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BOC-A-2024-135-2218.
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Examinado el volumen de solicitudes presentadas hasta el momento, en relación a la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria que rigen la concesión de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (BOC n.º 174, de 4.9.2023), resultan los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Mediante Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, se aprobaron las bases reguladoras y la convocatoria que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a impulsar y fortalecer el programa de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Componente 22-I.2 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia financiado por los Fondos «Next Generation EU» dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (BOC n.º 174, de 4.9.2023). En la Resolución de 20 de octubre de 2023 (BOC n.º 213, de 30 de octubre), se aprueba la ampliación del plazo final de presentación de solicitudes hasta el 30 de junio de 2025 y se amplía el plazo de resolución de solicitudes a seis meses. Asimismo, mediante corrección de errores (BOC n.º 223, de 14.11.2023) se amplía en consecuencia también el plazo para la conclusión de las acciones para las que se haya obtenido la subvención con cargo a ese programa, con el mismo límite temporal, hasta el 30 de junio de 2025.
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la Orden citada, la dotación económica total para estas subvenciones es de seis millones sesenta y ocho mil (6.068.000,00) euros, que se reparten entre los cuatro tipos de acciones subvencionables, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias y con cargo a la Sección 2370, Programa 231B, Capítulo 7800200, P.I. 237G0003, Fondo 70M2304. Crédito que corresponde a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU», articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, incluido en el Componente 22, Línea de inversión I.2, transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado, con fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, 14 de octubre de 2022, y 24 de octubre y 30 de noviembre de 2023, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD).
Tercero.- De acuerdo con los datos obrantes en la Unidad Administrativa Provisional de Fondos Next Generation de la Viceconsejería de Bienestar Social, se extrae que, desde la entrada en vigor de la convocatoria, el día 4 de septiembre de 2023, se han presentado un total de ocho solicitudes por importe total de 1.242.075,12 euros. Esta cuantía, una vez transcurridos 9 meses desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la mencionada convocatoria de subvenciones, supone un 21% de la dotación económica total destinada a la convocatoria de subvenciones.
Cuarto.- El plazo, tanto para la presentación de solicitudes como para la ejecución de las acciones previstas, se ha establecido en el 30 de junio de 2025, lo cual, a tenor de la proyección de la solicitud de las ayudas presentadas, hace prever que se produzca un importante remanente de los créditos destinados a la convocatoria, lo que supondría la devolución de fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia por parte de la Viceconsejería de Bienestar Social.
Quinto.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 1.2 que esta ley establece un modelo para la gobernanza y la planificación de proyectos que persiguen contribuir a una gestión más ágil y eficiente para facilitar la adecuada absorción de los mencionados fondos y cumplir los objetivos de favorecer una reforma del modelo económico que permita una rápida recuperación de la actividad económica, impulse la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, mejore los datos del empleo y contribuya a la creación de un empleo de calidad, fomente la eficiencia energética y el uso de energías alternativas, la movilidad sostenible, la lucha contra el cambio climático, favorezca la cohesión económica, social y territorial de Canarias en el marco del mercado único europeo, fomente medidas de apoyo a sectores con dificultad e impulse la modernización y transformación digital de la Administración y del sector privado; todo ello con el fin de crear una sociedad más competitiva y solidaria.
Sexto.- Existen, además, otras convocatorias de subvención susceptibles de financiar las actividades de los potenciales solicitantes, impulsadas por el Instituto Canario de la Vivienda, mediante Resolución de 9 de junio de 2023, de la Directora, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, para el ejercicio 2023, de concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia competitiva destinadas a la implantación y fomento de cohousing y viviendas colaborativas en Canarias y la convocatoria destinada a la financiación de la realización de inversiones en cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción, publicada en el Boletín Oficial de Canarias n.º 235, en fecha 29 de noviembre de 2022, impulsada por el Servicio Canario de Empleo.
Séptimo.- Esta modificación que consiste en la disminución de los créditos, que pasaría a contar con un monto total de tres millones noventa y ocho mil (3.098.000) euros y que, por lo tanto, también se minorarán los fondos destinados a algunas de las acciones a subvencionar y así mejorar el alcance de la misma a un mayor número de posibles entidades beneficiarias, también permite que el trasvase de fondos contribuya a la ejecución de otros proyectos en relación con el Objetivo 325 lo que contribuirá a la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 1 de la Ley 4/2021 y evitando la posible pérdida de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A los que son de aplicación las siguientes
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que el procedimiento para la aprobación y modificación de las bases reguladoras contendrá la iniciativa del órgano gestor.
Segunda.- El órgano competente para instruir los procedimientos de concesión de subvenciones, conforme a la Orden conjunta de 5 de octubre de 2022, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, por la que se aprueba la modificación de la estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la extinta Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, constituida en virtud de la anterior Orden conjunta de 13 de diciembre de 2021, de conformidad con lo previsto en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 28 de julio de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», es la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Viceconsejería de Bienestar Social, creada para garantizar la adecuada gestión y ejecución de los proyectos que se financien con cargo a los fondos europeos «Next Generation EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Tercera.- Que en el apartado cuarto del resuelvo de la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, se delega en la persona titular de la Viceconsejería la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en la Orden citada y a dictar cuantas resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, a propuesta de la UAP, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y también conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; todo ello en concordancia con el Reglamento Orgánico de la Consejería y con la Ley 4/2021.
Cuarta.- El artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación y gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado “Next Generation”, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que para la tramitación de la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones solo serán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que, en todo caso, será emitido en el plazo improrrogable de siete días, sin perjuicio del informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos a que se refiere el apartado 3 del mencionado artículo 9.
Quinta.- Estas subvenciones, tal y como se refleja en la base decimotercera de la Orden n.º 833/2023, se concederán por orden de presentación de las solicitudes, mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado a la convocatoria.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero.- Modificación de las bases
Se modifican las siguientes bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar el impulso y fortalecimiento de las viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad en la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, de 3 de julio de 2023 (BOC n.º 174, de 4 de septiembre):
Uno. Se modifica la base cuarta en los siguientes términos, apartados 4.1 y 4.2 que quedan redactados en los siguientes términos:
1. “4.1. La dotación económica para estas subvenciones es de tres millones noventa y ocho mil (3.098.000,00) euros con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, con cargo a la Sección 2370, Programa 231B, Capítulo 7800200, P.I. 237G0003, Fondo 70M2304, destinado a financiar las ayudas que se convocan en el marco de las presentes bases reguladoras. Crédito que corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, incluido en el Componente 22, Línea de inversión I.2, transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado, con fechas 15 de enero y 30 de abril de 2021, por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (CTSSySAAD)”.
2. “4.2. Este importe se reparte entre los tipos de actuaciones subvencionables según la siguiente estimación:
a) Actuación 1: ayudas destinadas a grupos promotores de viviendas colaborativas para la contratación de asistencias técnicas que apoyen la generación y desarrollo de cooperativas de viviendas colaborativas dirigidas a contribuir a la mejora de la calidad de vida, a prolongar la autonomía de las personas y a garantizar el acceso a las mismas a personas en situación de vulnerabilidad; línea dotada con trescientos mil (300.000) euros.
b) Actuación 2: ayudas a cooperativas de viviendas colaborativas para el acceso a suelo o edificio, para proyectos de ejecución o de reforma de edificios o para la adquisición de equipamiento; línea dotada con dos millones doscientos treinta mil (2.230.000) euros.
c) Actuación 3: ayudas a las cooperativas de viviendas colaborativas para fomentar el acceso a las mismas, preferentemente a familias que, teniendo recursos económicos insuficientes, deseen acceder a este modelo o a personas en situación de vulnerabilidad; línea dotada con quinientos mil (500.000) euros.
d) Actuación 4: ayudas para la comunicación y difusión del modelo; línea dotada con sesenta y ocho mil (68.000) euros”.
Dos. Se modifica la base sexta en los siguientes términos, las letras b.1) y b.2) del apartado primero, y los apartados segundo y tercero, que quedan redactados en los siguientes términos:
1. “b.1) La adquisición del suelo para materializar los edificios, teniendo en cuenta que del importe que reciba la entidad beneficiaria, al menos, el quince por cien (15%) está vinculado a la incorporación a la cooperativa de personas en situación de vulnerabilidad a través de la Línea de actuación 3. En esta modalidad, pueden solicitarse, dentro de la ayuda, los fondos para la elaboración de los proyectos de ejecución de los edificios y para afrontar los gastos notariales y registrales. El límite máximo a subvencionar por entidad beneficiaria se establece en cuatrocientos ochenta mil (480.000,00) euros”.
“b.2) La adquisición de edificios, teniendo en cuenta que del importe que reciba la entidad beneficiaria, al menos, el diez por cien (10%) está vinculado a la incorporación a la cooperativa de personas en situación de vulnerabilidad a través de la Línea de actuación 3. En esta modalidad, pueden solicitarse, dentro de la ayuda, los fondos para la elaboración de los proyectos de ejecución para la puesta en marcha de los edificios y, en su caso, para la rehabilitación o restauración de los mismos y para afrontar los gastos notariales y registrales. El límite máximo a subvencionar por entidad beneficiaria se establece en trescientos ochenta mil (380.000,00) euros.”
2. “6.2. Las cuantías máximas a percibir por entidad beneficiaria y línea de actuación se establecen en:
a) Para la Actuación 1 es de cuarenta mil (40.000,00) euros.
b) Para la Actuación 2 es de seiscientos mil (600.000,00) euros.
c) Para la Actuación 3 se establece una cuantía máxima a percibir por entidad beneficiaria de ciento treinta y dos mil (132.000,00) euros.
d) Para la Actuación 4 es de dieciséis mil (16.000,00) euros”.
3. “6.3. Una misma entidad beneficiaria puede solicitar subvención en más de una actuación, simultáneamente o durante el periodo de vigencia de la convocatoria; si bien el importe a percibir por este programa no puede sobrepasar la cantidad máxima de setecientos mil (700.000,00) euros”.
Tres. En cuanto al contenido restante de esas dos bases modificadas, queda tal y como están redactadas en la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio.
Segundo.- Modificación de la convocatoria.
Uno. Se modifica el apartado b) del resuelvo tercero de la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, y queda redactado en los siguientes términos:
«b) El importe del crédito presupuestario que se asigna a esta convocatoria asciende a un total de tres millones noventa y ocho mil (3.098.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2370 231B 7800200 237G0003 70M2304 que se detalla en el apartado segundo. Si bien y si se produce la previsible ampliación del horizonte temporal del cumplimiento del alcance del hito 325 del PRTR y en aplicación del artículo 25 de la Ley 4/2021, podrán adquirirse compromisos de gasto de carácter plurianual con cargo a créditos del servicio 70 “Mecanismo de recuperación” que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.»
Dos. En cuanto al contenido restante del resuelvo tercero de la Orden n.º 833/2023, de 3 de julio, permanece tal y como está redactado en sus propios términos.
Tercero.- Publicación.
Ordeno la publicación de esta modificación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en sede electrónica para general conocimiento de las posibles entidades beneficiarias. Así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el portal web estatal del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer el correspondiente recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico de acuerdo con lo señalado en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de junio de 2024.- El Viceconsejero de Bienestar Social, Francisco Gaspar Candil González.
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