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BOC Nº 127. Lunes 1 de julio de 2024 - 2112

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2112 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 19 de junio de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2024.

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BOC-A-2024-127-2112. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 769904.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/769904).

Primero.- Objeto y finalidad.

1. Aprobar la convocatoria para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones de formación profesional y acciones de formación en el trabajo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas e impartidas en la modalidad presencial, correspondientes a especialidades formativas orientadas a la adquisición efectiva de competencias incluidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales conducentes a la obtención de certificados profesionales, y a especialidades correspondientes a la iniciativa de oferta formativa de formación en el trabajo para personas desempleadas no vinculada a dicho Catálogo, incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el trabajo regulado por la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, así como el procedimiento administrativo general para la concesión de estas subvenciones de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden TMS/368/2019 y la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, con el alcance establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y con cargo a los créditos consignados en las partidas presupuestarias 2024.50.01.241H.4700200, Línea de actuación 50400001 denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados” y 2024.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 504G1132 denominada “Formación profesional prioritariamente a trabajadores desempleados”.

Segundo.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

1. Se aprueba el gasto por importe de cuarenta y ocho millones quinientos mil (48.500.000) euros con cargo al crédito presupuestario consignado en el presupuesto de gastos del SCE, en las partidas previstas en el punto siguiente de este resuelvo y conforme la condición prevista en el mismo.

2. Las subvenciones previstas en la presente Resolución se financiarán con cargo a los fondos provenientes del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, contemplados en la Conferencia Sectorial de Formación Profesional para Personas Trabajadoras, donde se aprobó por unanimidad el Acuerdo por el que se autoriza la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito de la formación profesional vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales para el ejercicio presupuestario 2024.

En la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 2024 se aprueba la distribución de fondos para políticas activas de empleo para el ejercicio 2024, financiadas con recursos del Estado, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos del ámbito laboral financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, no financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Las cantidades asignadas para la ejecución de iniciativas de formación profesional para el empleo en este marco se deben utilizar en iniciativas vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el trabajo y no dirigidas a la obtención de certificados profesionales.

• 2024.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 50400001 denominada “Formación dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados” por un importe de diez millones quinientos mil (10.500.000) euros. Este importe irá destinado a financiar exclusivamente las acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas de la formación en el trabajo no conducentes a certificados profesionales.

• 2024.50.01.241H.470.02, Línea de actuación 504G1132 denominada “Formación profesional prioritariamente a trabajadores desempleados” por un importe de treinta y ocho millones (38.000.000) de euros. Este importe irá destinado a financiar las acciones formativas cuya formación principal esté dirigida a la obtención de certificados. Se considera acción subvencionable por esta partida la totalidad de la acción formativa cuyo contenido principal esté vinculado al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en, al menos, un 75% de las horas de formación, pudiendo incluir, hasta un máximo del 25% de horas, otros módulos o contenidos de formación no referidos al citado Catálogo.

Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos de las mismas.

1. Podrán participar en la presente convocatoria de acciones formativas en modalidad presencial las entidades de formación, públicas o privadas, que dispongan de instalaciones en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que estén acreditadas y/o inscritas, en la especialidad o especialidades por las que concurran, en el correspondiente Registro, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades de formación que reúnan las siguientes condiciones:

a) Figurar en situación de alta de tercero en el Sistema Económico Financiero y Logístico de Canarias (SEFLogIC).

b) No estar incursas en ninguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiaria.

En el supuesto de que la persona física o jurídica solicitante no esté dada de alta en SEFLogiC, deberá solicitar la misma a través de los siguientes procedimientos, disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de Canarias:

• Alta de datos de Terceros Acreedores “Persona Física”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5538

• Alta de datos de Terceros Acreedores “que actúan con Representante”: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909

3. Además, los centros que soliciten impartir especialidades formativas conducentes a certificados de profesionalidad que den derecho a la obtención de títulos y carnets profesionales, tienen que estar homologados y/o autorizados por las administraciones competentes.

4. Las entidades deberán cumplir además con las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Orden TMS/368/2019 por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación así como, en su caso, los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

Cuarto.- Presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las entidades interesadas en concurrir a las subvenciones que se convocan deberán cumplimentar las solicitudes de concesión de subvenciones destinadas a la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas incluidas en la programación 2024 (Anexo I) acompañadas de los méritos (Anexo III) a través de la aplicación SISPECAN y presentarlas obligatoriamente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del siguiente procedimiento: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/7457

3. Se presentará una solicitud por centro o entidad de formación e incluirá todas las acciones formativas correspondientes a cada uno de sus centros de formación, independientemente de su ámbito territorial, de acuerdo a la oferta formativa establecida en el resuelvo décimo de la presente convocatoria, desestimándose las solicitudes con petición de acciones no incluidas en la oferta. De presentarse más de una solicitud, se tendrá en cuenta aquella que haya tenido entrada posterior en el registro, que será la única en ser valorada.

4. La solicitud irá acompañada de una memoria expresiva de las acciones (Anexo II) y de la siguiente documentación:

• Si la persona jurídica solicitante figura inscrita en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al SCE, creado por Orden de 21 de julio de 2008, quedará eximida de presentar la documentación que acredite la representación legal, establecida en el artículo 6, apartado 1, de la citada Orden. La inscripción en este registro es voluntaria y se podrá realizar en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en el procedimiento https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/2920.

• La representación también puede acreditarse, conforme a lo dispuesto en el artículo 5, apartado 4, de la LPACAP, inscribiéndose en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA) en la siguiente dirección web https://sede.administracion.gob.es/apodera/clave.htm que también se encuentra en el lateral derecho de la sede electrónica. El documento electrónico de apoderamiento tendrá la condición de acreditación a estos efectos.

• Declaración responsable de no estar incursa en los supuestos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Quinto.- Normativa aplicable.

Resultarán de aplicación a la presente convocatoria las normas siguientes:

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, con el alcance establecido en su disposición transitoria primera.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

• Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.

• Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

• Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de cambio climático y transición energética de Canarias.

• Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

• Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

• Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción socio-laboral para mujeres víctimas de violencia de género.

• Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

• Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

• Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

• Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de junio de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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