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BOC-A-2024-144-2362.
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Advertidos errores materiales en los apartados primero, segundo y cuarto de la parte resolutiva de la Orden n.º 249, de 28 de mayo de 2024, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024.
A propuesta de la Dirección General de Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
RESUELVO:
Primero.- Corregir los errores materiales detectados en la Orden n.º 249, de 28 de mayo de 2024, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a paliar los efectos de la economía sumergida en Canarias, en el ejercicio 2024, en los siguientes términos:
En el apartado primero de la parte resolutiva:
Donde dice:
“Primero.- Conceder provisionalmente, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:
Ver anexo en las páginas 23670-23671 del documento Descargar
.”
Debe decir:
“Primero.- Conceder provisionalmente, conforme a la valoración efectuada por el órgano colegiado, subvención a las siguientes entidades:
Ver anexo en las páginas 23671-23672 del documento Descargar
.”
En el apartado segundo de la parte resolutiva:
Donde dice:
“Segundo.- Desestimar, por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:
Ver anexo en la página 23672 del documento Descargar
.”
Debe decir:
“Segundo.- Desestimar , por haberse agotado la dotación presupuestaria, las solicitudes de las siguientes entidades:
.”
Ver anexo en la página 23673 del documento Descargar
En el apartado cuarto de la parte resolutiva:
Donde dice:
“Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 13.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, se concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, a la “Asociación Domitila Hernández desde Tacoronte por la Igualdad de Oportunidades” para que reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.”
Debe decir:
“Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en la base 13.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015, se concede un plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución, a la “Asociación Canaria para la Potenciación del Desarrollo Social Generación 21” para que reformule su solicitud, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada, al ser esta inferior a la solicitada.”
Segundo.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias de conformidad con lo establecido en la base 12.ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo y Empleo en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Orden, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación y/o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2024.
LA CONSEJERA DE TURISMO
Y EMPLEO,
Jéssica del Carmen de León Verdugo.
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