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BOC Nº 122. Lunes 24 de junio de 2024 - 2023

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2023 EXTRACTO de la Orden de 13 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias, en régimen de concurrencia competitiva, y se efectúa la correspondiente convocatoria para 2024.

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BOC-A-2024-122-2023. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 768222.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/768222).

1.- Objeto y finalidad.

1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias, en régimen de concurrencia competitiva.

2. La finalidad de las mismas es la de dotar a las personas y empresas artesanas y a los agentes relacionados con el sector artesano, públicos o privados, de vías de financiación de las actividades encaminadas tanto a la formación de las personas artesanas, como a la mejora de sus talleres y a la comercialización de sus productos, en ferias u otros eventos similares que pongan en valor la actividad productiva artesana de Canarias.

2.- Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se considerarán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, así como las asociaciones profesionales de artesanos. El órgano concedente verificará, con anterioridad a la propuesta de resolución, la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.

También podrán acogerse las entidades locales así como las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de la artesanía canaria.

3.- Actuaciones subvencionables.

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se relacionan a continuación, atendiendo a su clasificación como gasto corriente o de inversión:

1. Gastos corrientes:

a) La asistencia de las personas o las empresas artesanas para participar en ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.

b) La asistencia de las personas o las empresas artesanas a cursos o actividades formativas, relacionados con el fomento de la creatividad, la producción y la comercialización del producto artesano.

c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanos y las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de cursos y seminarios sobre perfeccionamiento en el oficio, informática básica y aplicada, técnicas de calidad, comercialización, marketing, diseño, gestión empresarial, o cualquier otra materia relacionada con la producción y comercialización de la artesanía.

2. Gastos de inversión:

a) La creación, ampliación y/o modernización de talleres artesanos.

b) La mejora de la calidad productiva y de la actividad comercial, y diversificación de la producción.

c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanos y por las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de ferias de artesanía de ámbito igual o inferior a la isla. La totalidad de los participantes deberán estar inscritos en el RAC y disponer del correspondiente carnet o acreditación en vigor.

4.- Bases reguladoras.

Orden n.º 52/2024, de fecha 13 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias, en régimen de concurrencia competitiva, y se efectúa la correspondiente convocatoria para 2024.

5.- Cuantía.

La dotación económica de la presente convocatoria será de cuatrocientos diecisiete mil doscientos ochenta y nueve (417.289,00) euros, desglosado en la L.A. 154G1698 “Apoyo dinamización y desarrollo del sector artesanal” del anexo de Transferencias Corrientes del Programa 433B “Desarrollo artesanal” por la cantidad de 100.000,00 euros, y el P.I. 237G0383 “Apoyo dinamización y desarrollo del sector artesanal” en el anexo de Operaciones de Capital-Transferencias de Capital, del mismo Programa 433B, por la cantidad de 317.289,00 euros.

6.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 1 mes a contar a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finaliza a las 14:00 horas del último día del plazo de presentación de solicitudes.

7.- Inicio y finalización de las actuaciones.

La fecha a partir de la cual podrán iniciarse las inversiones subvencionables -fecha admisible de inicio de inversiones o de inicio del periodo subvencionable- será el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria a la que se acoge la actuación.

1. La subvención concedida tendrá carácter anual, por lo que el plazo de ejecución del proyecto subvencionado finalizará el 31 de octubre de 2024 y el plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2024.

2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de ejecución y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2025, en ambos casos.

8.- Otros datos.

Las instancias, solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a la actuación objeto de la ayuda se realizarán desde la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, ubicada en: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9263

Posibilidad de abono anticipado de la subvención. Podrá concederse para aquellos proyectos subvencionados que lo soliciten, siempre que se cumplan las condiciones establecidas para ello en las bases reguladoras y en la convocatoria; cuando proceda dicho abono, se tramitará sin régimen de garantías.

La justificación de la subvención se realizará mediante la modalidad de Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la documentación establecida en la base 22.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2024.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.

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