéndose constar que en el documento técnico no se han producido incorporaciones ni variaciones de oficio, ni de ningún otro tipo, respecto del aprobado inicialmente, concluyendo de forma favorable la aprobación definitiva del Estudio de Detalle.
4.º) La parcela P5 está calificada como Parcela residencial, con Uso cualificado en la categoría de Vivienda colectiva, regulada por el artículo 3.1 de las Normas del “Plan Parcial Tamaraceite Sur” (UZO 04) del PGO 2012 y el Estudio de Detalle tiene por objeto la reordenación volumétrica de la referida parcela y la definición de la plataforma donde se situará la cota de referencia para la medición de alturas, con el fin de conseguir una edificación más integrada en la zona, que permita una mayor relación entre los espacios libres y el edificio cultural situados en el entorno próximo a la referida parcela.
5.º) Consta informe jurídico favorable del Servicio de Urbanismo, emitido el día 30 de abril de 2024, con Nota de conformidad de la Dirección General de la Asesoría Jurídica de fecha 9 de mayo de 2024.
6.º) Dictamen favorable de 11 de junio de 2024 de la Comisión de Pleno de Urbanismo y Desarrollo Sostenible.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES, FUNDAMENTALMENTE:
I.- Artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, respecto a la competencia del Pleno para la aprobación definitiva.
II.- El artículo 150 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, que establece como objeto del Estudio de Detalle el completar o adaptar las determinaciones de la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable, para manzanas o unidades urbanas equivalentes, en lo relativo a las alineaciones y rasantes, volúmenes edificables, ocupaciones y retranqueos, así como accesibilidad y eficiencia energética.
III.- Artículo 3.1 de las Normas del “Plan Parcial Tamaraceite Sur” (UZO 04) del Plan General de Ordenación 2012.
IV.- Artículos 23.3 y 155 de la citada Ley, en cuanto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Registro de Planeamiento de Canarias y publicación del acuerdo de aprobación definitiva y normativa en los correspondientes boletines oficiales.
V.- Artículo 157.5 de la misma Ley, respecto a la remisión del documento técnico definitivamente aprobado al Consejo Cartográfico de Canarias.
Visto lo anterior, así como el dictamen de la Comisión de Pleno de Desarrollo de Urbanismo y Desarrollo Sostenible, en sesión ordinaria de 11 de junio de 2024, el Pleno de la Corporación.
ACUERDA:
Primero.- Aprobación definitiva.
La aprobación definitiva del Estudio de Detalle para la Parcela P5 del “Plan Parcial Tamaraceite Sur” (UZO 04), en este término municipal, formulado y promovido por la “Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.”.
Segundo.- Remisión a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias.
La remisión del acuerdo de aprobación definitiva a la Consejería de Política Territorial, Cohesión Territorial y Aguas del Gobierno de Canarias, acompañado de copia del documento técnico del Estudio de Detalle aprobado, debidamente diligenciado en formato digital y archivo electrónico abierto, para su inclusión al Registro de Planeamiento de Canarias.
Tercero.- Consejo Cartográfico de Canarias.
Asimismo, la remisión al Consejo Cartográfico de Canarias, según lo previsto en el artículo 157.5 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, con los mismos requisitos formales.
Cuarto.- Comunicación del acuerdo a la promotora del Estudio de Detalle.
Comunicar el acuerdo de aprobación definitiva a la “Sociedad Municipal de Gestión Urbanística de Las Palmas de Gran Canaria, S.A.” en su calidad de promotora.
Quinto.- Publicación de la aprobación definitiva.
La publicación del texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva y normativa del Estudio de Detalle en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, produciéndose su entrada en vigor a los quince días hábiles de su publicación en este último, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBBRL, en relación con el artículo 103 del Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Asimismo, la publicación del documento técnico del Estudio de Detalle definitivamente aprobado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en el artículo 157.1 de la LSENPC.
Sexto.- Régimen de recursos.
Hacer saber que contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos”.
Entrada en vigor:
El Estudio de Detalle aprobado entrará en vigor a los quince días hábiles de la publicación del presente anuncio en los Boletines Oficiales de Canarias y de la Provincia de Las Palmas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 155.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2024.- La Vicesecretaria General del Pleno (Decreto 24769/2015, de 5 de agosto), el Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, Antonio José Muñecas Rodrigo.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
De conformidad con lo previsto en los artículos 103.1 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública la Normativa de aplicación que ha resultado aprobada para el ámbito referido:
ESTUDIO DE DETALLE PARCELA P5 DEL “PLAN PARCIAL
TAMARACEITE SUR” (UZO 04)
(Avenida 8 de marzo)
La ordenación volumétrica de la parcela es la siguiente:
a) Plataforma de nivelación: se establece un único plano de nivelación de planta baja, a cota +208,985, que será el plano de referencia para la medición de alturas de la edificación:
- Sobre dicho plano, la edificación se localizará en dos bloques independientes, uno situado en la zona este de la parcela, con 6 plantas de alturas, y el otro en la zona oeste, con una altura de 7 plantas. Los dos bloques se formalizarán como prismas irregulares en cuanto a su envolvente lateral y con cubiertas planas. El retranqueo con respecto a la alineación oficial será de 4 metros, excepto en las esquinas noroeste y sureste donde se podrá invadir puntualmente la zona retranqueada. La superficie libre de parcela será como mínimo de 1.840 m².
- Bajo dicho plano, la edificacion se considerará bajo rasante, y se permitirán 2 plantas destinadas a garajes, que quedarán enterradas con respecto al vial A.01, situado al norte, y con fachada de una planta en un tramo de la parcela situado en la esquina sureste (hacia el Espacio Libre EL04) por donde se permitirá el acceso rodado a garajes.
b) La situación del plano de nivelación permitirá el acceso peatonal a la parcela, al mismo nivel, desde 3 puntos diferentes:
- A la planta baja se podrá acceder en el norte desde el vial A.01, y, en su extremo opuesto, en el sur, desde un punto del EL04.
- A la planta primera, se podrá acceder al bloque poniente a través de la esquina noroeste (formada por la intersección de los viales que delimitan la parcela).
c) La edificabilidad complementaria de la parcelas se distribuirá en parte de la superficie de planta baja de ambos bloques y en una pequeña parte de la planta 1.ª del bloque situado a poniente. El resto de la superficie de planta baja se formalizará como planta diáfana porticada en continuidad con el espacio libre de parcela.
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