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BOC Nº 150. Miércoles 31 de julio de 2024 - 2434

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias

2434 Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración.- Resolución de 22 de julio de 2024, por la que se corrigen errores en la Resolución de 4 de julio de 2024, que procede a convocar 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, para el curso académico 2024/2025 (BOC n.º 138, de 16.7.2024).

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BOC-A-2024-150-2434. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución n.º 13518/2024, de fecha de 4 de julio de 2024, se aprueba la convocatoria de 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, para el curso académico 2024/2025 (BOC n.º 138, de 16.7.2024).

Segundo.- En el Anexo I de la citada Resolución se indica lo siguiente:

- En el apartado 3.- La solicitud, se especifica: “Dicho alojamiento tendrá vigencia desde su adjudicación definitiva hasta el 31 de julio de 2025. En el mes de agosto permanecerá cerrada”.

- En el apartado 5.- Subsanación de la solicitud, se indica: “Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, desde esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se comprobará si falta cualquier documentación o dato de los requeridos en el presente procedimiento. En tal caso, se procederá a requerir a los solicitantes su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles”.

- En el apartado 8.2.- Sistema de baremación, se establece el siguiente cuadro en referencia a la “Renta Unidad Convivencia”:

Ver anexo en la página 24424 del documento Descargar

Tercero.- No obstante, en los apartados citados anteriormente se han detectado errores materiales, que tienen que ser corregidos acorde con la parte dispositiva de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En consideración a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Segundo.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración es competente para resolver el presente expediente en virtud de lo establecido en el artículo 19.1 del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.

Por todo lo expuesto, vistos los textos legales citados y demás de pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Corregir errores materiales detectados en el Anexo I de la Resolución n.º 13518/2024, de esta Dirección General, de fecha de 4 de julio de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de 12 plazas de residencia de estudiantes en la Hospedería Casa del Mar de Santa Cruz de Tenerife, para el curso académico 2024/2025, de forma que:

• En el Anexo I, apartado 3.- La solicitud.

Donde dice:

“Dicho alojamiento tendrá vigencia desde su adjudicación definitiva hasta el 31 de julio de 2025. En el mes de agosto permanecerá cerrada.”

Debe decir:

“Dicho alojamiento tendrá vigencia desde la aceptación expresa de la plaza adjudicada hasta el 31 de julio de 2025. En el mes de agosto permanecerá cerrada.”

• En el Anexo I, apartado 5.- Subsanación de la solicitud.

Donde dice:

“Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, desde esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se comprobará si falta cualquier documentación o dato de los requeridos en el presente procedimiento. En tal caso, se procederá a requerir a los solicitantes su subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles.”

Debe decir:

“Conforme se presenten las solicitudes, desde esta Dirección General de Servicios Sociales e Inmigración se comprobará si falta cualquier documentación o dato de los requeridos en el presente procedimiento. En tal caso, se procederá a requerir a los solicitantes su subsanación en el plazo de cinco (5) días hábiles.”

• En el Anexo I, apartado 8.2.- Sistema de baremación, se establece el siguiente cuadro en referencia a la “Renta Unidad Convivencia”.

Donde dice:

Ver anexo en la página 24426 del documento Descargar

Debe decir:

Ver anexo en la página 24426 del documento Descargar

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el titular de la Viceconsejería de Bienestar Social o ante la Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de julio de 2024.- La Directora General de Servicios Sociales e Inmigración, Elisabet Santana Rosales.

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