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BOC-A-2024-116-1907.
Firma electrónica
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BDNS (Identif.): 767403.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/767403).
Primero.- Objeto.
Serán objeto de subvención con cargo a esta convocatoria la intervención consistente en el establecimiento de personas jóvenes agricultoras, en el ámbito de la ganadería, previstas en la letra f) de la base 1 aprobada por Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (BOC n.º 32, de 13.2.2024).
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones que se convocan las personas que, conforme a la definición prevista en la letra i) del apartado 1 de la base 3 aprobada por Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria (BOC n.º 32, de 13.2.2024), ostenten la condición de “joven agricultora” y cumplan con los requisitos exigidos en la base 7 aprobada por la referida Orden, así como los previstos en el resuelvo sexto de la Orden de convocatoria.
Tercero.- Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 5 de febrero de 2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones que se corresponden con determinadas intervenciones de desarrollo rural previstas en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común (PEPAC) para el periodo 2023-2027, en Canarias (BOC n.º 32, de 13.2.2024).
Cuarto.- Cuantía.
El importe total de la convocatoria es de un millón doscientos cincuenta mil (1.250.000,00) euros, de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo cuarto de la Orden a la que se refiere este extracto, distribuidos de la siguiente manera:
Ver anexo en la página 18923 del documento Descargar
Los créditos asignados a cada procedimiento de selección, excepto el de 2024, quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada periodo, y a la aprobación de dicho gasto en los términos establecidos en el apartado 2 del resuelvo primero de la Orden de convocatoria.
La cofinanciación del 80% de la Unión Europea no se determina en esta convocatoria, sino que se abonará directamente a los que resulten beneficiarios de las subvenciones que se convocan, a través del Organismo Pagador de Fondos Europeos Agrícola.
Quinto.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes para acogerse a esta convocatoria se presentarán a través de la sede electrónica única de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org), ajustadas al modelo normalizado que será accesible en dicha sede, en los plazos previstos en el cuadro siguiente para cada procedimiento de selección:
Ver anexo en la página 18923 del documento Descargar
Canarias, a 11 de junio de 2024.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y SOBERANÍA ALIMENTARIA,
Alejandro Narvay Quintero Castañeda.
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