Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
16 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 736.52 Kb.
BOC-A-2024-141-2310.
Firma electrónica
- Descargar
El Impuesto sobre las Labores del Tabaco es un tributo que grava, en fase única, la fabricación e importación de labores del tabaco de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias (en adelante, Ley 1/2011).
El artículo 17.4.c) de la Ley 1/2011 dispone que la Consejería competente en materia de hacienda podrá establecer la obligación de utilizar determinadas marcas fiscales o de reconocimiento con fines fiscales.
Esta obligación aparece hoy regulada en la Orden de 9 de mayo de 2011, de desarrollo de la Ley 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, cuyo artículo 19.1 establece: “Con independencia de los requisitos que hayan de cumplirse en materia técnico-sanitaria y de etiquetado y envasado, las labores del tabaco que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto, en las condiciones previstas en esta Orden”.
A partir del día 20 de mayo de 2024, sin perjuicio de lo previsto en el régimen transitorio, las labores de tabaco que circulen, fuera de régimen suspensivo, con destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán contenerse en envases provistos de una precinta de circulación del Impuesto conforme a los modelos de precintas contenidos en el anexo de dicha Orden, en los términos establecidos en la Orden de 17 de abril de 2024, de la Consejería de Hacienda y Relaciones con la Unión Europea, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2011, todo ello con objeto de introducir medidas necesarias para evitar el comercio ilícito de productos del tabaco.
El apartado 4 de este mismo artículo 19, en lo que respecta a los pedidos de precintas, dispone que “Los fabricantes, los titulares de depósitos del Impuesto y los importadores formularán los oportunos pedidos de precintas de circulación a la oficina gestora de la Agencia en la que se halle registrado el correspondiente establecimiento, conforme al modelo que se apruebe por la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria. En el caso de las tiendas libres de impuestos, podrá formular el pedido de las precintas uno de los establecimientos del correspondiente operador por cuenta del resto de establecimientos, siendo aquel el responsable del cumplimiento de las obligaciones relativas a las precintas de circulación”
La disposición adicional quinta del Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, añadida por el apartado uno del artículo primero del Decreto 111/2018, de 30 de julio, autoriza a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria para aprobar mediante Resolución la adaptación de los modelos tributarios a los cambios normativos que se produzcan y a los requerimientos derivados de los cambios en los procedimientos tributarios, así como la modificación de las ayudas para su cumplimentación incorporados en los mismos.
En virtud de todo ello,
ACUERDO:
Primero.- Aprobación del modelo 463.
Se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, así como las instrucciones para su cumplimentación, que constan como anexo a la presente Resolución.
El modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
- “para la oficina gestora”.
- “para el sujeto pasivo”.
El número de justificante que habrá de figurar en el modelo 463 será secuencial, cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 463.
Segundo.- Aprobación del modelo de recepción.
Se aprueba el modelo de recepción de precintas de circulación de las labores del tabaco, que consta como Anexo II a la presente Resolución.
El modelo consta de los dos ejemplares siguientes:
- “para la oficina gestora”.
- “para el sujeto pasivo”.
Tercero.- Procedimiento de solicitud de precintas de circulación.
El modelo 463 de petición de precintas de circulación se presentará ante la oficina gestora de la Agencia Tributaria Canaria competente para la aplicación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, la cual autorizará, si procede, la entrega de las mismas. En el caso de las tiendas libres de impuestos, podrá formular el pedido de las precintas uno de los establecimientos del correspondiente operador por cuenta del resto de establecimientos, siendo aquel el responsable del cumplimiento de las obligaciones relativas a las precintas de circulación.
Una vez autorizada la entrega de precintas de circulación por la oficina gestora competente, el sujeto pasivo deberá dirigirse nuevamente a la oficina gestora, y una vez justificado el ingreso del precio público devengado por el suministro de precintas, mediante la presentación de la autoliquidación modelo 464, se le hará entrega de las precintas.
La oficina gestora devolverá al sujeto pasivo únicamente el ejemplar “para el sujeto pasivo” del modelo de recepción de precintas de circulación, el cual servirá de justificante de la recepción, cantidad y numeración de las precintas recibidas.
Cuarto.- Entrada en vigor.
Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Resolución, queda derogada la Resolución de 29 de mayo de 2019, por la que se aprueba el modelo 463 de petición de precintas de circulación de las labores del tabaco, el modelo de recepción de las precintas de circulación y el procedimiento de solicitud de las mismas (BOC n.º 108, de 7.6.2019).
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de junio de 2024.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
ANEXO I
MODELO 463. IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO:
PETICIÓN DE PRECINTAS DE CIRCULACIÓN
Ver anexo en las páginas 23420-23431 del documento Descargar
ANEXO II
MODELO DE RECEPCIÓN DE PRECINTAS DE CIRCULACIÓN DE LABORES DEL TABACO
Ver anexo en la página 23432 del documento Descargar
© Gobierno de Canarias