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BOC-A-2024-144-2355.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación de la denominación del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Juan Negrín para el aprovechamiento de los fondos documentales, el desarrollo de programas didácticos en la enseñanza secundaria y la difusión en las universidades canarias de la figura de Juan Negrín López y su época, suscrita en Las Palmas de Gran Canaria el día 10 de julio de 2024.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 2024.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y LA FUNDACIÓN CANARIA JUAN NEGRÍN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LOS FONDOS DOCUMENTALES, EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DIDÁCTICOS EN LA ENSEÑANZA SECUNDARIA Y LA DIFUSIÓN EN LAS UNIVERSIDADES CANARIAS DE LA FIGURA DE JUAN NEGRÍN LÓPEZ Y SU ÉPOCA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2024.
De una parte, D. Hipólito Alejandro Suárez Nuez, Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente, actuando en virtud de las competencias que le otorgan el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.2, letra g), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por el Decreto 84/2024, de 10 de junio.
De otra parte, D. José Medina Jiménez, con NIF ***4131**, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Juan Negrín, con NIF G-35293349, con domicilio en la calle Reyes Católicos, 30, en Las Palmas de Gran Canaria, con código postal 35001, inscrita con el n.º 40 en el registro de fundaciones canarias, en virtud de nombramiento acordado por su Patronato en la Junta General Ordinaria celebrada el día 1 de julio de 1998.
INTERVIENEN
El primero, en nombre y representación de Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias.
El segundo, en calidad de Presidente de la Fundación Canaria Juan Negrín.
Reconociéndose ambas partes competencia y capacidad legal para la firma de la presente Adenda de prórroga y modificación del Convenio Marco de Cooperación,
EXPONEN
Primero.- Con fecha de 5 de noviembre de 2020, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Juan Negrín suscribieron un Convenio Marco de Cooperación para el aprovechamiento de los fondos documentales, del desarrollo de programas didácticos en la enseñanza secundaria y la difusión en las universidades canarias de la figura de Juan Negrín López y su época.
La cláusula sexta del citado Convenio establece que el Convenio tendrá vigencia hasta la finalización del curso escolar 2023/2024, pudiendo prorrogarse en cualquier momento anterior a la finalización del plazo señalado, por un periodo máximo de cuatro años adicionales, por acuerdo expreso de ambas partes.
Segundo.- El artículo 6.1.e) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevé tanto la ampliación del plazo de vigencia de los convenios como la introducción de modificaciones en los mismos, mediante la suscripción, respectivamente, de la correspondiente adenda de prórroga o de modificación.
Tercero.- A la vista de los buenos resultados obtenidos como consecuencia de la cooperación entre las partes llevada a cabo durante los cursos académicos 2020-2021 a 2023-2024, en cuanto al objeto del Convenio resulta conveniente para el interés público la continuación de la cooperación articulada en el Convenio suscrito entre ambas partes.
Cuarto.- Por otro lado, resulta necesario modificar la denominación del Convenio suscrito para adaptarlo a la nueva estructura del Gobierno de Canarias, teniendo en cuenta que la aprobación del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, ha supuesto la extinción de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, cuyas competencias en materia de educación, formación y deportes han sido asumidas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, siendo establecida por el Decreto 123/2023, de 17 de julio, la modificación de la estructura orgánica de dicho Departamento.
De acuerdo con lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de formalizar la presente Adenda de prórroga y modificación de la denominación del Convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Modificar la denominación del Convenio que pasa a ser:
“Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la Fundación Canaria Juan Negrín para el aprovechamiento de los fondos documentales, el desarrollo de programas didácticos en la enseñanza secundaria y la difusión en las universidades canarias de la figura de Juan Negrín López y su época.”
Asimismo, todas las referencias efectuadas en el Convenio a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes deberán entenderse realizadas a la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes.
Segunda.- Prorrogar la vigencia del Convenio Marco de Cooperación entre la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias y la Fundación Canaria Juan Negrín para el aprovechamiento de los fondos documentales, el desarrollo de programas didácticos en la enseñanza secundaria y la difusión en las universidades canarias de la figura de Juan Negrín López y su época, hasta la finalización del curso escolar 2027-2028.
Y, en prueba de conformidad, firman la presente Adenda, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes del Gobierno de Canarias, Hipólito Alejandro Suárez Nuez.- El Presidente de la Fundación Juan Negrín, José Medina Jiménez.
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