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BOC Nº 122. Lunes 24 de junio de 2024 - 2021

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica y Energía

2021 Dirección General de Energía.- Resolución de 7 de junio de 2024, por la que se concede la autorización administrativa de la instalación eléctrica de alta tensión denominada “Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito. Modificación de la línea La Oliva-Salinas en el tramo T-2 y T-4”, término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.- Expte. AT23/019.

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BOC-A-2024-122-2021. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º) Solicitudes.

Con fecha 15 de diciembre de 2023, la entidad Red Eléctrica de España, S.A.U. (en lo sucesivo REE) presenta ante la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias la solicitud de autorización administrativa para la construcción de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito. Modificación de la línea La Oliva-Salinas en el tramo T-2 - T-4”, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, con n.º de visado GC112596/01, de fecha 13 de diciembre de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT23/019.

En esa misma fecha solicita también que le sea otorgada la Declaración de Interés General.

2.º) Descripción de las instalaciones proyectadas.

El objeto del proyecto es la modificación de la línea aérea a 66 kV de simple circuito, motivada por el desmantelamiento del apoyo T-3, que se ve afectado por la modificación de trazado de la carretera FV-3 y la instalación de dos nuevos apoyos, el T-2BIS y en T-3N, para salvar el vano anterior.

La actuación tiene una longitud de 0,62 km entre el apoyo T-1 y apoyo T-4, manteniendo la alineación existente de longitud 1,91 km entre los apoyos T-1 y T-9. En el vano T-3N - T-4 de la primera alineación indicada, se aprovecharán el conductor de fase y el cable de tierra existentes.

3.º) Información pública.

Mediante anuncio de la Dirección General de Energía, de fecha 17 de enero de 2024, publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 36, de 19 de febrero de 2024, y en la sede electrónica de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canarias, se sometió a información pública, durante el plazo de 30 días contados a partir del siguiente al de su publicación, el expediente relativo a la autorización administrativa con el fin de que cualquier persona física o jurídica pudiera consultarlo en la sede electrónica de la Consejería y en las dependencias de la Consejería de Transición Ecológica y Energía del Gobierno de Canaria en Las Palmas de Gran Canaria, no recibiéndose alegaciones durante tal periodo.

4.º) Informes solicitados y respuestas recibidas.

Durante la tramitación del expediente, se ha solicitado la emisión de informe a las siguientes Administraciones, Organismos y empresas:

1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: con fecha 31 de enero de 2024, emite informe donde concluye lo siguiente:

“La instalación planteada se ubica en suelo categorizado por el PGO suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos y suelo rústico de protección territorial, en el que se permite el uso de infraestructuras de energía tal como se recoge en el punto 2.3. Análisis de la conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico vigente del presente informe, por tanto la actuación resulta compatible con el planeamiento municipal.”

2) Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 26 de enero de 2024, se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio en el que se concluye:

“Primero.- Con respecto a la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que la actuación pretendida se localiza en la zona de suelo denominada ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común, con arreglo al artículo 102.a) DV de la normativa, y, por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe no es un uso prohibido expresamente por el PIOF-PORN dado que se entiende que está entre las actividades sometidas a limitaciones específicas puesto que se recogen como tales las instalaciones puntuales y que la línea es preexistente.

Además, en relación con esta infraestructura de energía eléctrica el artículo 56.DV del PIOFPORN prevé la mejora de los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes y de futura implantación.

Segundo.- Por otro lado, conforme a lo establecido en la LSENPC, la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de energía están dentro del uso ordinario de infraestructuras para el suelo rústico común.”

3) Dirección General de Política Energética y Minas. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: con fecha 30 de enero de 2024, dicha Dirección General informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre.

4) Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 12 de enero de 2024, constando acuse de recibo el 12 de enero de 2024, no recibiéndose contestación.

5) Edistribución Redes Digitales, S.L.: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de 20 días mediante oficio de fecha de 12 de enero de 2024, constando acuse del 15 de enero de 2024, no recibiéndose contestación.

5.º) Declaración de Interés General.

Con fecha 15 de diciembre de 2023, REE presenta ante esta Dirección General de Energía una solicitud motivada para que se declare el interés general de las instalaciones proyectadas.

Apreciadas las razones de excepcional interés existentes para la ejecución de las instalaciones, la Consejería de Transición Ecológica y Energía emite con fecha 26 de abril de 2024 la Orden n.º 99/2024, de Declaración de Interés General de las instalaciones de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

6.º) Consultas al Ayuntamiento y Cabildo afectados de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario.

La Orden n.º 99/2024, de 26 de abril, por la que se declara el interés general de las instalaciones proyectadas, son trasladadas al Ayuntamiento de Puerto del Rosario y al Cabildo de Insular de Fuerteventura, concediéndoles un plazo de un mes, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, a los efectos de que informen sobre la conformidad o disconformidad del proyecto con el planeamiento territorial o urbanístico en vigor, haciéndoles saber que transcurrido dicho plazo se entenderá evacuado el trámite y se continuará el procedimiento. Habiéndose obtenido las siguientes respuestas:

1) Ayuntamiento de Puerto del Rosario: se solicita emisión de informe en un plazo máximo de un mes mediante oficio de fecha 29 de abril de 2024, no recibiendo respuesta.

En el informe de fecha 31 de enero de 2024 se concluye que la instalación planteada se ubica en suelo categorizado por el PGO suelo rústico de protección de infraestructuras y equipamientos y suelo rústico de protección territorial, en el que se permite el uso de infraestructuras de energía y que por tanto la actuación resulta compatible con el planeamiento municipal.

2) Cabildo Insular de Fuerteventura: con fecha 24 de mayo de 2024, se recibe informe del Servicio de Ordenación del Territorio en el que se concluye:

“Primero.- Con respecto a la cartografía del Plan Insular de Ordenación/Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, se comprueba que la actuación pretendida se localiza en la zona de suelo denominada ZC-SRC-Zona C. Suelo Rústico Común, con arreglo al artículo 102.a) DV de la normativa, y, por tanto, se puede concluir que la actuación objeto de este informe, no es un uso prohibido expresamente por el PIOF-PORN dado que se entiende que está entre las actividades sometidas a limitaciones específicas puesto que se recogen como tales las instalaciones puntuales y que la línea es preexistente. Además, en relación con esta infraestructura de energía eléctrica, el artículo 56.DV del PIOFPORN prevé la mejora de los servicios de mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes y de futura implantación.

Segundo.- Por otro lado, conforme a lo establecido en la LSENPC, la ejecución y el mantenimiento de obras y la prestación de servicios relacionados con el transporte de energía están dentro del uso ordinario de infraestructuras para el suelo rústico común.”

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La ejecución de las instalaciones contempladas en el expediente de referencia requiere de autorización administrativa de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el resto de normativa vigente, en particular, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades del transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

II.- De conformidad a los artículos 6 y 34 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el gestor de la red de transporte y transportista único con carácter de exclusividad tiene atribuida la función de transportar energía eléctrica, así como construir, mantener y maniobrar las instalaciones de transporte.

III.- La actuación no es objeto de la planificación vinculante de la red de transporte de energía eléctrica dispuesta en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. Se realiza conforme a lo contenido en el acuerdo firmado con fecha 22 de mayo de 2023 entre UTE Puerto Caldereta con motivo del proyecto de construcción de la carretera Puerto del Rosario-La Caldereta (variante de las FV-1, FV-2 y FV-3).

IV.- El artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el artículo 114 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, establecen que el informe de la Dirección General de Política Energética y Minas consignará las posibles afecciones de la proyectada instalación a los planes de desarrollo de la red, a la gestión técnica del sistema y al régimen económico del mismo, que la Administración autorizante deberá tener en cuenta en el otorgamiento de la autorización.

V.- La ejecución de las instalaciones proyectadas no requiere de evaluación de impacto ambiental por no encontrarse incluido el proyecto en ninguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

VI.- La Orden n.º 99/2024, de 26 de abril, del Consejero de Transición Ecológica y Energía, por la que se declaran de interés general las obras necesarias para la ejecución de las instalaciones eléctricas de alta tensión del proyecto antes señalado.

VII.- El Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, establece que la Dirección General de Energía tiene atribuidas las competencias para la concesión de autorizaciones y la tramitación de comunicaciones previas y declaraciones responsables en materia energética, ejerciendo exclusivamente sobre las mismas las atribuciones sectoriales en materia de energía.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Otorgar la autorización administrativa de las instalaciones contempladas en el proyecto denominado “Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 66 kV simple circuito. Modificación de la línea La Oliva-Salinas en el tramo T-2 - T-4”, término municipal de Puerto del Rosario, isla de Fuerteventura, con n.º de visado GC112596/01, de fecha 13 de diciembre de 2023, del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Canarias Oriental, asignándose el n.º de expediente AT23/019, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos administrativos relativos a la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas en Canarias, aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y resto de normativa de aplicación.

Segundo.- El plazo máximo para presentar la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones será de 12 meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución. Dicha solicitud se ajustará a los términos previstos en el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre.

Tercero.- La ejecución de las instalaciones se ajustará estrictamente al proyecto identificado en la presente Resolución, debiendo ajustarse a lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre. Cualquier modificación sustancial de las características de la instalación autorizada exigirá nueva resolución de autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.5 de dicho Reglamento.

Cuarto.- Las obras se ejecutarán de conformidad con los condicionados emitidos por los organismos afectados.

Quinto.- La instalación deberá ser ejecutada por instalador o empresa instaladora en alta tensión.

Sexto.- Durante el desarrollo y ejecución de las instalaciones, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

Séptimo.- Esta autorización se concede con los efectos previstos en el artículo 6 bis de la Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario, y sin perjuicio de la obtención de cualquier otra autorización o intervención exigible por la legislación vigente, cuyo otorgamiento competa a otras Administraciones y Organismos Públicos.

Octavo.- Previo al comienzo de las obras de ejecución de las instalaciones proyectadas, el promotor constituirá las garantías necesarias, de acuerdo con la legislación vigente, asegurando las coberturas por daños que la ejecución del proyecto pudiera causar a terceros.

Noveno.- Previos los trámites legales oportunos, la Administración podrá declarar la nulidad de esta autorización si se comprobase la inexactitud de las declaraciones del solicitante que figuran en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.3 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, así como en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- En materia de caducidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento aprobado por el Decreto 141/2009, de 10 de noviembre, y en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Las Palmas de Gran Canaria.- Alejandra Rodríguez Alloza, Jefa de Servicio de Transporte y Generación en R.O.

Vistos los antecedentes mencionados y en virtud de las competencias que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Aceptar en todos sus términos la propuesta anterior.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al promotor, a los organismos que informaron o debieron informar en el procedimiento y a los interesados cuyos derechos e intereses resulten afectados por la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 2024.- El Director General de Energía, Alberto Hernández Suárez.

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