Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
30 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 480.33 Kb.
BOC-A-2024-122-2017.
Firma electrónica
- Descargar
La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos del Gobierno de Canarias (en adelante CEICA) tiene a su cargo las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de artesanía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías (BOC n.º 138, de 15.7.2023), y en el artículo 1 del Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Turismo, Industria y Comercio (en adelante CTIC), aprobado por Decreto 45/2020, de 21 de mayo (BOC n.º 105, de 29.5.2020).
Entre las funciones atribuidas al titular del Departamento, figura la promoción y fomento del desarrollo de la artesanía, que se ejerce a través de la Viceconsejería de Industria, Comercio y Consumo y de la Dirección General de Industria, como órgano superior de la CEICA, tal como se establece en el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, citado.
La Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias, destacaba como finalidades de la misma la de “promover la conservación, modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando las condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando, al mismo tiempo, por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo y mantenimiento en la Comunidad Autónoma de Canarias”, o la de “promover la creación y el desarrollo de los cauces de comercialización necesarios para conseguir que la artesanía sea económicamente rentable, de forma que siendo una actividad tan importante desde el punto de vista social y cultural, pueda mantenerse”.
También se indicaba “promocionar y propiciar la formación de artesanos […]” y “favorecer la accesibilidad del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones y ayudas que pueda establecer la Administración Pública, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos y asociativos”.
En esta línea, contribuyendo a la consecución de tales fines, la CEICA establece el presente programa, que constituye un marco de ayudas al sector artesanal de Canarias que es necesario impulsar, ante la ausencia de una estrategia de apoyo definida a medio y largo plazo, que deberá abordarse en la presente legislatura y que viene a complementar la actuación principal del Departamento, que constituye la Feria de Artesanía de Canarias. En esta se hace un importante esfuerzo de representación de lo mejor de la actividad de las islas, pero que debe necesariamente complementarse con otras actuaciones dirigidas de forma individual a las personas y empresas artesanas y, en otro ámbito, a las asociaciones, entidades públicas locales u otras entidades vinculadas al sector artesano, que faciliten la formación, el fortalecimiento de la actividad y su proyección hacia el exterior.
Las líneas de subvención que son objeto de regulación cuentan con la existencia de crédito presupuestario suficiente, por importe de 417.289,00 euros previsto en el presupuesto de gasto de la Dirección General de Industria, para el ejercicio 2024, de acuerdo con la línea de actuación y proyecto de inversión incluidos en la Ley 7/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2024: L.A. 154G1698 “Apoyo dinamización y desarrollo del sector artesanal” del anexo de Transferencias Corrientes del Programa 433B “Desarrollo Artesanal”, y P.I. 237G0383 “Apoyo dinamización y desarrollo del sector artesanal” en el anexo de Operaciones de Capital -Transferencias de Capital, del mismo Programa 433B.
Las subvenciones reguladas por la presente Orden se enmarcan en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos para el periodo 2024-2026, aprobado mediante Orden de 29 de febrero de 2024 (BOC n.º 51, de 11.3.2024).
En virtud del artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, es competencia de la persona titular de la Consejería la aprobación de las presentes bases.
El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El artículo 14.5.a) del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, dispone que, por razones de especificidad, las bases reguladoras pueden incluirse en la propia convocatoria. Esta especificidad concurre en el presente caso ya que se trata de una acción específica dedicada fundamentalmente a reactivar la actividad artesanal de Canarias en este ejercicio, la que tiene lugar con la presente Orden, en tanto en cuanto se aborde una planificación estratégica concreta del sector para los próximos años.
Mediante las presentes bases se da respuesta a las necesidades del sector artesanal, basado en los análisis previos realizados para la elaboración de la futura Estrategia de Desarrollo de la Artesanía de Canarias, que se impulsará en el presente ejercicio, haciendo de este programa de ayudas un instrumento de fomento eficaz para las personas, empresas y entidades vinculadas al mismo.
En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 3 del Decreto 41/2023, de 14 de julio, del Presidente, por el que se determinan las competencias de la Presidencia y Vicepresidencia, así como el número, denominación, competencias y orden de precedencias de las Consejerías; en el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en lo sucesivo, Decreto 36/2009), y el Decreto 45/2020, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta CTIC, a iniciativa de la Dirección General de Industria y a propuesta de la Secretaría General Técnica,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras.
Aprobar las bases reguladoras, recogidas en el Anexo I de esta Orden, que regirán la convocatoria para la concesión de subvenciones para el año 2024, destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias, en régimen de concurrencia competitiva.
Segundo.- Autorizar el gasto.
Autorizar la realización de un gasto para el ejercicio 2024 de 417.289,00 euros para dichas subvenciones con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.433B y a los siguientes PI/LA:
Ver anexo en la página 19669 del documento Descargar
Dicha dotación podrá incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria suficiente para llevarse a cabo y, en este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Tercero.- Aprobar la convocatoria.
Convocar el procedimiento de concesión para el ejercicio 2024, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones destinadas mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias.
En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3, letra b), de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias.
De la misma forma, en dicha Base de Datos se publicará lo referente a lo recogido en el artículo 20.8.a) de la mencionada Ley, para garantizar el derecho de los ciudadanos a conocer todas las subvenciones convocadas en cada momento y para contribuir a los principios de publicidad y transparencia.
Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.
Se establece un plazo de admisión de solicitudes de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
La admisión de solicitudes finalizará a las 14:00 horas del último día de dicho plazo. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Tanto para la solicitud como para el resto de las fases del procedimiento, se entenderá por días inhábiles los establecidos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/
Quinto.- Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de subvenciones será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de junio de 2024.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,
COMERCIO Y AUTÓNOMOS,
Manuel Domínguez González.
ANEXO I
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A MANTENER, REACTIVAR E IMPULSAR LA ACTIVIDAD ARTESANAL EN CANARIAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA.
Base 1.ª- Objeto y finalidad.
1. Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a mantener, reactivar e impulsar la actividad artesanal en Canarias, en régimen de concurrencia competitiva.
2. La finalidad de las mismas es la de dotar a las personas y empresas artesanas y a los agentes relacionados con el sector artesano, públicos o privados, de vías de financiación de las actividades encaminadas tanto a la formación de las personas artesanas, como a la mejora de sus talleres y a la comercialización de sus productos, en ferias u otros eventos similares que pongan en valor la actividad productiva artesana de Canarias.
Base 2.ª- Régimen de ayudas de Estado.
Con carácter general, las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no se considerarán ayuda del Estado. Excepcionalmente, a la vista de la entidad solicitante y de la actuación objeto de subvención, el órgano gestor podrá determinar que a una actuación concreta le sea de aplicación el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820), y así lo hará constar expresamente en la resolución de concesión.
Base 3.ª- Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases, y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que se indican a continuación:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.
2. Se considerarán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que, a la fecha de la solicitud, cuenten con el carné de artesano o documento de calificación de empresa artesana en vigor, así como las asociaciones profesionales de artesanos. El órgano concedente verificará, con anterioridad a la propuesta de resolución, la inscripción en el Registro de Artesanía de Canarias, en situación de alta.
También podrán acogerse las entidades locales así como las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro legalmente constituidas y que tengan como finalidad principal, y así conste en sus estatutos, escritura o acta de constitución, el desarrollo de actividades o actuaciones que supongan o impliquen el fomento, la promoción y el desarrollo de la actividad de la artesanía canaria.
3. Las subvenciones que se concedan en el marco de las presente bases serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, teniendo como límite el coste efectivo de la actividad subvencionada.
Base 4.ª- Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las personas y entidades beneficiarias quedan sometidas a las siguientes obligaciones:
a) Presentar el plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos, conforme exige al artículo 10.b) del Decreto 36/2009.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
En otro caso procederá el reintegro total o parcial, atendiendo a los criterios establecidos en estas bases reguladoras.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión de la subvención.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General y resto de órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores; y, en su caso, a las actuaciones de control que en materia de transparencia corresponden al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, incluidas las de carácter censal, en la forma que se determine reglamentariamente.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En este sentido, y de acuerdo al artículo 24.1 del Decreto 36/2009, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien, mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien, mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. A efectos de las presentes bases, el plazo de conservación será de cuatro (4) años contados a partir de la expiración del plazo de mantenimiento de inversiones a que hace referencia la base 9.ª.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como a continuación se indica:
Las personas y entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos del artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en los reglamentariamente establecidos en el artículo 3.5 del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.
Las medidas de difusión concretas se especifican en la base 25.ª.
En caso de incumplimiento de esta obligación, será de aplicación lo establecido en el artículo 31.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
j) En el caso de que no sea persona física, la empresa o entidad beneficiaria deberá dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en la página web de la entidad beneficiaria, especificando las informaciones a las que se refieren los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en el supuesto de que la cuantía de la subvención o ayuda percibida sea igual o superior a 5.000 euros y represente al menos el 30 por 100 del total de los ingresos anuales de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
l) Mantenerse de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y mantener actualizados los datos sobre las cuentas bancarias para recibir pagos asociados a dicha alta, al menos desde la concesión hasta que se de por justificada y abonada la subvención. En el caso de que desee que los pagos vinculados a esta subvención se realicen en alguna cuenta determinada de entre las dadas de alta en dicho Sistema deberá solicitarlo expresamente en la solicitud de justificación o de abono anticipado (en caso de que este último se habilite), ya que en caso contrario se ordenará el pago indistintamente en alguna de las cuentas que figuren en dicho Sistema a su nombre.
m) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la subvención concedida les sean requeridos por la CEICA o en su caso la entidad colaboradora.
n) Declarar, en su caso, las ayudas de minimis recibidas durante el periodo de tres años anteriores, que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, o a otros reglamentos de minimis.
o) Adoptar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres, procurar un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada, y garantizar una representación equilibrada entre mujeres y hombres en los equipos de trabajo que se constituyan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Base 5.ª- Actuaciones subvencionables.
Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se relacionan a continuación, atendiendo a su clasificación como gasto corriente o de inversión:
1. Gastos corrientes:
a) La asistencia de las personas o las empresas artesanas para participar en ferias o eventos comerciales, expositivos y promocionales, fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo sucesivo denominados genéricamente ferias.
b) La asistencia de las personas o las empresas artesanas a cursos o actividades formativas, relacionadas con el fomento de la creatividad, la producción y la comercialización del producto artesano.
c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanos y las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de cursos y seminarios sobre perfeccionamiento en el oficio, informática básica y aplicada, técnicas de calidad, comercialización, marketing, diseño, gestión empresarial, o cualquier otra materia relacionada con la producción y comercialización de la artesanía.
2. Gastos de inversión:
a) La creación, ampliación y/o modernización de talleres artesanos.
b) La mejora de la calidad productiva y de la actividad comercial, y diversificación de la producción
c) Actividades a realizar por las entidades locales, las asociaciones profesionales de artesanos y por las asociaciones, fundaciones y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, relacionadas con la organización de ferias de artesanía de ámbito igual o inferior a la isla. La totalidad de los participantes deberán estar inscritos en el RAC y disponer del correspondiente carnet o acreditación en vigor.
Base 6.ª- Gastos subvencionables.
1. Para las actuaciones relativas a los gastos corrientes, serán subvencionables:
Actividades del tipo 1.a):
• Gastos de traslados y alojamiento, durante los días de desarrollo de la feria y 2 más, de las personas artesanas.
• Gastos de inscripción y otros derivados de la participación como cánones, seguros, stand, etc.
• Gastos de transporte y seguros de los artículos a exponer.
Actividades del tipo 1.b):
• Gastos de traslado, alojamiento e inscripción.
Actividades del tipo 1.c):
• Gastos derivados de la contratación de locales durante la celebración del evento; contratación, traslado y alojamiento de expertos; edición de material de apoyo en formato impreso o electrónico y otros gastos corrientes derivados de la actividad.
2. Para las actuaciones relativas a los gastos de inversión, serán subvencionables:
Actividades del tipo 2.a):
• Gastos relacionados con la adquisición de maquinaria, herramienta, equipo auxiliar, etc., vinculado al ejercicio de la actividad artesana, incluido gastos de instalación.
Actividades del tipo 2.b):
• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño y desarrollo de páginas web y/o acciones de posicionamiento en redes sociales, orientadas al fomento de la comercialización del producto artesano.
• Adquisición de equipos informáticos y compra de software específico, relacionados con la actividad artesana, incluido gastos de instalación. En el caso de ordenadores, se limitará a una unidad (portátil o de sobremesa).
• Gastos de asesoramiento o consultoría vinculados al diseño de nuevos productos o a la optimización de los procesos de producción.
Actividades del tipo 2.c):
• Gastos de alquiler de espacio; montaje y desmontaje de casetas; rotulación de las mismas; alquiler e instalación de carpas; azafatas durante los días de celebración de la feria; instalación, mantenimiento y retirada de suministros de agua, electricidad y telefonía; publicidad y edición de catálogos; seguridad; servicio de limpieza; equipos de megafonía y audiovisuales; así como papelería.
3. Los gastos de traslado deberán asimilarse a los de clase turista, y los de alojamiento se limitarán a 156,94 euros por día fuera de España y en las ciudades de Barcelona, Madrid, Málaga, Palmas de Mallorca, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza, y a 106,94 euros por día, en el resto del territorio nacional.
4. Los conceptos de inversión que podrán incentivarse serán únicamente los activos fijos (maquinaria, herramientas, etc.) nuevos.
5. Las actuaciones subvencionables deberán realizarse dentro del plazo de ejecución que establezca la orden de convocatoria y los gastos subvencionables deben estar facturados y pagados íntegramente dentro de dicho plazo.
6. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:
• La adquisición o el alquiler de vehículos.
• Las instalaciones de energías renovables para suministro eléctrico.
• El mobiliario de uso general que no sea propio de la actividad o que no esté integrado con una maquinaria concreta.
• La adquisición de terminales móviles de uso general (smartphone, TPV, etc).
• La adquisición de materias primas o material fungible.
• El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención correspondiente, expedido por la Agencia Tributaria Canaria.
• Los bienes materiales e inmateriales adquiridos mediante contrato con limitación de dominio, ni los gastos financieros derivados de la inversión. En este sentido, no serán subvencionables los gastos que sean financiados mediante mecanismos de arrendamiento financiero (“leasing”, “renting” o similares).
7. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% del importe de las actividades subvencionadas.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades en quienes concurran las circunstancias recogidas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las establecidas en el apartado 4 del artículo 35 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 7.ª- Cuantía de la subvención.
1. Se establecen las siguientes intensidades de ayuda:
Ver anexo en la página 19678 del documento Descargar
2. El tope establecido en el apartado 1 de esta base no afecta a la posibilidad del beneficiario de acogerse a otras ayudas en el marco de regímenes notificados y aprobados por la Comisión Europea.
Base 8.ª- Inicio de inversiones.
La fecha a partir de la cual podrán iniciarse las inversiones subvencionables -fecha admisible de inicio de inversiones o de inicio del periodo subvencionable- será el 1 de enero del ejercicio de la convocatoria a la que se acoge la actuación.
Base 9.ª- Mantenimiento de inversiones.
En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, en caso de bienes inscribibles en un registro público, contados a partir de la finalización del plazo de justificación. En el caso de bienes no inscribibles en un registro público, el periodo mínimo de mantenimiento es de dos años. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos o se hayan averiado dentro de este periodo, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en la zona de que se trate durante el periodo mínimo pertinente.
Base 10.ª- Naturaleza de las subvenciones.
Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
Base 11.ª- Órgano responsable de la gestión de las subvenciones.
El órgano responsable de la gestión de las subvenciones será la Dirección General de Industria, actuando en virtud de delegación de competencias de la Orden de 5 de octubre de 2023, de la CEICA (BOC n.º 203, de 16.10.2023), y corresponderá a ella la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.
Mediante la citada Orden de 5 de octubre de 2023, el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Autónomos delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC n.º 203, de 16.10.2023). En su apartado primero, letra a), se delegan, en materia de subvenciones, entre otras competencias, la del apartado 1, consistente en la resolución de convocatoria de los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y, en su caso, su modificación.
Base 12.ª- Iniciación.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones reguladas en estas bases se inicia de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular del departamento competente en materia de artesanía, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de acuerdo con los principios de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de Canarias.
Base 13.ª- Solicitudes y documentación.
1. Las personas jurídicas solicitantes deberán relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Estos medios electrónicos estarán disponibles en el sistema de tramitación del procedimiento, accesible desde la sede electrónica del Gobierno de Canarias que se indica en la base 14.ª.
2. Las personas físicas solicitantes podrán elegir si se relacionan electrónicamente o en papel a través de los medios de presentación establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El medio elegido podrá ser modificado por las personas físicas solicitantes en cualquier momento.
En caso de no elegirse medio electrónico, los modelos normalizados estarán disponibles en la página web siguiente: https://www.gobiernodecanarias.org/industria/temas/subvenciones/
3. Las solicitudes se formularán de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, en lo que no se oponga a dicha Ley, de conformidad con el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Industria y se presentarán acompañadas de las copias de los documentos públicos administrativos o privados que se relacionan en los siguientes apartados.
5. Contenido y cumplimentación de la solicitud.- Deberá presentarse la siguiente documentación:
5.1. Solicitud. Consistirá en un formulario electrónico que se rellenará en la aplicación telemática de gestión, indicada en la base 14.ª (dicho formulario se mostrará al usuario cuando este entre a dicho aplicativo a través de la dirección electrónica indicada). Dicho formulario incluirá la declaración responsable de la persona o entidad solicitante relativa al cumplimiento de los aspectos siguientes, a efectos de que la persona o entidad solicitante lo haga constar expresamente:
• No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, excepto la correspondiente al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se formulará como se indica en el punto 6 de esta base.
• No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
• Estar dada de alta en el Sistema de Información Económico-Financiera y Logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC) y que tiene asociada a dicha alta, al menos, una cuenta bancaria actualizada y en condiciones para recibir pagos.
• Declaración, en su caso, sobre todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la solicitud de la subvención que estén sujetas a reglamentos de minimis, en cumplimiento del artículo 6.1 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831.
• Declaración, en su caso, de que no tiene obligación de darse de alta y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, al no reunir su actividad el carácter de habitual, ni disponer de tienda o cualquier establecimiento abierto al público.
En el caso de que algunas de estas declaraciones se hayan cumplimentado incorrectamente en la fase de solicitud por algún interesado, y que no sea viable técnicamente su subsanación mediante cumplimentación en el propio aplicativo, el órgano instructor publicará en la fase de requerimiento un modelo normalizado que recoja dichas declaraciones, para que sea cumplimentado de nuevo y presentado por aquellos a los que le haya sido requerido.
5.2. Memoria descriptiva. La descripción contendrá la naturaleza y objetivos de la actividad para la que se solicita subvención, las actuaciones previstas y el desglose pormenorizado de sus costes, el plan de financiación y plazo de ejecución estimado.
5.3. Podrá aportarse en esta fase, tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario. En el supuesto de que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo realicen, presten o suministren, se manifestará expresamente dicha circunstancia, y sus causas. En el caso de que no se aporte alguna de las ofertas en la solicitud, deberá indicarse de forma expresa en la Memoria la causa por la que no se aporta.
5.4. Otra documentación adicional que la persona o entidad solicitante considere de utilidad para la mejor valoración del proyecto o actuación.
5.5. Acreditación, en su caso, de la condición de persona o empresa artesana, exigida en la base 3.ª, apartado 2.
El órgano instructor comprobará los datos de inscripción de la persona o empresa artesana, en el RAC que deberán ser facilitados en la instancia de solicitud, y, cuando no sea posible verificar dicha inscripción, entre otros casos, cuando los datos aportados no se correspondan con los que constan en el citado registro, principalmente titular, ubicación y oficio, o cuando no le conste dicha inscripción realizada o en trámite, requerirá una copia de la comunicación oficial de inscripción o de la solicitud presentada ante el órgano competente, así como las aclaraciones que considere oportunas según el caso particular.
6. Si alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, debiendo en este caso, indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el centro gestor competente o la entidad colaboradora, en su caso, podrá requerir a la entidad solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El órgano gestor podrá solicitar, de manera motivada, copias auténticas de los documentos o el cotejo de copias aportadas por el interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. La presentación de la solicitud por parte de la persona o entidad beneficiaria conllevará la autorización con carácter general al órgano gestor para recabar de los organismos competentes aquellos documentos que sean preceptivos para la solicitud, o para las siguientes fases del procedimiento, que estén disponibles a través de plataformas de intermediación o de servicios electrónicos propios del organismo emisor, particularmente los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, datos de identidad, datos societarios, de representación y económicos de la empresa solicitante, y datos sobre nivel de empleo de la empresa que puedan obtenerse de la Seguridad Social.
El órgano instructor podrá recabar de los organismos competentes, para la solicitud y para las siguientes fases del procedimiento, los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y ante la Seguridad Social. La persona o entidad solicitante podrá ejercer su derecho de oposición a que hace referencia en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, circunstancia que deberá indicar de forma expresa en la solicitud de la subvención, y en cuyo caso deberá aportar los documentos acreditativos.
En cualquier caso, el centro gestor competente se reserva el derecho a requerir directamente a la persona o entidad solicitante en caso de que la información obtenida por las vías anteriores presente alguna incidencia.
8. La presentación de la solicitud con firma electrónica permitirá el acceso, con el mismo certificado, al apartado de la sede electrónica del Gobierno de Canarias donde se ubica el aplicativo de gestión, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, mediante comparecencia en sede electrónica, en los términos del artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los avisos informativos de puesta a disposición se enviarán a la dirección de correo electrónico a efectos de notificación indicada en la instancia de solicitud. En el caso de que por alguna circunstancia no haya garantías del funcionamiento de la notificación por comparecencia en sede electrónica, el órgano gestor podrá realizar las notificaciones vía correo ordinario, enviando también un aviso informativo a la dirección de correo electrónico anteriormente indicada. En el supuesto de que se produjese una doble notificación de un acto, se tendrá en cuenta a efectos del inicio del cómputo, el de la primera notificación, en base al artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
9. Se podrá publicar una guía de tramitación, como ayuda para la cumplimentación y tramitación de la documentación, y que contendrá los pasos que se deberán seguir en caso de que ocurran problemas técnicos que impidan la tramitación en la aplicación telemática. Dicha guía tendrá carácter informativo y no tendrá valor jurídico, prevaleciendo en cualquier caso lo dispuesto en las presentes bases y en la orden de convocatoria.
10. La presentación de la solicitud presupone la aceptación incondicionada de estas bases reguladoras, de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas. Asimismo, con carácter general, la no veracidad de los datos consignados en las declaraciones responsables dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada, o su revocación si hubiese sido concedida, además de, en su caso, aplicar las sanciones que pudieran corresponder.
11. En el caso de que el centro gestor considere, a la vista de la persona solicitante y de la actuación objeto de subvención, que podría ser de aplicación la excepción contemplada en la base 2.ª, se requerirá al solicitante una declaración responsable que incluya las ayudas de minimis en los últimos tres años, recibidas o solicitadas.
12. A la vista de los datos contenidos en la solicitud y los documentos aportados, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones, u otros documentos complementarios, si lo estima necesario para poder evaluar la solicitud presentada.
13. En el caso de que una misma persona solicitante desee presentar varias actuaciones a la convocatoria, deberá realizar una solicitud independiente para cada una. En cada solicitud, la persona interesada especificará la prioridad de la misma sobre el resto de solicitudes que pudiera realizar.
Base 14.ª- Formalización y presentación de solicitudes por medios electrónicos.
1. La presentación de la solicitud y cualquier otra documentación que deban aportar los interesados en cualquier momento de la tramitación del expediente se realizará a través de la aplicación informática de gestión creada para este fin en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, ubicada en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/9263
Asimismo, los modelos necesarios para la presentación de la solicitud y demás información de interés se encontrarán publicados en la misma dirección.
2. Las solicitudes se firmarán mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El DNIe o los certificados electrónicos deberán corresponder a la persona o entidad solicitante o a sus representantes legales. El aplicativo informático impedirá la presentación de una solicitud usando un certificado electrónico distinto. Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
3. Toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá estar firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa. En caso contrario, se deberá aportar la acreditación del poder suficiente con que actúa la nueva persona firmante para ejercer dicha representación. El incumplimiento de alguna de estas obligaciones podrá ser causa de inadmisión de la solicitud o desistimiento, según la fase procedimental de que se trate.
4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Como método alternativo de presentación, en caso de que la aplicación telemática de gestión no esté operativa en los dos últimos días del plazo para la presentación de solicitudes, si por incidencias técnicas sobrevenidas no haya garantía de que el aplicativo aludido esté operativo y no pudiese realizarse a través del mismo, será admisible la documentación que se presente por el Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge). Esta vía alternativa estará sujeta a los siguientes requisitos específicos:
• En las solicitudes debe constar la fecha y hora de presentación, y estarán sujetas a las mismas fechas y horas límite, establecidas para la correspondiente fase del procedimiento en el acto administrativo que corresponda.
• Cualquier solicitud presentada por una vía alternativa fuera de los plazos que haya habilitado para ello la convocatoria, será desestimada.
• Además de la documentación que se vaya a presentar en la correspondiente fase del procedimiento, deberán adjuntarse las copias de las pantallas donde quede acreditado el acceso, o intento de acceso, de modo que quede claramente reflejado el error producido y el momento en que se produjo el mismo. Se aportará también copia del justificante de haber creado la incidencia técnica en el formulario habilitado para ello en la sede electrónica.
• Si la persona solicitante hubiera subido documentación al aplicativo de tramitación con anterioridad a producirse la incidencia técnica, en la instancia de presentación por la vía alternativa podrá relacionar los documentos ya subidos al aplicativo (sin tener que adjuntarse de nuevo en la presentación por dicha vía). Lo anterior será admisible siempre que los documentos subidos al aplicativo estén correctamente firmados.
Se habilita al órgano instructor a tramitar en el aplicativo la documentación presentada por el medio alternativo, siendo la presentación por dicho medio, en cualquier caso, la que tendrá todos los efectos jurídicos.
Aquellas solicitudes en que no se realice una tramitación vía electrónica por parte de la entidad solicitante, no serán admitidas.
6. En caso de que una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, será admisible la documentación que se presente en los registros electrónicos relacionados en el artículo 16, apartado 4, letra a), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y estará sujeta a los mismos requisitos recogidos en el punto 5.
Base 15.ª- Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento se regirá por el artículo 16 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Industria.
2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario a la persona interesada para que en el plazo de diez días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1, de la misma.
3. Medios de notificación. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General competente en materia de artesanía con anterioridad a la resolución de concesión, serán objeto de publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.
Base 16.ª- Comisión de Evaluación.
Las solicitudes serán seleccionadas y valoradas por una Comisión nombrada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía. Para la presidencia y la secretaría de dicha Comisión se designará a quien ostente la jefatura del Área de Industria y a una persona funcionaria de dicho Centro Directivo, respectivamente. El número de miembros que integrarán el citado órgano colegiado no será superior a 5 y estará formado por personal de la citada Dirección General. Dicha Comisión tendrá una representación equilibrada entre mujeres y hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
La Comisión tendrá como función emitir el informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo previsto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
El funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o norma que la sustituya.
Base 17.ª- Criterios de valoración.
1. Los criterios de valoración de las solicitudes son los que se recogen a continuación, para el conjunto de solicitudes:
Ver anexo en la página 19685 del documento Descargar
2. La Comisión de Evaluación elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
2.1. Se elaborarán dos listados, uno por cada grupo de actuaciones, procediéndose a valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración expuestos en el apartado 1.
2.2. Una vez valoradas, se ordenarán las solicitudes, dentro de cada grupo, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se seleccionará una solicitud por persona beneficiaria, la de mayor prioridad que hubiese sido admitida. Si no se hubiesen priorizado las solicitudes, se seleccionará la que se corresponda con el número de actuación más bajo, según se contempla en la base 5.ª.
b) Se ordenarán estas solicitudes en función del orden de puntuación conseguido. En caso de empate se ordenarán de forma ascendente por la fecha y hora del expediente completo.
c) Se distribuirán los fondos de mayor a menor puntuación, hasta que se acabe la dotación prevista.
d) Si no se agota la cantidad asignada a ese grupo de actuación, se reiniciará el proceso con las segundas solicitudes por prioridad y de este modo sucesivamente con todos los expedientes presentados.
3. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito, se conformará una lista de reserva por grupo de actuación, que podrá ser objeto de subvención si, con anterioridad a que se dicte la Resolución definitiva, apareciesen fondos derivados de ampliación de crédito, renuncias o incumplimientos. Los fondos se irán asignando según vayan surgiendo. La inclusión en la lista de reserva no genera ningún tipo de derecho.
Base 18.ª- Resolución provisional.
1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente la resolución provisional, será objeto de publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias, a efectos de notificación a las personas interesadas, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.
2. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de las personas solicitantes, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución de concesión que resuelve el procedimiento. La propuesta de concesión expresará el solicitante o relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.
3. Para el caso de no aceptarse la subvención por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las personas solicitantes que, por orden de puntuación obtenida en la lista de reserva correspondiente (base 17.ª.3), reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarios en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes según el párrafo anterior, se les concederá un plazo de diez días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.
4. Aquellos solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional, no deberán presentar nueva aceptación.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la persona beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no hayan sido notificadas y aceptadas, de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Base 19.ª- Terminación del procedimiento de concesión.
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es el que se fija en la convocatoria, y se computará a partir de la publicación de dicha convocatoria.
2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, según lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La Resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener las solicitudes estimadas, las desestimadas por falta de dotación presupuestaria, las solicitudes excluidas con indicación de la causa, la aceptación de renuncias y la declaración de desistimiento de solicitudes requeridas no subsanadas.
4. Se notificará a las personas y/o entidades beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas, según lo previsto en el artículo 19 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La resolución definitiva de concesión será objeto de publicación en la sede electrónica del Gobierno de Canarias.
Base 20.ª- Plazos de realización y de justificación de la subvención.
1. La subvención concedida tendrá carácter anual, estableciéndose el cómputo de inicio de la realización de la actividad subvencionada el 1 de enero de 2024, y de finalización el 31 de octubre de 2024. El plazo de justificación de la actuación subvencionada finalizará el 15 de noviembre de 2024.
2. En el caso de que se solicite y se conceda el abono anticipado de la subvención, las fechas límite de realización y justificación quedan establecidas en el 31 de diciembre de 2025, en ambos casos.
Base 21.ª- Pago de la subvención.
1. Para el pago de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. El pago de la subvención se llevará a cabo, de forma general, bajo la modalidad de abono previa justificación.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. Se considerará que la persona beneficiaria o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
5. Abono previa justificación.
Las subvenciones, con carácter general, se abonarán a la persona beneficiaria una vez que acredite la realización de la actividad o del objeto para la que fue concedida, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, en los términos establecidos en las bases 22.ª y 23.ª. A tal efecto, los beneficiarios aportarán la documentación preceptiva indicada en la base 22.ª en los plazos establecidos en la base 20.ª
6. Abono anticipado.
No obstante, al amparo de las siguientes bases se podrán conceder abonos anticipados de la subvención concedida, de conformidad con el artículo 37 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en aplicación el Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, y sus sucesivas modificaciones, en el caso de que el beneficiario no disponga de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad subvencionada, aspecto que debe ser justificado en la solicitud de abono anticipado.
El abono anticipado, en los casos que proceda, se tramitará sin régimen de garantías, sujeta a las siguientes condiciones:
6.1. El plazo para solicitar el abono anticipado coincidirá con el plazo de aceptación de la subvención.
6.2. La solicitud de esta modalidad de pago deberá realizarse expresamente por la persona o entidad beneficiaria en el aplicativo de gestión de la convocatoria. Dicha solicitud contendrá la declaración responsable del cumplimiento de las condiciones establecidas para ello en el punto 3 de esta base.
Base 22.ª- Justificación de la subvención.
Para la justificación de las actuaciones realizadas por los solicitantes, se adoptará la modalidad de Cuenta Justificativa con aportación de justificantes de gasto, que deberá contener la siguiente documentación:
a) Una memoria de la actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Esta relación se acompañará de los originales de las facturas y justificantes de pago (extractos bancarios) de los gastos efectuados, según conceptos aprobados.
Las facturas contendrán los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, o norma que lo sustituya.
No se admitirán gastos abonados en efectivo.
c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro modelo 800 (ingresos de derechos económicos de naturaleza no tributaria), cumplimentando dicho modelo a través de la sede de la Administración Tributaria Canaria: https://sede.gobiernodecanarias.org/tributos, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, conforme al procedimiento regulado en la Orden de 15 de octubre de 2014, de la extinta Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC n.º 205, de 22.10.2014).
e) Declaración expresa relativa a que los suministradores de bienes y/o prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con la persona perceptora de los fondos públicos, sus personas administradoras o apoderadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
i. Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
ii. Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
iii. Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
iv. Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
v. Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 de Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
vi. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
vii. Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.
Asimismo, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquella, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
f) Documentación acreditativa de la publicidad realizada sobre la actividad subvencionada.
g) En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, relativo a solicitud mínima de tres ofertas de diferentes proveedores.
Base 23.ª- Resolución de justificación de la subvención.
1. El órgano concedente procederá a la comprobación de la justificación de la subvención, así como de la realización de la actividad, del cumplimiento de la finalidad y de otras condiciones impuestas en la concesión, de conformidad al artículo 36 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2. La Dirección General de Industria podrá comprobar el valor del mercado de los gastos subvencionados empleando uno o varios de los medios establecidos en el artículo 33 de la Ley General de Subvenciones.
Base 24.ª- Modificación de la Resolución de concesión.
1. Una vez recaída la Resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, que podrá ser autorizada por el órgano concedente, siempre que se cumpla con lo establecido en el apartado 1 del artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el objeto y finalidad continúen siendo subvencionables de acuerdo a las presentes bases.
2. Podrá tramitarse de oficio, por el mismo órgano, toda modificación que se fundamente en lo establecido en el apartado 2 del artículo 20 del citado Decreto.
3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base, como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2, deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base 25.ª- Normas de información y publicidad.
1. Todos las actuaciones subvencionadas deberán hacer publicidad de la subvención recibida. Se contemplan dos tipos de publicidad: directa e indirecta.
2. La publicidad directa se realizará sobre el producto resultante de la actividad subvencionada: páginas web, edición de libros, catálogos, manuales, carteles y otro material similar, independientemente del tipo de soporte. En estos casos, el producto deberá contar con el símbolo y logotipo correspondientes a la imagen corporativa del Gobierno de Canarias y de la marca “Artesanía Canaria”, añadiendo el texto: “Actividad subvencionada por la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Autónomos. Gobierno de Canarias”. En caso de publicidad emitida por radio, el texto citado deberá leerse al final de la cuña, o programa.
La publicidad se realizará de acuerdo con la normativa en vigor sobre identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, regulada por el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (BOC n.º 4, de 7.1.2005), y Orden de 8 de marzo de 2010, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica (BOC n.º 58, de 23.3.2010), revisada por Orden de 26 de diciembre de 2012 (BOC n.º 253, de 28.12.2012).
Han de observarse igualmente las disposiciones sobre identidad gráfica de la marca “Artesanía Canaria”, de acuerdo con su manual de uso que se podrá consultar en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgob2/export/sites/industria/artesania/docs/MANUAL_
MARCAARTESANIACANARIA2016.pdf
3. La publicidad indirecta se realizará en el taller o punto de venta de la persona o empresa artesana, o en la sede social del resto de entidades beneficiarias, cuando por el tipo de servicio o debido a las características del producto resultante, no proceda la publicidad directa o la inserción de esta pudiese crear confusión: tarjetas de visita, artículos para empaquetado, señalizaciones, elementos de promoción de la imagen corporativa, marcas, etc.
La publicidad indirecta consistirá en la colocación de un cartel informativo, que se deberá instalar en lugar visible del taller o sede social durante un año a contar desde la notificación de la resolución de concesión.
En caso de entidades locales, el cartel que publicite la subvención deberá ubicarse en el lugar donde se realice la actividad o, en caso de imposibilidad, en el tablón de anuncios de la corporación.
4. La utilización de la imagen institucional del Gobierno de Canarias deberá limitarse estrictamente a la finalidad de dar a conocer el carácter subvencionado del proyecto y se ajustará a los criterios que establezca la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.
El logotipo o marca de identidad gráfica del Gobierno de Canarias está disponible en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/identidadgrafica/
manual_identidad_grafica/manual_desglosado/manual_identidad_corporativa_grafica_gobierno_de_canarias.pdf
5. En caso de incumplimiento de esta obligación, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de la base 26.ª
Base 26.ª- Graduación de incumplimientos.
1. Supondrá la pérdida del total de la subvención concedida:
a) Cuando no se acredite el cumplimiento del objeto de la subvención.
b) Cuando no se justifique la subvención ante el órgano concedente.
c) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese superior al 30%.
d) No someterse a las actuaciones de comprobación o no aportar la información que le sea requerida en el ejercicio de las mismas.
2. Supondrá la pérdida parcial de la subvención concedida, proporcionalmente al incumplimiento:
a) Cuando la reducción de la inversión total justificada respecto a la inversión total aprobada fuese inferior al 30%, se producirá la pérdida de la subvención concedida en la parte proporcional a la inversión no justificada.
b) No mantener la propiedad de las inversiones subvencionadas y el destino de las mismas en los términos de la base 9.ª supondrá la pérdida de la subvención correspondiente, proporcionalmente al importe de la inversión no mantenida y el tiempo incumplido.
3. Supondrá la pérdida de un 10% de la subvención concedida:
a) No conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
b) No disponer de una contabilidad separada de la actividad subvencionada, de tal forma que cuente con registros contables independientes o se utilicen códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación.
4. Supondrá la pérdida de un 3% de la subvención concedida, sin perjuicio de la imposición de la sanción que, en su caso, corresponda:
a) No comunicar al órgano concedente o entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
b) No adoptar las medidas de información y publicidad establecidas en la base 25.ª, y si no se han adoptado medidas correctoras.
c) Incumplimiento de una obligación formal que no pueda calcularse en términos porcentuales, siempre que el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Base 27.ª- Reintegro y sanciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El procedimiento de reintegro se regirá según lo previsto en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. La determinación de los intereses de demora, se realizará conforme a lo previsto en artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado (disposición adicional 42.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, prorrogados, o disposición que la sustituya, en su caso).
2. El incumplimiento de la obligación de publicar la información de publicidad activa a que estuvieran obligadas las entidades beneficiarias, según la base 4.ª, apartado j), constituye infracción administrativa que se calificará conforme a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, pudiendo ser sancionado dicho incumplimiento con multa, y conllevar como sanción accesoria el reintegro total o parcial de la ayuda o subvención pública concedida.
3. En relación a las infracciones y sanciones será de aplicación lo previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, rigiéndose el procedimiento sancionador por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.
Base 28.ª- Entidad colaboradora.
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la CEICA podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios que hayan procedido a la justificación de las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en las presentes bases, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.
En este caso, se deberá suscribir el oportuno convenio de colaboración entre la CEICA y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio.
2. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica de subvenciones y que cumplan los requisitos que para entidad colaboradora exige el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Asimismo, estarán sometidas a las obligaciones del artículo 15 de dicha ley, y deberán cumplir lo previsto en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 36, de 24.3.1995).
3. De acuerdo con lo anterior, se designa a la sociedad mercantil pública Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (ITC) como entidad colaboradora de la CEICA para la gestión de la presente convocatoria, así como en la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de la misma, para cuya efectividad se suscribirá el oportuno convenio.
El ITC cuenta con equipos técnicos de amplia experiencia, tal y como se desprende de los resultados obtenidos con las actuaciones desarrolladas a partir de encargos de gestión y convenios para ejercer de entidad colaboradora en subvenciones previas suscritas entre dicha entidad mercantil pública tanto con el Gobierno de Canarias como con otras Administraciones Públicas, lo cual, junto a su nivel de especialización, representa una garantía de solvencia para desarrollar los objetivos previstos en la presente convocatoria. Dado ese nivel de especialización y experiencia en el área de empresas y su carácter de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública, no procede promover concurrencia en su designación como entidad colaboradora.
4. Una vez dictada la resolución de concesión se producirá la transferencia de los fondos, por el importe total de la anualidad corriente de las subvenciones concedidas, desde la CEICA a la entidad colaboradora, para su entrega a los beneficiarios. En el convenio suscrito se establecerá la forma y condiciones para la transferencia del importe total concedido, así como el plazo y forma de justificación por la entidad colaboradora.
La CEICA podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a favor de dicha sociedad mercantil pública.
Base 29.ª- Prescripción.
El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Respecto a lo regulado en la base 9.ª (mantenimiento de inversiones), el cómputo del plazo de prescripción se iniciará a partir del fin del periodo mínimo de mantenimiento fijado en dicha base.
Base 30.ª- Régimen jurídico.
En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:
1. En el ámbito de las ayudas de Estado:
- Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE-L-2023-81820).
2. En el ámbito de la legislación española (normativa reguladora del procedimiento):
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 176, de 25.7.2006), en lo referente a sus preceptos básicos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2.10.2015).
3. En el ámbito de la normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).
- Acuerdos de Gobierno que aprueban las condiciones en que podrán efectuarse abonos anticipados de los importes de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, vigentes en cada momento.
4. Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.
ANEXO II
AGRUPACIÓN DE OFICIOS TRADICIONALES EN RIESGO DE DESAPARICIÓN PARA APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LA BASE 17.ª.
GRUPO 1
Albardería.
Carpintería de ribera.
Cestería de colmo.
Cestería de junco.
Cestería de pírgano.
Curtiduría.
Dorado.
Guarnicionería.
Hilado de lana.
Hilado de lino.
Hojalatería.
Instrumentos musicales de viento.
Jaulas.
Picadillo canario.
Pipas y cachimbas.
Preparación de la seda.
Taracea.
Tejas.
Tonelería.
Zurronería.
GRUPO 2
Cestería de caña.
Cestería de mimbre.
Cestería de vara.
Ebanistería.
Instrumentos musicales de percusión.
Rosetas.
GRUPO 3
Alfarería tradicional.
Carpintería tradicional.
Cestería de palma.
Herrería, forja y cerrajería.
Tejeduría.
© Gobierno de Canarias