Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 144. Miércoles 24 de julio de 2024 - 2362

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

2362 ORDEN de 11 de julio de 2024, por la que se corrigen errores en la Orden de 27 de mayo de 2024, que concede provisionalmente subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024 (BOC n.º 111, de 7.6.2024).

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 265.93 Kb.
BOC-A-2024-144-2362. Firma electrónica - Descargar

Advertidos errores materiales en los apartados primero, segundo y cuarto de la parte resolutiva de la Orden n.º 249, de 28 de mayo de 2024, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024.

A propuesta de la Dirección General de Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en la Orden n.º 249, de 28 de mayo de 2024, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024, en los siguientes términos:

En el apartado primero de la parte resolutiva:

Donde dice:

“Primero.- Conceder provisionalmente, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en las páginas 23670-23671 del documento Descargar

.”

Debe decir:

“Primero.- Conceder provisionalmente, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en las páginas 23671-23672 del documento Descargar

.”

En el apartado segundo de la parte resolutiva:

Donde dice:

“Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:

Ver anexo en la página 23672 del documento Descargar

.”

Debe decir:

“Segundo.- Desestimar , por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:

.”

Ver anexo en la página 23673 del documento Descargar

En el apartado cuarto de la parte resolutiva:

Donde dice:

“Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 13.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, se concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, a la “Asociación Domitila Hernández desde Tacoronte por la Igualdad de Oportunidades” para que reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.”

Debe decir:

“Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 13.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, se concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, a la “Asociación Canaria para la Potenciación del Desarrollo Social Generación 21” para que reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.”

Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en la base 12.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Orden, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2024.

LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.

© Gobierno de Canarias