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BOC Nº 123. Martes 25 de junio de 2024 - 2051

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2051 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de la Resolución de 13 de junio de 2024, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de personas desempleadas con certificado de profesionalidad “Certifícate”, correspondiente al ejercicio 2024-2025.

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BOC-A-2024-123-2051. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 768548.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768548).

Primero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las entidades que acrediten los requisitos y exigencias contemplados en las bases reguladoras, aprobadas por Orden de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo de fecha 31 de mayo de 2021 (publicada en el BOC de 11.6.2021), modificada mediante Órdenes del mismo órgano, de fecha 10 de mayo de 2022 (BOC de 20.5.2022), y de fecha 24 de mayo de 2023 (BOC de 7.6.2023).

Segundo.- Objeto.

Este programa de fomento del empleo tiene como objeto favorecer la contratación laboral, la lucha contra el desempleo y la inserción socio-laboral de los desempleados que hayan obtenido previamente el reconocimiento de un certificado de profesionalidad, conforme la legislación aplicable, al mismo tiempo que contribuirá a aumentar la productividad y la competitividad de las entidades contratantes.

Tercero.- Normativa reguladora.

- Orden de 31 de mayo de 2021, de la extinta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad, denominado “Certifícate”, modificada mediante Órdenes del mismo órgano, de fecha 10 de mayo de 2022 y de fecha 24 de mayo de 2023.

- Resolución de 13 de junio de 2024, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones con cargo al programa de incentivos a la contratación laboral de desempleados con certificado de profesionalidad “Certifícate”, correspondiente al ejercicio 2024-2025.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Cuarto.- Importe total de la convocatoria.

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo al crédito consignado en las siguientes aplicaciones presupuestarias del estado de gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo:

- 2024. 241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de doscientos mil (200.000,00) euros.

- 2025. 241H.470.02.00 PILA 50400037 Oportunidades de empleo y fomento a la contratación, por importe de cuatrocientos mil (200.000,00) euros.

Quinto.- Periodos de la convocatoria abierta.

Primer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024.

Segundo periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024.

Tercer periodo: contratos laborales, o compromisos de contratación, suscritos en los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de 2025.

Sexto.- Importes máximos a otorgar en cada periodo.

El importe máximo total asignado a la convocatoria, reflejado en el resuelvo primero, se distribuirá entre los periodos comprometidos de la siguiente manera, atendiendo a la duración de cada uno, así como al volumen de solicitudes previstas:

- Primer periodo: 200.000,00 euros.

- Segundo periodo: 100.000,00 euros.

- Tercer periodo: 100.000,00 euros.

Séptimo.- Plazos de presentación de solicitudes de subvención “Certifícate”.

El plazo de solicitudes de subvención para cada uno de los 3 periodos definidos en el resuelvo quinto se extenderá:

- Para el primer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de septiembre 2024.

- Para el segundo periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2024): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de diciembre de 2024.

- Para el tercer periodo: (contratos laborales suscritos en los meses de diciembre de 2024, enero, febrero y marzo de 2025): durante los primeros diez (10) días hábiles del mes de abril de 2025.

Octavo.- Entrada en vigor de la presente convocatoria.

La convocatoria comenzará a surtir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Noveno.- Solicitud y concesión.

1. La solicitud de subvención Certifícate deberá presentarse inexcusablemente a través del procedimiento electrónico habilitado a tales efectos en la sede electrónica del SCE, y que se expone a continuación: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4406

La presentación de la solicitud de subvención por un cauce electrónico distinto al expuesto dará lugar a la denegación de la misma.

2. En el supuesto de que la solicitud no sea presentada por medios electrónicos, estando obligado a ello, se requerirá a la entidad solicitante, en orden a que subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente a través del procedimiento descrito, según lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre que ello aún fuera posible, por no haber expirado el plazo de solicitudes establecido en el respectivo periodo.

3. La notificación de los requerimientos de subsanación de solicitudes, así como de la Resolución de concesión de subvención se realizará mediante su publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios

Se podrán establecer mecanismos de información complementarios, tipo correo electrónico, con el único objetivo de advertir a la entidad de la publicación del acto en el tablón de anuncios.

4. Toda la documentación que deba aportar la entidad interesada, como consecuencia de la subsanación de la solicitud, o el seguimiento, justificación y/o reintegro de la subvención ya concedida, deberá presentarse inexcusablemente a través del expediente electrónico abierto con ocasión de su solicitud, en su “Área Personal”.

5. La Resolución de concesión definitiva concederá un plazo de diez (10) días al interesado a fin de que proceda a la presentación de la siguiente documentación (salvo que el interesado ya la hubiera aportado con anterioridad a la fecha concesión de la subvención, durante el trámite de su solicitud):

a) Copia del contrato de la persona trabajadora subvencionada, que deberá responder a las características y requisitos expuestos por la entidad en el momento de la solicitud de subvención, y en ningún caso podrá presentar unas características, en cuanto a jornada laboral y tipo de contrato, que, de haberse manifestado en el trámite de solicitud, hubieran significado una cuantía de subvención inferior a la concedida.

b) Modelo de “Comunicación del hecho de la cofinanciación del contrato objeto de subvención y sobre consulta de datos”, a los efectos de acreditar el cumplimiento de las obligaciones en materia de información y publicidad, así como con la finalidad de poder llevar a cabo la consulta de la Vida Laboral de la persona trabajadora subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse conforme el modelo documental normalizado y establecido el efecto, y que está a disposición de los interesados a través del buscador de subvenciones, desde la página web del Servicio Canario de Empleo: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4406

c) Vida Laboral de la Empresa (VLE), de cada una de las Cuentas de Cotización de los centros de trabajo de la entidad radicados en Canarias, y cuya fecha exacta deberá corresponderse con la fecha de alta en la Seguridad Social del/de los puesto/s de trabajo objeto de subvención. Es decir, deberá presentarse una VLE de la empresa que refleje la situación de la misma a la fecha exacta del alta del/de los puesto/s de fecha de trabajo subvencionado/s. Por ejemplo: trabajador subvencionado con alta el 2 de enero de 202X, la VLE deberá ser exactamente de la fecha 2 de enero de 202X. En el caso de percibir subvención por 2 o más puestos de trabajo, y no coincidir la fecha de alta en la Seguridad Social de cada uno de ellos, deberá presentarse una VLE de cada Cuenta de Cotización que refleje la situación en cada una de las fechas de alta. El SCE podrá consultar las Cuentas de Cotización en la Seguridad Social de la entidad beneficiaria, por medio de la consulta de las bases de datos pertinentes, a fin de corroborar el número de Cuentas de Cotización de las que disponga y asegurar, de esta forma, que la entidad aporta una VLE por cada Cuenta de Cotización de sus centros de trabajo radicados en Canarias.

En el caso de no aportarse la precitada documentación, en el plazo señalado, podrá quedar sin efecto el acto de concesión, previo requerimiento en tal sentido.

6. Las entidades que, en su solicitud de subvención, no hubieran presentado un compromiso de contratación, sino que hubieran optado por contratar a la persona trabajadora subvencionada con anterioridad a la solicitud de subvención, podrán presentar la documentación referida en el punto 5 anterior, conjuntamente con la solicitud de subvención, a fin de agilizar el trámite de concesión.

Décimo.- Seguimiento del mantenimiento de la relación laboral y acreditación del nivel de plantilla de la entidad beneficiaria.

1. Los contratos de trabajo subvencionados deberán permanecer vigentes, como mínimo, por los periodos mínimos establecidos en la base reguladora tercera, punto 3, de las bases reguladoras, que se computarán a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social del contrato subvencionado.

2. A los efectos de asegurar el cumplimiento de la obligación de mantenimiento del nivel de plantilla, la entidad beneficiaria deberá aportar un ejemplar de Vida Laboral de la Empresa (VLE), por cada una de las Cuentas de Cotización de las que sea titular, correspondientes a los centros de trabajo radicados en Canarias, que cubra la totalidad del periodo de permanencia del puesto de trabajo objeto de subvención, de tal forma que su examen permita corroborar las altas y bajas producidas y el cumplimiento del nivel de plantilla durante todo el tiempo comprometido. De las resultas de dicho examen, el SCE podrá requerir la aportación complementaria de la documentación que estime necesaria, a los efectos de acreditar las causas y circunstancias concretas de las bajas producidas.

Asimismo, conjuntamente con las citadas Vidas Laborales, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación, debidamente cumplimentada, y firmada por quien represente a la entidad:

- “Formulario de justificación de mantenimiento de plantilla”.

- “Declaración Responsable”, relativa al cumplimiento de las obligaciones inherentes al mantenimiento del nivel de plantilla, durante el periodo de permanencia comprometido.

Dicho documento se ajustará al modelo documental normalizado y publicado en el siguiente procedimiento electrónico del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4406

3. A la hora de acreditar el mantenimiento del nivel de plantilla por parte de la entidad beneficiaria de subvención, durante todo el tiempo de permanencia del puesto de trabajo subvencionado, se estará al régimen que se determina en el resuelvo 11 de la convocatoria, y las bases reguladoras.

4. No computarán para el cálculo de la obligación de mantenimiento las variaciones de plantilla que se produzcan como consecuencia de la renuncia voluntaria, del reconocimiento de la discapacidad o incapacidad laboral permanente total o parcial, de la jubilación, de la baja por defunción, de las modificaciones por reducción voluntaria del tiempo de trabajo, o por el despido disciplinario procedente, así como en el caso de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y subrogaciones, por las causas legales estipuladas.

5. En el caso de sustitución de la persona trabajadora subvencionada, habrá de cumplirse con los requerimientos y formalidades exigidos en la base reguladora decimocuarta de las bases.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2024.- La Presidenta, Jéssica del Carmen de León Verdugo.

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