Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
16 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 243.23 Kb.
BOC-A-2024-149-2427.
Firma electrónica
- Descargar
Suscrito con fecha 12 de julio de 2024 Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna en materia de cooperación estadística e investigación en el ámbito estadístico.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2024.- La Secretaria General Técnica, María Belén Díaz Elías.
ANEXO
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA EN MATERIA DE COOPERACIÓN ESTADÍSTICA E INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO ESTADÍSTICO.
INTERVIENEN
De una parte, la Sra. Consejera de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, Dña. Matilde Pastora Asián González, nombrada en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente (BOC n.º 138, de 15.7.2023), en su calidad de Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística (en adelante ISTAC), actuando en nombre y representación del mencionado Organismo Autónomo y previa autorización de la Comisión Ejecutiva del Instituto, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8, apartado 1.e), del Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística, aprobado por Decreto 11/2017, de 16 de enero, en concordancia con el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de 10 de marzo de 2017 (BOC n.º 59, de 24.3.2017) y el artículo 11, apartado 5, del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento.
De otra parte, Francisco Javier García Rodríguez, Rector Magnífico de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL), actuando en nombre y representación de este organismo, con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, así como por el artículo 23, letra o), del Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna, poderes que no le han sido derogados ni modificados.
Todas las partes, en ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, se reconocen capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente documento y
MANIFIESTAN
Primero.- El Instituto Canario de Estadística (ISTAC), creado y regulado por la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, se constituye en el órgano central del sistema estadístico autonómico, siendo el responsable de la promoción, gestión y coordinación de la actividad estadística pública de la Comunidad Autónoma, asumiendo el ejercicio de la competencia estatutaria prevista en el artículo 122 del Estatuto de Autonomía. Para ello, y entre otras, son de su competencia las siguientes funciones:
1. Promover, dirigir, coordinar y centralizar la actividad estadística de los distintos órganos estadísticos de la Comunidad Autónoma Canaria.
2. Promover la normalización metodológica para la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias y su coordinación con las estadísticas estatales, de las Comunidades Autónomas y de las Comunidades Europeas.
3. Promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
4. Promover la obtención, conocimiento y difusión de las estadísticas referidas a Canarias, o a cualesquiera de los territorios que la componen, que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria.
5. Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.
6. Representar, en su caso, al Gobierno de Canarias en materia estadística.
Igualmente, el Instituto Canario de Estadística es un organismo público de investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 11/2017, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Estadística.
El Decreto 53/2007, de 13 de marzo, crea el Registro de Investigadores, Equipos de Investigación y Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma de Canarias, estando el ISTAC inscrito con el Registro 1, en el Libro 1, en el Folio 1, en la Sección de Centros de Investigación.
Segundo.- La Universidad de La Laguna se rige por sus propios Estatutos, aprobados por el Decreto 66/2022, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y, conforme a las citadas disposiciones, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, correspondiéndole, a tal fin, los siguientes fines:
• Impartir las enseñanzas correspondientes a las titulaciones de sus planes docentes.
• Contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica.
• Formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras.
• Difundir el conocimiento y facilitar el acceso a su acervo, especialmente de quienes encuentren mayores dificultades materiales para ello.
• Inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social.
• Fomentar la defensa de los valores sociales y cívicos y, en particular, la libertad, igualdad, solidaridad, tolerancia y espíritu crítico.
• Fomentar la calidad y excelencia de sus actividades, estableciendo sistemas de formación, seguimiento y evaluación.
• Apoyar el desarrollo integral del Archipiélago Canario.
Tercero.- El Reglamento (CE) n.º 223/2009, relativo a la estadística europea, en su artículo 2 establece que las estadísticas deben representar lo más fiel, exacta y coherentemente posible la realidad estudiada, lo que implica recurrir a criterios científicos en la elección de las fuentes, los métodos y los procedimientos.
El Principio 6 del Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas Europeas establece que las autoridades estadísticas desarrollarán, elaborarán y difundirán estadísticas europeas respetando la independencia científica y de forma objetiva, profesional y transparente.
El Principio 7 del Código de Buenas Prácticas de la Estadísticas Europeas establece que las estadísticas de calidad se deben apoyar en una metodología sólida, y que esta requiere herramientas, procedimientos y conocimientos adecuados; valorándose la cooperación con la comunidad científica para mejorar la metodología y la eficacia de los métodos aplicados y para promover mejores herramientas cuando sea viable.
Cuarto.- Que las partes son conscientes de la importancia de llevar a cabo una cooperación en materia estadística y el intercambio de información y, singularmente, en materia de estadística, lo que favorecerá la adopción de decisiones y coadyuvará al acierto de las mismas, en el ámbito de la enseñanza superior en Canarias; de manera que dicha cooperación, realizada en beneficio mutuo, contribuirá a la mejora de la realización de las funciones de ambas partes, especialmente, de la sociedad en general y de las personas usuarias de las estadísticas oficiales en particular.
Quinto.- Que en la cooperación estadística a que se alude anteriormente, amparado en las competencias estadísticas que correspondan a cada parte, respetarán, en todo caso, el secreto estadístico a que les obliga la legislación estadística, el criterio de proporcionalidad entre lo solicitado a la otra parte que vendrá determinado por las necesidades, respectivamente, del Plan Estadístico Nacional o del Plan Estadístico de Canarias, y la finalidad concreta a que se destina la información intercambiada, así como cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las Administraciones Públicas para fines estadísticos.
Sexto.- En relación a la actividad de gobierno y análisis de datos de la estadística pública para fines de la Comunidad Autónoma, es de aplicación el Decreto 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias, por lo que todas las partes estiman conveniente la cooperación para su correcta aplicación.
Séptimo.- El artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dispone que:
“1. Los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Podrán celebrar estos convenios los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas.
c) Financiación de proyectos científico-técnicos singulares.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.”
Octavo.- Las partes consideran de interés la creación de una Unidad de Investigación como una “Unidad Mixta de I+D” (en adelante Unidad Mixta) con personal técnico y científico de las partes en los términos regulados por el presente Convenio.
Por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto del Convenio de Cooperación.
El presente Convenio tiene por objeto regular la cooperación entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna en las siguientes materias:
a) Cooperación estadística, gobierno y análisis de datos e intercambio de información para fines estadísticos en educación superior.
b) Cooperación en investigación sobre estadística pública, y en la obtención de conocimiento científico que contribuya a mejorar el conocimiento de la realidad canaria a partir de estadísticas oficiales.
COOPERACIÓN ESTADÍSTICA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Segunda.- Cooperación en estadística pública, gobierno de datos y análisis de datos.
Los firmantes coordinarán y planificarán su actividad en el marco de la normativa autonómica aplicable en materia estadística. El presente Convenio promoverá actuaciones conjuntas y asistencia técnica o tecnológica entre las partes para las siguientes materias:
a) Planificación, diseño, elaboración y difusión de la actividad estadística recogida en el Plan Estadístico de Canarias.
b) Planificación, diseño, elaboración y difusión de estudios estadísticos. Sistemas de indicadores de seguimiento y evaluación de planes, programas y proyectos. Elaboración de estadísticas de políticas públicas y calidad de los servicios. Reconstrucción de la lógica de políticas públicas.
c) Planificación, diseño, elaboración y difusión de análisis de datos.
d) Gobierno y gestión de datos, incluyendo la elaboración de estrategias de datos, políticas de datos, normas técnicas, así como códigos de conducta y buenas prácticas.
e) Secreto estadístico. Protección de datos personales en la estadística pública y en el análisis de datos. Pseudonimización y anonimización de datos.
f) Gestión de la difusión y reutilización de datos estadísticos. Interoperabilidad semántica en estadística pública.
g) Cualquier otra materia vinculada con la estadística pública, gobierno de datos y análisis de datos.
Tercera.- Intercambio de información para fines estadísticos.
1. La Universidad de La Laguna aprovisionará al Instituto Canario de Estadística de los datos necesarios para la elaboración de las actividades enumeradas en los instrumentos de planificación estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El Instituto Canario de Estadística aprovisionará o dará acceso a la Universidad de La Laguna a la información estadística que requiera para el desarrollo de sus competencias.
La Universidad de La Laguna podrá tener acceso al Banco de datos del Sistema Estadístico de Canarias, custodiado por el Instituto Canario de Estadística, para la elaboración de las actividades que tenga encomendadas en el Plan Estadístico de Canarias.
3. Como consecuencia del presente Convenio, el Instituto Canario de Estadística y la Universidad reflejarán documentalmente, en la forma que acuerden, las necesidades de información de las partes para atender las obligaciones de cada una de ellas en materia estadística. Dichas necesidades deben indicar:
a) Identificación de la fuente de datos.
b) Actividades estadísticas vinculadas al acceso.
c) Datos y metadatos a transmitir.
d) Periodos de referencia de los contenidos.
e) Periodicidad de transmisión o acceso.
f) Canales seguros de transmisión o acceso.
g) Medidas para garantizar la seguridad de la información.
Cuarta.- Difusión de la información estadística.
Las partes podrán realizar, bajo su responsabilidad, las explotaciones estadísticas desagregadas de los datos que consideren convenientes, teniendo en cuenta las limitaciones que se deriven del diseño de las operaciones estadísticas. Se respetarán en todo caso los principios rectores de la estadística pública en Canarias, marcados en el artículo 11 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias; prestando especial atención al referido a la objetividad y corrección técnica, así como al secreto estadístico y respeto a la intimidad. Adicionalmente se respetarán los principios generales de la función pública estadística, marcado en el Título Primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y, en particular, el de especialidad.
En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen las partes firmantes sobre la base de la información intercambiada, se hará referencia a la fuente originaria. Para la información obtenida como producto de acciones conjuntas, en las mencionadas publicaciones se hará mención de tal circunstancia.
COOPERACIÓN EN INVESTIGACIÓN
Quinta.- Unidad Mixta de Investigación.
Mediante este Convenio se crea una unidad mixta de investigación en estadística pública (en adelante Unidad Mixta) entre el Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna, según lo contemplado en el artículo 34.1.b) de la Ley 14/2011.
Sexta.- Líneas estratégicas de investigación.
1. La actividad de la Unidad Mixta se desarrollará en el marco de las líneas estratégicas que se aprueben por la Comisión de Seguimiento.
2. Las líneas estratégicas de investigación de la Unidad Mixta estarán dirigidas a mejorar la eficiencia productiva del Sistema Estadístico de Canarias y a obtener conocimiento científico para mejorar la comprensión de la realidad canaria mediante el análisis de estadísticas oficiales.
3. Las líneas estratégicas de mejora de la eficiencia productiva del Sistema Estadístico de Canarias se clasificarán siguiendo la Nomenclature on Research in Official Statistics (NORIS) detallada en el Anexo I.
4. Las líneas estratégicas de desarrollo de conocimiento científico para mejorar la comprensión de la realidad canaria mediante el análisis de estadísticas oficiales se alinearán con los instrumentos de planificación administrativa, estadística y científica autonómicos, nacionales o supranacionales.
5. La justificación e implementación de estas líneas, así como los medios materiales que podrían ponerse a disposición de la Unidad Mixta para su desarrollo, se recogerán en un plan estratégico aprobado por la Comisión de Seguimiento.
Séptima.- Actividades de la Unidad Mixta.
Con carácter orientativo, las principales actividades a realizar por la Unidad Mixta, dentro de las líneas estratégicas, serán:
a) Proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación.
b) Proyectos públicos de ciencia de datos.
c) Apoyo en la realización de tesis doctorales que se encuadren dentro del objeto del presente Convenio.
d) Formación de personal científico y técnico.
e) Divulgación científica y tecnológica.
f) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo para el impulso de las líneas estratégicas de la Unidad Mixta.
Octava.- Normas de régimen de organización y funcionamiento.
1. En un plazo máximo de seis meses a partir de la formalización del presente Convenio se aprobarán por la Comisión de Seguimiento las Normas de régimen de organización y funcionamiento de la Unidad Mixta.
2. Para la coordinación de la actividad científica se nombrará un Comité Científico según se establezca en las Normas de régimen de organización y funcionamiento, y se definirán sus funciones, entra las que estará elaborar las líneas estratégicas de la Unidad Mixta.
3. Al frente de la Unidad Mixta habrá una Dirección, con un máximo de dos personas, que ostente la responsabilidad de su gestión, que será designada según se establezca en las Normas de régimen de organización y funcionamiento, y se definirán sus funciones.
Novena.- Medios personales de la Unidad Mixta.
1. Vinculación de personal a la Unidad Mixta:
a) Cada parte vinculará a la Unidad Mixta el personal propio que considere conveniente, fijando internamente el tiempo de dedicación de sus profesionales.
b) La vinculación de personal a la Unidad Mixta deberá ser analizada en el seno de la Comisión de Seguimiento y aprobada, caso por caso, por todas las partes.
c) Las personas doctorandas de las Universidades también se podrán vincular a la Unidad Mixta sin que, en ningún caso, puedan considerarse personal de ninguna de las partes.
2. Naturaleza y condiciones del personal vinculado a la Unidad Mixta:
a) Durante el periodo de vinculación a la Unidad Mixta el personal mantendrá la dependencia laboral o administrativa que tuviera en cada Institución. Para la ejecución de los proyectos, el personal vinculado a la Unidad Mixta podrá desplazarse y desarrollar su trabajo en los centros de trabajo de la otra parte, sin perder su condición laboral o administrativa de origen, y sin que puede entenderse, bajo ningún concepto, que se está trabajando para la entidad de acogida, en cuyo centro de trabajo se desarrolla el proyecto.
b) El personal que desarrolle alguna actividad en las instalaciones de la otra parte, deberá respetar las normas de funcionamiento interno del centro correspondiente. Las visitas y/o estancias en los centros de trabajo de la otra parte no darán lugar a indemnización por razón de servicio.
Décima.- Uso de servicios comunes, infraestructura y equipamiento científico.
El personal vinculado a la Unidad Mixta podrá hacer uso de los servicios comunes, infraestructura y equipamiento científico de las partes, sin más limitaciones que las establecidas en el régimen interno de utilización de cada organismo.
En las Normas de régimen de organización y funcionamiento se establecerán los servicios comunes, la infraestructura y el equipamiento científico a disposición de la Unidad Mixta.
Decimoprimera.- Laboratorio de datos y proyectos públicos de ciencia de datos.
El personal de la Unidad Mixta podrá colaborar con el Laboratorio de Datos del Instituto Canario de Estadística (ISTAC-Lab), en el desarrollo de proyectos públicos de ciencia de datos que contribuyan al bien público o mejora del gobierno público, incluyendo el fomento de la economía basada en datos.
Decimosegunda.- Acceso a datos sujetos a secreto estadístico para fines científicos.
El Instituto Canario de Estadística facilitará el acceso a datos sujetos a secreto estadístico para fines científicos del personal investigador de la Universidad de La Laguna, en el marco del artículo 63 del Decreto 89/2023, de 25 de mayo, de régimen de gobierno y análisis de datos del Sistema Estadístico de Canarias, y sus normas reguladoras.
CLÁUSULAS GENERALES
Decimotercera.- Comisión de Seguimiento.
Para la planificación, seguimiento y control de las actividades previstas en el presente Convenio, se crea la Comisión de Seguimiento.
a) Composición:
Estará constituida por tres personas representantes del Instituto Canario de Estadística y tres de la Universidad de La Laguna. Los miembros natos de la Comisión son los siguientes:
Por parte del Instituto Canario de Estadística:
• La persona titular de la Dirección del Instituto o persona que especialmente designe para su sustitución.
• Dos personas del Instituto, designadas por la persona titular de la Dirección.
Por parte de la Universidad de La Laguna:
• El Rector de la Universidad de La Laguna o persona que especialmente designe para su sustitución.
• Dos personas de la Universidad de La Laguna, designadas por el Rector.
Desempeñará la Presidencia la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística o persona designada para su sustitución, y la Secretaría una persona designada por la Universidad de La Laguna, con voz y sin derecho a voto.
Asimismo, a esta Comisión podrá incorporarse con voz pero sin voto, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno y las personas que asuman la Dirección de la Unidad Mixta.
b) Régimen y funcionamiento:
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de la Comisión se regirá por lo dispuesto en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público para los órganos colegiados. Los acuerdos se adoptarán mediante consenso.
La Comisión de Seguimiento del presente Convenio se reunirá al menos una vez al año, preferentemente el primer trimestre, y siempre que lo solicite cualquiera de las partes.
En particular, una vez suscrito el Convenio, la Comisión de Seguimiento se reunirá a la mayor brevedad posible.
La asistencia a sus reuniones no dará derecho a indemnización por tal concepto, toda vez que las mismas se celebrarán íntegramente dentro de la jornada establecida reglamentariamente.
c) Funciones:
a. Velar por el cumplimiento de las estipulaciones suscritas y dictar las instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
b. Analizar, en materia de cooperación estadística, las actuaciones que consideren oportunas.
c. Aprobar los documentos en los que se detallarán las necesidades de información de las partes.
d. Analizar y proponer las actuaciones que en materia de investigación y metodología en estadística pública consideren oportunas las partes.
e. Planificar, dar seguimiento y evaluar las actuaciones abordadas por la Unidad Mixta de Investigación y especialmente las referidas en el estudio e informe de propuestas de proyectos conjuntos de investigación.
f. Aprobar el plan estratégico de la Unidad Mixta, con la justificación e implementación de las líneas estratégicas.
g. Aprobar las Normas de régimen de organización y funcionamiento de la Unidad Mixta, así como los medios materiales que podrían ponerse a disposición para su desarrollo.
h. Analizar y aprobar la vinculación de personal a la Unidad Mixta.
i. Crear grupos de trabajo conjuntos de la Unidad Mixta, aprobando su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
j. Informar a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución.
k. Evaluar el grado y eficacia de cumplimiento del Convenio, previo informe anual emitido por cada una de las partes sobre las incidencias detectadas, con el objeto de que cada parte pueda determinar la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.
l. Interpretar las cuestiones litigiosas que, en cumplimiento del Convenio, pudieran plantearse.
m. Resolver sobre la finalización de las actuaciones en curso en caso de extinción anticipada.
Decimocuarta.- Protección de datos de carácter personal.
Los firmantes de este Convenio se comprometen a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
En caso de que, en virtud del presente Convenio, cualquiera de los firmantes comunique a la otra datos de carácter personal, la entidad cedente expresamente manifiesta y garantiza a la cesionaria que cumple con la totalidad de las obligaciones y previsiones contenidas en la citada Ley y en la normativa de desarrollo de la misma, con respecto a dichos datos.
Asimismo, la Universidad de La Laguna expresamente manifestará y garantizará al Instituto Canario de Estadística que han obtenido el correspondiente consentimiento inequívoco de cada uno de los titulares de los datos de carácter personal, para poder comunicarle sus datos, para llevar a cabo el correcto desarrollo de cualquiera de las líneas de actuación descritas en el objeto del Convenio, y, en su caso, para realizar la correspondiente evaluación, habiéndoles informado de una manera fácilmente comprensible de todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la citada ley.
Decimoquinta.- Secreto estadístico.
1. El Instituto Canario de Estadística y la Universidad de La Laguna se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, o a la que se tenga acceso, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en las actividades estadísticas relacionadas con la citada información intercambiada, sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico así como las demás restricciones que se deriven de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Universidad de La Laguna deberá inscribirse en la sección primera del Registro de Agentes Sujetos al Secreto Estadístico.
2. El personal vinculado a la Unidad Mixta podrá tener acceso a datos estadísticos confidenciales, considerando como dato confidencial aquel dato que permite identificar a las unidades de observación directa o indirectamente. Por lo tanto, las personas vinculadas a los proyectos de la Unidad Mixta estarán sujetas al secreto estadístico, de conformidad con lo prevenido en el artículo 22 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Universidad de La Laguna y su personal vinculado a la Unidad Mixta deberán inscribirse en la sección tercera del Registro de Agentes Sujetos al Secreto Estadístico.
3. Los ficheros de datos usados o generados en los proyectos desarrollados al amparo de este Convenio estarán protegidos por el secreto estadístico regulado en los artículos 18 y siguientes de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Ambas Instituciones pondrán los medios organizativos, técnicos y tecnológicos para asegurar la información y la preservación del secreto estadístico.
Decimosexta.- Confidencialidad de la información técnica.
1. Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información científica o técnica perteneciente a la otra parte a la que haya podido tener acceso en el desarrollo de los proyectos por la Unidad Mixta, excepto cuando:
a) La parte receptora demuestre que conocía previamente la información recibida.
b) La información recibida sea de dominio público.
c) La parte receptora adquiriese esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad.
2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de los proyectos conjuntos, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte.
3. Las personas vinculadas a los proyectos de la Unidad Mixta estarán sujetas a la protección de la confidencialidad de la información técnica. Por ello, todo el personal deberá comprometerse formalmente por escrito a salvaguardarla y su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados, en los términos establecidos en el Ordenamiento Jurídico.
4. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en la Unidad Mixta conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado por esta cláusula.
Decimoséptima.- Propiedad intelectual e industrial.
1. Cualquier publicación científica o de divulgación que se derive de los trabajos desarrollados en el seno de la Unidad Mixta deberá hacer referencia a la misma en los términos que se acuerden en la Comisión de Seguimiento, asimismo la titularidad de los de derechos de propiedad intelectual corresponderán a quienes lo hayan realizado.
2. Si estos trabajos dieran lugar a resultados susceptibles de protección industrial, esta se tramitará de acuerdo entre las partes. La titularidad de la patente o del modelo de utilidad que se obtenga podrá ser compartida, distribuyéndose, en este caso, los gastos y beneficios proporcionalmente a la contribución de las partes.
3. De acuerdo con el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, la transmisión de derechos de los resultados de la investigación realizada en el seno de la Unidad Mixta se realizará con una contraprestación que corresponda a su valor de mercado.
Decimoctava.- Vigencia.
El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su suscripción y tendrá una duración de cuatro (4) años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo, los firmantes podrán acordar, unánimemente y de forma expresa, su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Decimonovena.- Modificación, resolución y causas de extinción.
1. Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas que requerirán acuerdo expreso unánime de los firmantes.
2. Son causas de resolución del presente Convenio:
• El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
• El acuerdo unánime entre los firmantes.
• El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
• Por decisión judicial declaratoria de la nulidad.
• Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa de aplicación.
3. En el caso de resolución por incumplimiento de las obligaciones por una de las partes firmantes, debe constar preaviso a la parte incumplidora con un mes de antelación, instando su cumplimiento.
Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, sin que suponga ninguna indemnización entre las partes.
4. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá sobre la finalización de las actuaciones en curso.
En caso de que existiera alguna actividad o proyecto de investigación en marcha al amparo de este Convenio, la Comisión de Seguimiento deberá arbitrar la fórmula de cumplir las obligaciones de las partes en el mismo.
Vigésima.- Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente Convenio no generarán costes ni darán lugar a contraprestaciones financieras entre las partes firmantes.
Vigesimoprimera.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra excluido de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6.1. No obstante, serán de aplicación los principios de la citada ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Este Convenio se regirá por las cláusulas establecidas en el mismo y, supletoriamente, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Convenio se ajustará a lo preceptuado en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimosegunda.- De la jurisdicción.
Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones, incidencias y controversias que puedan surgir en su interpretación o cumplimiento.
En última instancia, las cuestiones litigiosas que no puedan ser resueltas por la citada Comisión de Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de conformidad con lo regulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Vigesimotercera.- Publicación.
El presente Convenio será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma, y debe registrarse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias.- Por la Universidad de La Laguna, Francisco Javier García Rodríguez.- Por el Instituto Canario de Estadística, Matilde Pastora Asián González.
ANEXO I
NOMENCLATURE ON RESEARCH IN OFFICIAL STATISTICS (NORIS)
1. METHODOLOGICAL ISSUES.
1.1. Concept formation, classifications.
1.2. International harmonization.
1.3. Completing the universe.
1.4. Other.
2. ADVANCED TECHNOLOGY FOR DATA COLLECTION.
2.1. Coding metadata.
2.2. Sampling.
2.3. Automated data capture:
2.3.1. “Intelligent questionnaires”.
2.3.2. Bar codes.
2.3.3. Satellite images.
2.3.4. TDE, VR, OMR, OCR, etc.
2.4. Telematics for data capture and interchange (EDI, IDA).
2.5. Other.
3. QUALITY ISSUES.
3.1. Quality assurance systems in the statistical production process (Standardization, Accreditation, and Certification).
3.2. Methods and tools for the measurement and improvement of data quality:
3.2.1. Non-sampling (excluding non-response) errors.
3.2.2. Non-response.
3.2.3 Editing.
3.2.4. Weighting.
3.2.5. Imputation.
3.2.6. Variance estimation.
3.3. Other.
4. DATA ANALYSIS AND STATISTICAL MODELLING.
4.1. Data analysis and knowledge extraction.
4.2. Nascent techniques, including neural networks.
4.3. Timeseries analysis (including now- and forecasting).
4.4. Modern sampling methods.
4.5. Models for measuring risk and uncertainty.
4.6. Small area disaggregation/estimation/GIS.
4.7. Other.
5. MULTI-DATA SOURCES, INTEGRATION AND SYSTEMATISATION.
5.1. Administrative data for statistics.
5.2. Multisource environments.
5.3. Integrated statistical processing via metadata.
5.4. Distributed database management and analysis systems.
5.5. IT infrastructures.
5.6. Other.
6. DISSEMINATION, DISCLOSURE CONTROL.
6.1. Data dissemination:
6.1.1. Publication in paper form.
6.1.2. Publication in electronic forms.
6.2. Computer-assisted techniques for training in statistics.
6.3. Statistical disclosure control.
6.4. New applications in IT: Innovative user-interface and visualization techniques.
6.5. Other.
7. STATISTICAL INDICATORS.
7.1. SINE (Statistical Indicators of the New Economy).
7.2. Composite indicators.
7.3. Other.
© Gobierno de Canarias