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BOC Nº 136. Viernes 12 de julio de 2024 - 2241

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo y Empleo

2241 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 1 de julio de 2024, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional, dentro del proyecto “Cataliza VII: Plan de fomento de la inserción laboral guiada a través de prácticas no laborales en empresas”.

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BOC-A-2024-136-2241. Firma electrónica - Descargar

El artículo 11, apartado 3, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “… la encomienda de gestión y su resolución deberá ser publicada, para su eficacia, en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia según la administración a que pertenezca el órgano encomendante”, también el artículo 29, apartado 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, dispone que “se hará pública y mantendrá actualizada la relación de encomiendas”, así como el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo, la Fundación Canaria General Universidad de La Laguna y la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife (CEOE-Tenerife) para la realización de prácticas no laborales en empresas de personas jóvenes con titulación y sin experiencia profesional, dentro del Proyecto “Cataliza VII: Plan de fomento de la inserción laboral guiada a través de prácticas no laborales en empresas”, suscrito el 28 de junio de 2024, cuyo texto se acompaña como Anexo I.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de julio de 2024.- El Secretario General, Jesús Manuel García Benítez.

ANEXO I

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FUNDACIÓN GENERAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA Y LA CONFEDERACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE (CEOE-TENERIFE) PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS DE PERSONAS JÓVENES CON TITULACIÓN Y SIN EXPERIENCIA PROFESIONAL, DENTRO DEL PROYECTO “CATALIZA VII: PLAN DE FOMENTO DE LA INSERCIÓN LABORAL GUIADA A TRAVÉS DE PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS”.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Jéssica del Carmen de León Verdugo, Consejera de Turismo y Empleo, en virtud del Decreto 43/2023, de 14 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en adelante SCE, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte, D. Julio Antonio Brito Santana, Director Gerente de la Fundación General de la Universidad de La Laguna, en adelante FULL, con CIF G38083408, con domicilio en Avenida de la Trinidad, n.º 61, 38204-San Cristóbal de La Laguna, con capacidad suficiente para representar a la entidad otorgada mediante escritura pública por la notaria de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, de fecha 5 de junio de 2023, con n.º de protocolo 1308.

Y de otra parte, D. Eduardo Bezares Carretero, Secretario General de la Confederación Provincial de Empresarios de Santa Cruz de Tenerife, en adelante CEOE-Tenerife, con CIF G38025151, con domicilio social en Santa Cruz de Tenerife, calle Rambla Santa Cruz, n.º 147, con capacidad suficiente para representar a la entidad otorgada mediante escritura pública por la notaria de Santa Cruz de Tenerife, Dña. Aránzazu Aznar Ondoño, de fecha 13 de julio de 2022, con n.º de protocolo 1839.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- Que mediante Resolución de la Presidencia del SCE, de fecha 21 de junio de 2024, y con n.º 4029/2024, de 24 de junio de 2024, se concede una subvención directa nominada a la FULL, con CIF G38083408, para la financiación de los costes del proyecto “Cataliza VII: Plan de fomento de la inserción laboral guiada a través de prácticas no laborales en empresas”, mediante el que se desarrollan prácticas no laborales en empresas, estableciéndose en la misma que estas se regirán por el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.

Segundo.- A través del presente Convenio Marco se pretenden establecer los términos y condiciones en los que se van a llevar a cabo las prácticas no laborales en empresas a las que se refiere la Resolución de concesión señalada en el párrafo anterior, fijando un marco general de derechos y obligaciones al que deberán adherirse todas aquellas empresas que deseen insertar personas jóvenes para realizar prácticas no laborales, mediante una declaración expresa de adhesión, cumpliéndose con ello el mandato legal establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1543/2011.

Tercero.- La suscripción de este Convenio Marco de Colaboración se realiza entre el SCE y la FULL, con la CEOE-Tenerife, esta última en su condición de Asociación Empresarial más representativa, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que le confiere la potestad de ostentar representación institucional en defensa de intereses generales de los empresarios ante las Administraciones Públicas, participa en negociación y suscripción de acuerdos interprofesionales, forma parte del acuerdo social, tiene el reconocimiento y la legitimación para la negociación, la aprobación y la firma de convenios colectivos y, por otra parte, es miembro del Consejo General de Empleo, órgano colegiado de participación y programación del SCE, de carácter tripartito y paritario.

Cuarto.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer los términos y condiciones en las que se desarrollarán las prácticas no laborales en empresas de las personas jóvenes desempleadas, con cualificación, pero con escasa o ninguna experiencia profesional, en los centros de trabajo de las empresas que se adhieran al presente Convenio, mediante una declaración expresa de voluntad de adhesión, que se anexará al presente Convenio.

Segunda.- Requisitos de las personas destinatarias.

1. Las personas destinatarias finales de las actuaciones subvencionadas serán personas jóvenes, no ocupadas, que tengan una titulación universitaria, de formación profesional de grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel III.

2. Deberán cumplir, además, con los siguientes requisitos:

• Estar inscritas como demandantes de empleo desempleadas en el SCE.

• No tener relación con el SCE, la FULL, ni las empresas que les acojan.

• Estar inscritas en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ), o en el registro que se habilite al efecto. Para ello deben cumplir los requisitos requeridos por el SNGJ establecidos en la Ley 18/2014, Título IV.

• Tener entre 18 y 29 años, inclusive, en el momento de la preselección realizada por el SCE.

• Poseer titulación oficial universitaria, titulación de formación profesional de grado superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional, artísticas o deportivas, o bien un certificado de profesionalidad de nivel III, que los hayan cursado en cualquier centro público o privado del territorio nacional o que, en su defecto, hayan homologado su título al sistema educativo español.

• No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres (3) meses en la misma actividad, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en el momento de la realización del sondeo correspondiente por parte del SCE, salvo el de la inscripción en el Registro del SNGJ o en el registro que se habilite al efecto.

Tercera.- Actuaciones a realizar por los órganos encargados de su ejecución.

A) Condiciones y obligaciones generales.

1. Relación entre la persona joven en prácticas, la FULL y la empresa en la que se realicen las prácticas no laborales.

La relación entre la persona joven y la empresa en la que se realizan las prácticas, que en ningún caso supondrá la existencia de relación laboral, se efectuará dentro del marco previsto por la Resolución de la Presidenta del SCE de fecha 21 de junio de 2024, y con n.º 4029/2024, de 24 de junio de 2024, por la que se concede una subvención directa nominada a la FULL, y el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, sin perjuicio de cualquier normativa que fuera de aplicación.

La persona joven participante recibirá una beca de apoyo mensual correspondiente al 120% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente en cada momento. Teniendo en cuenta que el IPREM en el ejercicio 2024 es de 600,00 euros, el importe mensual de la beca será de 700,00 euros. La beca será aportada en un 60% por la empresa, y en un 40% por la FULL con cargo a la subvención concedida a esta última por el SCE. En el importe de la beca mensual se encuentra incluido el coste de Seguridad Social a cargo de la persona joven becada, así como la correspondiente retención en concepto de IRPF.

Asimismo, a estas personas les son de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación. Será la empresa en que la persona joven realice las prácticas, quien asumirá el coste de la cuota empresarial de la Seguridad Social.

2. Procedimiento de adhesión de empresas al Convenio.

a) El SCE invita a adherirse a este Convenio a todas aquellas empresas y entidades privadas que deseen acoger a personas jóvenes para la realización de prácticas en empresas.

b) La adhesión deberá formalizarse mediante la firma de la declaración que se adjunta como anexo del presente Convenio, por el representante de la empresa con facultades para el efecto.

c) El SCE, en el plazo de 15 días desde la entrada de la solicitud por el Registro del SCE, emitirá el visto bueno a la solicitud tras verificar el cumplimiento de requisitos por parte de la empresa o entidad privada solicitante, o denegará motivadamente la adhesión al Convenio si la empresa o entidad privada solicitante no cumpliese con los requisitos.

d) Conforme se vayan produciendo las adhesiones al presente Convenio Marco de las empresas o entidades, el SCE publicará la relación de las mismas.

e) Las adhesiones al Convenio Marco tendrán la consideración de convenios instrumentales.

3. Preselección y selección de las personas candidatas.

El proceso de preselección de las personas candidatas corresponderá al SCE. Esto se realizará a través de sondeo, garantizando así la igualdad de oportunidades de las personas inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo Público, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación que les es de aplicación y las demandas de las empresas sobre el perfil de las personas candidatas.

La relación de personas preseleccionadas por el SCE será remitida a la FULL y, en función de sus perfiles, esta enviará las personas candidatas a las empresas.

En todo caso, el proceso de selección final de las personas jóvenes que van a participar en el programa de prácticas no laborales corresponderá a la empresa.

4. Acuerdo entre la persona joven en prácticas, la empresa y la Fundación Universitaria.

La empresa deberá suscribir con la persona seleccionada para el programa de prácticas no laborales y con la Fundación Universitaria, que es la encargada de desarrollar este programa de prácticas, un acuerdo en el que se definirán, al menos, el importe mensual de la beca, el contenido concreto de la práctica a desarrollar, la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, la dirección o direcciones del centro o centros donde se realizarán las prácticas, la asignación de la personas tutora de la empresa, el sistema de tutoría y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.

La empresa informará a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los acuerdos de prácticas no laborales suscritos con las personas jóvenes.

Asimismo, la Fundación Universitaria, como entidad responsable del desarrollo de este programa de prácticas, deberá informar al SCE de los acuerdos suscritos.

5. Desarrollo y contenido de las prácticas, duración, jornada y horarios.

Con carácter general, las prácticas no laborales deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1. La duración de las prácticas se fijará para cada beca, teniendo en cuenta que no podrá tener una duración inferior a tres (3) meses, ni superior a seis (6) meses.

5.2. La duración diaria de las prácticas será de seis horas (6), con una duración semanal de treinta 30 horas.

5.3. El horario de entrada y salida podrá ser fijado de común acuerdo entre la empresa y las personas jóvenes en prácticas.

5.4. El desarrollo de las prácticas comienza el mismo día de la incorporación de la persona joven a la empresa y concluye una vez transcurrido el plazo de duración máximo establecido, o cuando se produzca la revocación de las prácticas o la renuncia a las mismas.

5.5. La realización de las prácticas no laborales vinculadas a este proyecto es incompatible con:

a) Un trabajo remunerado.

b) El desarrollo de prácticas en empresas vinculadas a otro tipo de convenio o programa, en cualquier organismo oficial o empresa privada, durante el mismo periodo de tiempo.

5.6. Las prácticas se desarrollarán en los centros de trabajo de las empresas, o del grupo empresarial, que previamente se hayan adherido al presente Convenio, bajo la dirección y supervisión de una persona tutora en empresa.

5.7. Los centros de trabajo en los que las personas jóvenes podrán desarrollar sus prácticas no laborales estarán ubicados en la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

B) Obligaciones de las empresas y entidades privadas donde se van a realizar las prácticas.

Son obligaciones de la empresa las siguientes:

1. Solicitar la adhesión a este Convenio Marco mediante declaración expresa.

2. Abonar mensualmente los gastos derivados de la beca de las personas tituladas participantes en el programa a la Fundación Universitaria, a fin de que esta pueda realizar los pagos mensuales correspondientes a las personas becarias. La cantidad será el 60% de la beca a recibir por la personal joven participante y la cuota a la Seguridad Social a cargo de la empresa que corresponda, según lo recogido en la cláusula tercera, apartado A), punto 1, del presente Convenio.

3. Comunicar a la Fundación Universitaria cuantas incidencias se produzcan durante el desarrollo de la práctica.

4. No tener con las personas jóvenes participantes en prácticas ningún tipo de vinculación o relación laboral, estatutaria o contractual, ni cubrir con ellas ningún puesto de trabajo.

5. Cumplir con las normas vigentes en todo lo relativo a prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo.

6. Designar una persona tutora de prácticas, que deberá ser una persona profesional de la plantilla. Esta asignará las funciones a realizar por las personas jóvenes participantes, asistiéndoles en lo que fuese preciso y evaluando su aprovechamiento.

7. Comunicar a la Fundación Universitaria:

a) En caso de renuncia a las prácticas por la persona joven, deben comunicar la fecha de la misma. A petición de la empresa, la Fundación Universitaria podrá cubrir las vacantes producidas mediante suplentes o evaluando a otras personas candidatas de acuerdo con los criterios de selección establecidos.

b) Las inasistencias continuadas de las personas jóvenes participantes cuando estas no estén justificadas por enfermedad. Se entenderá que existe inasistencia continuada cuando esta supere el 20% del total previsto.

c) Si, finalizado el periodo de prácticas, es intención de la empresa ofrecer a la persona joven un contrato laboral, deberá comunicarlo de forma simultánea a la firma del contrato. En el supuesto de que se le oferte a la persona joven en prácticas un contrato laboral durante el desarrollo de la misma, la empresa deberá comunicar de forma simultánea, a la firma del contrato, la fecha de finalización de las prácticas, que debe coincidir con la fecha de inicio de la relación laboral.

8. Expedir a cada persona joven, una vez finalizado el periodo de prácticas, un certificado acreditativo de las tareas realizadas y del total de horas invertidas en la realización de las mismas según modelo aportado por la Fundación Universitaria.

C) Obligaciones de la Fundación Universitaria.

Además de las derivadas de las diferentes cláusulas de este Convenio, son obligaciones específicas de la Fundación Universitaria las siguientes:

1. Comunicar a la persona joven seleccionada la concesión de la práctica y colaborar con su inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (en adelante RSNGJ).

2. Abonar a cada una de las personas participantes en el programa una beca de apoyo cuya cuantía será el 120% del IPREM vigente en cada momento, consistente en 720,00 euros.

Del importe de la beca se detraerán el coste de Seguridad Social correspondiente a la persona joven, así como la correspondiente a la retención en concepto de IRPF.

3. Cumplir con las obligaciones de cotización contempladas en Real Decreto 1493/2011, por el que se regula la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

4. Ofrecer, tanto a las personas jóvenes participantes como, en su caso, a las personas tutoras de las prácticas, un programa de formación, con el contenido y alcance establecidos en la memoria-proyecto aprobada por el SCE.

5. Realizar un seguimiento de adaptación de la persona joven a la empresa y la realización de las prácticas.

6. Comunicar al SCE el nombre de las personas participantes y las fechas de inicio y fin de las prácticas, así como el lugar de celebración de las mismas.

7. Expedir un diploma acreditativo de la realización de las prácticas.

8. Facilitar toda la documentación que sea requerida por el SCE, así como por todas aquellas entidades públicas con competencias en materia de fiscalización y control de los fondos públicos.

9. Facilitar, asimismo, el acceso a las instalaciones y a la documentación para la realización de actuaciones de control y seguimiento in situ.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de 4 años.

11. Cualesquiera otras que se deriven de la aplicación de la normativa vigente en materia de control y fiscalización de subvenciones públicas.

D) Obligaciones y derechos de las personas jóvenes participantes en las prácticas no laborales.

1. Son obligaciones de las personas participantes en el programa las siguientes:

a) Aceptar, una vez inscritas en el RSNGJ, la práctica en el modelo normalizado que se les facilitará por la Fundación Universitaria.

b) Incorporarse a la empresa o entidad para la que hayan sido seleccionadas en el plazo que se les indique por la Fundación Universitaria, salvo que cuenten con autorización expresa de aplazamiento.

c) Mostrar interés y adaptarse a la organización de la empresa, así como cumplir el horario pactado con la empresa o entidad para la realización de las prácticas.

d) Ejecutar las líneas de trabajo contenidos en el programa formativo de la práctica.

e) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo.

f) Seguir el plan de formación teórica previsto por el programa de prácticas, que tendrá carácter obligatorio, así como el que se pueda establecer por la entidad o empresa, y seguir las orientaciones de la persona tutora de las prácticas.

g) Mantener absoluta reserva sobre la información y documentos a los que puedan acceder en el desarrollo de la práctica profesional.

h) Comunicar si se diera alguna de las siguientes circunstancias:

• Estar realizando un trabajo remunerado antes del inicio de las prácticas, o la suscripción de un contrato de trabajo durante el desarrollo de las mismas.

• La realización de prácticas en empresas bajo cualquier tipo de convenio o programa, en cualquier organismo oficial o empresa privada durante el mismo periodo.

i) Durante las prácticas, las personas participantes estarán obligadas, además, a comunicar, en su caso, mediante escrito razonado al SCE y a la Fundación Universitaria, lo siguiente:

• La ausencia de la persona tutora de prácticas nombrada por la empresa.

• Las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inadecuación de las prácticas que realicen, siempre que dichas incidencias estén relacionadas directamente con las mismas.

En caso de que la persona joven participante no cumpla con sus obligaciones, a solicitud de cualquiera de las partes, el SCE, previa audiencia de la persona interesada, podrá revocar la práctica, suprimiéndose desde ese momento los efectos económicos y administrativos de la misma.

2. Son derechos de las personas jóvenes participantes en el programa los siguientes:

a) Desarrollar las prácticas no laborales en condiciones dignas y con arreglo a la normativa laboral existente.

b) Percibir, en concepto de beca, las cuantías mensuales estipuladas en el presente Convenio.

c) Estar cubiertas por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil, que será suscrito por la Fundación Universitaria, durante el desarrollo de las prácticas.

d) Disponer de una tutorización en la empresa en la que realicen las prácticas.

e) Recibir la formación específica del plan de prácticas, adecuado a las actividades a desarrollar en la empresa.

f) A renunciar a las prácticas para las que hayan sido seleccionadas.

Cuarta.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

1. Por parte del SCE:

El SCE subvencionará, por cada beca superior a un mes, un importe de 240,43 euros.

2. Por parte de la Fundación Universitaria:

La Fundación abonará la beca de apoyo a la persona joven destinataria del programa, cuya cuantía será el 120% del IPREM vigente en cada momento.

Para el 2024, el IPREM mensual está fijado en 600,00 euros, por lo que la beca consistirá en 720,00 euros, retrayéndose de dicho importe el coste de Seguridad Social correspondiente a la persona joven, así como la retención en concepto de IRPF.

3. Por parte de las empresas:

Las empresas asumirán el 60% del coste de la beca a percibir por las personas jóvenes destinatarias del programa, que deberán abonar mensualmente a la Fundación Universitaria con el fin de que esta última pueda hacer frente a los pagos mensuales de las becas de las personas jóvenes.

De igual modo, las empresas deberán costear la cuota correspondiente a la Seguridad Social, según lo recogido en la cláusula tercera, apartado A), punto 1, del presente Convenio.

Quinta.- Plazo de vigencia del Convenio.

El presente Convenio surtirá efecto desde la fecha de suscripción y estará vigente hasta el 31 de enero de 2026.

Si se optara por la firma electrónica del presente documento, y las firmas se realizaran en fechas distintas, el Convenio entrará en vigor el día de la última firma.

Una vez suscrito, el presente Convenio Marco será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional del Gobierno de Canarias.

Sexta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante Adendas, que requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes.

Séptima.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Declaratoria de la nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Octava.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del presente Convenio, que estará integrada de forma paritaria por los siguientes miembros:

• Dos personas empleadas públicas designadas por la dirección del SCE, una de ellas presidirá la Comisión y la otra ostentará la secretaría.

• Dos representantes de la Fundación Universitaria.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite, y todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Novena.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Décima.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resulto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Undécima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia del presente Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y en la Resolución de 12 agosto 2020, del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la Política de Seguridad de la Información en el ámbito de la Administración Electrónica.

Las partes reconocen quedar informadas y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación, serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido, se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la relación convenial, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

La Secretaría General es el órgano Delegado de Protección de Datos del SCE.

La Dirección del SCE es responsable de los tratamientos de inscripción de demandantes y demás servicios para la empleabilidad y el de prácticas en empresas, con las siguientes finalidades, entre otras:

• A efectos de identificación, contacto y/o notificación.

• Creación de una base de datos curricular con la finalidad de intermediar en el mercado de trabajo.

• Prestación y registro de los servicios para la mejora de la empleabilidad, que engloban los servicios de orientación, intermediación laboral, formación para el empleo, oportunidades de empleo, igualdad de oportunidades y emprendimiento.

• Inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de la cualificación profesional adquirida a través de la experiencia laboral y las vías no formales de formación con vistas a obtener un Certificado de profesionalidad o un Título de Formación Profesional.

• Gestión de prácticas no laborales en empresas.

La base legal de estos tratamientos es la de ser necesarios para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del RGPD y y 8.1 de la LOPDGDD.

Los derechos de las personas interesadas se pueden ejercer en https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5211 y son los siguientes: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La información más detallada sobre estos tratamientos se encuentra en la siguiente url: https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/tratamientodedatos/tratamientos/ece/sce/

Duodécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un Convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento en el lugar señalado en el encabezamiento.- La Presidenta del SCE, Jéssica del Carmen de León Verdugo.- El Director Gerente de la Full, Julio Antonio Brito Santana.- El Secretario General de la CEOE-Tenerife, Eduardo Bezares Carretero.

ANEXO

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