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BOC Nº 125. Jueves 27 de junio de 2024 - 2080

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes

2080 Dirección General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios.- Resolución de 20 de junio de 2024, por la que se convoca el proceso y se aprueba el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales en la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2024-2025.

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BOC-A-2024-125-2080. Firma electrónica - Descargar

Al objeto de regular el proceso y aprobar el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), en la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2024-2025, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La organización de cada CER se fundamenta, entre otros pilares, en su Consejo, órgano de participación democrática donde se hallan representados los distintos sectores de la comunidad educativa. En atención a la inminente conclusión del periodo previsto para la renovación parcial o la nueva constitución de los actuales miembros de dichos Consejos, procede efectuar la convocatoria para la renovación, a fin de completar el proceso y garantizar, de este modo, el efectivo funcionamiento de los Consejos de los CER, una vez conformados los consejos escolares de los centros de su ámbito.

Segundo.- Al objeto de mantener actualizada la presencia de la comunidad educativa en los CER es preciso convocar elecciones a los Consejos de los CER, renovando cada dos años la mitad de las personas representantes de cada sector y cuya última convocatoria de renovación parcial se realizó en el curso 2022-2023.

A estos antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, está dedicado a la participación, autonomía y gobierno de los centros; y el Capítulo I de dicho título se refiere específicamente a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros. De ahí deriva la importancia y la trascendencia que tienen las elecciones a miembro del Consejo, toda vez que tal órgano, junto con la figura del coordinador o coordinadora de los CER y los distintos equipos educativos de los centros que lo integran, conforman el eje de la organización y funcionamiento de dichos CER.

Segundo.- La necesidad de convocar elecciones para la renovación o nueva constitución de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos de los CER viene determinada en la Sección 3.ª del Capítulo II del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales.

Tercero.- La Orden de 12 de mayo de 2016, por la que se regulan la composición y el procedimiento para la constitución y la renovación de los consejos escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualiza el marco normativo para el procedimiento de la elección, renovación y constitución de este órgano colegiado, incluyendo los Consejos de los CER.

Cuarto.- La Resolución de 3 de junio de 2024, por la que se convoca el proceso y se aprueba el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos Escolares de los centros educativos sostenidos con fondos públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2024-2025.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29, apartado 1, letra a), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 18, apartado 2.A).a), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, aprobado por Decreto 84/2024, de 10 de junio,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Resolución tiene por objeto regular el proceso y aprobar el calendario para la renovación parcial o la nueva constitución de los Consejos de los Colectivos de Escuelas Rurales (CER), del ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, a celebrar en el curso escolar 2024-2025.

Segundo.- Calendario del proceso electoral.

1. El proceso para la elección de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en los Consejos de los CER se desarrollará conforme al calendario que figura en el anexo de esta Resolución.

2. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas fiestas locales o por causas organizativas excepcionales o sobrevenidas, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta convocatoria, sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento de la Junta electoral del CER, en su caso. De cualquier manera, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario electoral con las modificaciones que pudieran autorizarse.

Tercero.- Composición de los Consejos de los CER.

El Consejo del CER tendrá la composición que viene determinada en el artículo 20 del Decreto 109/1999, de 25 de mayo, por el que se regula el régimen de creación y funcionamiento de los Colectivos de Escuelas Rurales, en función de su tipología y de las unidades asignadas por la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes para su funcionamiento en el curso escolar 2024-2025.

Cuarto.- Renovación o nueva constitución.

1. La presente convocatoria es de aplicación a todos los CER, para cubrir las vacantes de los sectores del alumnado y de los padres y madres del alumnado y para la renovación parcial de los representantes del equipo pedagógico.

2. De igual manera, mediante la presente convocatoria se deberá cubrir el representante de cada uno de los ayuntamientos, para cuyo puesto de designación se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Orden de 12 de mayo de 2016.

3. Los CER de nueva creación en el curso escolar 2024-2025 deberán constituir su Consejo en su totalidad.

Quinto.- Trámites iniciales.

Los coordinadores y las coordinadoras de los CER solicitarán, a los respectivos directores y directoras de los centros de su ámbito una relación de los miembros de los sectores del alumnado y de los padres y madres del alumnado que componen sus consejos escolares.

Sexto.- Juntas electorales.

1. Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada CER una Junta electoral, presidida por su coordinador o coordinadora, y compuesta por los siguientes miembros: un maestro o maestra del equipo pedagógico, que actuará como secretario o secretaria; un padre, madre o persona tutora legal del alumnado, y, en su caso, un alumno o alumna, que pertenecerán a los consejos escolares de los centros del CER y designados mediante sorteo público, previamente notificado por escrito a los distintos sectores de la comunidad educativa.

2. Las juntas electorales se ocuparán de organizar el proceso de elección de las personas representantes del Consejo del CER en las condiciones que mejor aseguren la designación y la participación de todos los sectores de la comunidad educativa, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la antedicha Orden de 12 de mayo de 2016.

3. Constituida la Junta electoral, estudiará y planificará el proceso conforme al calendario establecido al efecto.

4. La Junta electoral informará de los miembros que continúan su mandato y, como consecuencia, del número de vacantes a cubrir en cada uno de los sectores.

5. La Junta electoral, a través de la persona que ejerza su presidencia, solicitará al ayuntamiento o ayuntamientos la designación de la persona representante municipal que ha de formar parte del consejo, mediante escrito en el que ha de figurar el plazo para la comunicación de la referida designación.

6. Además de lo anteriormente indicado, la Junta electoral determinará y dará publicidad del horario de las votaciones, garantizando la máxima participación y proclamará las candidaturas elegidas, acordando los términos en los que se realizará el sorteo en el caso de empate en las votaciones de cualquiera de los sectores.

7. La Inspección de zona comprobará, por los medios que estime oportunos, que todos sus CER han formado sus juntas electorales, iniciando así el trámite de la convocatoria.

Séptimo.- Personas que pueden elegir y ser elegidas.

El derecho a elegir y ser elegido representante en la renovación o nueva constitución lo ostentan los padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y los alumnos o las alumnas que formen parte de los consejos escolares de las escuelas unitarias del ámbito del CER, elegidos entre ellos, así como los maestros o maestras que compongan el equipo pedagógico, tal y como estipula el artículo 22 en concordancia con el 20, ambos del indicado Decreto 109/1999, de 25 de mayo.

Octavo.- Elecciones de representantes del sector de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y del propio alumnado.

1. Dadas las especiales características del proceso, las votaciones se realizarán en reuniones que se celebrarán en cada CER, entre los representantes de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y del propio alumnado, respectivamente, que pertenezcan a los consejos escolares de los centros del ámbito del CER, previa convocatoria hecha por la Junta electoral.

2. En las reuniones anteriormente citadas se constituirán mesas electorales, presididas por el presidente de la Junta electoral y actuando como secretario/a el secretario/a de la Junta electoral.

3. Con el fin de facilitar el proceso de elección y la asistencia, las reuniones para la elección de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, y de alumnos y alumnas podrán celebrarse en el mismo día, en horario que posibilite la mayor concurrencia electoral. A su vez, la primera parte de la reunión destinada a la lectura de la normativa que rige el proceso, podrá desarrollarse en conjunto con ambos sectores, si bien el acto de la votación deberá realizarse, al menos, con media hora de diferencia.

Noveno.- Elección de representantes del equipo pedagógico.

1. Los representantes del equipo pedagógico en el Consejo del CER serán elegidos en el seno del equipo pedagógico, a cuyo efecto la coordinación del CER convocará una reunión de carácter extraordinario.

2. Los maestros y maestras sustitutos, que se hallen cubriendo una sustitución temporal, podrán ser electores, pero no elegibles, pudiendo ser elegible el sustituido.

3. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros y maestras que corresponda, se procederá a realizar, en el mismo acto, una segunda votación para alcanzar dicho número, una vez considerados los desempates y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la citada Orden de 12 de mayo de 2016.

Décimo.- Papeletas.

1. Las papeletas para las votaciones deberán llevar el sello del CER y contener la relación de todas las candidaturas proclamadas por la Junta electoral, ordenadas alfabéticamente por el primer apellido y numeradas de forma correlativa, así como especificar, de forma clara, el número máximo de personas candidatas que puedan señalar. En el margen izquierdo, y delante del número cardinal, figurará un recuadro en blanco en donde la persona electora señalará con una cruz la candidatura o las candidaturas por las que vota. Si la Junta electoral, de acuerdo con sus competencias, hubiera establecido el modelo de papeleta, este se hará público en el tablón de anuncios y en la web del CER, en su caso.

2. En las papeletas de votos del alumnado se harán constar, además, el curso y el centro al que pertenezca el candidato o la candidata.

3. La Junta electoral del CER facilitará a los candidatos y las candidatas proclamados que lo soliciten el modelo de papeleta oficialmente aprobado para su reproducción y distribución.

Undécimo.- Características del voto.

La votación se efectuará mediante sufragio directo, secreto y personal. Cada votante depositará en la mesa electoral una papeleta con su voto. La mesa electoral podrá requerir, si fuera necesario, la identificación del votante con su DNI, o Número de Identidad de Extranjero (NIE) o pasaporte, en el caso de personas extranjeras.

Duodécimo.- Escrutinio de votos y elaboración del acta.

1. Una vez finalizadas las votaciones, las mesas electorales correspondientes procederán al escrutinio de los votos en acto público.

2. Cuando se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, según los términos previamente acordados y recogidos en acta por la Junta electoral.

3. A continuación, cada una de las mesas electorales extenderá un acta en la que figurarán, entre otros aspectos, el escrutinio, la lista de los representantes electos y electas, y la lista de reserva, que en el caso de las candidaturas diferenciadas deberá figurar el nombre de la asociación que las presentó. Dicha acta se remitirá a la Junta electoral.

Decimotercero.- Proclamación de las personas candidatas electas.

La Junta electoral, una vez recibidas las actas de las mesas electorales, proclamará a los candidatos y candidatas electos como miembros del Consejo del CER, mediante el acta de proclamación, y comunicará a las personas candidatas electas el acuerdo de proclamación.

Decimocuarto.- Carga de datos.

1. El/la coordinador/a del CER cargará en la aplicación informática creada al efecto:

a) Los datos referidos a las votaciones: censo y votos emitidos.

b) Las personas representantes designadas.

c) Las personas representantes electas.

Esta carga de datos configurará el Documento Resumen.

2. Esta aplicación se encuentra ubicada en el Portal Docente-Centros/Escritorio del Centro/Gestiones Generales/Elecciones al Consejo CER.

Decimoquinto.- Reclamaciones e impugnaciones.

1. La Junta electoral resolverá en primera instancia las reclamaciones sobre cualquier cuestión relativa al proceso electoral.

2. Contra las decisiones de dicha Junta en materia de proclamación de las personas electas se podrá interponer en las secretarías de los centros escolares recurso ante la Dirección Territorial de Educación correspondiente, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Decimosexto.- Finalización del procedimiento.

1. Concluidas las votaciones y proclamadas por la Junta electoral las candidaturas electas de cada uno de los sectores, el/la coordinador/a del CER finalizará la cumplimentación del Documento Resumen, en el que se deberán precisar tanto las personas candidatas electas como la persona representante designada. Este documento se tramitará exclusivamente por vía telemática, a través de la aplicación informática creada al efecto.

2. En atención al punto anterior, se elaborará el Documento Resumen que una vez firmado se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del CER y se añadirá al resto del expediente correspondiente al procedimiento de renovación o constitución del Consejo del CER, cuya documentación en papel quedará custodiada en la secretaría del CER.

3. Una vez proclamadas las candidaturas electas, la Junta electoral, conforme a las actas de escrutinio de cada una de las mesas electorales, elaborará las listas de reserva para cada uno de los sectores.

4. Esta documentación permanecerá bajo la custodia y la responsabilidad de la coordinación del CER, y a disposición de la Administración educativa. Se guardarán, además, los votos, si se hubiera producido alguna reclamación al proceso y hasta su finalización.

Decimoséptimo.- Constitución del Consejo del CER.

1. En el plazo máximo de diez días naturales contados desde la fecha de proclamación de las personas electas, el/la coordinador/a del CER convocará la sesión constitutiva del nuevo Consejo del CER. Si el último día del plazo fuera sábado, domingo o festivo, su constitución se aplazará al siguiente día lectivo.

2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera a sus representantes en el Consejo del CER por causas imputables a dichos sectores, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado, estableciéndose la mayoría absoluta, según el número de miembros que componen, de forma efectiva, el Consejo del CER.

3. Solo en el caso de razones excepcionales y justificadas, dicha constitución podrá retrasarse, debiendo contar, en todo caso, con la autorización de la Dirección Territorial de Educación correspondiente.

Decimoctavo.- Difusión del proceso electoral.

1. La Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes, a través del Programa Familia y Participación Educativa de la Dirección General de Ordenación de las Enseñanzas, Inclusión e Innovación, adoptará medidas y estrategias que tengan por objetivo la consolidación en el alumnado del aprendizaje de los valores sobre los que se asienta el sistema democrático para su aplicación al gobierno del centro y que fomenten la participación, de una forma particular, de las madres, los padres y las personas tutoras legales del alumnado en las elecciones al Consejo del CER.

2. La APP Docente de la Consejería de Educación, Formación Profesional, Actividad Física y Deportes y la APP Pincel Alumnado y Familias difundirán igualmente este procedimiento administrativo.

3. Para promocionar la participación de toda la comunidad educativa, de manera general, y de las familias, de manera particular, la Consejería con competencias en materia de educación se servirá de la página web para la divulgación de toda la información relativa a ese proceso: https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/centros/gestion_centros/organos_colegiados/consejos_cer/index.html

4. Así mismo, desde la Consejería competente en materia educativa, se han puesto a disposición de todos los centros y de los CER recursos para la difusión del procedimiento a los distintos sectores, en el portal docente y de centros educativos.

5. La dirección de cada uno de los centros que conforman el CER destinará un tablón de anuncios para la información y divulgación del procedimiento de renovación parcial o nueva constitución del Consejo del CER en el curso 2024-2025. Del mismo modo, en la página web del CER, creará una sección para el mismo fin.

Decimonoveno.- Fomento de la participación de la comunidad educativa.

1. Dado el valor formativo que implica la participación en el proceso de elección y constitución de los Consejos de los CER, los órganos de gobierno de los centros educativos deberán prestar la máxima colaboración para la realización de aquellas actuaciones tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos de los CER, para lo que propiciarán estrategias de difusión de todo el proceso electoral.

2. Con el fin de dar a conocer el procedimiento y el calendario para la elección de los representantes de padres, madres o personas tutoras legales del alumnado, así como de los alumnos y alumnas, y garantizar su participación, se celebrará, con carácter prescriptivo, una reunión a la que la coordinación del CER convocará a todos los representantes de estos sectores de los Consejos Escolares de los centros del ámbito de cada CER

3. La Junta electoral y, en particular, la coordinación del CER, junto con las direcciones de los centros, facilitarán que aquellos miembros de los Consejos Escolares que sean proclamados candidatos y candidatas, puedan darse a conocer a los electores, a través de procedimientos que no alteren el normal funcionamiento de los centros.

Vigésimo.- Colaboración.

Las direcciones de los diferentes centros escolares de cada CER prestarán la máxima colaboración con aquellas actuaciones que les correspondan por lo establecido en la presente Resolución, así como con las tendentes a fomentar la participación de todos los sectores implicados en el proceso de elección a Consejos del CER.

Vigesimoprimero.- Asesoramiento y supervisión del proceso electoral.

1. En cada una de las Direcciones Territoriales se constituirá una Comisión Electoral de su ámbito de gestión, presidida por el Director Territorial de Educación correspondiente o persona en quien delegue, e integrada por una persona representante de la Inspección Educativa, previamente designada por la Inspección General, y por un funcionario o funcionaria o, en su caso, por un empleado público, designado al efecto que actuará como secretario o secretaria. La citada Comisión tendrá como funciones asesorar y efectuar propuesta en las reclamaciones que se produzcan contra las resoluciones de la Junta electoral ante la Dirección Territorial competente.

2. La Inspección de Educación, en el ejercicio de sus funciones y atribuciones, velará por el cumplimiento de los procesos de elección y renovación parcial de los Consejos Escolares, informando y asesorando a los centros educativos del comienzo del procedimiento, y supervisando su desarrollo y finalización. Asimismo, colaborará con la Dirección Territorial de Educación correspondiente en cualquier aspecto relacionado con este procedimiento.

Vigesimosegundo.- Velar por su correcto funcionamiento.

La coordinación del CER debe velar por el correcto desarrollo del proceso para la renovación parcial o la nueva constitución del Consejo del CER.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de junio de 2024.- La Directora General de Administración de Centros, Escolarización y Servicios Complementarios, Carolina León Martínez.

ANEXO

CALENDARIO DEL PROCESO ELECTORAL

RENOVACIÓN PARCIAL O NUEVA CONSTITUCIÓN DE LOS CONSEJOS
DE LOS CER CURSO 2024-2025

Ver anexo en las páginas 20300-20302 del documento Descargar

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