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BOC Nº 133. Martes 9 de julio de 2024 - 2189

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

2189 Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía.- Resolución de 26 de junio de 2024, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 20 de junio de 2024, relativo al Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “HI-5 mejora de la seguridad del túnel de Los Roquillos, travesía del Mocanal hasta la intersección de Las Puntas. Isla de El Hierro”, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en los términos municipales de Valverde y La Frontera, El Hierro.- Expte. 9/2023-0427122033.

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BOC-A-2024-133-2189. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 20 de junio de 2024, relativo al Informe de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “HI-5 mejora de la seguridad del túnel de Los Roquillos. travesía del Mocanal hasta la intersección de Las Puntas. Isla de El Hierro”, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, en los términos municipales de Valverde y La Frontera, isla de El Hierro (expte. 9/2023-0427122033).

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2024.- La Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, Julieta Cristina Schallenberg Rodríguez.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el 20 de junio de 2024, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1.º) Con fecha 18 de octubre de 2022 (TELP/92394) tiene entrada escrito de la entonces Viceconsejería de Infraestructuras y Transportes por el que se solicita la evaluación de impacto ambiental simplificada del “Proyecto HI-5 mejora de la seguridad del túnel de Los Roquillos. Travesía del Mocanal hasta la intersección de Las Puntas. Isla de El Hierro”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

2.º) El citado escrito se acompaña de información en formato digital consistente en:

- Documento n.º 1: memoria y Anejos a la Memoria del Proyecto de Trazado.

a) Memoria y Anejos del 0 al 5.

0: Inspección visual y reportaje fotográfico; 1: Antecedentes; 2: Cartografía y topografía; 3: Geología y procedencia de materiales; 4: Efectos sísmicos y 5: Climatología e hidrología.

b) Anejos del 6 al 21.

6: Planeamiento y tráfico; 7: Geotecnia del corredor; 8: Trazado geométrico; 9: Movimiento de tierras; 10: Estudio de firmes y pavimentos; 11: Drenaje; 12: Geotecnia de cimentación de Estructuras y Túneles; 13: Estructuras; 14: Túneles; 15: Reposición de caminos; 16: Soluciones propuestas al tráfico durante la ejecución de las obras; 17: Señalización, balizamiento y defensas; 18: Integración ambiental (PC); 19: Sistemas de transporte inteligente; 20: Obras complementarias y 21: Replanteo.

c) Anejos del 22 al 23.

22: Coordinación con otros organismos y servicios (PC) y 23: expropiaciones e indemnizaciones.

d) Anejo 24: reposición de servicios.

e) Anejos del 25 al 31.

25: Plan de obras; 26: Clasificación del contratista (PC); 27: Estimación de precios; 28: Presupuesto de conocimiento de la administración; 29: Fórmula de revisión de precios (PC); 30: Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y 31: Valoración de ensayos (PC).

- Documento n.º 2: Planos.

a) Planos del n.º 1 al n.º 6.

1: Plano de situación e índice de planos; 2: Planta general y distribución de minutas; 3: Planta y perfil longitudinal del tronco; 4: Planta y perfil longitudinal de intersecciones y enlaces; 5: Secciones transversales tipo y 6: Perfiles transversales.

b) Planos n.º 7: Estructuras.

c) Planos n.º 8: Túnel Los Roquillos.

d) Planos del n.º 9 al 11.

9: Drenaje; 10: Soluciones propuestas al tráfico durante la ejecución de las obras y 11: Señalización, balizamiento y defensas.

e) Planos del n.º 12 al n.º 13.

12: Ordenación ecológica, estética y paisajística y 13: Obras complementarias: tramos 1, 2 y 4.

f) Planos n.º 14: Reposición de servicios.

- Documento n.º 3: Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

- Documento n.º 4: Presupuesto.

- Documento n.º 5: Estudio de Seguridad y Salud.

- Documento n.º 6: Documento Ambiental.

a) Tomo 1: Memoria.

b) Tomo 2: Planos.

- Orden n.º 272, de 5 de octubre de 2022, del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, por la que resuelve «Aprobar técnicamente el proyecto de trazado “HI-5 Mejora de la seguridad del Túnel de Los Roquillos. Travesía del Mocanal hasta la intersección de las puntas. Isla de El Hierro” a los efectos de recabar informe de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, y de someter el proyecto técnico a los trámites de información pública y consulta de las administraciones públicas y personas interesadas».

3.º) Mediante oficio de la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático de fecha 18 de julio de 2023 y n.º de registro interno TELP/89767, se solicita la subsanación del documento ambiental así como de algunas divergencias entre el citado documento y el proyecto de trazado.

4.º) Con fecha 8 de agosto de 2023 y n.º de registro interno TELP/98596, se traslada documentación complementaria al órgano sustantivo aportada por el Cabildo de El Hierro, con una serie de cuestiones a solventar.

5.º) Con fecha 10 de noviembre de 2023 y n.º de registro interno TELP/116471, el órgano sustantivo presenta la siguiente documentación adicional:

- Informe de “Trazas Ingeniería, S.L.”

- Documento n.º 6: Documento Ambiental (Revisión 02 - septiembre 2023).

Toda la documentación está válidamente firmada en formato digital, de acuerdo con lo regulado en el artículo 16 de la Ley 21/2013.

De esta manera, se da por completo el contenido mínimo regulado en el artículo 45.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

6.º) Con fecha 11 de mayo de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de evaluación ambiental.

Con fecha 12 de enero de 2024, al no haberse recibido algunos de los informes solicitados, se envía un requerimiento de consulta a los órganos jerárquicamente superiores del Consejo Insular de Aguas de El Hierro del Área del Medio Rural y Marino y Recursos Hidráulicos del Cabildo Insular de El Hierro, y del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, por considerar sus informes imprescindibles para continuar con el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Los informes solicitados tienen entrada en el registro interno de esta Consejería con fecha 30 de enero y 10 de junio de 2024 respectivamente.

Al no constar la remisión de los informes de los organismos competentes en materia del medio natural, con fecha 15 de abril de 2024 se remite requerimiento de consulta al órgano jerárquicamente superior del Órgano de Gestión de la Reserva de la Biosfera de El Hierro y del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos del Cabildo Insular de El Hierro.

Con fecha 26 de abril de 2024 se recibe el informe del órgano gestor de la Reserva de la Biosfera de El Hierro.

En la tabla adjunta se recogen los organismos y entidades consultados (con la denominación que tenían en el momento de realizarse la consulta) durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:

Ver anexo en las páginas 21634-21635 del documento Descargar

A continuación, se resume el resultado de las respuestas recibidas:

a) El Servicio de Biodiversidad de la entonces Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente considera que el proyecto no tendrá una afección significativa en la conservación de los valores naturales cuya presencia en el territorio han fundamentado la designación de la ZEC ES7020003 “Tibataje”, a su vez coincidente con la ZEPA ES0000104 “Gorreta y Salmor”. Asimismo, ha constatado que no se prevé afección directa sobre los Hábitats de Interés Comunitario (HIC) incluidos en el Anexo I de la Directiva de Hábitats, fuera de Red Natura 2000: el HIC 9320 “Bosques de Olea y Ceratonia”, conformado por un espinal, granadillal (Ramno crenulatae-Hypericetum canariensis); y el HIC 9560 “Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp”, conformado por un sabinar (Rubio fruticosae-Juniperetum canariensis).

Concluye que con la aplicación de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el documento ambiental, así como con las consideraciones realizadas por el mencionado Servicio, a priori, el proyecto no ocasionará afecciones significativas sobre los valores ambientales presentes en el ámbito de estudio y su entorno más inmediato.

b) El informe remitido por el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación de la misma Dirección General concluye que en caso de realizarse actividades de “machaqueo de basaltos y escorias, de almacenamiento u operaciones de manipulación, mezclado, separación, clasificación, transporte o reducción de tamaño de materiales pulverulentos”, o de fabricación de asfalto o mezclas bituminosas, las cuales son consideradas actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (APCA), tendrán que analizarse y, en caso de superar los umbrales establecidos en el Anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, podrían estar sujetas a la correspondiente autorización o notificación conforme al citado artículo.

c) La Dirección General de Salud Pública constata el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental simplificada.

d) La Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad aporta un exhaustivo informe en el que solicitan que, además de los parámetros analizados (sísmico, volcánico, incendio forestal, inundación y dinámico de laderas), se tengan en consideración otro tipo de riesgos, como son los desprendimientos, los gases (clase 2) y el riesgo hidráulico.

Asimismo, recuerda que los túneles de las redes de carreteras están incluidos en los Epígrafes B2.3 y C2.8 del Anexo I del Reglamento de Autoprotección. En consecuencia, conforme establece el Decreto 67/2015, de 30 de abril, apartado 2 del artículo 8, están sujetos a la obligación de contar con planes de autoprotección, que deberían estar elaborados por un técnico redactor acreditado por el Gobierno de Canarias y someterse al control administrativo previsto en el Reglamento para su inscripción en el Registro de Planes de Autoprotección de Canarias, todo ello como requisitos previos a la autorización para la ejecución de las obras.

e) El Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la entonces Viceconsejería de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático considera que en el documento ambiental se asimila el cambio climático a una evaluación de la calidad del aire, lo que es una identificación impropia. Asimismo, establece necesaria la utilización de referencias válidas para evaluar la variable del cambio climático, que se ajusten lo más posible a la escala del proyecto, que estén actualizadas y atendiendo a las que pudieran haberse establecido en el planeamiento territorial, sectorial y urbanístico relacionadas con la infraestructura del proyecto.

Además, estima que se deben especificar soluciones para compensar las pérdidas de sumideros que generaría el proyecto y plantear alternativas que permitieran lograr la descarbonización de la vía, al menos, en lo que a consumo de energía se refiere.

En lo referente al drenaje transversal, se tendría que incluir un análisis con perspectiva climática para el conjunto de las soluciones de drenaje del proyecto, proponer alternativas y seleccionar las que eliminen los riesgos que entrañen posibles episodios extremos de avenidas.

Como consecuencia de las particularidades de los desmontes a ejecutar, asociados al posible agravamiento de las condiciones topográficas resultantes debidas a fenómenos extremos vinculados con el cambio climático, sería conveniente revisar el apartado de “Vulnerabilidad del proyecto” (apartado 13 del documento ambiental) e incluir las medidas de adaptación oportunas.

Igualmente, por un lado, se propone valorar la implantación de puntos de recarga in itinere de vehículos eléctricos y, por otro lado, se establece la necesidad de que el proyecto de construcción cumpla con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de Cambio Climático y Transición Energética de Canarias.

f) El Servicio Técnico de Ordenación del Suelo Rústico y Espacios Naturales Protegidos considera necesario añadir aspectos tales como la definición y delimitación del propio ámbito de estudio del inventario ambiental, la descripción del medio socioeconómico de la superficie afectada por el proyecto y su entorno, y una descripción de la situación territorial y urbanística.

Por otro lado, establece que se debería incorporar una valoración de la afección sobre las áreas protegidas afectadas y sus respectivos instrumentos de ordenación, que establezca la compatibilidad o no de las actuaciones planificadas con las determinaciones de los mismos.

Adicionalmente, plantea incorporar como actuaciones propias del proyecto las de restauración ambiental en relación con la plantación de vegetación y el trasplante y replantación de individuos vegetales, definiendo las mismas, valorando sus posibles efectos y definiendo medidas de prevención de efectos negativos, así como el seguimiento de su eficiencia, en caso necesario.

g) El Ayuntamiento de Valverde comunica que ha dado publicidad al proyecto para facilitar su consulta a las personas interesadas, además de haberlo notificado a la Asociación Ecologista Ossinisa.

h) El Órgano de Gestión de la Reserva de la Biosfera de El Hierro considera que el proyecto no afecta negativamente a la Reserva de la Biosfera de El Hierro debido a la alteración antropológica ya existente en la zona. Sin embargo, reconoce esencial la integración ambiental y paisajística en todas las actuaciones del proyecto, respetar la vegetación local, proteger las formaciones geológicas naturales de la zona, y reducir los vertidos, además de minimizar el consumo de materiales vírgenes y optar por aquellos que sean respetuosos con el medio ambiente.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primera.- Características del proyecto.

El proyecto del asunto pretende el acondicionamiento de la carretera HI-5, carretera de interés regional, que permite la conexión entre la capital de la isla, Valverde, y la zona de El Golfo, en el municipio de La Frontera. Para ello define, diseña y valora las actuaciones para mejorar las condiciones de seguridad entre el punto kilométrico (P.K.) 3+300, en el inicio de la travesía de El Mocanal, y el P.K. 12+400, en la intersección de Las Puntas.

En líneas generales, con el conjunto de modificaciones de las características geométricas de la carretera HI-5 se logrará una reducción en los tiempos de recorrido y una circulación con mejores garantías de servicio y seguridad, en conjunción con la accidentada orografía que se atraviesa y la presencia de valores ambientales.

En particular, se definen cuatro tramos de acondicionamiento:

- Tramo 1: travesía de El Mocanal, entre los P.K. 3+300 hasta el P.K. 5+200.

- Tramo 2: salida de la travesía del Mocanal y entrada del túnel de Los Roquillos, entre los P.K. 5+200 y P.K. 9+000.

- Tramo 3: mejora de la seguridad del túnel de Los Roquillos entre el P.K. 9+000 y el P.K. 11+400.

- Tramo 4: salida del túnel de Los Roquillos hasta la intersección de Las Puntas entre los P.K. 11+400 y el P.K. 12+400.

Tramo 1: travesía de El Mocanal (P.K. 3+300 a P.K. 5+200). El primer tramo de acondicionamiento corresponderá a una travesía, donde coexisten distintos usuarios de la vía con las actividades que se desarrollan en sus márgenes, por lo tanto, será necesario realizar una actuación que permitiera mejorar las condiciones de seguridad vial. En este tramo se ejecutarán las siguientes actuaciones: ampliación de la sección transversal y ejecución de aparcamientos; rehabilitación superficial del firme; mejora de la señalización vertical y horizontal existente; mejora en los sistemas de contención; mejoras de franjas peatonales y en pasos de peatones; renovación de las instalaciones existentes; reposición de servicios afectados; integración ambiental y paisajística e introducción de elementos de seguridad vial.

Tramo 2: acondicionamiento de la HI-5 (P.K. 5+200 a P.K. 9+000). Este tramo de la actuación tendrá una longitud de 3,8 km y consistirá en una vía de dos carriles (uno por sentido) entre la intersección con HI-10 en El Mocanal (P.K. 5+200) y la entrada al túnel de Los Roquillos (P.K. 9+000), que da acceso a los núcleos de Erese y Guarazoca.

En este tramo se acometerán las siguientes actuaciones:

- Ampliación de plataforma: ensanche de la plataforma hasta los 9 m, usando como base la vía actual; rehabilitación del firme actual; construcción de muros de contención bajo rasante donde sea necesario para la ampliación de calzada; instalación de barreras de seguridad donde las condiciones de peligrosidad las hagan indispensables y acondicionamiento de señalización y balizamiento en todo el tramo.

- Adecuación y ampliación de drenajes: construcción de cuneta revestida, longitudinalmente al trazado, en los tramos donde no exista.

- Tratamiento de intersecciones: la intersección con HI-150 requiere mejoras en cuanto a visibilidad, señalización y balizamiento. Además, se realizará una adecuación estética y paisajística de las intersecciones.

- Tratamiento paisajístico de márgenes y de demás zonas del trazado que se encuentren degradadas o abandonadas.

- Tratamiento de taludes: la elección del tratamiento a aplicar irá en función del grado de deterioro de los mismos.

Tramo 3: mejora de la seguridad del túnel de Los Roquillos (P.K. 9+000 a P.K. 11+400). El tercer tramo de actuación comprenderá el túnel de Los Roquillos, de 2.386 m de longitud y calzada única bidireccional de tres carriles, además de una galería de emergencia de unos 2.100 m de longitud (con una sección teórica construida de 2,2 m de alto por 2 m de ancho) con una única salida a la superficie, ubicada a unos 200 m de la boca sur del túnel y del centro de control. El entorno exterior a esta galería de emergencia y el camino de una potencial evacuación se encuentran ocupados por vegetación y presentan una superficie irregular, debido a falta de mantenimiento.

La galería presenta una sección irregular, que no cumple con los gálibos necesarios para su correcto funcionamiento durante la fase de evacuación en caso de emergencia en el interior del túnel. Asimismo, existen desprendimientos y deficiencias en las instalaciones que afectan negativamente a su potencial funcionalidad.

A pesar de que el Cabildo de El Hierro y el Gobierno de Canarias han realizado actuaciones de consolidación y refuerzo para la mejora de la seguridad en el túnel de Los Roquillos, ahora se proponen actuaciones complementarias, tales como saneamiento de zonas críticas, sostenimientos, excavación de galería y emboquille, refuerzo estructural en entronques con galería de evacuación y pozo, así como la excavación de galería y de emboquille.

De esta manera, se homogeneizarán las condiciones seguridad y equipamiento de todo el ámbito del proyecto para la total adecuación del túnel a los requerimientos mínimos del Real Decreto 635/2006.

Tramo 4: acondicionamiento de la carretera HI-5, desde la salida del túnel de Los Roquillos hasta la intersección de Las Puntas (P.K. 11+400 a P.K. 12+400). Tramo final del proyecto que consistirá en una vía de tres carriles que abarca desde la salida del túnel de Los Roquillos (sentido La Frontera) hasta la intersección del núcleo poblacional de Las Puntas. En este último tramo se presentan las carencias que se identifican a continuación: arcén insuficiente, falta de cuneta en algunos intervalos, márgenes sin tratar y taludes inestables a la salida del túnel.

Por consiguiente, se llevarán a cabo las siguientes actuaciones:

- Ampliación de plataforma: ensanche de la plataforma 2 m (arcén), usando como base la vía actual; instalación de barreras de seguridad; acondicionamiento de señalización y balizamiento en todo el tramo.

- Adecuación y ampliación de drenaje: se construirá cuneta revestida (en los tramos donde no existiera), longitudinalmente al trazado.

- Tratamiento de intersecciones: mejora y tratamiento paisajístico de las intersecciones, incluida la de la zona de Las Puntas.

- Tratamiento paisajístico de márgenes: construcción de muretes de piedra en los márgenes junto al correspondiente tratamiento paisajístico.

- Tratamiento de taludes: en función del grado de inestabilidad del talud a tratar.

El proyecto tiene una longitud aproximada de 9,1 km, incluyendo 2,39 km de túnel y 2,10 km de galería. Existen 7 intersecciones en los P.P.K.K. 0+000, 0+160, 0+952, 1+340, 3+300, 3+320-3+600, 4+340 y 8+940- 9+220, y 10 muros en los siguientes P.P.K.K.: 0+030, 0+090, 0+350, 0+410, 0+450, 0+530, 0+720, 0+860, 1+060, 1+170, 1+340, 1+470, 1+860 (2 unidades), 2+200, 4+650, 5+070 y 8+680. Además, hay 14 obras de drenaje transversal que mantendrán su estado actual.

La travesía tendrá una calzada de 7 m, formada por 2 carriles de 3,50 m (con sobreancho cuando fuera necesario), sin mediana, con arcenes exteriores de 1 m y 2 bermas de 1 m.

Dado que la carretera HI-5 es una de las carreteras de la isla que presenta una mayor intensidad de tráfico y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde su construcción y puesta en servicio (año 2003), se precisa el acondicionamiento y mejora de seguridad en el tramo comprendido entre los P.K. 3+300 y 12+400, que engloba el túnel de Los Roquillos (P.K. 9+000 al 11+400) y los tramos anteriores y el posterior.

El periodo estimado de ejecución de las obras será de unos 24 meses.

En líneas generales, la planificación de las obras seguirá la siguiente secuencia:

- Revisión faunística inicial del ámbito de actuación e inmediaciones por parte de un ornitólogo/entomólogo con el objeto de comprobar la ocupación de las áreas de nidificación próximas, especialmente, en la parte del trazado integrada en el espacio de la Red Natura 2000 denominado Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7020003 “Tibataje”, a su vez Zona de Especial Conservación para las Aves (ZEPA) ES0000104 “Gorreta y Salmor”, así como en los límites del área prioritaria n.º 7 “Monteverde de Frontera” de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canaria.

- Realización de inventario de vegetación y flora por experto en flora canaria, recorriendo todo el trazado del proyecto.

- Desbroce de vegetación y traslado a las áreas ajardinadas existentes, tanto al inicio del proyecto a la entrada de El Mocanal como en Las Puntas, de las especies de flora a rescatar. Todo ello siguiendo las indicaciones de un experto en flora canaria.

- Control y eliminación de las especies exóticas invasoras.

- Acondicionamiento del área destinada al acopio de materiales, equipos e instalaciones auxiliares de obra. Habilitación de una zona destinada a la gestión de residuos.

- Desvíos provisionales para garantizar el mantenimiento del tráfico durante las obras.

- Movimientos de tierras, en lo que se refiere a demoliciones, desmontes y explanaciones, iniciando los trabajos por la “Travesía del Mocanal”, continuando por el tramo “El Mocanal - Túnel de Los Roquillos” y finalizando por el tramo “Túnel de Los Roquillos - Las Puntas”.

- Ejecución de estructuras para ampliar la sección transversal de la vía existente con el fin de dotarla de mayor anchura y seguridad, mediante la construcción de muros de hormigón ciclópeo con revestimiento de piedra careada, muretes y refuerzo de muro existente de tierra armada.

- Adecuación y ampliación del drenaje que engloba obras de drenaje transversal, pasos inferiores y drenaje superficial de la plataforma y márgenes.

- Reposición de servicios afectados.

- Rehabilitación superficial, ampliación y recrecidos de firme existente mediante 30 cm de espesor de suelocemento + 4 cm de espesor de MBC (Mezcla Bituminosa en Caliente) intermedia + 4 cm de espesor de MBC rodadura.

- Obra civil de la galería y del túnel, así como de los trabajos complementarios.

- Tratamiento de taludes para su estabilización en el tramo “El Mocanal - Túnel de Los Roquillos”.

- Acondicionamiento y reposición de señalización, balizamiento y barreras de seguridad.

- Integración ambiental mediante el empleo de las especies de flora pertenecientes a la formación vegetal que corresponda en cada caso (zonas de intervención y degradadas).

Segunda.- Ubicación del proyecto.

El proyecto se desarrolla entre la capital de la isla, Valverde, y la zona de El Golfo, en el municipio de La Frontera, los dos principales núcleos de población y actividad económica de la isla de El Hierro. Concretamente, se proyecta el acondicionamiento y mejora de seguridad en el tramo de la HI-5, entre los P.K. 3+300 y 12+400, que comprende el túnel de Los Roquillos (P.K. 9+000 al 11+400) y los tramos anteriores y posterior (El Mocanal y Las Puntas, respectivamente).

Parte de su trazado se integra en un espacio de la Red Natura 2000, con la doble protección, de ZEC ES7020003 “Tibataje” y ZEPA ES0000104 “Gorreta y Salmor”, con presencia de la pardela cenicienta atlántica (Calonectris diomedea borealis), especie incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, según el Catálogo Español/LESRPE, además de estar incluida en el Anexo I de la Directiva de Aves.

Los hábitats naturales de interés comunitario que justificaron la declaración de la ZEC son:

- 8320 “Campos de lava y excavaciones naturales”.

- 8310 “Cuevas no explotadas por el turismo”.

- 1250 “Acantilados con vegetación de las costas macaronésicas (flora endémica de estas costas)”.

- 9360 “Bosques de laureles macaronésicos (Laurus, Ocotea)” (prioritario).

- 9560 “Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.” (prioritario).

- 5330 “Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”.

Las especies de interés comunitario que motivaron la declaración de la ZEC son:

- 1814 “Cheirolophus duranii”.

- 1242 “Gallotia simonyi” (prioritario).

Según la capa de HIC del Sistema de Información Territorial de Canarias, se encuentran próximos a la zona de actuación:

- 9320 “Bosques de Olea y Ceratonia”: además del área próxima al emboquille sur del túnel, comprendería la zona de la carretera HI-5 localizada entre el núcleo poblacional de El Mocanal y La Palmita.

- 9560 “Bosques mediterráneos endémicos de Juniperus spp.” (prioritario).

- 5330 “Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos”.

- 4050 “Brezales macaronésicos endémicos” (prioritario): las obras del proyecto de referencia distarán unos 500 m del emboquille sur del túnel, pero no supondrán una afección sobre este HIC.

Asimismo, algunas zonas del sector noroccidental de la carretera y del túnel distan unos 35 m del hábitat natural:

- 8220 “Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica”.

A su vez, el ámbito de estudio se incluye en la Reserva Natural Especial “Tibataje” (con código H-3), que forma parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

Gran parte del trazado de la carretera HI-5 atraviesa una de las Áreas Importantes para las Aves (IBA) n.º 388 “Monteverde de Frontera”, coincidente en el entorno de la actuación con el área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión (BOC n.º 124, de 29.6.2015), concretamente el área n.º 7 “Monteverde de Frontera”.

Las especies de aves presentes en esta área son: cuervo canario (Corvus corax canariensis), paloma turqué (Columba bollii), paloma rabiche (Columba junoniae), alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), halcón tagarote (Falco peregrinus pelegrinoides), pardela chica (Puffinus baroli) y paíño de Madeira (Hydrobates castro).

Según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), las especies protegidas incluidas en el ámbito de estudio son las siguientes:

• Aves: bisbita caminero (Anthus berthelotii berthelotii), andoriña unicolor o vencejo unicolor (Apus unicolor), paloma bravía (Columba livia), mosquitero canario u hornero (Phyloscopus canariensis canariensis), capirote o curruca capirotada (Sylvia atricapilla heineken), curruca cabecinegra (Curruca melanocephala leucogastra), codorniz común (Coturnix coturnix confisa), cernícalo vulgar o cernícalo común (Falco tinnunculus canariensis), busardo ratonero o aguililla canaria (Buteo buteo insularum), guincho o águila pescadora (Pandion haliaetus), cuervo canario (Corvus corax canariensis), gaviota patiamarilla (Larus michahellis atlantis), colirrojo tizón (Phoenicurus ochruros), vuelvepiedras común (Arenaria* interpres) y pardela cenicienta atlántica (Calonectris borealis).

• Mamíferos: murciélago montañero (Hypsugo savii), murciélago de Madeira (Pipistrellus maderensis) y murciélago rabudo (Tadarida teniotis).

• Reptiles: perenquén herreño (Tarentola boettgeri hierrensis).

• Vegetación: cerrajón de El Golfo (Sonchus gandogeri).

Destacan por estar catalogadas en peligro de extinción en el Catálogo Canario de Especies Protegidas el cuervo canario (Corvus corax canariensis) y el águila pescadora (Pandion haliaetus).

Además, por la particularidad de sus rasgos geológicos y su extenso patrimonio natural, la isla de El Hierro fue declarada Reserva de la Biosfera y Geoparque. De esta manera, se integra en los instrumentos de protección internacionales de la Reserva de la Biosfera_38 “El Hierro” y en el Geoparque “El Hierro”.

Tercera.- Modalidad de Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto de referencia.

La modalidad de evaluación de impacto ambiental a aplicar al proyecto es la de simplificada, conforme a lo establecido en el artículo 7.2.b) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, esto es, “2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000”, puesto que parte de su trazado se integra en un espacio de la Red Natura 2000, con la doble protección, ZEC (ES7020003 “Tibataje”) y ZEPA (ES0000104 “Gorreta y Salmor”).

Cuarta.- Análisis de alternativas planteadas.

En el documento ambiental del proyecto se han estudiado 3 alternativas, que varían en función de la adición de carriles adicionales en rampa y pendiente, para facilitar el adelantamiento de vehículos pesados:

- Alternativa 0, o de no ejecución del proyecto.

- Alternativa 1: introduce un carril adicional de lentos en sentido ascendente desde Las Puntas (P.K. 8+860 hasta P.K. 8+320), eliminando el carril del mismo tipo en sentido descendente.

- Alternativa 2: propone la sección tipo en Las Puntas, al igual que en la alternativa anterior. Y, además, añade la prolongación del carril adicional de vehículos lentos al inicio del túnel (P.K. 4+480 hasta P.K. 5+560).

Las alternativas 1 y 2 incluyen una serie de actuaciones de mejora de la seguridad, tanto sobre la vía en superficie como en el túnel y en la galería de servicio, así como otras de índole estético/paisajístico, incremento de áreas ajardinadas y sobre intersecciones que no incluye la alternativa 0.

Del análisis de las distintas opciones se concluye que “[...] tanto desde el punto de vista técnico como ambiental, se considera que la mejor alternativa es la Alternativa 2, siendo por tanto la alternativa seleccionada”.

Por tanto, deberá ejecutarse el camino de acceso a la galería propuesto en la alternativa 2 del documento ambiental subsanado (revisión 02 - septiembre 2023). Es decir, la salida de la galería de emergencia hasta la boca de La Frontera se realizará aprovechando el camino existente que conduce hacia la zona del centro de control del túnel.

Igualmente, el proyecto de construcción deberá adecuarse a la citada alternativa 2, puesto que como resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, se han producido algunos ajustes en el trazado.

Quinta.- Análisis técnico de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013 y desarrollado en los criterios del Anexo III de la citada norma, para determinar si un proyecto del Anexo II tiene o no efectos ambientales significativos y, por tanto, si se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada.

1. Características del proyecto.

a) Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

El proyecto tiene una longitud aproximada de 9,1 km que se divide en 4 tramos y comprende mejoras en el pavimento, la señalización, la seguridad vial y la infraestructura de la carretera HI-5, con el objetivo de aumentar la seguridad y comodidad de los usuarios que transitan entre Valverde y la zona de El Golfo, en el municipio de La Frontera, en la isla de El Hierro.

En el tramo 1 se llevará a cabo el acondicionamiento de la Travesía de El Mocanal, incluyendo la mejora del pavimento, la señalización horizontal y vertical, así como la adecuación de las cunetas y la red de drenaje. El tramo 2 abarcará desde el PK 5+200 hasta el PK 9+000, incluyendo la ampliación de la calzada, la mejora de la señalización y la instalación de barreras de seguridad en zonas peligrosas. El tramo 3 consistirá en la mejora de seguridad del túnel de Los Roquillos, incluyendo la renovación de la iluminación, la instalación de sistemas de ventilación y la adecuación de los sistemas de emergencia. El tramo 4 comprenderá el acondicionamiento de la carretera HI-5 desde la salida del Túnel de Los Roquillos hasta la intersección de Las Puntas, incluyendo la mejora del firme, la renovación de la señalización y la ampliación de la calzada en zonas estrechas.

El ámbito de actuación se limitará al estrictamente necesario, se conservará la vegetación existente en las áreas ajardinadas de El Mocanal y Las Puntas, y las especies afectadas en los desmontes se trasplantarán a estas zonas para realizar revegetaciones al finalizar la fase de obras.

b) La acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

En 1997 se redactó el proyecto constructivo de la carretera de Valverde a El Golfo por Los Roquillos, así como dos Proyectos Modificados de los cuales no se disponen los documentos completos. En junio de 1996 se emitió una Declaración Detallada de Impacto Ecológico (DDIE) Condicionada, con 16 condicionantes para la ejecución de las obras. En septiembre de 2002, la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) modificó los condicionantes 6 y 17 de la DDIE de 1996.

En el proyecto actual se han tenido en cuenta las expropiaciones realizadas en 1997, así como numerosos informes técnicos relacionados con las patologías que ha presentado el túnel de Los Roquillos desde su construcción hasta la actualidad. Entre los informes recopilados se encuentran inspecciones del Cabildo de El Hierro, informes de la Consejería de Obras Públicas del Gobierno de Canarias, notas técnicas de reparación y estudios de auscultación e instrumentación del túnel. Estos informes han servido para identificar la problemática existente, analizar sus causas y proponer acciones de rehabilitación estructural.

c) La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua y la biodiversidad.

- Se prevé una ocupación de nuevo suelo de 12.820,00 m2. Asimismo, se estima un volumen de 27.806 m³ de materiales excavados (tierra vegetal, roca y galerías) y se requerirán 8.077 m³ de materiales para relleno y formación de terraplenes.

La obra será excedente en tierras, aprovechándose un volumen neto final de 11.387 m³ después de restar la suma del volumen de terraplén por perfil y la formación de explanada.

El excedente de tierras, junto con el 30% del material excavado no reutilizable, será destinado a la cantera Condaca Canarias, ubicada en la carretera La Restinga, El Pinar, sumando un total de 19.729 m³.

- En lo referente a la utilización de rellenos serán necesarios 2.895,37 m³ de material en los movimientos de tierra, 13.583,75 m³ de áridos en la producción de mezclas bituminosas a usar en firmes y pavimentos y 8.475,08 m³ de áridos para la producción de hormigón necesario en la ejecución de estructuras.

- Considerando una duración de las obras de 24 meses, se estima un consumo de agua de 21.390 m³.

- En cuanto a la flora y vegetación. En el documento ambiental se identifican las siguientes formaciones vegetales, cultivos y zonas ajardinadas: vinagreral-inciensal (Artemisio thusculae-Rumicetum lunariae), entre la que se entremezclan tabaibales amargos (Aeonio valverdensis-Euphorbietum canariensis facies de Euphorbia lamarckii) y especies ruderales y nitrófilas, con una superficie de ocupación de 68.022,6 m²; cultivos, principalmente desde el inicio del ámbito hasta la Glorieta de El Mocanal (1.512 m²); tabaibal amargo (Artemisio thusculae-Rumicion lunariae facies de Euphorbia lamarckii), con una superficie de 426,7 m²; concentraciones de tuneras, principalmente en la travesía de El Mocanal (463,6 m²); pastizal nitrófilo, en los márgenes de carretera, principalmente desde la glorieta de El Mocanal hasta Las Puntas (2.045,05 m²); y áreas ajardinadas, tanto dentro de la propia carretera como asociadas a edificaciones o espacios libres, en la travesía de El Mocanal y en la zona de Las Puntas (2.045,05 m²). Ninguna de las superficies de vegetación señaladas tienen un especial interés desde el punto de vista de la conservación y el resto del espacio, 155.364,2 m², carece de vegetación.

Se detecta la presencia de 7 taxones de flora protegida, ninguno amenazado: Dracaena draco (cultivado), incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Canario de Especies Protegidas en la categoría de “Protección Especial”; y Aeonium canariense ssp. christii, Aeonium hierrense, Arbutus canariensis (cultivado), Argyranthemum hierrense, Davallia canariensis, y Phoenix canariensis (cultivado), incluidos en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. Además, el proyecto limita sus acciones a zonas ya transformadas o sobre suelo parcialmente transformado, a excepción de varios tramos donde se prevén desmontes, entre los PP.KK. 4+240 y 4+460, con afección directa sobre 117 ejemplares de Aeonium canariense ssp. christii, incluidos en el Anexo II de la Orden 20 de febrero de 1991. Se trasplantarán 40 ejemplares de los afectados, previa autorización del organismo competente en la materia, a una nueva área ajardinada en la entrada de El Mocanal. Asimismo, se conservará la vegetación existente tanto en esta área como en la de Las Puntas. Cuando se vayan a llevar a cabo las reforestaciones, se ajardinará con especies autóctonas, siguiendo las consideraciones establecidas por el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias para la selección de taxones.

- Con respecto a la fauna. Según las prospecciones de campo efectuadas por el promotor y así reflejadas en el documento ambiental, así como las referencias disponibles en el Banco de Datos de Biodiversidad, se detectaron 68 taxones de invertebrados, 1 de ellos específicamente protegido (Bombus canariensis), 3 reptiles (Chalcides coeruleopunctatus, Gallotia caesaris y Tarentola boettgerri hierrensis), 19 aves (Alectoris barbara koenigi, Anthus berthelotii berthelotii, Apus unicolor, Buteo buteo insularum, Calonectris diomedea, Columba livia livia, Corvus corax canariensis, Coturnix coturnix confisa, Falco tinnunculus canariensis, Larus michaellis, Motacilla cinerea cinerea, Pandion haliaetus, Passer hispaniolensis, Phylloscopus canariensis canariensis, Streptopelia decaocto, Streptopelia turtur, Sylvia atricapilla heineken, Sylvia melanocaphala leucogastra y Turdus merula cabrerae) y 7 mamíferos (3 especies nativas de quirópteros: Hypsugo savii, Pipistrellus maderensis y Tadarida teniotis; y 4 especies introducidas: Felis silvestris catus, Mus musculus, Oryctolagus cuniculus y Rattus rattus, esta última exótica invasora).

De los 34 taxones animales sometidos a un régimen específico de protección, hay 1 invertebrado, 3 reptiles, 27 aves y 3 murciélagos. De estas agrupaciones, se conoce la existencia de lugares de nidificación de 3 especies de aves amenazadas en el risco de Tibataje y en los Roques de Salmor (Corvus corax canariensis, Falco peregrinus pelegrinoides y Puffinus baroli). Por este motivo, se evitarán las actuaciones que mayores molestias puedan generar, tales como desbroce de vegetación, desmontes y microvoladuras, durante el periodo reproductivo de las distintas especies (de marzo a junio, ambos incluidos), para no perturbar a las aves y garantizar su éxito reproductor, dada la cercanía de las obras.

En cuanto a las demás especies protegidas, tienen una amplia distribución en la isla y no presentan graves problemas de conservación. No obstante, las actuaciones se limitarán al ámbito estrictamente necesario.

Entre las medidas preventivas recogidas en el documento ambiental, se contempla la realización de inventarios previos a los movimientos de tierra en zonas próximas a los desmontes en la ZEPA y en el acceso este de la galería de servicios.

Asimismo, el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias estima conveniente, previo a los movimientos de materiales pétreos, llevar a cabo una prospección de campo para identificar la posible presencia de reptiles. En caso de confirmarse su existencia, se implementarán las medidas necesarias para su suelta en hábitats adecuados cercanos, alejados de la influencia de la obra.

- Propagación de flora exótica invasora o potencialmente invasora. En el ámbito de afección del proyecto se ha detectado la presencia de 16 especies incluidas en el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras y/o en el Real Decreto 216/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la región ultraperiférica de las Islas Canarias. Por una parte, las siguientes especies vegetales: pitera común (Agave americana), cacto cilíndrico (Austrocylindropuntia cylindrica), helecho de berraza (Cyrtomium falcatum), rabogato (Cenchrus setaceus), valeriana roja (Centranthus ruber), aromo blanco (Leucaena leucocephala ssp. glabrata), tabaco moro (Nicotiana glauca), tunera común (Opuntia maxima), tunera india (Opuntia tuna), tartagera o tartaguero (Ricinus communis) y retama de olor (Spartium junceum); y, por otra, las especies animales que se citan a continuación: hormiga argentina (Linepithema humile), hormiga loca (Nylanderia jaegerskioeldi), hormiga loca (Paratrechina longicornis), rata negra (Rattus rattus) y hormiga fantasma (Tapinoma melanocephalum).

En la última versión del documento ambiental se aprecian incongruencias en cuanto a la presencia o no de especies exóticas invasoras o potencialmente invasoras, puesto que se hace alusión a su inexistencia (página n.º 109) o, por el contrario, en el seguimiento ambiental de la fase de obras del proyecto (apartado 12.4.4. de la página n.º 134), se contempla su eliminación, aunque sin establecer el cumplimiento de protocolos específicos. En este sentido, resulta fundamental que se proceda a la eliminación y control de las especies exóticas invasoras o potencialmente invasoras reseñadas con anterioridad, así como otras que el experto en flora canaria pudiera detectar en campo, siguiendo los protocolos de actuación que en su caso estén establecidos durante el tiempo necesario para garantizar su erradicación.

d) La generación de residuos.

La obra no contempla la valorización de residuos in situ, pero se instalará un punto limpio que permitirá la correcta separación y almacenamiento temporal de los residuos que se generen hasta su entrega a gestor autorizado. Una vez finalizados los trabajos, se limpiará el exceso de material sobrante, sobre todo en las zonas de instalaciones auxiliares y en los márgenes de los emboquilles del túnel y de la galería de servicio.

Se propone el reciclaje de materiales fuera de obra entregándolos a un gestor autorizado. Los principales residuos generados en la instalación serán:

- Hormigón (17 01 01): 783,78 tn.

- Mezcla de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que no contengan sustancias peligrosas (17 01 07): 12.778,27 tn.

- Madera (17 02 01): 65,91 tn.

- Plástico (17 02 03): 27,31 tn.

- Mezclas bituminosas sin alquitrán de hulla (17 03 02): 943,79 tn.

- Metales mezclados (17 04 07): 3,75 tn.

- Papel y cartón (15 01 01): 26,95 tn.

- Residuos peligrosos (se estima que, aproximadamente un 0,3% del total de residuos generados en construcción y demolición, puede considerarse como residuos potencialmente peligrosos -densidad considerada 1 tn/m³-): 43,89 tn.

Las cantidades detalladas son las más desfavorables de las que se exponen en la documentación, habida cuenta de que hay ciertas diferencias en la estimación de los cálculos de los residuos que se generarán (páginas del documento ambiental n.º 7 “Residuos derivados de la actuación” y n.º 124 “Valoración de potenciales impactos”).

e) La contaminación y otras perturbaciones.

- Contaminación atmosférica.

Emisiones e inmisión de gases y partículas. Durante los movimientos de tierra se espera un aumento en las emisiones de partículas, no obstante, estos trabajos se localizan alejados de zonas pobladas. En el documento ambiental no se ha estimado la emisión e inmisión de partículas PM10 y PM2,5, ni comparado con los umbrales establecidos en la normativa sectorial de calidad del aire.

Igualmente, durante la ejecución de los desmontes es posible la inmisión de partículas de polvo sobre la vegetación próxima a las obras. En todo caso, en el documento ambiental se valora el potencial impacto como moderado y prevé las siguientes medidas preventivas y/o correctoras:

“1. Para su aplicación en zona de ejecución de excavación y relleno (movimientos de tierras): sistemas de nebulización con agua y/o riegos constantes.

2. Para su aplicación en sectores de accesos con tierra: extensión de zahorra en los puntos de acceso a través de pista de tierra, limitar la velocidad de los vehículos de transporte con material a 20 km/h, instalación de toldos en camiones que transporten excedentes de material desde la zona de obra hasta la Cantera de CONCADA, en El Pinar.

3. Para su aplicación en los transportes de material por carretera: humedecer antes de vertido en caja del camión y utilización de toldo de protección para minimizar posibles levantamientos puntuales durante el traslado entre punto de ejecución y zona de acopio. Esta actuación es clave en los viajes que están previstos entre la zona de obra y punto de vertido de excedentes.

4. Para su aplicación a toda la maquinaria de la obra: se controlará la emisión de gases de maquinaria; en este sentido se comprobará que la maquinaria empleada en la explotación se encuentre en perfecto estado de mantenimiento y que ha satisfecho los oportunos controles técnicos reglamentarios exigidos. Se constatará documentalmente que la maquinaria dispone de los certificados al día de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en caso de que así lo requieran por sus características. Se constatará documentalmente que la maquinaria (no sometida a ITV) presenta actualizados los planes de mantenimiento recomendados por el fabricante o proveedor y, según los casos, que cumplen los requisitos legales en cuanto a sus emisiones y el control de las mismas. Toda la maquinaria a emplear deberá disponer de marcado CE, declaración de conformidad o adecuación al Real Decreto 1215/1997. Realización de controles externos a través de un organismo de control autorizado (OCA).

5. Para su aplicación en Áreas de Instalación Auxiliar: las medidas propuestas en los almacenamientos a cielo abierto, los materiales están expuestos a las condiciones meteorológicas y el viento puede ocasionar emisiones de partículas por resuspensión del material almacenado. Para reducir su influencia se pueden aplicar una serie de medidas, las más eficaces son las barreras cortavientos tanto naturales como artificiales y el regado con agua y algún aditivo que actúe como sellante, siempre que los materiales sean compatibles con el agua y los aditivos.

6. Para su aplicación a toda la maquinaria de la obra: se controlará la emisión de gases de maquinaria; en este sentido se comprobará que la maquinaria empleada en la explotación se encuentre en perfecto estado de mantenimiento y que ha satisfecho los oportunos controles técnicos reglamentarios exigidos. Se constatará documentalmente que la maquinaria dispone de los certificados al día de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV), en caso de que así lo requieran por sus características. Se constatará documentalmente que la maquinaria (no sometida a ITV) presenta actualizados los Planes de Mantenimiento recomendados por el fabricante o proveedor y, según los casos, que cumplen los requisitos legales en cuanto a sus emisiones y el control de las mismas. Toda la maquinaria a emplear deberá disponer de marcado CE, declaración de conformidad o adecuación al Real Decreto 1215/1997. Realización de controles externos a través de un organismo de control autorizado (OCA).”

Emisiones de CO2. En la fase de obras se espera un aumento de las emisiones de CO2 debido al uso de maquinaria (859,638 t de CO2) y los transportes (455,26 t de CO2).

Asimismo, se producirán emisiones de gases de efecto invernadero de forma indirecta debido al consumo de energía para la iluminación, tanto en el alumbrado público como en el túnel.

Se estima un consumo energético de 287.860,65 kWh/año y unas emisiones anuales de 94.994,01 tCO2, considerando un factor de emisión de 0,33 tCO2/MWh en punto de consumo para energía eléctrica general.

Es importante considerar que el túnel ya cuenta con iluminación y que se proyecta un aumento de tráfico reducido (1,44%/año), lo que resulta en emisiones totales previstas, 300.594,03 t de CO2/año durante la fase operativa.

Emisiones de otros gases. Se han calculado en función del consumo de combustible, utilizando los datos proporcionados por el National Atmospheric Emissions Inventory del Reino Unido, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 21649 del documento Descargar

Los potenciales impactos sobre la calidad del aire son valorados como moderados en el documento ambiental.

- Contaminación acústica.

En la fase de construcción se estima un incremento en los niveles de ruido en El Mocanal y Las Puntas, debido a la ejecución de las obras, principalmente, por el fresado del firme existente, así como por excavaciones puntuales, tráfico de camiones, funcionamiento de los motores de los vehículos destinados al transporte de material, movimiento de maquinaria de obra, señales acústicas de seguridad, etc. No obstante, los desmontes, áreas de acopio de materiales y de instalaciones auxiliares se ubicarán lejos de zonas residenciales.

Para el transporte de excedentes de material desde la obra hasta la cantera Condaca (en El Pinar), se estima un incremento de paso de 137 camiones al mes, 7 camiones al día, lo que supone un incremento del 3,5% respecto al tráfico actual, sin afectar significativamente a la calidad acústica de las áreas residenciales.

Asimismo, se producirá un incremento de los niveles de presión sonora por el uso de microvoladuras en un tramo de la galería de servicios, sin embargo, su utilización se restringirá al interior de la misma y no se espera afección sobre la población ya que no hay núcleos poblacionales próximos.

Con respecto a la fase de funcionamiento, es previsible un ligero aumento en el tráfico debido al crecimiento proyectado, del 1,44% anual, este incremento no se considera significativo.

En el documento ambiental, la valoración del impacto producido por el ruido se ha considerado moderado.

f) Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

- En lo referente a los accidentes graves y teniendo en cuenta la tipología de proyecto, durante la ejecución de las obras existe el riesgo de vertidos accidentales de grasas, aceites, hormigones y otros materiales sólidos como plásticos o maderas sobre el suelo y cauces de barrancos. La principal afección es la percolación y contaminación de la masa de agua subterránea. No obstante, una gestión adecuada de residuos en la superficie impermeabilizada destinada a este fin en el área de instalaciones auxiliares, minimizará los impactos negativos sobre el medio ambiente.

Existirán riesgos de vertidos, deslizamientos, erosión, explosiones, incendios de matorrales u otros eventos naturales, aunque el documento ambiental los considera muy poco probables.

El ámbito del proyecto con mayor impacto potencial frente a riesgos naturales es el túnel de Los Roquillos. Sin embargo, con las medidas de seguridad y control adecuadas la probabilidad de que ocurran accidentes graves es muy baja.

- En lo que se refiere a las catástrofes. En el documento ambiental se han analizado los riesgos sísmicos, volcánicos, de incendios, hidrológicos y los asociados a la dinámica de laderas, insignificante en la mayor parte del ámbito de estudio, con algunas zonas con riesgo bajo o muy bajo¸ coincidente con las áreas de mayor pendiente, en el margen este y oeste del ámbito de estudio.

Como conclusión se establece que: “Respecto a lo riesgos naturales, como se expuso en el apartado de inventario, la probabilidad de los mismos en todos los casos es muy baja o baja”.

g) Los riesgos para la salud humana (por ejemplo, debido a la contaminación del agua, del aire o la contaminación electromagnética).

Las mejoras proyectadas en la infraestructura vial incluyen la creación de nuevos recorridos para peatones, mejora de la funcionalidad y de la seguridad de la vía, disminución de los tiempos de desplazamiento y ampliación de zonas verdes. De esta manera, se reducirán las emisiones y se beneficiará a la población y su calidad de vida.

2. Ubicación de los proyectos: la sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas, que puedan verse afectadas por los proyectos, deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:

a) El uso presente y aprobado del suelo.

Se trata de una actuación fundamentalmente de mejora y rehabilitación de una infraestructura existente, que será compatible y ajustada a los respectivos instrumentos de ordenación urbanística municipal.

El uso que haría el proyecto del suelo es compatible con el planeamiento vigente, tanto con la ordenación territorial a escala insular (Plan Insular de Ordenación de El Hierro), como sectorial (Plan Hidrológico de El Hierro) y urbanística (Plan General de Ordenación de Valverde y de La Frontera), siendo en todos los casos un uso permitido.

b) La abundancia relativa, la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo (incluidos el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad).

Este apartado se encuentra integrado en el apartado 5.º1.c).

c) La capacidad de absorción del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes:

- Zonas costeras y medio marino. No se espera que se produzca un impacto significativo en la dinámica litoral, ya que no se llevarán a cabo acciones que afecten directamente al medio marino.

- Áreas de montaña y de bosque. El ámbito de estudio se desarrolla entre los 25 y los 525 m.s.n.m, encontrándose a nivel superficial varios conos volcánicos como la Montaña de Aguarijo, el Pico de Tenesedra, el Pico Jamones, la Montaña de los Muertos y la Montaña de la Viña, así como el Arco del Golfo y el Valle del mismo nombre en Frontera. Sin embargo, según el documento ambiental, no hay hitos geomorfológicos de interés en la zona de actuación, puesto que la mayor parte de las actuaciones se desarrollan de manera subterránea, en el interior del túnel de Los Roquillos.

- Reservas naturales y parques. La totalidad de la isla de El Hierro se integra en la Reserva de la Biosfera_38 “El Hierro” y en el Geoparque “El Hierro”, ambas áreas protegidas por instrumentos internacionales (UNESCO), de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. En el primer caso, fue declarada el 22 de enero de 2000 y, en el segundo, tuvo dos declaraciones, una a escala europea el 22 de septiembre de 2014 y otra mundial el 25 de noviembre de 2015.

- Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las comunidades autónomas; lugares Red Natura 2000. Parte del trazado del proyecto se integra en un espacio ecológico perteneciente a Red Natura 2000, con la doble protección, de Zona Especial de Conservación (ZEC) ES7020003 “Tibataje” y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000104 “Gorreta y Salmor”.

Por otra parte, el ámbito de estudio se incluye en la Reserva Natural Especial “Tibataje” (con código H-3), que forma parte de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos.

En el documento ambiental se determina una afección directa sobre los Espacios Naturales Protegidos de 2.271,24 m², lo que supone un 0,037% del total de la superficie así declarada, coincidente con la superficie de zona núcleo de la Reserva de la Biosfera afectada. Y se concluye: “Se llevará un control estricto de todas las actuaciones que se lleven a cabo dentro de la Reserva Natural Especial de Tibataje, ZEC Tibataje y ZEPA, coincidente en sus límites, con periodicidad semanal por parte de técnico ambiental”.

Además, gran parte del trazado de la carretera HI-5 atraviesa el área prioritaria n.º 7 “Monteverde de Frontera”, conforme con lo regulado en la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas de alta tensión (BOC n.º 124, de 29 de junio de 2015). Asimismo, hay que señalar que la citada área es coincidente en el entorno de la actuación con una de las Áreas Importantes para las Aves (IBA), sin rango normativo, en concreto, con la n.º 388 “Monteverde de Frontera”. Para estas áreas se citan las siguientes especies amenazadas: cuervo canario (Corvus corax canariensis, paloma turqué (Columba bollii), paloma rabiche (Columba junoniae), alcaraván común (Burhinus oedicnemus distinctus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), pardela chica (Puffinus assimilis baroli) y paíño de Madeira (Oceanodroma castro). En el documento ambiental se afirma que “Se llevará a cabo, a través de la inspección visual y con los aparatos necesarios (prismáticos, teleobjetivos, etc.) si se están ocupando las áreas de nidificación próximas al ámbito de actuación, especialmente dentro de los límites de la ZEC y Área Prioritaria 7”.

En el documento ambiental se indica que tras la aplicación de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, se valora el impacto ambiental como “COMPATIBLE”.

- Paisajes y lugares con significación histórica, cultural y/o arqueológica. A pesar de que la actuación se encuentra parcialmente dentro del entorno protegido del área arqueológica Hoyo de los Muertos - Los Palacios, no se han identificado elementos patrimoniales directamente afectados en la zona de intervención. No obstante, próximo al margen sur del acceso este a la galería de servicios, se localiza un redil o gorán que podría verse afectado de modo indirecto. El impacto ha sido valorado en el documento ambiental como compatible. En cualquier caso, durante las obras, en caso de producirse el hallazgo de cualquier elemento que pueda tener interés patrimonial, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se informará al Servicio de Patrimonio del Cabildo Insular de El Hierro para que tome las medidas oportunas.

- Áreas con potencial afección al patrimonio cultural. Se prevé una afección directa sobre las áreas de interés etnográfico y arquitectónico de El Mocanal y Tesabo. Durante la fase de obras, se considera que el impacto sobre el patrimonio cultural será compatible, mientras que durante la fase de funcionamiento, se espera que sea nulo.

- Masas de agua superficiales y subterráneas contempladas en la planificación hidrológica y sus respectivos objetivos ambientales. La mayor parte del ámbito se encuadra en la masa de agua subterránea denominada “Acuífero Valverde - Zona Oriental”, código ES70EH002, con buen estado cuantitativo, químico y global, y una evaluación de riesgo bajo. El margen sur del ámbito de estudio se encuadra en la masa de agua subterránea “Acuífero Valle de El Golfo”, código ES70EH001, con buen estado cuantitativo, químico y global, si bien tiene un riesgo medio, ya que se encuentra contaminado por nitratos y cloruros, sobre todo, en las áreas agrícolas en activo.

En lo relativo a las aguas superficiales, se localizan las siguientes cuencas hidrográficas: barranco de “Taguasinte”, barranco de “Tamiuca”, barranco de “La Pasada” y barranco de “Los Muertos”, por lo que el proyecto estará atravesado por diferentes cauces de barrancos, tanto principales como tributarios. El informe emitido por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro concluye: “(…) se estima necesaria la tramitación de autorización administrativa ante este Consejo Insular de Aguas de El Hierro para las actuaciones en las obras de drenaje transversal, dada la afección a cauces”.

Por otra parte, el Pozo Canario de Los Roquillos funciona como un pozo de servicio para la tubería de elevación de agua entre la zona de La Frontera y Los Roquillos en Valverde. No se considera una captación de agua subterránea, pero se deberá tener en cuenta la protección de la tubería de elevación que pasa por la galería de avance o emergencia del propio túnel de Los Roquillos y el citado pozo. Según el documento ambiental, con la aplicación de las medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, se producirá un impacto compatible en la fase de obras y nulo en la operativa.

3. Características del potencial impacto: los potenciales efectos significativos de los proyectos en el medio ambiente, deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2, y teniendo presente el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e), teniendo en cuenta:

a) La magnitud y el alcance espacial del impacto (por ejemplo, área geográfica y tamaño de la población que pueda verse afectada). La mejora de la infraestructura existente no generará impactos significativos sobre el territorio ni sobre la población residente. Durante la ejecución de las obras, se crearán o conservarán empleos, lo que tendrá una incidencia positiva en la economía local, especialmente en la hostelería. Los impactos negativos incluyen cortes y desvíos temporales de tráfico, un ligero aumento de emisiones de partículas y gases debido a la maquinaria y al tránsito de camiones durante los movimientos de tierra, y mayores niveles de ruido debido a la maquinaria y al uso de microvoladuras en un tramo de la galería de servicios. Todo el impacto de la fase de construcción es temporal y está determinado por la duración de las obras.

b) La naturaleza del impacto. Se prevé que el proyecto generará impactos sobre suelo, hidrología, flora, fauna y paisaje, pero estos quedarán limitados al ámbito de actuación y sus áreas adyacentes, sin afectar a una escala geográfica más amplia, con la salvedad del tránsito de camiones hasta la cantera Condaca (en El Pinar).

c) La intensidad y complejidad. Con la implementación adecuada de las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental y su adecuado seguimiento ambiental, no son previsibles impactos potenciales de gran magnitud.

d) Probabilidad del impacto. La probabilidad de que se produzcan los impactos descritos es baja.

e) El inicio previsto y duración, frecuencia y reversibilidad del impacto. La duración estimada de las obras será de 24 meses. Los impactos de la fase de construcción comenzarán al inicio de las obras, siendo más frecuentes durante los primeros 14 meses, con mayores actuaciones de obra civil. La frecuencia de estos impactos será variable.

Durante la fase de funcionamiento, se identifican impactos compatibles que, con un análisis ambiental adecuado, un seguimiento constante y la implementación de medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias, podrán ser mitigados en su mayoría.

f) La acumulación del impacto con los impactos de otros proyectos existentes y/o aprobados. El proyecto consiste en la mejora de la infraestructura viaria en un entorno antropizado y ocupado con matorrales de incienso y vinagrera, que corresponden a las etapas de sustitución del cardonal y tabaibal dulce.

g) La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz. Con el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y/o compensatorias detalladas en el documento ambiental, se minimizarán los posibles efectos negativos del proyecto sobre el medio ambiente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Al proyecto referenciado en el asunto le es de aplicación el artículo 7.2.b) de dicha norma legal, esto es “2. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada: b) Los proyectos no incluidos ni en el Anexo I ni en el Anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a Espacios Protegidos Red Natura 2000”, por lo que está sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

A estos efectos, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.”

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados”.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 3.2.e), el informe de impacto ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.

II. La disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias en su apartado 4 establece que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Por tanto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la actual Viceconsejería de Infraestructuras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, procede aplicar lo previsto en el artículo 11 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, cuyo apartado 1 establece que “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por otra parte, se estima que la propuesta debe ser asumida por la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 de la misma norma reglamentaria, que establece que para los asuntos que deba tratar la Comisión, será formulada propuesta “por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”, por lo que al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, a su vez adscrita a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, resulta procedente la presente propuesta, conforme a la estructura departamental determinada por el Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías, así como el Decreto 123/2023, de 17 de julio, por el que se determina la estructura orgánica y las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica y Energía, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y que mantiene su vigencia al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria única del anteriormente citado Decreto 123/2023, de 17 de julio, establece que “En materia de evaluación de impacto ambiental de proyectos, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Asimismo, corresponde a esta Viceconsejería por delegación de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, según el 28, apartado 2, del punto segundo de su Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021) “realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.

Por su parte, la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, resulta competente a su vez para proponer la formulación del presente Informe de Impacto Ambiental a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado Reglamento Orgánico departamental, le atribuye a dicha Dirección General la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “HI-5 mejora de la seguridad del túnel de Los Roquillos. Travesía del Mocanal hasta la intersección de Las Puntas. Isla de El Hierro”, promovido por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad del Gobierno de Canarias, en los términos municipales de Valverde y La Frontera, isla de El Hierro, considerando que, de acuerdo con los criterios del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, según han sido analizados en el apartado de consideraciones técnicas, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se dé cumplimiento a las medidas adicionales ambientales que se establecen en el anexo.

Segundo.- El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación.

En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia del citado Informe según los términos previstos en la legislación vigente.

Se entenderá por inicio de la ejecución del proyecto cuando, una vez obtenidas todas las autorizaciones que sean exigibles, hayan comenzado materialmente las obras o el montaje de las instalaciones necesarias para la ejecución del proyecto y así conste a la Administración. A estos efectos, el promotor deberá comunicar con antelación suficiente a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto.

No obstante lo anterior, el órgano sustantivo deberá valorar adecuadamente si cualquier modificación de las características del proyecto puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, con los efectos que de ello se derivan, y en especial el eventual sometimiento a un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental en atención a la modificación de que se trate.

Tercero.- Notificar el acuerdo que se dicte a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad; a la Dirección General de Transición Ecológica y Lucha contra el Cambio Climático; al Cabildo de El Hierro; a los Ayuntamientos de Valverde y La Frontera; y a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.

Cuarto.- Publicar el Informe de Impacto Ambiental que en su caso se formule mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica y Energía.

Quinto.- La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos. Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, este Informe de Impacto Ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín

ANEXO

MEDIDA ADICIONAL AMBIENTAL

Única. Las obras de ejecución del proyecto implican movimientos de tierra y trasiego de maquinaria que roturan y alteran la estructura del suelo, favoreciendo la introducción de especies exóticas invasoras y/o potencialmente invasoras. Los principales sectores de erradicación serían los bordes de viarios y cauces de barrancos, ya que constituyen las principales vías de propagación para estas especies.

Con la finalidad de evitar la propagación de este tipo de especies oportunistas con comportamiento invasor presentes en el ámbito de actuación, antes del inicio de las obras deberá realizarse una campaña de erradicación de los elementos vegetales exótico-invasores, siguiendo los protocolos de actuación que se elaboren y en coordinación con el órgano competente. En este sentido, a ser posible, en la erradicación deberán emplearse medios mecánicos frente al uso de técnicas que requieran el empleo de fitosanitarios químicos, al objeto de no incurrir en el deterioro de la vegetación nativa presente en el entorno, en la contaminación del suelo y en la salud de las personas.

En el caso concreto del rabogato (Cenchrus setaceus), deberán aplicarse las directrices técnicas para su manejo, control y eliminación, establecidas mediante Orden de 13 de junio de 2014 (BOC n.º 120, de 24.6.2014). Como medida preventiva, deberá implantarse la prohibición del trasiego de tierras (ni traídas del exterior del ámbito de las zonas de intervención, ni entre los distintos sectores de actuación), y cuando sea estrictamente necesario su empleo deberá estar exenta de elementos foráneos (semillas, propágulos, larvas, etcétera).

Con posterioridad a las obras deberán realizarse, si se detectara la reaparición de renuevos de especies exóticas invasoras, nuevas campañas de gestión, control y erradicación en coordinación con el órgano competente. Estas labores deberán extenderse temporalmente los años siguientes hasta la total eliminación de las especies invasoras, garantizando una correcta gestión de los restos vegetales, en cuanto al acopio, transporte y retirada a vertedero autorizado, para evitar posteriores establecimientos.

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