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BOC-A-2024-117-1922.
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BDNS (Identif.): 764526.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/764526).
Primero.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones como promotores de los Planes de Formación, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.3 del AFEDAP, los Ayuntamientos y Cabildos de Canarias.
Segundo.- Objeto.
El objeto de la presente convocatoria lo constituyen los Planes Unitarios de Formación de los Empleados Públicos promovidos y aprobados por las Entidades recogidas en el apartado anterior, de acuerdo con lo establecido en el AFEDAP de 19 de julio de 2013. Se entienden por Planes Unitarios aquellas actividades formativas de las Corporaciones Locales que se caracterizan por afectar al personal de una sola Administración con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades y órganos que incluyan.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia e Igualdad de 22 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Cabildos y Ayuntamientos para la formación de su propio personal y con sus propios medios, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 152, de 2 de agosto de 2022. Boletín Oficial de Canarias - 2022/152. Martes 2 de agosto de 2022 - 2567 (gobiernodecanarias.org).
Cuarto.- Cuantía.
La cuantía total máxima de las subvenciones a adjudicar asciende a cuatrocientos cuarenta y nueve mil cincuenta y siete (449.057,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4301 921G 45000, línea de actuación 43400003, Formación empleados públicos corporaciones locales canarias, Fondo 4043003, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
La convocatoria será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index
Sexto.- Otros datos.
Las solicitudes se presentarán electrónicamente en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/6641, adjuntando la documentación que en la misma se exija en los términos de las bases reguladoras y la presente convocatoria.
Los requisitos y el procedimiento de concesión serán los establecidos en la Orden de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, de 22 de julio de 2022, por la que se establecen las correspondientes bases reguladoras, sin perjuicio de la aplicación del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normas de aplicación.
El abono de la subvención se efectuará en la forma prevista en la base 21 de la Orden anteriormente referenciada.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de mayo de 2024.- La Directora, María del Pino de León Hernández.
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